Sentencia histórica y ejemplar

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Barrios Altos y La Cantuta, crímenes de lesa humanidad
Ronald Gamarra/ Secretario Ejecutivo de CNDDHH

Sí estamos ante crímenes de Estado y contra la humanidad, y el haberlo establecido así en la sentencia, no significa ningún tipo de extralimitación contraria a Derecho por parte de los jueces.

En el fundamento 717 de su sentencia, el tribunal peruano que condenó a Alberto Fujimori por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta declaró que:

“[…] los actos de asesinato y lesiones graves, objeto de juzgamiento, trascienden su ámbito estrictamente individual o común al adecuarse, plenamente, a los presupuestos que identifican a los delitos contra la humanidad. Los asesinatos y lesiones graves de Barrios Altos y La Cantuta son también delitos contra la humanidad. Fundamentalmente, porque ellos se cometieron en el marco de una política estatal de eliminación selectiva pero sistemática de presuntos integrantes de grupos subversivos. Esta política, de un lado, fue diseñada, planificada y controlada desde los más altos niveles de poder del Estado, y ejecutada por agentes públicos —efectivos de inteligencia militar— que se sirvieron del aparato castrense para hacerlo; y, de otro lado, conforme a sus objetivos, afectó a un número importante de personas indefensas de la población civil.

“[…] Está probado que fue una decisión de Estado ordenada o aprobada por el Jefe de Estado, que se ejecutó por los organismos de inteligencia militar —Destacamento Especial de Inteligencia Colina y DINTE— dirigidos finalmente por el SIN, y que contó con todo el apoyo oficial concebible, cuyo objetivo final fue la desaparición forzada y/o ejecución arbitraria o extrajudicial de presuntos subversivos, de los que dos hechos significativos —que no los únicos— fueron precisamente Barrios Altos y La Cantuta”.

Tras la expedición de la sentencia, los seguidores de Alberto Fujimori se han dedicado a agraviar a los integrantes del tribunal, y algunos defensores muy poco ingeniosos del ex presidente vienen sosteniendo que el tribunal se extralimitó al calificar los hechos de crímenes de lesa humanidad.

Al respecto, conviene hacer las siguientes precisiones;

1. En sus alegatos finales, la parte civil señaló que los hechos constituían crímenes de lesa humanidad y que así debía ser declarado por el tribunal. Personalmente, sostuve:
“Venimos ante este honorable tribunal a hablar de crímenes contra la humanidad cometidos bajo la cobertura del poder político y la oprobiosa impunidad que ese poder ofrece a quienes ejecutan esos crímenes y especialmente a quienes los planifican y promueven […] Señor Presidente […] los hechos que aquí se juzgan se cometieron en agravio de personas concretas y de sus familiares, pero también nos alcanzan inevitablemente a todos, porque nadie puede ser indiferente ante la enormidad de los crímenes cometidos con la impunidad del poder. La desaparición forzada, la ejecución extrajudicial y la tortura son parte del prontuario de las peores dictaduras, y por eso merecen el repudio universal que cataloga esos delitos como crímenes contra la humanidad […] Barrios Altos y La Cantuta son actos de barbarie que golpean la esencia misma de los seres humanos: su vida, su bienestar físico y su dignidad […] Cuando en Barrios Altos y La Cantuta se atacó a 29 personas se agredió y se negó a la humanidad toda. Así debe ser declarado por este tribunal […] Después de 17 años atravesando el desierto en pos de esa tierra prometida y tantas veces negada que es la justicia, las víctimas y sus familiares tienen el derecho mil veces ganado a recuperar algo de la paz que los asesinos de sus hijos y hermanos les arrebataron brutalmente. Y eso solo puede dárselos una sentencia justa, que condene los delitos de lesa humanidad cometidos contra ellos y a quienes los perpetraron, empezando por el principal y primer responsable de la maquinaria criminal condensada en el destacamento Colina: el acusado Alberto Fujimori”.

Pues bien: resulta que frente a la expresa petición de la parte civil, el tribunal estaba obligado a emitir un pronunciamiento sobre la materia. Desde antiguo, la jurisprudencia de la Corte Suprema se ha decantado por considerar que: “[…] es una de las garantías del debido proceso que la sentencia se pronuncie sobre todas y cada una de las alegaciones realizadas por las partes, desvirtuando o amparando, pero de ninguna forma puede ignorarlas y dejarlas sin respuesta” (por ejemplo, ejecutoria suprema recaída en el expediente 556-87, de fecha 26 de diciembre de 1988).


2. No es cierto, como sostienen los nuevos defensores de Alberto Fujimori, que los términos en los que la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile concedió la extradición del ex presidente peruano por los casos de Barrios Altos y La Cantuta, impedían la calificación de los hechos de crímenes contra la humanidad.

La sentencia de extradición vinculaba al tribunal presidido por el vocal César San Martín única y exclusivamente en cuanto a los hechos objeto de juzgamiento; por el principio de especialidad que irradia el proceso extradicional, el tribunal solo podía juzgar a Alberto Fujimori por los hechos expresamente autorizados, no por otros. Claro está: la Sala Penal Especial tenía amplia facultad para calificar los hechos conforme a los tipos penales previstos en nuestro código sustantivo, manejar la teoría penal sobre autoría que —de ser el caso— resultaba aplicable, imponer el título de imputación que calzaba con la acción imputada y, por cierto, calificar los eventos de crímenes contra la humanidad.

3. El tribunal se encontraba habilitado para no limitar el análisis de los hechos exclusivamente al marco del Código Penal peruano, toda vez que ello importaría dejar de lado el conjunto de normas aplicables al caso que fueron elaboradas por la comunidad internacional para situaciones de extrema gravedad como la presente. Dicho en otras palabras: si el tribunal hubiera juzgado los hechos de Barrios Altos y La Cantuta únicamente desde la perspectiva del Código Penal, ello habría supuesto el desconocimiento o descarte de un conjunto de herramientas jurídicas diseñadas por el consenso de las naciones especialmente para casos como los denunciados. El análisis hubiera sido válido pero, sin duda, parcial e insuficiente.

4. En verdad, los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, en tanto expresión de una estrategia antisubversiva clandestina, general y sistemática, dirigida por el ex presidente Alberto Fujimori en el marco de un aparato organizado de poder cuyo eje central fue la eliminación de personas, merecen el calificativo de crímenes contra la humanidad.

Los crímenes de lesa humanidad, codificados desde el Estatuto de Núremberg, asumidos por los Principios de Núremberg y resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, y ratificados por los estatutos de los tribunales penales internacionales, particularmente el de Yugoslavia y Ruanda, así como por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, son definidos, en términos generales, de una vez y para siempre, para todos, como cualesquiera de una serie de actos inhumanos como el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a la esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, el encarcelamiento arbitrario, la desaparición forzada, el homicidio intencional, el encarcelamiento, la violencia sexual, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil.

Barrios Altos y La Cantuta presentan los elementos comunes a los crímenes contra la humanidad, identificados internacionalmente y sin discusión alguna. A saber: a) fueron parte de un ataque generalizado y sistemático; b) el ataque fue dirigido contra población civil; c) los actos del perpetrador fueron parte del ataque; y, d) el perpetrador sabía de la existencia del ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil y que sus actos eran parte de este ataque (véase, por ejemplo, Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Fiscalía v. Momcilo Krajisnik. Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, párr. 705).

En tanto crímenes contra la humanidad, a los hechos de Barrios Altos y La Cantuta les son de aplicación las consecuencias jurídicas establecidas en el Derecho Penal Internacional (no amnistía, no indulto, no prescripción, etcétera).

5. El tribunal que condenó a Alberto Fujimori ratificó, a partir del cúmulo de pruebas analizadas, las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional peruano que, previamente, habían calificado los actos de Barrios Altos y La Cantuta de crímenes contra la humanidad, de acuerdo con el Derecho Penal Internacional.

6. En suma, los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, por sus características, en atención a las decisiones sobre la materia en los tribunales nacionales y en los órganos de protección regional, y considerando el estado de la cuestión en el ámbito de la comunidad internacional, constituyen crímenes de lesa humanidad, y así fueron declarados por un honorable tribunal.
Por cierto, la sentencia, legal y justa, está sólidamente razonada, y servirá a la educación cívica del pueblo y a la salud de nuestra institucionalidad democrática.

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buena historieta

me gusta mucho la historieta la carcel la sufri en carne propia.
muy buena

vicente patiño rivera
piura
dni 02620869

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