Sentencia histórica y ejemplar

Fujimori-Culpablesenten.jpg
La condena de Alberto Fujimori
Histórica sentencia por violaciones de derechos humanos
Carlos Rivera/ Abogado IDL

El autor, uno de los abogados de las victimas durante el proceso, explica y comenta como en la sentencia se llega a encontrar responsable penal a Fujimori, sobre la base de la autoría mediata, y las razones por las que merece la máxima pena para el tipo de delitos que cometió.  

La sentencia dictada el 7 de abril por la Sala Penal Especial que condenó a la pena máxima a Alberto Fujimori por la comisión de graves violaciones de derechos humanos constituye —sin duda alguna— un precedente internacional en materia de juzgamiento de ex jefes de Estado acusados por tan graves delitos, y significa un verdadero hito en el destierro de la impunidad en la región.

La acusación y el juicio oral

La Fiscalía imputó a Fujimori Fujimori la condición de autor mediato por dominio de un aparato de poder organizado, a través del cual se ejecutaron los crímenes. Sostuvo que fue el ahora condenado Fujimori quien trazó y decidió la política de Estado para combatir la subversión utilizando métodos de “guerra sucia” como la ejecución extrajudicial y la desaparición de personas. Para tal efecto —sostiene la Fiscalía—, Alberto Fujimori implementó dos estrategias: una oficial, contenida en los discursos y en los documentos públicos, y la otra clandestina y secreta, desvinculada del derecho, que buscaba la eliminación física de los presuntos subversivos. Para la implementación de la segunda se construyó un organismo de poder que sometió a los aparatos de inteligencia del Ejército, y a partir de esas disposiciones se organizó el Destacamento Colina, cuya misión consistió en eliminar personas. El Ministerio Público ha sostenido que, en tanto poseedor del máximo poder, Alberto Fujimori tuvo el control de la organización y, en consecuencia, de los acontecimientos. Señaló, además, que ese control determinó que sus decisiones y órdenes se cumplieran irremediablemente. La Fiscalía acusó a Fujimori como autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves (Barrios Altos y La Cantuta), así como por secuestro agravado (Gustavo Gorriti y Samuel Dyer).

El juicio oral instalado el 10 de diciembre del 2007, cuyo desarrollo ha sido calificado como impecable por todas las partes del proceso y por el país entero, llegó a su fin luego de casi 16 meses de sesiones. Después de una muy intensa actividad probatoria, se logrado vencer de manera contundente la presunción de inocencia de Fujimori y demostrar su responsabilidad penal en los crímenes que han sido materia del proceso judicial.

La decisión política y el aparato de poder

Durante el juicio oral se demostró que, entre fines de 1990 e inicios de 1991, el ex presidente Fujimori tomó la decisión de redefinir la estrategia contrasubversiva del Estado, decisión que impulsó personalmente. Esa estrategia debía superar la que se aplicó en la década de 1980, caracterizada por el ejercicio de una violencia indiscriminada en la sierra. La nueva asignó a la inteligencia un rol fundamental, pues Lima y otras importantes ciudades se habían convertido en el escenario principal del conflicto armado, y la violencia indiscriminada dio paso a la violencia selectiva. En esas condiciones, se necesitaba un aparato de inteligencia poderoso y equipos de inteligencia ejecutores.

La existencia de una “nueva estrategia contrasubversiva” es pues un primer dato histórico plenamente reconocido por el tribunal. Si bien la defensa sostuvo con insistencia que Alberto Fujimori había dado inicio a su nueva estrategia desde noviembre de 1991 con la publicación de la directiva 003-91 de Pacificación Nacional, las múltiples evidencias dan cuenta de un hecho diferente. El tribunal concluye que está demostrado que en realidad la llamada nueva estrategia contrasubversiva se comenzó a implementar desde inicios de 1991. Incluso, detalla que en realidad se trató, desde el inicio, de una estrategia de dos vías: la pública y la clandestina. Y encontró tres elementos que definen a la segunda: a) el control del sistema de inteligencia por Vladimiro Montesinos; b) el apoyo económico y con recursos para el SIN; y, c) el control de las Fuerzas Armadas por el general Hermoza.

Con ese propósito era fundamental construir un aparato de poder y encargar la ejecución de esa estrategia a Vladimiro Montesinos. El capítulo V de la parte segunda de la sentencia es particularmente revelador del rol fundamental que ocupó el ex asesor Montesinos en la ejecución de la nueva estrategia contrasubversiva. El tribunal rechaza la tesis de la defensa que señalaba que el poder de Montesinos era autónomo del Presidente de la República, e indica con toda claridad que la posición de poder de Vladimiro Montesinos solo pudo concretarse por disposición del propio presidente Alberto Fujimori. Al respecto, agrega la sentencia que: “[…] el acusado inicialmente buscó nombrarlo jefe del SIN, pero ante las objeciones del presidente del Consejo de Ministros Hurtado Miller, optó por el puesto de asesor de la Alta Dirección del SIN, en un inicio de manera informal y luego, ante las denuncias públicas, lo formalizó […]”.

Para el tribunal, las diferentes declaraciones y evidencias presentadas en el juicio corroboran: “[…] el control de Montesinos Torres, como representante directo del acusado Alberto Fujimori, en los ámbitos de Defensa, Interior e Inteligencia, a partir de lo cual se consolidó por lo menos en los primeros años del régimen un atípico modelo de conducción del Estado en esos espacios de poder”. Es más: las evidencias llevan al tribunal a concluir que: “[…] el jefe nominal del SIN, en el ese lapso de tiempo, era el general EP Salazar Monroe, mientras que el jefe real, quien en los hechos asumió las potestades inherentes a ese cargo, era el asesor presidencial Montesinos Torres”.

Además, el tribunal considera que está demostrado que en esos años se consolidó un canal de dependencia de los órganos del Sistema de Inteligencia del Ejército (SIDE) hacia el SIN, y que ese nuevo poder del SIN se implementó desde inicios del régimen a través de Montesinos Torres. A todo ello se sumó que en el curso del juicio se logró demostrar un asunto fundamental: el manejo del presupuesto secreto del SIN. Al respecto, la sentencia señala que: “[…] el propio jefe del SIN, general EP Salazar Monroe, precisó que por orden del presidente Fujimori fueron entregadas a Montesinos Torres las partidas presupuestales llamadas ‘Reserva I’ y ‘Reserva II’, y que este último rendía cuentas directamente al presidente […]. En conclusión, quienes manejaban en los hechos el presupuesto del SIN eran el acusado Fujimori y Montesinos Torres”.

La nueva doctrina de inteligencia militar

Los profundos cambios que desde inicios de 1991 se venían produciendo en el aparato militar del Estado para garantizar la implementación de la nueva estrategia dispuesta por Fujimori, debían garantizar la colocación de los aparatos de inteligencia bajo una línea de dependencia del SIN. Para eso se dieron dos pasos esenciales. El primero, designar para el mando de los aparatos de inteligencia del Ejército a oficiales escogidos por Montesinos. El segundo, dictar una nueva doctrina de inteligencia militar para la contrasubversión.

Efectivamente, ese mes el Ejército publicó el Manual de Operaciones Especiales de Inteligencia [ME 38-20] y el Manual de Equipos Básicos de Inteligencia [ME 38-23]. En el primero no solo se estableció como operación especial de inteligencia “causar daño al enemigo”, sino que se extendió una autorización expresa para considerar como tal el secuestro de personas. Además, se consignó que el SIN —controlado ya entonces por Montesinos— se convertía a partir de ese momento en la máxima instancia de control y planeamiento de ese tipo de operaciones especiales. El segundo manual autorizaba expresamente a eliminar personas. Como se puede apreciar, aquello que al principio fue una decisión política del Presidente de la República se fue convirtiendo con el paso de los meses en la política del Estado peruano. Del control del SIN se pasó al control de los aparatos de inteligencia del Ejército, que aseguraron los equipos de inteligencia que ejecutarían la nueva estrategia. Sobre la base de esa premisa, en agosto de 1991 se conformó el Destacamento de Operaciones Especiales de Inteligencia “Colina”.

El Destacamento Colina

Respecto del Destacamento Colina se debe señalar, antes que nada, que está plenamente demostrado que fue la unidad militar que perpetró los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. Además, resulta relevante añadir cuatro asuntos centrales, todos ellos plenamente demostrados en el juicio oral. El primero de ellos es que el Destacamento Colina fue parte regular del Ejército Peruano. Ha quedado demostrado que fue conformado por una orden del Director de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) con personal del Servicio de Inteligencia del Ejército. Se ha demostrado también que sus miembros se entrenaron en sedes militares, utilizaron armamento del Ejército, cumplieron órdenes y estaban sometidos a los reglamentos disciplinarios de esta institución.

Las declaraciones vertidas en el juicio oral nos llevan directamente a nuestro segundo asunto: la misión del Destacamento. Quedó fehacientemente demostrado que ella consistió en eliminar personas, cosa que hicieron en todas sus operaciones especiales. El tercer elemento relevante es que el Destacamento Colina realizó muchas más de estas operaciones. Barrios Altos fue la primera y La Cantuta la penúltima, y entre una y otra se llevó a cabo, en promedio, una operación por mes, con un resultado total de aproximadamente cincuenta personas ejecutadas o desaparecidas. El cuarto asunto por destacar es que el análisis de los crímenes del Destacamento Colina permite concluir que éstos se ejecutaban de acuerdo con un patrón sistemático. La sentencia señala que: “[…] no es accidental la similitud en el planeamiento y ejecución de las OEI descritas por los AIO integrantes del destacamento Colina. Tal descripción, en líneas generales, encuadra y se corresponde con procedimientos perfectamente regulados en Manuales y Directivas con matices propios a sus necesidades”.

A todo esto se suma que el proceso judicial dio cuenta de que las operaciones especiales de inteligencia desarrolladas por el Destacamento Colina fueron financiadas por el SIN. Dice al respecto la sentencia: “[…] es evidente que la realización de un conjunto de OEI en un largo lapso de tiempo a partir de un Plan de Operaciones de amplio alcance, la única forma de explicar la vigencia, funcionamiento y nivel de actividades del destacamento, debió financiarse con recursos extraordinarios. Los recibos y estados de cuenta que han logrado incorporarse a las actuaciones judiciales permiten advertir, por lo menos, parte de las dimensiones de la actividad del Destacamento Colina. El conjunto de declaraciones apuntan a un financiamiento desde el SIN, canalizado por la propia DINTE. Son varias las versiones coincidentes en ese sentido, en las que siempre aparece la presencia directiva de Montesinos Torres […]”.

La intervención de Alberto Fujimori

Si todo lo anterior es la materialización de la llamada “nueva estrategia contrasubversiva”, entonces había que demostrar que el Presidente tenía el poder de dictar órdenes a los elementos militares. Si bien la defensa sostuvo con insistencia que el acusado nunca tuvo ese poder, lo cierto es que en el juicio se demostró que Fujimori lo había ejercido de manera permanente. El tribunal cree incluso que ese poder surge y se sustenta en el mandato constitucional que consagra al Presidente como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.

A lo largo del proceso se demostró que desde inicios de 1991 Fujimori había emitido diversas órdenes dirigidas a elementos militares para ejecutar la nueva estrategia, y que éstas habían sido cumplidas sin cuestionamientos. Por ello el tribunal señala que “quien tiene mando tiene indefectiblemente comando”. Pero, además, establece que: “[…] las órdenes que emita el presidente de la república en ejercicio de su rol de jefe supremo o comando máximo sobre las jerarquías de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, no requieren, necesariamente revestir formalidad alguna. Pueden ser escritas, orales, expresas o implícitas […]”.

Cabe entonces preguntarse: ¿Fue Fujimori quien de manera directa dio las órdenes a los ejecutores materiales de los crímenes? El tribunal concluye que ese rol lo desempeñó Montesinos. Afirma que las funciones de Montesinos: “[…] importaron la conducción del SIN y un conjunto de actividades referidas al control del ámbito militar y de seguridad del país”, y agrega que éste fue: “[…] el canalizador de sus decisiones en el ámbito castrense, para lo cual necesitaba la centralización del poder y el control de los ámbitos de inteligencia”. Sostiene que Montesinos: “[…] llegó a convertirse en una persona de absoluta confianza de Alberto Fujimori, a quien daba cuenta de sus actividades, sin reconocer un superior distinto que el Presidente de la República”.

A partir de esta ubicación de los dos actores fundamentales, Fujimori y Montesinos, el tribunal define el rol directivo del ex presidente en los hechos criminales materia del caso. Por ello el tribunal concluye que los lazos particularmente intensos entre Fujimori y Montesinos: “[…] permiten advertir no solo un ineludible conocimiento de los sucesos más importantes referidos a esos ámbitos sino una toma de posición sobre ellos, su curso, sentido, ámbito y corrección en su caso”.

En ese sentido, la sentencia señala que los cambios en las denominadas “operaciones especiales de inteligencia” se encuentran entrelazadas a una estrategia militar que dispuso eliminar personas, con el SIN dirigiendo el planeamiento y ejecución. A ello agrega que las decisiones: “[…] vista la lógica jerarquizada y descentralizada del poder —la forma cómo éste se expresaba— tenían que partir de la instancia política más alta, la que finalmente decidía el curso de los acontecimientos”. Sobre esta base, el tribunal concluye que: “[…] es asumible, por consiguiente, a la luz de las evidencias analizadas, que en el SIN, a instancias e impulso de Vladimiro Montesinos Torres, se gestó la lucha clandestina o ilegal a través del desarrollo de OEI, autorizadas, según se desprende de autos, por Alberto Fujimori. Su posición como jefe de Estado, su efectiva dirección del SINA y del Consejo de Defensa Nacional, y su jefatura suprema de las FF.AA. y la PNP, así lo determinaba, a la par que sus vínculos directos y dación de cuenta rigurosa de los asuntos de inteligencia por parte de Montesinos Torres”. Concluye la sentencia que “no hay duda entonces de que la aprobación provino del Presidente de la República”.

Fujimori es “el hombre de atrás”

Para el tribunal, no hay ninguna duda de que este caso es la expresión del funcionamiento de un aparato de poder organizado que fue la correa de transmisión y el que garantizó el cumplimiento de las órdenes, directivas y disposiciones de un autor mediato: Alberto Fujimori. Dice la sentencia que en estos casos se trata de un dominio concreto que ejerce “el hombre de atrás” sobre la organización, y no de un dominio sobre la persona que ejecuta materialmente el crimen. Es un dominio sobre el aparato —el SIN— y su estructura. Por lo tanto: “[…] no será indispensable que exista una disposición expresa y que esté contenida en un documento, por la que el nivel superior estratégico ordene directamente el cumplimiento de una función específica al ejecutor inmediato”.

Adicionalmente, el tribunal considera que en el presente caso se cumplen los cuatro requisitos funcionales que la doctrina de la autoría mediata propone: a) el control sobre el aparato; b) la desvinculación de la organización del ordenamiento jurídico; c) la fungibilidad del ejecutor inmediato; y, d) la elevada disponibilidad del ejecutor hacia el hecho. De estos requisitos, señala que el primero es el fundamental, y es precisamente eso lo que se ha demostrado en el proceso.

En tal virtud, haciendo un ejercicio de contraste entre la doctrina y los hechos juzgados, el tribunal sostiene que la actividad y las operaciones delictivas de Barrios Altos y La Cantuta, y en los sótanos del SIE, realizadas por el aparato de poder organizado que construyó y dinamizó el acusado desde el Sistema de Inteligencia Nacional, y cuyo núcleo ejecutor básico en el ámbito del control de las organizaciones subversivas terroristas fue el Destacamento Especial de Inteligencia Colina, constituyeron una expresión de criminalidad estatal contra los derechos humanos, con evidente apartamiento e infracción continua del derecho nacional y del derecho internacional. Por ello, concluye que está suficientemente acreditada la autoría mediata de Alberto Fujimori en los hechos por los que se lo acusa.

Ver sentencia

Volver

buena historieta

me gusta mucho la historieta la carcel la sufri en carne propia.
muy buena

vicente patiño rivera
piura
dni 02620869

Secciones