El Proyecto Cabanillas: El boicot a la reforma procesal penal
Carlos Rivera
La promulgación del Código Procesal Penal, en julio del 2004, y el inicio del proceso de implementación de la reforma procesal penal en Huaura significaron la plasmación de una de las reformas más importantes en nuestro sistema de justicia penal, probablemente desde el inicio de la república. El mencionado Código no solo propone un cambio de procedimientos, sino que configura un modelo acusatorio que pretende ser la expresión de un juicio justo e imparcial.
Si bien el inicio de la implementación de la reforma procesal ha atravesado los problemas que toda reforma suele tener en el Perú, lo cierto es que a la fecha ese proceso , que se inició el año 2006 en el Corte de Justicia de Huaura, está avanzando en otros distritos como: La Libertad, Moquegua, Tacna, Arequipa, Tumbes, Piura y Lambayeque. Es una reforma “a la peruana”, pero que avanza.
Sin duda, uno de los sectores que desde el inicio han mirado con desconfianza el proceso de reforma procesal penal ha sido la Policía Nacional, por el simple hecho que el nuevo modelo establece un cambio sustancial de la relación de poder que la Policía ha sabido construir tanto con el Ministerio Público como con las personas sometidas a las investigaciones penales. Pero, más allá de eso, lo que se ha podido apreciar es que se estaban realizando esfuerzos para acomodarse a esa nueva relación en aquellas Cortes de Justicia en las que ya se ha implementado la reforma procesal penal, y las dificultades que se han podido observar en ese escenario eran apreciadas como parte de los problemas regulares de un cambio profundo como éste.
El hecho es que, más allá de cualquier crítica, entendíamos que existía un consenso institucional en el objetivo de consolidar el nuevo modelo procesal como expresión sustancial de la consolidación de un Estado de Derecho en el sistema de justicia penal de nuestro país.
Sin embargo, a partir de la presentación del Proyecto de Ley Nº 3205/2008 (ingresado el 24 de abril del 2009) de la congresista y actual Ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, habrá que entender que ese consenso no comprende a la Policía Nacional del Perú. En concreto, el proyecto de ley propone una alteración y modificación sustancial del modelo procesal respecto a la posición –y consecuentemente poder– que debe tener la Policía Nacional en el curso de la Investigación Preparatoria.
En términos generales, el proyecto propone 34 modificaciones al Decreto Legislativo N° 957, el Código Procesal Penal (en adelante CPP), y todos son cambios en el rango de atribuciones de la Policía en el curso de las investigaciones.
En primer lugar, el proyecto Cabanillas decide señalar que la conducción que el CPP otorga al Ministerio Público es una “conducción jurídica” de la investigación. Utilizan dicho término porque en el texto del proyecto se pretende desplegar una “conducción técnica” de la investigación en manos de la Policía, desplazando de esta manera el rol del Ministerio Público (artículo IV del Título Preliminar, artículos 60°, 61° y otros del proyecto).
En segundo lugar, el proyecto Cabanillas decide colocar a la Policía Nacional como una institución intermediaria de las atribuciones del Ministerio Público, sustrayendo ese rol directo que el CPP otorga a los fiscales (artículo IV, 2 del Título Preliminar, artículo 65, 1 del proyecto).
En tercer lugar, el proyecto Cabanillas termina generando una suerte de nueva etapa procesal, la Investigación Preliminar, la cual sería una etapa previa a la Investigación Preparatoria que reconoce el CPP y que –claro está– quedaría a cargo de la Policía Nacional. Esto altera, sustancialmente, el modelo procesal del CPP (artículo IV, 4 del TP, artículo 65, 2 del proyecto).
En cuarto lugar, el proyecto otorga a la Policía la atribución de formular y ejecutar estrategias técnico científicas y operativas para la investigación del delito. ¿Qué contienen esas estrategias? En realidad puede ser todo y, por lo tanto, si eso dice la norma, es la Policía la que vuelve a tener el control de la investigación y, de esta manera, se relega de manera sustancial el papel del Ministerio Público (artículo 65, 4 del proyecto).
En quinto lugar, el proyecto vuelve a conceder a la Policía la atribución de tipificación de los delitos objeto de las investigaciones. Esto ha sido proscrito por el CPP al acarrear graves irregularidades e ilegalidades. Consecuentemente, su restitución es una grave afectación al modelo del CPP (artículo 68, 1 y 332° del proyecto).
En sexto lugar, el proyecto concede la atribución de que los investigados confiesen ante la Policía y que se le dé valor a la misma, algo que el CPP no permitía (artículo 160° del proyecto).
En séptimo lugar, el proyecto establece una obligatoriedad para que el Laboratorio de Criminalística de la PNP intervenga en las investigaciones (artículo 173° del proyecto).
En octavo lugar, el proyecto simplemente elimina diversas disposiciones del CPP que establecen las órdenes que dicta el Ministerio Público en el curso de la investigación preparatoria (artículos 208°, 209° y 210° del proyecto).
En noveno lugar, el proyecto determina que la investigación Preparatoria tiene dos partes, la investigación preliminar a cargo de la Policía Nacional bajo la conducción jurídica del MP, y la investigación preparatoria propiamente dicha a cargo del Ministerio Público (artículo 321°).
En décimo lugar, el proyecto otorga a la Policía Nacional el poder de iniciar propiamente los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de un delito y para promover la investigación de oficio (artículo 329° del proyecto).
En décimo primer lugar, el proyecto elimina la relación de subordinación funcional que el CPP estableció para la policía en cuanto a su vínculo con el Ministerio Público, al eliminar en el contenido del proyecto una serie de disposiciones contenidas en dicha norma procesal (artículo 60° y otros del proyecto).
En resumen, todas las propuestas del proyecto apuntan en una sola dirección: desmontar el esquema de la relación de subordinación funcional que el nuevo modelo procesal penal establece entre la Policía y el Ministerio Público, a través de una restitución grosera del poder de la primera. Esto, en términos concretos, no es otra cosa que un boicot a la reforma procesal penal que, todo parece indicar, viene desde el propio Ministerio del Interior con la intermediación de la actual Ministra.
Pero además, resulta inexplicable la lógica con la que actúa el Estado, ya que por un lado el propio Presidente del Poder Judicial plantea la necesidad de implementar a nivel nacional el proceso de reforma procesal penal, mientras que uno de los personajes más representativos del Poder Ejecutivo presenta un proyecto de esta envergadura contra los fundamentos del nuevo modelo. ¿Cuál puede ser el resultado de la aprobación de este proyecto? Solo uno: que la reforma procesal penal sea aniquilada por acción del propio Estado.
Por tanto, resulta absolutamente indispensable que las instancias estatales vinculadas al proceso de la reforma, como la Fiscalía de la Nación, se pronuncien al respecto, porque de por medio está un asunto vinculado a las condiciones de funcionamiento del sistema de justicia penal en el Perú.
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JUSTICIA PENAL. Se ha
JUSTICIA PENAL.
Se ha vendido a la población peruana la idea que este nuevo Código procesal penal es la solución a la problemática delincuencial y actos de impunidad del que somos testigos todos. Se podra mejorar y optimizar la justicia penal, si únicamente se ha venido otorgando presupuestos y capacitación a Jueces y Fiscales y no a la Policía... NO. En todos los paises del mundo la Policía realiza actos de investigación y trabajos operativos muchas veces dentro de los limites de la legalidad -esto por la propia naturaleza de su labor- y que por su especialidad requiere contar con una preparación técnica, recursos logisticos, tecnológicos y remuneraciones acorde al mismo, investigaciones que por su característica requieren dedicación exclusiva y son a tiempo completo, y no de ocho horas, como es la labor administrativa de nuestro jueces y fiscales. Se critica que la policía no debe tipificar, pero lo ha hecho y viene haciendo con el nuevo Codigo Procesal Penal, al detener en flagrancia delictiva. Es mi intención que este modelo no fracase, pero inevitablemente esto ocurrirá si es que no se dota a la policía (quien por su capacidad operativa y cobertura nacional son los que realizaran el trabajo de campo) de facultades, capacitaciones, presupuestos y recursos. Porque de lo contrario, aparentemente el sistema funcionará, ya que ante la deficiencia en la obtencion de medios probatorios, la mayoría de denuncias seran presentadas por el Ministerio Público como resueltas, denotando una aparente eficiencia en su trabajo administrativo al concluir con el archivamiento de un gran porcentaje de los mismos, claro que con el beneplacito de los abogados defensores, pero la sensación de impunidad de los agraviados, que puede ser cualquiera de nosostros en su momento. Se requiere de un modelo penal que otorgue garantías a las personas, pero que también otorgue justicia a las víctimas.
EL POLICIA MODERNO SE ENCUENTRA PREPARADO PARA INVESTIGAR Y MAS.
Que pena y lastima me da leer comentarios discriminatorios en contra de la PNP, les recuerdo a nuestros compatriotas den gracias a la Policia que bandas de delincuentes, secuestradores entres otros agentes activos al margen de la ley, se encuentran en las carceles purgando condena porque fueron sometidos a una investigacion preliminar en la que la PNP tuvo una gran participacion y accion inmediata en el logro y descubrimiento de comisones ilicitas y si existen grandes coladeras, como habeas corpus en las detenciones preventivas por excesivo plazo en los procesos, o arrestos domiciliarios o porque simplemente incapaces de muchos fiscales no pueden sustentar bien su carga de la prueba pues ellos solo estan capacitados doctrina y juridicamente mas no a una investigacion tecnica y cientifica.........en mis anecdotas por citar he tenido cerca a Fiscales que en diligencias no sabian ni como empezar un acta de constatacion o inspeccion fiscal o simplemente escucharlos decir por telefono CONSIGNEME por favor refiriendose a las manifestaciones o levantamientos de cavadaveres............indagen y pregunten ................AQUI LO QUE SE TRATA ES DE INVESTIR PARA PREPARAR A POLICIAS Y FISCALES PARA QUE JUNTOS COADYUVEN A UN EXCLARECIMIENTO DE LA VERDAD DE UN HECHO Y NO DISPUTAR LA TITULARIDA DE LA INVESTIGACION..........SOY CONCIENT QUE EL FISVAL ES EL TITULAR DE LA INV. PRELIMINAR Y DE LA ACCION PENAL...PERO MAS ALLA DE CREERSE SER CONDUCTOR JURIDICO A TECNICO ES UNA FALACIA...........LO MEJOR ES QUE TODOS LOS POLICIAS RECIBAN CURSOS Y CAPACITACIONES Y QUE EL MINISTERIO PUBLCIO DE IGUAL FORMA CAPACITE A SUS FISCALES ..PORQUE LES CUENTO QUE EXISTE FISCALES EN MI HABER POLICIAL PERO DAN PENA..............CON RARAS EXCEPCIONES DE MAGISTRADOS QUE ME QUITO EL SOMBRERO..............AH OTRA COSA LOS CIUDADANOS NO SE EQUIVOQUEN QUE MUCHOS POLICIAS NO SOLAMENTE OSTENTAN DICHO TITULO SINO POR SACRIFICIO HAN LOGRADO ESTUFIAR ABOGACIA Y MUCHOS HAN LLEGADO A SER FISCALES U OCUPAR PUESTOS DE CATEDRATICOS ETC.....ENTONCES PORFAVOR " NO A LA DISCRIMINACION" Y APOYO ENPARTE EL PROYECTO DE LEY DE LA SRA. MERCEDES CABANILLAS , PUES SABEMOS MUY LOS ABOGADOS QUE DICHO CODIGOM PROCESAL PENAL D. LEG. 957 TIENE MUCHA CARENCIA DE PRECISIONES Y EXISTE UN CONFLICTO TOTAL ENTRE INSTITUCIONES COMO LA PNP Y EL MINIST. PUBLICO.....ADIOS Y SALUDO A MIS COLEGAS POLICIAS.........Y QUE VIVA POR UNA SINDICALIZACION POLICIAL
La Llamada Reforma Procesal
De un tiempo a esta parte, el aparato del Estado llamado Poder Legislativo, se ha convertido solo para proteger determinados intereses de grupo, de aquello que detenta el poder, económico y político. Pero no es novedad que la manipulaciòn en materia legislativa sea para favorecer a determinados intereses absurdos.
En el Perù este es el tercer cuerpo normativo en materia procesal penal desde la llamada independencia y en ese lapso de tiempo los procesos mas han tenido la forma de hacer investigaciones en la clandestinidad, obtener pruebas arrancando de la boca del imputado, poniéndo el interés en la declaración como la reyna de las pruebas para condenar a pobres,de manera haciendo calificaciones juríicas personas que tienen conocimiento y estudio necesario sobre el derecho penal y procesal.^
Pero en Perú y en otros paisesel derecho penal siempre ha sido de pobres, entonces el proyecto al que se hace menciòn es con ese mismo objetivo, y el Apra siempreha estado en todas las instituciones del Estado, sea esto el Poder Judicial, Ministerio Pùblico, y otras de mayor importancia, para desde ahí en un momento requerido tener ingerencia.
Esto de dar carta Blanca a la policía no es mas que una justificación legislativa para posiblemente implementar los laboratorios de la policía y en entonces quienes van ha vender los equipos, después vendrán las famosas capacitaciones y las ONGS de quienes proponen esstas capacitaciones seràn que obtengan grandes utilidades, total no importa la reforma procesal penal, sino es el dinero y los puestos detrabajo para ellos mismos que se estàn generando desde donde a la fecha se encuentran.
Atte.
BAsilio Auma Pari
¿Que hace una profesora opinando sobre derecho penal?
Tenia que ser profesora, o es que ella es un instrumento de algun manipulador.
Pues lo unico que hace la Cabanillas es tirar al tacho un sistema garantista, es como no tomar en cuenta todo el gasto que ya se esta haciendo en haras de implementar a nivel nacional el NCPP.
De toda esta lectura lo más aberrante es, como vemos QUE UN POLICIA HAGA UN JUICIO DE TIPICIDAD sin tener los conocimientos minimos con las que solo cuenta un abogado.
ES NECESARIO QUE SE DE LA VOZ DE ALERTA SOBRE ESTE PROYECTO, NO ES POSIBLE QUE VOLVAMOS A LAS EPOCAS DE PIEDRAS
por favor dejen que el codigo se aplique ya
HACE 18 AÑOS SE EXPIDIO EL CODIGO PROCESAL PENAL DE 1991 QUE NUNCA SE APLICO en su totalidad SALVO ALGUNOS ARTICULOS QUE SIGUEN VIGENTE..LIBERTAD PROVISIONAL, DETENCION ENTRE OTROS....TUVIERON QUE PASAR 13 AÑOS PARA DARSE EL CODIGO PROCESAL PENAL DE 2004..SIN EMBARGO TENEMOS QUE SIGUE VIGENTE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940..en algunos distritos judiciales se aplican las tres normas..si aunque no lo crea lejos de solucionar esta crisis legal DEBE APLICARSE YA EN NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DEL 2004..COMO SE DICE A LA PERUANA...
.PERO SIGUEN LAS LIMITACIONES.Y TRABAS COMO DE LA MANO DURA APRISTA MECHE CABANILLAS ..ESE PROYECTO CABANILLAS NO DEBE PASAR SINO TENDRIA QUE DEJAR SIN EFECTO EN LOS DISTRITOS JUDICIALES QUE YA APLICAN EL CODIGO DEL 2OO4....QUE PENA en el PERU AL gusto de los politicos se cambian las leyes.....
el NCPP no soluciona el problema de la seguridad ciudadana
La vigencia del NCPP no solcuiona los problemas de inseguridad del comun de los ciudadanos, al contrario va existir mas personas que cometiendo delitos van a salir a las calles, (arrebatos, agresiones etc) y cualquiera hasta uno mismo puede ser vistima. este NCPP no es la panacea de la justicia si bien es cierto es necesario a que ser varios ajustes en pro del ciudadano, nunca el fiscal va ser policia, ellos estan formados juridicamente, paradescubrir el delito se necesita trabajar dia y noche, mistica, entrega y hasta el riesgo de vida, y eso no creso por naturaleza q en las aulas universitarias enseñen. Porque se tiene q dar mas credibilidad al fiscal que al policia, parece una discriminacion.Como la PNP va detener sino puede calificar un delito en la cual tiene que constar en la papeleta de detencion. Por favor no creemos la figura de un super fiscal o un fispol, disculpando el termino, elos deben controlar las acciones de la PNP, ellos no se pueden convertir en investigadores y despues ordenar cual pasa a juicio o no seria arbitrario.
el nuevo Código Procesal Penal y el Folclore
El que escribe trabaja en el NCPP, litiga con esa nueva norma, perfectible,es cierto, pero a todas luces mucho más garantista que el modelo inquisitivo que se maneja en el resto del pais, tanto para la víctima como para el imputado y me parece absurdo la manipulación política que se le quiere dar al tema. Se quiere llevar a Lima el nuevo código como la gran solución en el menor tiempo posible. La gradualidad con que se estableció es la más recomendable. No por ello seguiremos revisando su aplicación práctica, pero de allí a retroceder a otorgarle (o devolverle) facultades de calificación a la Policía, es peligroso. la Policía debe tecnificarse, estoy de acuerdo en que se le debe dotar de infraestructura y logística para que realmente hagan un trabajo de investigación criminal y no tengamos que asistir al triste espectaculo de un efectivo policial, Oficial, tengo entendido que, en el caso de moda (el homicidio de la folclorista)salió a decir que el imputado "ha confesado" ser el autor del crimen, y siendo esto así,(agrego yo)está demás investigar otras pistas u medios probatorios que corroboren esa "confesión". Esa no es la Policía que queremos para el nuevo Código, no queremos la Policía que investigue a partir de sus "dateros" o "capture" a sus "caseritos" para despúes soltarlos previa "matricula". Queremos una Policía técnica que investigue de la mano y bajo la supervisión y direción de la Fiscalía. Que realice los actos de investigación que le permitan a este último tener sustento y prueba solida para sutentar un caso para un juicio, son ellos (los Fiscales) quienes sustentarán el caso ante el Poder Judicial, no los Policías. Y será luego de una suficiente actividad probatoria y de un debido proceso que se podrá destruir la pesunción de inocencia que ampara a todo ciudadano, no a través de Policías desubicados o periódicos sensacionalistas que ya condenarosn a un sospechoso. A propósito Pisango, Meche y Yehude deben agradecerle a la sra Abencia Meza el sacarlos de los titulares de primera plana por una semana....una semana!!!!