Lo que se viene
Antonio Salazar/ Abogado IDL
IDL El 7 de abril culminó, después de dieciséis meses y 161 sesiones de audiencia, el histórico juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori por graves violaciones a los derechos humanos. Y como no podía ser de otra forma, por la cantidad de pruebas de cargo existentes en el expediente, Alberto Fujimori fue condenado a veinticinco años de pena privativa de la libertad por asesinato o ejecución extrajudicial de quince vecinos de Barrios Altos y nueve estudiantes y un profesor de la universidad La Cantuta, por lesiones graves en agravio de cuatro vecinos de Barrios Altos, y por secuestro agravado en agravio del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer.
Leída la sentencia y previa consulta con su abogado, el sentenciado Fujimori interpuso recurso de nulidad. La Fiscalía ha señalado su conformidad con el fallo y los abogados de la parte civil han planteado recurso de nulidad en lo que corresponde al monto designado por la Sala Penal Especial como concepto de reparación civil a favor de las víctimas y sus familiares.
Con el recurso de nulidad presentado entramos a una nueva etapa del proceso, en la que impugnada o apelada la sentencia, se tiene que ver por una segunda instancia que pueda evaluar el caso y establecer una nueva sentencia que ya tendría el carácter de cosa juzgada.
Para Manuel Ortells Ramos, catedrático español de derecho procesal, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes y destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o declaración de nulidad.
Según nuestro Código de Procedimientos Penales (CPP), este recurso se presenta contra las sentencias en los procesos ordinarios (inciso 1, del artículo 292º CPP), es decir, contra las resoluciones, sean condenatorias o absolutorias, que ponen fin al juicio oral. El recurso se interpone ante la Sala Penal que emitió la resolución recurrida, y las partes tienen un día hábil para interponer el recurso, el cual cuenta desde el día en que se leyó la sentencia o desde el día en que la misma les fue notificada (artículo 295º CPP).
Además, las partes en el proceso- el Sentenciado, el Ministerio Público y la Parte Civil- tienen diez días útiles para fundamentar por escrito su recurso de nulidad (artículo 300º del CPP). Vencido el plazo se declarará inadmisible el recurso si es que no ha sido fundamentado.
Es importante señalar que el hecho de que se interponga recurso de nulidad, no significa que se suspende la ejecución de la sentencia. La misma sigue su curso según lo dispuesto por el artículo 293º del CPP.
Interpuesto el recurso de nulidad y admitido el mismo por la Sala Penal que emitió la sentencia, el expediente es elevado a la instancia superior para que conozca de la nulidad planteada. En el presente caso el recurso de nulidad va a ser conocido por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema conformada, al igual que la sala que emitió sentencia, por vocales supremos (pero en vez de tres son cinco).
La Sala que va a conocer en nulidad la sentencia de veinticinco años impuesta a Alberto Fujimori está conformada por los vocales Duberlí Rodríguez como presidente, Elvia Barrios, José Neyra, Roberto Barandiarán y Julio Biaggi, quienes tendrán la responsabilidad histórica de resolver en última instancia el caso contra Alberto Fujimori por graves violaciones a los derechos humanos. Cabe destacar que el doctor Duberlí Rodríguez tiene un recorrido y prestigio amplio como magistrado en la Corte Superior de Lambayeque, lo cual es sumamente importante, aparte de tener la condición de un magistrado titular y ser un especialista en derecho penal.
La Sala que conoce de la nulidad tiene diferentes opciones para resolver el caso:
1. Anular la sentencia por vicios procesales.
Para ello, según lo dispuesto en el artículo 298º del CPP, se debe establecer :
1.1. Que en la sustanciación del proceso se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal, que sean de por sí insubsanables.
1.2. Que la resolución apelada se dictó a pesar de la incompetencia de la Sala que emitió el fallo.
1.3. Que se haya condenado a la persona por un delito que no fue materia del juicio oral, o se haya omitido instruir o juzgar por un delito que aparece en la denuncia.
Por cualquiera de estos supuestos, la Sala presidida por el doctor Duberlí Rodríguez tiene facultad para anular todo el proceso y ordenar la realización de un nuevo juicio oral. Por supuesto para todos es conocido que ninguno de estos supuestos se ha dado durante el desarrollo del juicio oral contra Alberto Fujimori, por lo tanto, la posibilidad de que el juicio sea anulado es totalmente imposible.
2. Anular la sentencia recurrida y absolver al condenado. Esto se da cuando el Tribunal Supremo que va a conocer en nulidad considera que no se encuentra debidamente fundamentada o probada la sentencia condenatoria, o resulta que la acción penal ha prescrito o que existe cosa juzgada.
Como podemos apreciar, esta posibilidad tampoco tendría sustento ya que el Tribunal Supremo presidido por el doctor San Martín Castro y conformado por los doctores Principe Trujillo y Prado Saldarriaga, ha elaborado una sentencia impecable que desarrolla la forma cómo se organizó el aparato de poder que dirigió Alberto Fujimori, cómo se consolidó este aparato de poder, cómo el destacamento especial de inteligencia del EP “Colina” ejecutó los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta como parte de las acciones ordenadas por el aparato de poder, y cómo Fujimori encubrió a este destacamento especial y finalmente los amnistió como parte del acuerdo con ellos. Es decir, está debidamente probada la responsabilidad del ahora sentenciado Alberto Fujimori, por lo que creemos que va a ser imposible anular la sentencia y absolver al condenado por no encontrarse debidamente fundamentada la condena.
3. Confirmar la condena y modificar la pena. Esto es procedente si se constata que al condenado Fujimori se le ha dado una pena que no le corresponde, o cuando se constata que existen atenuantes aplicables para rebajar la pena impuesta. Ambos supuestos son también imposibles ya que a Fujimori se le ha aplicado la pena que le corresponde en virtud de los delitos cometidos, y lo más importante es que no existe atenuante alguno para rebajarle la pena, teniendo en cuenta, además, que hasta el final en su alegato señaló que no se arrepentía de lo hecho en su gobierno y con el mayor cinismo dijo que no era responsable de las ejecuciones extrajudiciales y los secuestros cometidos en los hechos materia de su condena a veinticinco años.
4. Confirmar la condena y confirmar la pena. Esto se da cuando se constata que existen elementos de prueba suficientes para la condena y, además, no existe atenuante alguno para rebajar la pena impuesta. Esta cuarta posibilidad es la única que a nuestro entender podrá aplicar el Tribunal que conocerá en última instancia el caso contra Alberto Fujimori por violaciones a los derechos humanos.
Es importante recordar que según nuestro ordenamiento procesal penal (artículo 296º), se necesitan cuatro votos de conformidad para emitir una sentencia definitiva. Es decir, de los cinco vocales, al menos cuatro tienen que estar de acuerdo con cualquiera de las fórmulas planteadas para que exista sentencia definitiva. En caso de no lograr ello con los cinco vocales que conforman la Primera Sala Penal Transitoria se tendrá que designar los vocales necesarios y suficientes hasta que se de los cuatro votos de conformidad con cualquiera de las opciones planteadas.
Sobre los Beneficios Penitenciarios:
Como hemos señalado líneas más adelante, Alberto Fujimori va a tener que seguir cumpliendo su condena a pesar de que se haya interpuesto recurso de nulidad. La pregunta es: ¿Por cuántos años va a estar privado de su libertad el condenado Fujimori?
Consideramos que en virtud de las normas de beneficios penitenciarios especialmente la Ley 28760, del 26 de mayo de 2006; y, el Decreto Legislativo Nº 927, del 19 de febrero de 2003, el condenado por graves violaciones a los derechos humanos en las que se encuentra el delito de secuestro gravado, va a tener que esperar que se cumplan las tres cuartas de su condena de 25 años de prisión impuesta por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, es decir, recién podrá solicitar su liberación condicional luego de cumplir los 18 años y 9 meses de pena efectiva.
A este plazo hay que reducirle el tiempo que logre acumular por concepto de redención de pena por estudio o trabajo, que en el caso de Secuestro es de un día de pena por siete días de labor efectiva.
Cabe señalar que si bien los hechos por los cuales fue condenado Fujimori son de los años 1991 y 1992, y las normas penitenciarias son del 2003 y 2006, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se debe aplicar la norma vigente al momento en que el interno solicite el beneficio.
Asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 28760, establece que para los que cometen el delito de secuestro no les corresponde ni el indulto, ni la conmutación de pena, pues tales beneficios están prohibidos para los condenados por delitos de secuestro.
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