Misión equivocada

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Uno de los rasgos más distintivos del Gobierno que termina en relación con el sector Defensa y las Fuerzas Armadas ha sido la sistemática utilización de éstas para tareas y misiones de seguridad interior, ajenas a su misión constitucional principal, que apunta a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Para facilitar esta participación, desde un inicio se planteó la necesidad de que las Fuerzas Armadas cuenten con un marco legal excepcional que brinde “seguridad jurídica” a aquellos de sus miembros que participen tanto en operaciones de restablecimiento del orden interno frente a escenarios de conflictividad social como en operaciones contrainsurgentes contra los remanentes armados de Sendero Luminoso que operan en el valle de los ríos Apurímac y Ene.

Fue para brindarle al personal militar ese marco legal que durante la gestión de Allan Wagner el Ministerio de Defensa presentó ante el Congreso un proyecto de ley que en diciembre del 2007 se convertiría en la ley 29166, “Ley que establece reglas de empleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional”. En esta norma se definían, a partir de un conjunto de principios —legalidad, necesidad, proporcionalidad, inmediatez, obligatoriedad, razonabilidad—, las reglas de empleo de la fuerza (REF) como un conjunto de “[…] normas que debe seguir el personal militar de todos los niveles en el planeamiento, conducción y ejecución de operaciones o acciones militares en el territorio nacional” (artículo 3.°). Las situaciones en las que se permitía el uso de la fuerza —tanto letal como no letal— al personal militar eran cuatro: en cumplimiento de la misión asignada, en legítima defensa, frente a un acto hostil y ante una intención hostil. Cabe señalar que en el caso de los tres primeros supuestos se autorizaba el empleo de la fuerza letal (entendida como el nivel de violencia que puede causar la muerte del oponente).

Sin embargo, el carácter inconstitucional de esta norma —que permitía que las Fuerzas Armadas asumieran el control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia— hizo que, frente a una denuncia interpuesta por la bancada nacionalista, el Tribunal Constitucional declarara la inconstitucionalidad de parte de esta norma y ordenara al Parlamento legislar nuevamente sobre la materia. Pero en vez de hacer esto el Congreso abdicó de su función de ente legislador y aprobó una amplia delegación de facultades al Ministerio de Defensa. Gracias a esto el Ministerio, ya durante la gestión de Rafael Rey, aprobó en septiembre del 2010 un paquete de decretos legislativos entre los que se encontraba el 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y viene a reemplazar a la ley 29166. Este decreto presenta algunos elementos preocupantes, que confirmarían la predisposición de las autoridades políticas del Gobierno que termina de utilizar a las Fuerzas Armadas en la represión de la conflictividad social. Esto se puede verificar, por ejemplo, en la definición de grupos hostiles (grupos en contra de los cuales las Fuerzas Armadas estarían facultadas a desarrollar operaciones militares), tipificados como grupos de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: a) están mínimamente organizados; b) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada, por medio de armas de fuego, punzocortantes o contundentes; y, c) participan en las hostilidades o colaboran en su realización.

Cabe señalar que desde la fecha de su aprobación, el DL 1095 ha sido aplicado en numerosas oportunidades, tanto en la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contrasubversiva que se desarrolla en el VRAE —zona que durante los cinco años de Gobierno aprista se ha mantenido permanentemente bajo estado de emergencia—, como en el control de protestas sociales como las que han ocurrido en los últimos meses en la región Puno.

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Sobre el Plan VRAE

Apenas iniciado el Gobierno de Alan García, el entonces ministro de Defensa, Allan Wagner, se propuso retomar el control territorial del valle de los ríos Apurímac y Ene, a través del denominado Plan VRAE. Este programa, aprobado mediante decreto supremo 003-2007-DE, y que “Declara de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado ‘Una opción de paz y desarrollo en seguridad para el valle de los ríos Apurímac y Ene-Plan VRAE’”, del 23 de febrero del 2007, se proponía alcanzar la pacificación y combatir el narcotráfico y otros ilícitos, así como promover el desarrollo económico y social de la zona, donde aún operan columnas armadas de Sendero Luminoso aliadas al narcotráfico.

Para alcanzar estos objetivos el Plan estaba concebido como una intervención estratégica integral del Estado con tres ejes: militar, policial y de desarrollo socioeconómico. Sin embargo, el componente que en la práctica tuvo mayor peso fue el primero, ya que —según diversas fuentes— este Plan fue diseñado por militares en actividad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, además de que la norma de su creación le encomendaba ejercer la Secretaría Técnica del Plan al Ministerio de Defensa (en el que fueron también militares en actividad los que se hicieron cargo de él). Con el paso de los meses y la persistencia de ataques y emboscadas senderistas en el VRAE, se hicieron evidentes los límites de la estrategia aplicada.

Sobre remuneraciones y pensiones

La reforma de las estructuras remunerativas y pensionarias del personal de las Fuerzas Armadas ha sido una tarea que no han podido afrontar los sucesivos ministros de Defensa durante el Gobierno que termina. Si bien desde la gestión de Allan Wagner se elaboraron proyectos de reforma de la escala remunerativa y del diseño de la Caja de Pensiones Militar y Policial, estas iniciativas no han sido llevadas a cabo hasta la fecha. Solo ahora, durante la gestión del ministro Jaime Thorne y tras el desarrollo de nuevos estudios actuariales, el Ministerio de Defensa ha elaborado y remitido al Congreso, para su posterior debate y aprobación, dos proyectos de ley que buscan establecer una nueva estructura remunerativa y pensionaria aplicable a todo el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Estos proyectos buscan unificar en un solo concepto —el de “remuneración consolidada mensual”— todos los diferentes pagos que por diversos conceptos reciben los miembros de los institutos armados. Asimismo, estos proyectos buscan eliminar el efecto espejo (también conocido como cédula viva) que produce que las pensiones del personal en retiro aumenten permanentemente conforme se incrementan los salarios del personal en activo del mismo grado. Si bien esta última medida ha generado airadas reacciones entre el personal en retiro y en el activo —incluyendo una carta de los tres comandantes generales y el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al Ministro de Defensa en la que hacen público su rechazo—, creemos que es una medida imprescindible con el fin de hacer financiable para las futuras generaciones el costo fiscal de dichos sueldos y pensiones.

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