Segunda instancia: Apelan y Recusan

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El siguiente artículo detalla los pormenores de la apelación de la sentencia  por parte de la defensa de Fujimori.  También trata de la recusación solicitada para la Sala que debe conocer la apelación.

Antonio Salazar García

El 07 de abril del presente año, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema , después de 16 meses de juicio oral y 161 sesiones de audiencia, condenó a veinticinco años de prisión al ex presidente Alberto Fujimori, en calidad de autor mediato, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en agravio de veinticinco ciudadanos y ciudadanas de los Barrios Altos y de La Cantuta; lesiones graves en agravio de cuatro víctimas de Barrios Altos; y secuestro agravado en agravio del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer Ampudia.

Un elemento importante a tener en cuenta en la sentencia es que para el Tribunal presidido por el doctor César San Martin Castro, los delitos de Homicidio Calificado o Ejecución Extrajudicial y de Lesiones Graves sancionados en el presente caso, constituyen crímenes contra la humanidad, según el Derecho Internacional y el Derecho Penal Internacional.

Fujimori interpone el Recurso de Nulidad

Leída la sentencia y previa consulta con su abogado defensor, el condenado Fujimori interpuso recurso de nulidad. El representante del Ministerio Público, José Peláez Bardales, señaló al Tribunal su conformidad con la sentencia dictada, y los abogados de la parte civil han planteado recurso de nulidad en lo que corresponde al monto designado por la Sala Penal Especial como concepto de reparación civil a favor de las víctimas y sus familiares. Cabe señalar que la interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de la sentencia, según establece el artículo 293º del Código de Procedimientos Penales.

Con el concesorio del recurso de nulidad presentado por el condenado, entramos a una nueva etapa del proceso en la que la sentencia emitida tiene que ser evaluada por una segunda instancia, esta vez la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, integrada por cinco vocales supremos: Duberlí Rodríguez Tineo como presidente, Elvia Barrios Alvarado, José Neyra Flores, Roberto Barandiarán Dempwolf y Julio Biaggi Gómez, magistrados que deben emitir una nueva sentencia, la misma que adquiere el carácter de cosa juzgada.

Para esta segunda etapa del proceso, la Sala Penal Especial que preside el doctor San Martin ha remitido todo lo actuado a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, presidida por el vocal Duberlí Rodríguez, la misma que ya ha remitido el expediente a la Fiscalía Suprema, a cargo del doctor Pablo Sánchez, quien debe retornar el expediente a la Corte Suprema con el respectivo dictamen, que es la opinión del Ministerio Público sobre el recurso de nulidad planteado.

Cumplido este trámite, la Sala Penal transitoria señala fecha para la vista de la causa en la que pueden hacer uso de la palabra, si lo solicitan, el abogado del condenado, el Ministerio Público, los abogados de la Parte Civil, e incluso el propio Alberto Fujimori.

La Recusación a la Sala que va a conocer de la Apelación

Lamentablemente todo este trámite va a quedar paralizado toda vez que, haciendo uso de las leguleyadas que ya nos tiene acostumbrados, el abogado del condenado Alberto Fujimori ha presentado la recusación contra los cinco integrantes de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, presidida por el vocal Duberlí Rodríguez. Según el abogado Nakasaki, su recusación está divida en tres partes:  la primera en contra del vocal Duberlí Rodríguez por haber participado en una conferencia de prensa donde el presidente del Poder Judicial refirió que “la ley de carrera judicial es una represalia a la sentencia condenatoria a Alberto Fujimori”. En cuanto a los vocales Elvia Barrios, Roberto Barandiarán, y José Neyra, los ha recusado por su condición de vocales provisionales; y en cuanto al vocal Julio Biaggi, la recusación se debe a que este magistrado fue destituido en abril del año 1992 por el gobierno de Alberto Fujimori.

Como podemos apreciar, la recusación presentada por la defensa de Alberto Fujimori no tiene asidero legal ya que los fundamentos de la misma, en cualquiera de los supuestos planteados, no encajan con lo dispuesto en los artículos 29º y 31º del Código de Procedimientos Penales, en los que se establece con claridad los supuestos válidos para interponer una recusación contra determinado magistrado o magistrados.

Esto no hace sino confirmar que la única estrategia de defensa del abogado de Alberto Fujimori es la recusación de los magistrados que conocen de sus procesos judiciales, que van a conocer de los mismos en apelación, y de los magistrados que van a conocer las recusaciones planteadas. Y es que ahora, el abogado Nakasaki está priorizando una estrategia política, antes que legal, para enfrentar el conjunto de casos y futuras sentencias en contra de su patrocinado Alberto Fujimori Fujimori.

Pero ¿qué persigue el Fujimorismo con todo esto?

Lo único que persiguen los fujimoristas y sus abogados es que, en el caso de violaciones a los derechos humanos, no se pueda conformar la Sala Penal Especial que conozca en segunda instancia del recurso de nulidad planteado. El abogado Nakasaki sabe muy bien que la Sala Penal Especial, que preside el vocal César San Martin, ha emitido una sentencia tan bien elaborada, con fundamentos jurídicos difíciles de rebatir. Es poco probable que algún tribunal nacional e internacional pueda modificarla, con lo cual se confirmaría la sentencia condenatoria y Fujimori quedaría con la condena de veinticinco años. Esto para el fujimorismo es imperdonable, ya que para ellos la muerte de gente inocente, como dijo la defensa del acusado, es el costo de la lucha contra la subversión. Por lo tanto, los asesinatos y desapariciones se encuentran debidamente justificados por los fujimoristas.

Cabe señalar, además, que al caso por violaciones a los derechos humanos se suman los juicios por corrupción de funcionarios que aún le falta afrontar al líder de los fujimoristas, el ex presidente Alberto Fujimori. Son los casos de:

  1. Pago de quince millones a Vladimiro Montesinos Torres.
  2. Compra de congresistas tránsfugas.
  3. Compra de medios de comunicación.
  4. Interceptación Telefónica.

Son cuatro procesos judiciales en los que se demuestra que Alberto Fujimori, además de cometer crímenes de lesa humanidad, mediante la desaparición forzada de personas, la ejecución extrajudicial, el secuestro y las lesiones graves, cometió graves hechos de corrupción, para los cuales hizo uso del dinero del Estado que debió servir para atender las necesidades de salud, educación y alimentación de las personas más pobres de nuestro país, muchas de las cuales por desconocimiento, mala información e ignorancia son parte del caudal electoral del fujimorismo.

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