Contraorden: Ya no habrá Apocalipsis

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En dos días se pudo conseguir lo que el gobierno de Alan García no quiso hacer en cinco años. Esto no solo advierte de un nuevo momento político, sino de una relación (ojalá) distinta con diferentes sectores, incluidos los poderes fácticos que perdieron en las últimas elecciones y cuya derrota hasta ahora no asimilan.

La tan esperada Ley de Consulta Previa es la expresión de voluntad política que con nitidez muestra que si los parlamentarios actúan con diligencia, pueden transformar el mal comportamiento, los escándalos y el cobro indebido en la excepción y no en la regla.

Pero también la Ley expresa, como me dijo en una entrevista el Ministro del Ambiente, “que el perro del hortelano ha sido enterrado y que la Ley de Consulta Previa le ha puesto su lápida”. Esto es particularmente significativo, ya que el último quinquenio el predicamento gubernamental cargó su voz y su tinta con desprecio, confrontación, descalificación y persecución contra los pueblos indígenas y pueblos originarios. “¿Qué, se creen ciudadanos de primera clase? ¿Qué es eso de creer que los cerros son apus? No nos pueden imponer sus ideologías”, decía Alan García, mientras su arrinconamiento a la derecha menos inclusiva daba cuenta de su fundamentalismo. El cambio le hace bien al país, que busca reconocerse en su diversidad, pero riñe con el sueño del ex presidente que cree que el 2016 prepara su regreso triunfal.

El impuesto (gravamen) a las sobreganancias (utilidades extraordinarias) debe haber impactado sobre el ego colosal de quien, creyéndose omnipotente, no pudo superar el complejo de ver a la inversión con una adulación que llevaba a la vergüenza ajena. El actual Gobierno ha logrado que la Sociedad de Minería entienda que lo que más le conviene es ponerse a tono (sin imposición), a decir de Cecilia Blume, con aires que empiezan a soplar después de cinco años de incumplimiento. ¿Alguien se acuerda del cambio responsable y la justicia social?

Otro tema, no menos importante, tiene que ver con el camaleónico comportamiento de los profetas del Apocalipsis. No había medio (de los que a coro vitoreaban a Keiko Fujimori) que no avizorara una catástrofe si se tocaban con el pétalo de una rosa las incontrastables ganancias de las mineras en los años recientes. El ropaje ya conocido de la imagen corporativa hizo gala de una costosa armonía entre el adjetivo incontinente y el panfleto propagandístico. Los estadíos (también conocidos): columnas de opinión, comentarios y entrevistas prolongadas, que en otras circunstancias no deberían pasar de 140 caracteres por su lógica intrascendencia. Y, por cierto, las esquizofrénicas portadas, que parece (pese a ser de algunos de sus socios), el Consejo de la Prensa no lee con atención.

Curioso: en la campaña electoral se achacaba a Ollanta Humala no tener un discurso claro y sí, por el contrario, muchos planes de gobierno. Esa exigencia de coherencia no incorpora la propia, que más bien se rige por las reglas del mercado. La oferta y la demanda llegan al gremio con intensidades que (por el movimiento) se pueden medir en grados Fahrenheit.

Hoy los mismos personajes, en un ejercicio generoso de mayordomía vocacional, dicen que la presentación del Primer Ministro ante el Congreso de la República fue tranquila, o que pasó la prueba. Felizmente, porque si no la Bolsa de Valores caía, las encuestas mostraban una desaprobación mayoritaria, o Chávez venía a gobernar el país. Pragmatismo puro.

Es un novedoso mandato, que ellos cumplen sin dudas ni murmuraciones. Curioso, porque el militar está en Palacio de Gobierno y no en sus redacciones. Hay una contraorden: no habrá Apocalipsis.

DEVOLUCIÓN DEL FONAVI A FONAVISTAS APORTANTES

TEMA: DEVOLUCIÓN DEL FONAVI A FONAVISTAS APORTANTES.

OTRO DE LOS TEMAS A TRATAR, YA QUE EL MINISTRO CASTILLA DE ECONOMÍA Y FINANZAS HA DECLARADO QUE CUMPLIRÍA CON DICHA DEVOLUCIÓN MEDIANTE EL GASTO DE LOS 2,500 MILLONES DE SOLES DESTINADOS PARA OBRAS PÚBLICAS, TALES COMO SANEAMIENTO, ALCANTARILLADO, ETC; LO QUE SUPUESTAMENTE BENEFICIARÍA A LOS FONAVISTAS.

SIN EMBARGO, DE SER ASÍ, SERÍA OTRA BURLA MÁS DEL GOBIERNO Y DEL ESTADO PERUANO, YA QUE SE ESTARÍA HACIENDO EXACTAMENTE LO MISMO QUE HIZO LA DICTADURA DE FUJIMORI, MALGASTAR, MALVERSAR, CONFISCAR O USAR ESOS FONDOS PERTENECIENTES A LOS APORTANTES, EN OBRAS PÚBLICAS, DIFERENTES PARA LO QUE FUERON CREADOS, Y PARA BENEFICIO DE QUIENES NUNCA APORTARON.

CARLOS RAYGADA CÁCERES
DNI 10306680

LEY DE CONSULTA PREVIA

TEMA: LEY DE CONSULTA PREVIA

ESTA NUEVA LEY RESULTA SIMPLEMENTE UN SALUDO A LA BANDERA, UNA BURLA MÁS A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES MARGINADAS; PUES NO SIGNIFICA NINGÚN PASO A DELANTE SI NO UN MARCAR EL PASO Y SOSTENIMIENTO DEL STATUO QUO.
SIMPLEMENTE PORQUE TRAS LA CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES PROPIETARIAS DE LAS TIERRAS O AFECTADAS POR LAS INVERSIONES O PROYECTO MINEROS, NO TENDRÍA NINGÚN SENTIDO O EFECTO; AL PERMANECER LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL DE DECIDIR FINALMENTE OTORGAR LAS CONCESIONES O NO, AL MARGEN DE LA OPINIÓN DE LAS COMUNIDADES CONSULTADAS.

SE DICE QUE, AÚN Y CUANDO, EN EL SUPUESTO QUE EL GOBIERNO DECIDA EN CONTRA DE LA OPINIÓN DE LAS COMUNIDADES, EL ESTADO ESTARÍA GARANTIZANDO EL RESPETO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD, LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS COMUNIDADES, ENTRE OTROS; COMO SI EL ESTADO NO HABRÍA ESTADO OBLIGADO, ANTES, A RESPETAR Y GARANTIZAR, DICHOS DERECHOS, POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA;DIGO ANTES DE LA LEY DE CONSULTA PREVIA.

POR TAL RAZÓN, CONSIDERO QUE ESTA NUEVA LEY ES UN ENGAÑO, UNA BURLA Y UNA CLARA SACADA DE VUELTA AL ARTÍCULO 169º DE LA OIT COMO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES DE LAS COMUNIDADES; PUES REPITO NO SIGNIFICA AVANCE NI PROGRESO ALGUNO, SE TRATA SOLO DE MARCAR EL PASO, SOBRE EL MISMO SITIO.

VER:
CAPITULO VI
DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

Artículo 88º
El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Artículo 89º
Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. (COMO CUALQUIER EMPRESA)
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. (PARA TODA PERSONA INDIVIDUAL O JURÍDICA) La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el Artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

CARLOS RAYGADA CÁCERES
DNI 10306680

ABERRACIÓN CONSTITUCIONAL, A LA VISTA

TEMA: LA ABERRACIÓN CONSTITUCIONAL, A LA VISTA, EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993, SEGÚN LA ÍRRITA REFORMA DEL 2004; AMERITA, TAMBIÉN, EL RESTABLECIMIENTO INMEDIATO DE LA DE 1979.
TÍTULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 62º *****
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato (LEYES PREVISIONALES COMO LA LEY 19846 Y 24640). Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.(AQUÍ EL ESTADO PRETENDE SÓLO GARANTIZAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DEL EMPRESARIADO Y LOS INVERSIONISTAS DISCRIMINÁNDOLOS DE LOS PENSIONISTAS A QUIENES PRETENDE ARBITRARIA, ABUSIVA Y DISCRIMINADAMENTE, CONCULCARLES O MENOSCABARLES SUS DERECHOS ADQUIRIDOS Y GARANTIZADOS, LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE, ANTES DE LAS REFORMAS Y DACIÓN DE LAS NUEVAS LEYES PREVISIONALES)

CAPITULO IV
DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Artículo 74º
Los tributos ….
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo (NI NUEVAS LEYES) puede tener carácter confiscatorio.
(* Artículo modificado por Ley N° 28.389 del 17 de noviembre de 2004)
Artículo 78º
El Presidente ……….
En la misma fecha, ……….
Los préstamos procedentes….
No pueden cubrirse …….
No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. (EL ESTADO ESTÁ COMPROMETIDO A HONRAR LAS LEYES PREVISIONALES Y LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS PENSIONISTAS, ASUMIENDO LA DEUDA QUE TIENE CON ELLOS COMO ASUME LA DEUDA EXTERNA CON SUS ACREEDORES)

CAPITULO II
DE LA FUNCION LEGISLATIVA

Artículo 103º
Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos (EL COLMO DE LA CONTRADICCIÓN, ABUSO, ARBITRARIEDAD, DISCRIMINACIÓN Y VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS JURÍDICOS Y DE DERECHO, UNIVERSALES; APLICANDO RETROACTIVAMENTE UN LEY A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE UN CONTRATO SOCIAL Y DERECHOS ADQUIRIDOS EN UN RÉGIMEN PENSIONARIO Y JURÍDICO PREVIO GARANTIZADO POR LEY Y CONSTITUCIÓN – ALGO INACEPTABLE E INADMISIBLE EN UN ESTADO DE DERECHO Y DE ESTABILIDAD JURÍDICA, QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN GARANTIZARÍA, DISCRIMINADA Y EXCLUSIVAMENTE, SÓLO PARA EL EMPRESARIADO Y LOS INVERSIONISTAS, EN EL CAPÍTULO ECONÓMICO ARTÍCULO 62º); salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho
(* Artículo modificado por Ley N° 28.389 del 17 de noviembre de 2004)
Artículo 174º
Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.
En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.
Declárase cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional:
1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530.
2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen, no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado, según corresponda. No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las remuneraciones (EL COLMO DE LA CONTRADICCIÓN, ABUSO, ARBITRARIEDAD, DISCRIMINACIÓN Y VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS JURÍDICOS Y DE DERECHO, UNIVERSALES; Y, OJO, SO PRETEXTO O POR RAZONES DE INTERÉS SOCIAL; LA QUE SI FUERAN CIERTAS, DEBIERA AFECTAR A TODOS, FUNCIONARIOS, POLÍTICOS, EMPRESARIOS, INVERSIONISTAS, PROPIETARIOS, MINEROS, HACENDADO, ETC.), ni la reducción del importe de las pensiones que sean inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria.
La ley dispondrá la aplicación progresiva de topes a las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva Tributaria. (SI HAY TOPES A LAS PENSIONES DEBIERAN SER LOS MISMOS QUE PARA LAS REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS, TECNÓCRATAS, POLÍTICOS Y FUNCIONARIOS DE CONFIANZA; POR LAS MISMAS RAZONES O CRITERIOS DE INTERÉS SOCIAL, SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y DISPONIBILIDAD FISCAL)
El ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de nuevas reglas pensionarias, será destinado a incrementar las pensiones más bajas, conforme a ley. (SE CONCULCA O MENOSCABA DERECHOS DE UNOS PARA ATENDER NECESIDADES DE OTROS, COMO DESVESTIR UN SANTO PARA VESTIR A OTRO O HACER CARIDAD CON LA PLATA AJENA Y EL SACRIFICIO DE LOS DEMÁS)
Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación (EL COLMO DE LA CONTRADICCIÓN, ABUSO, ARBITRARIEDAD, DISCRIMINACIÓN Y VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS JURÍDICOS Y DE DERECHO, UNIVERSALES, ESPECÍFICOS PARA CONCULCAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS).
Autorícese a la entidad competente del Gobierno Nacional a iniciar las acciones legales correspondientes para que se declare la nulidad de las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo los casos definidos por sentencias con carácter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del asunto o que las respectivas acciones hubieran prescrito.
(* Disposición modificada por Ley N° 28.389 del 17 de noviembre de 2004)

Segunda.
El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional.

Cuarta.
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

CARLOS RAYGADA CÁCERES
DNI 10306680

Pensiones renovables de Militares y policías

NUESTRO MINDEF LEDIJO AYER A GLATZER TUESTA EN RADIO SAN BORJA, QUE EL GOBIERNO RESPETARÁ PENSIÓN RENOVABLE PERO QUE ESTA SE HARÁ DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD FISCAL; TAL AFIRMACIÓN, A MI JUICIO Y EN MI OPINIÓN, RESULTARÍA SER PURO CUENTO COMO EN LOS PASADOS GOBIERNOS; EN RAZÓN DE QUE TODAS LAS REMUNERACIONES PARA ALTOS FUNCIONARIOS, TECNÓCRATAS Y ASESORES ASÍ COMO CUALQUIER OTRO GASTO PÚBLICO O DEL ESTADO, SIEMPRE TENDRÁ QUE HACERSE DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD FISCAL Y, NO SÓLO DEBE O PUEDE APLICARSE ESTE CRITERIO O FUNDAMENTO, QUE RESULTARÍA FALAZ , SI SOLO SE LO APLICA PARA LAS PENSIONES RENOVABLES DE MILITARES Y POLICÍAS DE LA LEY 19846 Y 24640.
EL ESPÍRITU DE LA LEY DE LO QUE CONOCEMOS COMO “CÉDULA VIVA” QUE ALGUNOS INTERESADAMENTE LE DICEN “MAL LLAMADA” PARA INTERPRETARLA O REFERIRSE A ELLA, SIMPLEMENTE COMO PENSIÓN RENOVABLE; ES QUE LOS MILITARES QUE GANAMOS Y OBTUVIMOS ESTE DERECHO, LEGÍTIMA Y CONSTITUCIONALMENTE, TRAS TODO UNA VIDA Y CARRERA AL SERVICIO DE LA PATRIA Y DEL ESTADO PERUANO, BAJO ESTE CONTRATO SOCIAL O RÉGIMEN JURÍDICO; ES QUE NUESTRAS PENSIONES Y BENEFICIOS SIEMPRE SERÁN IGUALES E IDÉNTICAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS DE ACTIVIDAD, IGUALES EN GRADO O AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, SEGÚN EL CASO Y DE ACUERDO A LEY; HASTA QUE PASEMOS A MEJOR VIDA, EL TITULAR, NUESTRAS VIUDAS O NUESTROS HIJOS DEPENDIENTES POR DISCAPACIDAD.
CUALQUIER OTRA INTERPRETACIÓN QUE DISTORSIONE EL ESPÍRITU DE LA LEY Y CONSTITUCIÓN SERÍA UNA NUEVA ESTAFA, ROBO, CONCULCACIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS Y VIOLACIÓN DE DDHH, CONSTITUCIÓN, ESTADO DE DERECHO Y ESTABILIDAD JURÍDICA, EN FORMA DISCRIMINADA, ARBITRARIA Y ABUSIVA PARA QUIENES OBTUVIMOS Y GANAMOS LEGÍTIMA Y CONSTITUCIONALMENTE ESTE DERECHO Y LOS CONSECUENTES BENEFICIOS.
NO VAYA A SER QUE SE PRETENDA SALVARSE EL ÍNTEGRO DE ESTE DERECHO SOLO PARA UNA ÉLITE DE GENERALES O EX FUNCIONARIOS PÚBLICOS MEDIANTE LEYES ESPECIALES Y DISCRIMINATORIAS. POR QUE SI ESTÁN Y PERMANECEN EN JUEGO NUESTROS LEGÍTIMOS DERECHOS Y NO SE LOS RESPETAN ÍNTEGRAMENTE COMO ASÍ ENTENDÍ NOS OFRECIÓ OLLANTA HUMALA TASSO DE LLEGAR AL GOBIERNO, TENDRÍAMOS TODO EL DERECHO A SER SUSPICACES Y A DEFENDER NUESTROS LEGÍTIMOS DERECHOS HASTA CON LA “INSURGENCIA” TAL Y COMO MANDA LA CONSTITUCIÓN, EN RAZÓN DE QUE ESTARÍAMOS OTRA VEZ ANTE UNA NUEVA ESTAFA, UNA BURLA Y UN GOBIERNO QUE ESTARÍA VIOLANDO IMPÚNEMENTE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, LA LEY, LA CONSTITUCIÓN, EL ESTADO DE DERECHO, LA ESTABILIDAD JURÍDICA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP.
OJO CON LO QUE DICE NUESTRO MINISTRO DE DEFENSA GENERAL DANIEL MORA ZEVALLOS, CONNOTADO MIEMBRO DEL PARTIDO DE TOLEDO QUE FUE EL GESTOR DE LA ABERRACIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE INCORPORÓ ÍRRITAMENTE A TRAVÉS DE LA REFORMA DEL 2004, PROMOVIDA POR PPK, NEVES, SOTA NADAL, FERRERO, Y OTROS MERCENARIOS DE LA POLÍTICA; MEDIANTE LA CUAL SE PODRÍAN APLICAR “POR RAZONES DE INTERÉS SOCIAL” NUEVAS LEYES PENSIONARIAS “RETROACTIVAMENTE” A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS, A PARTIR DE LA FECHA DE SU PROMULGACIÓN, A QUIENES YA OBTUVIMOS Y GANAMOS, LEGÍTIMA Y CONSTITUCIONALMENTE, NUESTROS DERECHOS CON LEYES Y REGÍMENES ANTERIORES; ALGO INADMISIBLE DE APLICARSE O SIQUIERA LEGISLARSE PARA LOS DERECHOS DE LA EMPRESA, EL EMPRESARIADO O LOS INVERSIONISTAS QUIENES TIENEN CONTRATOS, CONCESIONES, ESTABILIDAD TRIBUTARIA, CONTRATOS LEY , ESTADO DE DERECHO Y ESTABILIDAD JURÍDICA, QUE SE ESTARÍA NEGANDO DISCRIMINADAMENTE PARA LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP.
OJO CON LA PROPUESTA INTELIGENTE Y PATRIÓTICA DE MILITARES EN ESTE ASPECTO, EL QUE PRESUME SACRIFICIO; PERO HABRÍA QUE PREGUNTARSE:
¿DE QUIENES O A QUIENES SE PRETENDE SACRIFICAR? Y
¿SI EL MINDEF PUEDE HABLAR A NOMBRE O EN REPRESENTACIÓN DE TODOS LOS PENSIONISTAS? ASÍ COMO TAMBIÉN:
¿EN CUANTO O CON CUANTO SE SACRIFICARÍAN LOS MINISTROS, LOS CONGRESISTAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, TECNÓCRATAS Y ASESORES?
OJO, LAS PENSIONISTAS POR LEY Y PRINCIPIO NO SON AFECTAS A CONTRIBUCIONES, A APORTACIONES NI A CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS DE NINGÚN TIPO, SALVO, VOLUNTARIA E INDIVIDUALMENTE, LO SOLICITEN.
OJO CON LO SEÑALADO POR MORA, DE QUE “SE DARÁ CUMPLIMIENTO A LA POLÍTICA ANUNCIADA POR EL PRESIDENTE OLLANTA HUMALA, DE MANTENER UNA PENSIÓN RENOVABLE, EQUILIBRADA Y JUSTA, CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS”. Y, ESPECIALMENTE, DE PRETENDER O “QUERER LIBERAR AL ESTADO DE LAS PENSIONES”, REFIRIÉNDOSE A LA DIFICIL SITUACIÓN DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL.
ASÍ COMO LOS CONTRATOS, LOS COMPROMISOS, LAS LEYES, LA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, SE HONRAN, SE RESPETAN Y SE CUMPLEN EN SU INTEGRIDAD.
CARLOS RAYGADA CÁCERES
CORONEL FAP
DNI 10306680

contraorden?

Pero algo no esta bien. Me preocupa que el sector más intransigente, recalcitrante y egoístas de la clase peruana, estén satisfechos, ya que ellos si defienden sus intereses con uñas y a veces con las fuerzas armadas. Los poderosos de este país,aliados con el capital extranjero, explotador y que no dan paso sin pensar bien, algo se traman o es que hay un arreglo con los inquilinos de palacio.

No sé, pero parafraseando ese hermoso cuento de Gabriel García Márquez, repito esa frase de alarma, que parecia broma: "ALGO VA A PASAR"

la contraorden tambien la acata el presidente

En esa contraorden se encuentra incluido el propio presidente, que se dio cuenta que no puede gobernar con medio pais de espaldas. Esto no es una pelea y/o reconocimiento del pueblo frente a las mineras: es el reconocimiento que el pais no puede marchar bien si lo hace desde los extremos. Y que lo queria ese grueso de poblacion que no voto por Ollanta en primera vuelta si queria cambios, pero no grandes transformaciones (como la del plan original).

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