Sentencia histórica y ejemplar
La legitimidad de la justicia y la sentencia contra Fujimori
Yvan Montoya/ Abogado PUCP
“En cuanto a mi, cuando siento que la mano del poder pesa en mi frente me importa poco saber quien me oprime y no estoy dispuesto a poner mi cabeza bajo el yugo, aunque un millón de brazos me lo presenten”
Con esta frase Alex de Toqueville, jurista francés, quería decirnos que la justicia que se imparte en un Estado como el nuestro no se legitima por lo que opina la mayoría de las personas o por lo que éstas pidan o exijan.
El Poder Judicial, a diferencia del Parlamento o del propio Poder Ejecutivo, se legitima en base al ejercicio cotidiano de sus funciones, es decir, en base a las sentencias que los jueces o tribunales emitan con la debida fundamentación y basadas en el derecho.
La legitimidad de la sentencia del caso Fujimori radica precisamente en ello, no en la opinión que la población tenga de aquella sino en la rectitud de sus fundamentos probatorios y en la adecuación del derecho invocado. Sobre el primero de estos aspectos nos detendremos brevemente en las líneas siguientes.
Se ha mencionado que no hay pruebas que permitan condenar a Fujimori y que se le ha condenado simplemente por sospechas (indicios). En ese sentido se exige demostrar en qué momento aquél dio la orden para que se ejecutaran a los vecinos de Barrios Altos y a los estudiantes y un profesor de la Universidad Guzmán y Valle (La cantuta).
Sobre este aspecto hay que decir que en el ámbito del derecho probatorio la prueba indiciaria es una prueba tan válida como la prueba directa. De hecho el 80% o más de los casos que se juzgan cotidianamente en nuestros tribunales y también en los tribunales de nuestro entorno cultural (Alemania, Italia, España y Latinoamérica) son casos en los que se ha utilizado la prueba indiciaria. Evidentemente, al no ser una prueba directa se exigen algunos requisitos que permitan asegurar la corrección de su empleo: acreditación de los indicios, pluralidad y concomitancia de los mismos, nexo lógico racional entre el indicio probado y la consecuencia que deducimos de ella, consecuencia que debe estar vinculada con el delito cometido y la responsabilidad del acusado, y la no existencia de contraindicios relevantes que no enerven el razonamiento lógico efectuado a partir de los indicios.
Lo novedoso de la sentencia no es el empleo de la técnica de la prueba indiciaria sino su aplicación a crímenes complejos como los que se le atribuyen a Fujimori. Efectivamente no se trata de un delito cualquiera (Pedro mata a Juan), sino de un delito cometido a través de una organización vinculada directamente con las fuerzas armadas y los órganos de inteligencia del Estado, organización que desde los más altos niveles intentó, por todos los medios y durante varios años, evitar el develamiento de los hechos y de los responsables principales situados detrás del aparato de poder.
No es este el lugar para exponer el razonamiento indiciario seguido por la Sala Penal Especial para acreditar la responsabilidad como autor mediato del ex presidente Fujimori en los crímenes de Barrios Altos y la Cantuta. Sin embargo, estimo necesario que los lectores se hagan la misma pregunta que implícitamente creo se hizo la propia Sala para determinar la responsabilidad o no del ex presidente: ¿creen ustedes que cualquier presidente mínimamente responsable colocado en la misma situación del ex presidente Fujimori – centralización del poder, poder de dominio sobre los cuadros principales de las fuerzas armadas y los aparatos de inteligencia, involucramiento personal en la lucha contrasubversiva (no olvidar las cartas de felicitación a miembros del grupo de análisis, grupo generador inmediato del destacamento Colina), relación extremadamente estrecha con el asesor Montesinos colocado en una posición de dominio sobre el órgano principal de inteligencia, existencia de un destacamento de inteligencia operativa de aniquilamiento vinculado estrechamente a dicho órgano principal de inteligencia y a la Comandancia General del Ejército, actuación prolongada del funcionamiento de dicho destacamento paramilitar, denuncias públicas de la sospecha de pertenencia de agentes de inteligencia del Ejército en dicho destacamento, actuación proactiva en la implementación y ejecución de mecanismos diversos y sistemáticos de impunidad posteriores, etc- podría sostener racionalmente que desconocía la existencia del grupo Colina y de su práctica delictiva?
Si su respuesta es negativa, entonces la responsabilidad del ex presidente esta acreditada. El paso que de ahí se deduce para considerar que el ex presidente tomó posición proactiva sobre el funcionamiento del destacamento Colina es inmediato.
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buena historieta
me gusta mucho la historieta la carcel la sufri en carne propia.
muy buena
vicente patiño rivera
piura
dni 02620869