Sentencia histórica y ejemplar
Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
La reciente decisión adoptada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en el caso del ex presidente Alberto Fujimori constituye un paso fundamental en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano de tutela de derechos fundamentales. Supone también una medida decidida hacia la plena ejecución de la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Barrios Altos y La Cantuta.
La condena impuesta por la judicatura peruana expresa no solo el diálogo entre el ámbito internacional y el local sino, más específicamente, entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal local e internacional; la decisión de la referida sala da cuenta de la sinergia entre dos ramas del Derecho que permiten garantizar la realización del derecho judicial a la verdad, la justicia y la reparación. Se trata de disciplinas del Derecho que poseen lógicas superpuestas y complementarias, pero que mantienen reglas diferenciadas y, en ocasiones, importantes tensiones.
Esta relación entre ambos campos jurídicos no es novedosa. Desde hace décadas, diversas ramas del Derecho han respondido a la creciente trama de obligaciones generales y específicas que surgen del Derecho Internacional, en particular del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Penal Internacional o el Derecho Internacional Privado, entre otros.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del cual el Sistema Interamericano es parte, determina la responsabilidad del Estado ante violaciones de derechos humanos. Esta responsabilidad comprende las acciones y omisiones de un conjunto de actores estatales de diferentes poderes, que estuvieron ligadas al ilícito internacional. En el caso Fujimori, la responsabilidad estatal surge de acciones y omisiones en un amplio espectro de agentes estatales, desde el ex presidente Fujimori hasta miembros de fuerzas de seguridad, congresistas o funcionarios vinculados a la administración de justicia en los ámbitos militar y civil.
Si bien el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se enfoca en la responsabilidad estatal ante las violaciones de los derechos fundamentales, algunas de sus normas se superponen y refuerzan obligaciones en el ámbito penal a escala local e internacional —como la obligación de penalizar severamente ciertas conductas o castigar efectivamente a los responsables de crímenes contra la humanidad, etcétera—.
Las complejidades de la comunicación entre ambos procesos son reconocidas en la sentencia de la sala penal en estudio, cuando afirma que la decisión refleja el carácter integrador entre los fallos internacionales y los nacionales, reconociendo la validez de las sentencias de la Corte Interamericana, pero aclarando las competencias diferenciadas de ambos tribunales.
Pasemos entonces a analizar algunos aspectos centrales de la sentencia de la sala penal a la luz del Derecho interamericano. Como es de conocimiento común, el proceso contra el ex Presidente se inicia en democracia tras el fallo de Corte Interamericana en el caso Barrios Altos. Esta decisión judicial en sede interamericana permitió reabrir la investigación de centenares de procesos que habían quedado truncos con la emisión de las leyes de amnistía al declarar aquéllas sin efecto. A su vez, la sentencia de ese mismo tribunal en el caso La Cantuta permitió esclarecer algunas cuestiones de hecho y derecho que resultaron importantes de cara a la extradición del ex Presidente y del proceso penal antes referido. Más aun: ambas sentencias internacionales establecen algunos elementos de hecho y contexto que fueron luego corroborados en el proceso penal, así como pautas para la investigación penal, determinaciones sobre el alcance de las responsabilidades, etcétera.
Entre los desarrollos destacables de las sentencias internacionales se encuentran aquéllos referidos a la estructura del Grupo Colina y el vínculo del ex mandatario con ese grupo, al establecimiento de la práctica sistemática de ejecuciones arbitrarias, al alcance de la obligación de investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos, etcétera.
Ahora bien: el proceso internacional ante el Sistema Interamericano no tiene como vocación el establecimiento de responsabilidades penales individuales, sino la responsabilidad del Estado frente a violaciones de derechos humanos reconocidos en la Convención Americana y otros textos convencionales. Sin embargo, aquél puede influir la investigación criminal, en la imposición de la pena y en las medidas de reparación otorgadas.
Ello sin perjuicio de que, como sostuviera la sala penal: “[…] los hechos declarados probados, la relevancia jurídico-penal de aquellos, la aplicación e interpretación de las normas penales pertinentes y, en su caso, la individualización de la pena son de competencia exclusiva del Tribunal Penal”. En ese mismo sentido ya se había pronunciado la Corte Interamericana en el caso de La Cantuta.
El proceso interamericano de esta manera define, a través de su jurisprudencia en general, y de las sentencias de Barrios Altos y La Cantuta en particular, una carta de navegación y algunos límites para el desarrollo de la persecución penal en el caso concreto. Establece una fiscalización en lo que corresponde a los pasos necesarios para el esclarecimiento de la verdad, la realización de la justicia y el desarrollo de las medidas de reparación adecuadas a la entidad de los crímenes establecidos.
Como es sabido, la jurisprudencia interamericana, a su vez, exige la investigación acuciosa de las violaciones graves o los crímenes contra la humanidad, requiere el castigo efectivo y proporcionado de los perpetradores, y la reparación efectiva de las víctimas.
Dada la constatación de la existencia de crímenes contra la humanidad, la Corte Interamericana exige que se tomen medidas para garantizar la verdad, así como la investigación y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos.
En ese mismo sentido, la Corte Interamericana afirma que: “[el] Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía […] ni podrá argumentar la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada […] o cualquier excluyente similar de responsabilidad para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables”.
Estos mandatos de la sentencia de la Corte Interamericana han sido cubiertos plenamente por la decisión judicial de la sala penal, que supera y completa la adoptada a escala internacional al analizar a cabalidad y constatar la estructura represiva armada desde el Ejecutivo nacional, las acciones concretas del aparato organizado de poder al margen del Derecho que actuó en los delitos estudiados, las medidas adoptadas para obstruir las investigaciones de los graves crímenes cometidos desde las más altas esferas del Gobierno al margen de la Constitución, y la responsabilidad específica del ex Presidente en ellos, entre otros. De esta manera, la sentencia de la sala penal adopta un enfoque comprensivo que le permite analizar adecuadamente la compleja trama institucional, normativa y de hecho que hace posible la ejecución de los delitos, su encubrimiento y consecuente impunidad. Éste es un enfoque clave para la determinación de responsabilidades en casos de violaciones sistemáticas realizadas desde aparatos de poder u organizaciones criminales.
Adicionalmente, las sentencias interamericanas ponen especial énfasis en la importancia del castigo efectivo de los responsables. En este sentido, existe un cuerpo significativo de Derecho Internacional que obliga a los estados a sancionar adecuada y proporcionalmente a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos. Este marco normativo y la jurisprudencia interamericana excluyen no solo la aplicación de leyes de amnistía sino indultos u otras causales de exclusión de responsabilidad.
El marco normativo internacional permite la atenuación de las penas, pero incluso estos tratados interamericanos e internacionales que las permiten requieren que se sigan ciertos parámetros o se cumplan ciertas condiciones, y siempre que esto no haga ilusorio el deber convencional de los estados de castigar adecuadamente las graves violaciones de los derechos humanos.
Por ello, la condena máxima aplicada al caso en el ámbito nacional a través de la decisión de la sala penal es ajustada a los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que requiere severidad al enfrentarse a un perpetrador del más alto nivel de crímenes contra la humanidad que no ha cooperado con la justicia.
A futuro, el Sistema Interamericano mantiene una relevancia especial para el proceso penal en estudio en la medida en que éste constituye una de las medidas necesarias de ejecución de la sentencia interamericana. Así, el tribunal interamericano deberá supervisar el próximo año la adecuación del proceso penal local a lo pautado de modo general por aquél, así como el monto de la pena, sus condiciones de ejecución, etcétera. El Sistema Interamericano se mantendrá atento a la implementación de la sentencia internacional en su totalidad, en aspectos que comprenden, pero exceden, la decisión de la Corte Suprema; así, todavía existen importantes aspectos de la sentencia internacional pendientes de cumplimiento —como el pago de indemnizaciones, medidas de políticas públicas, etcétera—; pero, sin duda, la relevancia del proceso penal contra el ex Presidente Fujimori constituye la piedra basal del establecimiento de la verdad histórica e individual, razón por la cual requiere y suscita la mayor atención.
Nuevamente, la estrecha relación entre el proceso penal y el interamericano demuestra que las sinergias que éstos provocan contribuyen a asegurar que se cumplan los mandatos de protección de derechos fundamentales exigidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
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buena historieta
me gusta mucho la historieta la carcel la sufri en carne propia.
muy buena
vicente patiño rivera
piura
dni 02620869