Circos, ¿sin animales?

circo_sin_animales.jpg

El circo, tal como lo conocemos, ha pasado por diversas transformaciones. Si, en su origen, fue un lugar casi exclusivamente destinado a carreras de carros o caballos, ahora congrega payasos, malabaristas, magos y todo tipo de animales exóticos. Esta evolución, sin embargo, ha acarreado la discusión y cuestionamiento de uno de los temas más sensibles en materia de protección y bienestar animal, y sobre el que actualmente existe una fuerte lucha a nivel internacional: el uso de animales silvestres.

Animals Defenders International (ADI), una reconocida organización internacional que ha seguido muy de cerca el caso peruano, ha publicado diversos reportes que registran el maltrato sufrido por los animales usados en circos internacionales o en algún otro tipo de espectáculo.

Resulta legítimo preguntarnos si esta recreación justifica el maltrato que muchos animales silvestres pueden sufrir, desde dos ámbitos: (i) por la propia separación de su hábitat natural, recordando, además, que si esta separación no se hace siguiendo los parámetros legales establecidos, incluso puede acarrear la muerte del animal; y, (ii) por las condiciones de vida del animal en el circo, siendo una de estas condiciones, “su entrenamiento” para el espectáculo circense.

En el marco de la reciente aprobación por el saliente Congreso peruano de la disposición que prohíbe el uso de animales silvestres en circos, analizaremos brevemente las implicancias jurídicas del problema planteado. Podremos así determinar, de manera general, si esta disposición es suficiente o si, desafortunadamente, estamos otra vez ante otra norma que, como la aún vigente Ley de Protección a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio (27265), no será más que “letra muerta”.

El Perú y la disposición legislativa que establece la prohibición del uso de animales en circos
El pasado 22 de julio fue publicada en el diario oficial El Peruano la ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que señala en su primera disposición complementaria final lo siguiente: “Se prohíbe la exhibición y empleo de especímenes de fauna silvestre, nativas y exóticas en espectáculos circenses itinerantes”.

Una vez difundida la noticia de la aprobación de la referida norma, se generó un clima de alegría entre las muchas personas sensibles y convencidas del respeto que merecen otros seres vivos como los animales. Definitivamente, en el marco del gran desinterés que existía en torno a temas como la protección y bienestar animal en nuestro país, una decisión de este tipo representaba la señal de que la toma de conciencia y la adopción de medidas jurídicas para erradicar el maltrato animal sí eran posibles en el Perú.

No obstante, la sexta disposición complementaria final señala lo siguiente: “La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano, mientras tanto se aplica la Ley 27308 […]”. Asimismo, la séptima disposición complementaria final indica: “La presente Ley se reglamenta mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, en el plazo máximo de un año contado desde su publicación en el diario oficial El Peruano”.

En este sentido, basta una interpretación sencilla y literal para observar que, de acuerdo con lo señalado por la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, es necesario que se expida su Reglamento para que ésta entre en vigencia, por lo que mientras tanto se aplicará la antigua ley, que no contempla la prohibición de uso de animales silvestres en circos. Por lo tanto, todavía los circos de nuestro país, y aquí incluimos a los “formales” e “informales”, pueden usar a estos animales en sus espectáculos.

Si bien la propia norma señala como plazo para expedir el referido Reglamento el periodo de un año, es sabido que muchas veces estos plazos suelen ampliarse, lo que en este caso resultaría nocivo para el cumplimiento de la esencia de la referida primera disposición de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Y si a esto agregamos el hecho de que la reciente Ley aprobada será sometida a revisión para sus mejoras, tal como ha señalado el actual ministro del Ambiente, Ricardo Giesecke, sin duda queda claro que la emisión de su Reglamento podría tardar más de lo previsto.

Todavía los circos de nuestro país, y aquí incluimos a los “formales” e “informales”, pueden usar a animales en sus espectáculos.

158077_120947727922064_2081027_n.jpg

La urgente necesidad de adoptar medidas paralelas
Cabe resaltar que el congresista José Urquizo había presentado, bajo el funcionamiento del anterior Congreso, el proyecto de ley 2382, que también prohibía el uso de animales en circos. Asimismo, es interesante señalar que el referido proyecto, que constaba de cinco artículos, planteaba la prohibición del uso no solo de animales silvestres, sino de “cualquiera sea su especie”. No se circunscribía a establecer la prohibición a los circos, sino a “espectáculos afines o análogos o que bajo cualquier denominación realicen actividades de este tipo en todo el territorio de la República del Perú”.

No obstante, la prohibición se limitó a estar contenida en la primera disposición complementaria final de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, con los problemas que pueden presentarse para su aplicación efectiva, tal como ya hemos explicado.

Ante esto, entonces, surge una pregunta clara: ¿Hemos ganado la batalla jurídica para prohibir el uso de animales silvestres en circos? Consideramos que aún no, pues además de un adecuado marco legal nacional e internacional en materia de protección de especies de este tipo, es fundamental incidir en temas como la sensibilización de la comunidad.

Sin embargo, en el caso del Perú, creemos que mientras se expide el mencionado Reglamento existen dos salidas jurídicas para proteger la calidad de vida de la fauna silvestre usada en circos:

(i) La más inmediata consiste en hacer un llamado al Ministerio de Agricultura para que actúe con energía en la aplicación de la resolución ministerial 0388-2010-AG, expedida en junio del año pasado por el referido Ministerio, en la cual se aprobaron los “Lineamientos técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos”.

El Ministerio de Agricultura (MINAG) reconoció la necesidad de fijar y regular las “condiciones mínimas que deben respetar los propietarios, administradores o encargados de estos establecimientos para el mantenimiento en cautiverio, cuidados sanitarios, transporte y otros, de las especies de fauna silvestre”.

(ii) La aprobación final del proyecto de ley 4248/2010-PE, Ley de Protección y Bienestar Animal, que en su artículo 21.°, inciso ‘b’, establece como prohibición general: “[…] la utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural y se afecte su integridad física y bienestar”.

Asimismo, en su artículo 23.°, inciso ‘d’, el referido proyecto legislativo también señala en relación específica con los animales silvestres y en cautiverio: “[…] queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de los animales silvestres mantenidos en cautiverio, tales como: […] el entrenamiento y la exhibición de animales silvestres en espectáculos, con fines comerciales y de lucro”.

De este modo, podemos observar que si bien la adopción de una norma en materia de prohibición de uso de animales silvestres en circos en nuestro país ha sido un gran paso, también es importante observar que falta mucho por impulsar y hacer en los ámbitos legislativo y reglamentario. Por ello, tareas como la del congresista Urquizo, quien viene trabajando desde hace varios años en el Congreso sobre este tema, nos alimentan de esperanza.

Instamos a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo a que tomen cartas en el asunto, pues el trato que una comunidad les da a sus animales refleja sin duda el nivel de desarrollo —“moral”, “emocional” y de “sensibilidad”— de sus ciudadanos.

 

ideele conversó con el congresista reelecto José Urquizo.

–¿Existe un interés real por impulsar el tema del bienestar y protección animal?
–Se trata, aquí, de sensibilizar no solo a la comunidad, sino también a las autoridades de nuestro país. Considero que hemos dado algunos pasos importantes, referidos esencialmente a iniciativas legislativas, pero, lamentablemente, no todas éstas se han concretado en leyes. Esperamos contar pronto con una Ley de Protección y Bienestar Animal.

–¿Este tema podría tener mayor impulso en este nuevo Gobierno y este nuevo Congreso?

–Siempre, al empezar un nuevo gobierno, se generan expectativas de lo que se realizaría en diversos aspectos. Y creo que la protección y bienestar animal no debe escapar a la nueva gestión, pues una sociedad que se dice civilizada también debe velar por los animales en el marco del respecto y convivencia en armonía con la naturaleza.

–¿Se manejan en el Congreso alternativas para el eficaz cumplimiento de la primera disposición final de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, con el fin de lograr una real protección de los animales y prohibir el uso de especies silvestres en circos?

–Presenté el proyecto de ley 2382, cuyo dictamen fue aprobado en la Comisión Agraria y en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología. Debo señalar que este dictamen estuvo en la agenda del Pleno del Congreso de la República, pero no fue debatido. Sin embargo, la prohibición de animales silvestres en espectáculos circenses fue incluida en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que entrará en vigencia una vez aprobado su Reglamento, para lo que hay un plazo no mayor de un año. Esto quiere decir que la formulación del Reglamento podría tomar unos meses, dependiendo del trabajo que se desarrolle para su pronta culminación. Debemos recordar que el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre debe ser realizado por los ministerios correspondientes con participación de la sociedad civil, a través de la conformación de una comisión multisectorial.

–¿Cuáles son sus expectativas para este nuevo Congreso en relación con este tema?

–Bueno, en el anterior periodo parlamentario casi nadie se comprometió a trabajar en materia de protección y bienestar animal; sin embargo, mi Despacho Parlamentario presentó el proyecto de ley 496, para prohibir corridas de toros y otras formas aberrantes de celebrar algunas fiestas populares. También presenté el proyecto de ley 2382 para prohibir animales en espectáculos circenses; y con la participación de varios ministerios y asociaciones protectoras de animales, promovimos e impulsamos el proyecto de ley 4248, Ley de Protección y Bienestar Animal, remitido al Congreso de la República por el Poder Ejecutivo. Al parecer, en esta nueva gestión hay señales de que otros congresistas se sumarán a esta campaña nacional, por lo que el escenario sería más favorable para presentar iniciativas legislativas que sean finalmente aprobadas y promulgadas. Cabe señalar que he solicitado al Premier que, a su vez, le pida al Presidente del Congreso que actualice el proyecto 4248, para que siga su trámite regular en las comisiones dictaminadoras.

Enviar un comentario nuevo

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

40 años de Yuyachkani





Documento sin título





El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player




Indice 215

Internacional