Argentina: Pluralismo y diversidad
La ley de medios de comunicación en Argentina ha despertado muchas pasiones. Se le ha satanizado al punto de compararla con las acciones, en contra de la libertad de expresión, de algunos presidentes de la región. Sin embargo esta condena a mansalva ha evitado que se discuta con seriedad y a fondo su contenido.
El 10 de octubre del 2009 el Congreso argentino aprobó por amplia mayoría
La nueva normativa reemplazó al decreto ley 22.285, promulgado en 1980, y que fuera reformado en alrededor de una veintena de ocasiones a lo largo de los siguientes 28 años, por fuertes presiones empresariales que buscaban profundizar la estructura comercial, concentrada y transnacionalizada del sistema de medios. Así, por ejemplo, en 1989 se permitió que las empresas nacionales propietarias de medios gráficos pudieran acceder a licencias de radiodifusión, avalando la propiedad cruzada de medios, hasta entonces prohibida por el texto original de la norma. En 1991, el Tratado de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones, ratificado por la ley 24.125 de 1992, permitió la entrada del capital extranjero en el mercado de medios, y el decreto 1005 de 1999 llevó el límite máximo de licencias por licenciatario de
La ley frente a los estándares internacionales de derechos humanos
En primer lugar, la nueva ley pone en juego la facultad del Estado para regular la actividad de los medios de comunicación, en su rol de garante del ejercicio de la libertad de expresión de todos los ciudadanos. Tal como quedó en evidencia a lo largo de los meses que duró el debate del proyecto, esta potestad aún resulta cuestionada en
Al respecto,
Si bien
En segundo lugar, los distintos instrumentos internacionales establecen que los procesos de asignación, renovación y revocación de las licencias deben fundarse en criterios objetivos, claros y democráticos, y traducirse en procedimientos transparentes regulados por ley para evitar cualquier consideración discriminatoria basada en la línea editorial del medio o la ideología de la persona, grupo o sector que solicita la licencia.
La nueva ley pone en juego la facultad del Estado para regular la actividad de los medios de comunicación, en su rol de garante del ejercicio de la libertad de expresión de todos los ciudadanos.
Pese a los insistentes argumentos acerca del supuesto control que la Ley impondría sobre los contenidos de los medios audiovisuales, no aparece en toda la norma ningún artículo que pueda resultar incompatible con las disposiciones del Sistema Interamericano sobre este punto. En particular, no incorpora previsiones sobre la calidad de los contenidos informativos, aspecto que sí intentaban regular algunos proyectos anteriores. Tampoco contempla, dentro de los diferentes tipos de servicios de comunicación, restricciones en cuanto a potencia, cobertura territorial o acceso a fuentes de financiamiento, ni establece un plazo de duración de los permisos excesivamente breve que impida la realización de los proyectos comunicacionales presentados al momento de concursar la licencia o que dificulte, en el caso de los medios comerciales, el desarrollo de un negocio rentable.
Por último, la norma prevé restricciones a la concentración de la propiedad de medios, destinadas a evitar la formación de monopolios y oligopolios de la información y la comunicación. Entre las más salientes figura el límite máximo de 10 licencias por licenciatario para los medios que utilizan espacio radioeléctrico, y 24 licencias para aquéllos que funcionan por suscripción con vínculo físico; la prohibición para todos los casos de concentrar más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios correspondientes; la prohibición de acumular licencias de televisión por suscripción y licencias de televisión abierta; y el límite de una señal propia para cada prestador de TV por suscripción. A la vez, avanza sobre la desconcentración del sistema actual y establece un plazo de un año a partir del dictado del reglamento de transición, para que los actuales prestadores se ajusten a las nuevas disposiciones.
Hace ya más de 20 años que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha encomendado a los Estados la adopción de medidas para evitar la concentración abusiva de la propiedad y el control de los medios de comunicación, incluyendo leyes antimonopólicas como condición necesaria para asegurar la diversidad y pluralidad de voces. Diversos pronunciamientos del Sistema Interamericano y de Naciones Unidas han señalado que se encuentra prohibida la existencia de todo monopolio en la propiedad o la administración de los medios de comunicación, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar.
Las cláusulas introducidas por la ley estimulan la participación de diferentes actores en la prestación de servicios de comunicación y garantizan que el sector comercial siga siendo económicamente viable. Sin embargo, la tradición nacional en materia de políticas de comunicación indica que la competencia no es una variable que se deba tener en cuenta a la hora de pensar las industrias de medios. Una arquitectura legal construida, a lo largo de casi tres décadas, a medida de las necesidades de quienes debían ser regulados y controlados por el Estado, refuerza ese diagnóstico y alcanza para demostrar la magnitud de los intereses que enfrentó y deberá enfrentar el proceso de democratización de las comunicaciones iniciado con la sanción de la nueva Ley.
Regular sobre un sistema ya concentrado es el desafío fundamental a la hora de llevar adelante un proceso democratizador del acceso a los medios como el que se ha planteado en los últimos años en la Argentina. Allí donde la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual prevé y busca neutralizar amenazas a la diversidad y tendencias a la homogeneización de los discursos, las posturas empresariales encuentran oportunidades de negocio, cuyo aprovechamiento aparece asociado a una ampliación de las posibilidades tecnológicas que los propios empresarios postulan como garantía de pluralismo. Sin embargo, la experiencia de las últimas décadas, tanto en nuestro país como en el resto del mundo occidental, ha demostrado que en ningún caso el avance tecnológico implicó, por su mera aparición, una democratización de las comunicaciones.
La intervención de los Estados se torna, por lo tanto, imprescindible para garantizar un reparto equitativo de los medios y preservar la diversidad de las manifestaciones culturales. Así lo afirma un estudio realizado en el 2008 por la UNESCO. Para esa organización, las autoridades deben “exigir la desinversión en las operaciones mediáticas actuales cuando la pluralidad esté comprometida o se alcancen niveles inaceptables en la concentración de la propiedad”, como ocurre en la Argentina.





Aplicación a medida
Se defiende este marco tan, en teoría, pluralista, pero bien que se ajustan y controlan a los más chicos. En todo este tiempo, el Gobierno no ha hecho más que negociar con los grandes como Clarín dando más tiempo para dividir o modificar sus identidades a nivel negocio. Para cuando la ley rija plenamente, todos se habrán acomodado y el marco, en definitiva, no habrá modificado nada. Lamentablemente, hay mucho que no se dice en este artículo. Mucha idealización de algo que en la práctica real no sucede ni sucederá. A la vista está que nadie se mete realmente con los grandes medios. Sólo se los asusta. Este marco, su casi graciosa aplicación, es una prueba de eso. Lo de pluralismo y diversidad del título es un chiste.
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