Por una defensoría del militar ¡YA!
José Robles Montoya/ Área de Sociedad Civil y Fuerzas Armadas
La Constitución Política establece, en su artículo 2.º, los derechos fundamentales de todo ciudadano peruano, sin distinción alguna. Estos derechos son protegidos y amparados por el Estado a través de normas y prácticas claramente determinadas, que todas las instituciones y organizaciones públicas y privadas tienen la obligación de respetar y cautelar. Sin embargo, poco se sabe de la vulneración de los derechos fundamentales de los militares en las instituciones armadas, pues se lo considera un tema tabú. Esto resulta más notorio cuando se constata que ni en la Ley de Situación Militar vigente ni en los reglamentos internos aparece un título, capítulo o sección dedicados específicamente a establecer los derechos de los militares y los procedimientos para hacerlos respetar. Tal situación de opacidad creó en ellos la poca o nula necesidad y cultura de poseer y practicar el ejercicio de sus derechos fundamentales que los hace ciudadanos de pleno derecho como cualquiera de nosotros.
En ese sentido, si se tuviera que elegir entre ser un buen militar y un buen ciudadano, se debe escoger lo segundo, en tanto esto lo hará, sin la menor duda, un mejor militar. Si bien es cierto que esta situación viene cambiando desde el Gobierno anterior, no se ha institucionalizado aún en las instituciones militares un organismo que tenga por finalidad velar por el adecuado respeto de los derechos fundamentales de los miembros militares durante el ejercicio de sus funciones como profesionales de las armas. Surge entonces la pregunta: ¿Quién protege a los militares ante los abusos y las irregularidades en el ejercicio de las funciones y en lo que debiera ser un correcto cumplimiento de los reglamentos y directivas militares? En otras palabras, ¿quién protege a los militares de los propios militares? Hay en los institutos armados peruanos órganos especializados encargados de ejercer las funciones de supervisión, análisis, investigación y evaluación de las actividades castrenses, operativas y disciplinarias que ejecutan los órganos militares y sus miembros en particular.
Estos órganos especializados se denominan inspectorías generales. Así, en el Ejército Peruano la Inspectoría General tiene por misión principal: “Controlar y evaluar el cumplimiento de los planes, programas, misión de la Fuerza Operativa y las Funciones Administrativas de los órganos que conforman el Ejército, así como la correcta aplicación de las leyes, Reglamentos y Dispositivos vigentes”. De la misma manera, en la Marina de Guerra del Perú la Inspectoría General tiene como propósito: “Controlar y evaluar en forma permanente el cumplimiento de los planes, programas y grados de alistamiento operativo y administrativo de los elementos operativos, elementos de maniobra y demás organismos de la Marina de Guerra del Perú, así como la correcta aplicación de las leyes, ordenanzas navales y demás disposiciones […]”. ¿ Quién, entonces, protege y ampara los derechos de sus integrantes, hombres y mujeres, en todos los niveles jerárquicos? ¿Cómo se garantiza el ejercicio de los derechos del personal militar ante cualquier irregularidad cometida por escalones jerárquicos superiores? ¿Ante qué órgano institucional acuden para garantizar su condición de ciudadanos antes que de militares profesionales? Es necesario que haya un organismo específico que tenga como objetivo no solo la defensa de los derechos constitucionales de los militares, sino que se ocupe también de la vigilancia del cumplimiento de los deberes y obligaciones y promueva el respeto al personal militar y la no vulneración de sus derechos en el ejercicio de las funciones militares.
Ese organismo debe ser, a nuestro entender, una Defensoría del Militar, y no las inspectorías militares en tanto estas últimas buscan proteger bienes jurídicos institucionales y no derechos fundamentales del personal militar. La figura de la Defensoría del Militar o del Ombudsman Militar, como se lo conoce en la legislación comparada, tiene como función principal investigar las denuncias por decisiones arbitrarias o infracciones cometidas por el mismo personal militar al interior de la Fuerza Armada. Tal como sostiene Hans Born en su obra Control parlamentario del sector de la seguridad, el marco institucional del Ombudsman Militar en el sistema político varía de un país a otro. El Defensor del Militar puede ser designado por el Parlamento, y depender de él (como ocurre en Alemania y Suecia); o puede ser designado por el Ministro de Defensa (como en los casos de Israel, Canadá o Australia). Algunos tienen su oficina dentro del Parlamento (como el Comisionado Parlamentario para las Fuerzas Armadas en Alemania), y otros fuera de él (como en el caso del Ombudsman Militar sueco, creado en 1915), tal como señala en un reciente artículo el economista Marco Fuertes. En el Perú, es a partir de la publicación del Informe Defensorial n.° 42, denominado “El derecho a la vida y a la integridad personal en el marco de la prestación del servicio militar en el Perú”, de diciembre del 2002, en el que se da cuenta de las vulneraciones de los derechos fundamentales de los jóvenes que prestan servicio al interior de las dependencias militares, que la sociedad peruana empieza a tomar conciencia de lo que ocurría en los cuarteles.
Entre sus principales recomendaciones, exhorta a: “Crear en cada unidad o región militar oficinas especializadas para recibir y tramitar las quejas o denuncias que los reclutas o sus familiares pueden formular por abusos cometidos durante la prestación del servicio militar […]”, recomendación que fue recogida también en el Informe final de la CVR. Luego, ha habido iniciativas legislativas como el proyecto de ley 06882/2002-CR, presentado por la congresista Dora Núñez Dávila, que propone como objetivo la “Ley que Crea la Defensoría del Militar”, su misión, competencia, atribuciones y relaciones; y el proyecto de ley 6107/2002-CR, presentado por la congresista Celina Palomino Sulca, que plantea la “Ley Marco de Defensa y Protección de los Derechos Fundamentales de las Personas en el Servicio Militar”. La nueva Ley del Servicio Militar (29248), del 6 de agosto del 2008, ha avanzado algo en el tema de la defensa y protección de los derechos fundamentales, pero restringiéndola al marco del Servicio Militar Voluntario. En efecto, esta ley establece, en su artículo 3.º: “La dignidad y los derechos fundamentales de la persona son valores que todo integrante de las Fuerzas Armadas tiene la obligación de respetar y el derecho de exigir”, y, en su artículo 40.º, la creación de la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar, pero le señala dependencia de las inspectorías generales de las instituciones armadas, que reportan a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa, y cuya finalidad central es velar por el respeto de los derechos fundamentales de jóvenes del servicio militar. Al respecto, considero inconveniente la dependencia de la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar de las inspectorías generales de las instituciones armadas, pues, como ya hemos visto, estos organismos institucionales no velan por la defensa de derecho fundamental alguno.
A esto se suman las comprensibles suspicacias respecto de la actuación de las instituciones militares y el sector Defensa, y, más específicamente, en relación con un mal entendido “espíritu de cuerpo”, que las haría pasibles de ser vistas como encubridoras y protectoras de los miembros militares que hubiesen cometido abusos. Finalmente, es necesario indicar que en la actualidad nuestro Parlamento tiene un grupo de trabajo sobre “Control político y fiscalización de las denuncias por violencia familiar, social, laboral; violación sexual y abuso de autoridad en las FF.AA. y FF.PP. e instituciones del Estado en agravio de mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores”, que vienen recibiendo continuas quejas de personal militar; quejas que son escuchadas, tramitadas y monitoreadas con la finalidad de proteger los derechos fundamentales del personal militar. Hay que remarcar que este grupo de trabajo se está convirtiendo en una suerte de canal de comunicación y denuncia ante la vulneración de derechos fundamentales en los cuarteles por personal militar contra personal militar subordinado, amparada en que no existe un organismo que genere la confianza necesaria para que las víctimas tramiten sus denuncias. A modo de conclusión Nuestra posición es que sea la Defensoría del Pueblo la que se encargue de velar por la defensa de los derechos fundamentales del personal militar al interior de los cuarteles, por su alto grado de credibilidad y legitimidad, para lo cual se podría nombrar a un comisionado o comisionada en la Adjuntía para los Derechos Humanos y Personas con Discapacidad y establecer un programa de protección especifico.
Cabe señalar que dicha Adjuntía, tal como lo mencionaMarco Fuertes en su artículo arriba citado, cuenta hoy con un Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales y un Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios. Una adecuada protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos militares a través de una Defensoría Militar tendría dos efectos centrales: constituirse como una poderosa herramienta para aumentar la confianza del público en el sector Defensa, ofreciendo una protección esencial a los ciudadanos militares, hombres y mujeres, contra el trato abusivo dentro de las Fuerzas Armadas; y, lo principal, contribuir a incrementar la confianza del mismo personal militar en su sistema de protección de derechos fundamentales, lo que reforzaría los conceptos de disciplina y subordinación en tanto le darán consistencia y sustento moral. Se crearía así una cultura de respeto de los derechos y de mayor transparencia en todo el proceso administrativo, sin afectar en lo absoluto la jerarquía y la disciplina militar ni, menos aun, la preparación de las fuerzas para el combate.
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LIBERTAD O NO
SI EN EL ART 139 DE CPP INDICA QUE LA CONSTITUCION ESTA SOBRE TODA LEY ENTONCES:
EN EL ART 2 DEL INCISO 24 B INDICA QUE TODA PERSONA ES LIBRE A MENOS QUE UN JUEZ O UNA SENTENCIA SEA CONDENATORIA E INDIQUE PRIVACIDAD DE SU LIBERTAD.
POR ENDE XK EN ALGUNA(S) FUERZA(S) ARMADA(S) SE LE PRIVA DE LA LIBERTAD AL PERSONAL HASTA CON 30 DIAS A 45 DIAS DE SU LIBERTAD ENTONCES ESTA LEY , ESTA LLENDO CONTRA LA CONSTITUCION O NADIE SABE QUE ESO SUCEDE O CON QUIEN SE PODRIAN QUEJAR, POR QUE SI LO HACEN LE PERJUDICAN EL ASCENSO ENTONCES QUE SE HACE
LIBERTAD O NO .EN LA CPP INDICA TAMBIEN QUE SE PUEDEN ELEVAR COMENTARIOS Y SUGERENCIAS POR ORDEN JERARQUUICO PERO YO ME PREGUNTA ALGUN DIA LLEGARAN AL MINISTRO O AL PREMIER O QUISAS DERREPENTE AL PRESIDENTE O TANSO ES ALGO INEFABLE DE EXPLICAR, QUE DICES
ANONIMO
Defensoría de FFAA
Las FFAA actualmente estan en la mira de la sociedad, creo que habría que digerir un poco mas este tema que me parece interesante. El militar a traves de las Inspectorías puede ejercer la vigilancia y la sanción en muchos casos particularmente cuando hay abuso en la tropa y también podría decirse para parte del personal de Tcos y Sub Oficiales, mas no asi para Oficiales que les sean vulnerados algunos de sus derechos. Un poco que el tema es que scogiste la carrera y tienes que aguantarlo todo, la parte buena y la parte mala. A quien te quejas? cuando te sancionan indebidamente o cuando no te doblegas ante un chantaje de tu jefe, o te pasan al retiro por invitación sin que lo merezcas?.
Siempre se ha pensado que las FFAA eran autonómas para resolver sus propios problemas, ahora pareciera que con las nuevas corrientes de pensamiento ya no es así.
César
GARANTIAS DEL DENUNCIANTE MILITAR
Existe la Corrupcion en Las FFAA desde antes de Vladimiro Montesinos, pero nadie hace algo para exterminarla, internamente se ven denuncias hechas ante Inspectoria por varios Delitos cometidos, en muchas ocasiones por el personal de Oficiales, razon por la cual por estar implicados muchos de ellos, de denunciante pasan a ser denunciados, o sino son cambiados de unidad, lo mas lejos posible, dando al denunciante la impresion que lucha contra la corriente y desde mi punto de vista no debe ser asi, porque esos señores no son militares, esos señores son delicuentes que valiendose de su jerarquia hacen lo que quieren, sino vean los casos denunciados de la malversacion de uniformes, alimentos, comisiones que no son pgadas en su totalidad, dando al subalterno solo de unos dias cuando este sale de comision por un mes y que decir del combustible, descargan cantidades con maquinaria que ni se mueve, pero nuestras autoridades NO HACEN NADA, son ciegos o se hacen,¿LOS MILITARES DONDE DEBEN HACER SU DENUNCIA? PORQUE nuestros superiores nos dicen que como militares debemos de hacer todo por conducto regular y, asi se enteran de lo denunciado......por eso no se explica como un Comandante puede comprar una casa en la mejor zona de Lima, si ganamos sueldos irrisorios. EL DINERO destinado a nuestros beneficios y lo mas delicado a nuestra repotenciacion de ARMAMENTO BELICO no son usados correctamente, hasta cuando vamos a estar asi, muchos de nuestros compañeros Oficiales, tecnicos y Sub Oficiales, hacen la denuncia internamente y ahi queda todo, luego son enviados lejos o invitados al retiro dejando las cosas impunes..........que se DEBERIA HACER, UNAMONOS Y PLANTEEMOS EL GRAN PROBLEMA PARA DAR UNA CORRECTA SOLUCION y podamos tener un EJERCITO, MARINA Y AVIACION PODEROSA, con personas honradas y trasparentes y, de una buena VEZ EXTERMINEMOS LA CORRUPCION..............EL MAL PROGRESA PORQUE EL BIEN NO ACTUA. ¿QUIEN O QUIENES SON LOS LLAMADOS A DARNOS GARANTIAS AL PRESENTAR UNA DENUNCIA? USTEDES SEÑORES MILITARES SABEN QUE EN SUS RESPECTIVAS UNIDADES HAY IRREGULARIDADES.... Y QUE ESPERAN PARA AFRONTARLAS....MUCHAS GRACIAS A LA REVISTA IDEELE POR BRINDARME ESTE ESPACIO.
asi es
bueno pues esperos que nuestro recondido congreso se le de la gana de reacconar y aplicar como se dice una defensoria e igualdad de derecho debido a k s comenten muchos sin nada poder hacer , y cuando lo haces te fichan y te perjudican en tu ascenso. y tengo entendido que en la constitucion el el articulo 2 inciso 24 b especifica que todos somos libres hasta que un juez de como juresprudecia señalando culpable a alguien recien seria privado de su libertad entonces: quien me puede decir por que motivo en la marina te privan de tu libertad hasta por 30 dia ademas te ponen aun la sancion que va a tu legajo si tengo entendido que en la policia nadie se queda cuando lo sancionan. tonces donde expondria ese caso o tengo entendido tambien que se pueden hacer petiones al encargado pero creo k nunca la elevaria asus superiores QUE HACEMOS ENTONCES NADA O QUE
ANONIMO
Derechos Humanos para todos
Hace unas semanas los Terroristas asesinaron a campesinos en el VRAE, qué ONG de derechos humanos alzó su voz de protesta? enjuiciaron a algún terrorista por eso?
Coincidencia
Estimados señores, saludo la coincidencia de opiniones que encuentro con José Robles en su artículo. Ha sido tan grande la coincidencia que inclusive mi posición personal, respecto a que la en el marco de la actual estructura de la Defensoría del Pueblo, sea la Adjuntía para los Derechos Humanos y Personas con Discapacidad la que cuente con un Programa de Protección de Derechos en los Institutos Armados y el Sector Defensa, ha sido considerada y expuesta. Para mayor información, los invito a revisar mi artículo de coyuntura "La CVR, la Defensoría del Militar y la defensa y protección de los derechos fundamentales del personal militar", publicado en la página web del Instituto de Estudios Políticos y Estratégicos - IDEPE. Muchas gracias y saludo los esfuerzos de José Robles en el tema.