Defendamos a la PUCP frente a los planes de Cipriani

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Vasco Mujica

Hace ya muchos años está claro que Cipriani le ha puesto la puntería a la Pontificia Universidad Católica del Perú. Buen ojo el del Arzobispo: una de las mejores universidades del país por su calidad académica y su reconocimiento, y una minita de oro por la gran cantidad de bienes de su propiedad.

Primero se agarró de la palabrita “pontificia” para tratar de meterse en la PUCP. Pero como la estrategia no prosperó, pasó a cuestionar la manera cómo se la viene manejando, a partir de una interpretación interesada y jalada de los pelos del testamento de Riva Agüero.

A manera de legítima defensa, la PUCP decidió llevar el tema al Poder Judicial, y actualmente hay en curso un proceso de amparo, que acaba de pasar al TC, y dos procesos ordinarios que apenas han comenzado.

La batalla jurídica está entonces planteada, y nuestra opinión es que la PUCP tiene sólidos argumentos para ganar, aunque hasta ahora no le haya ido bien en el amparo. Ojalá sea verdad eso de que al final la justicia siempre triunfa.

Pero, a la vez, nuestra opinión es que el debate debe superar el ámbito jurídico, tocar los temas de fondo y abrirse a la opinión pública: ¿Qué conviene a la PUCP, como universidad, y al país, ya que se trata de una de sus más importantes universidades?

¿No es el control de la PUCP y de sus bienes por el Opus lo que verdaderamente está en juego? ¿Un tipo de control así es compatible con el espíritu que ha animado siempre a la PUCP, y con la esencia de una verdadera universidad moderna, que busca la calidad académica y el libre pensamiento?

Una última pregunta: ¿qué dicen y qué hacen los alumnos, profesores y trabajadores de la Católica? ¿Por qué tanta indiferencia y pasividad? ¿O ni siquiera están enterados de lo que viene pasando y del infeliz final que se puede venir? En otros tiempos, hubieran sido los primeros en reaccionar.

El asunto debe convertirse además en un tema de debate para todos, porque se está sentando un precedente en aspectos tan trascendentales como la relación entre política pública y educación, religión y universidad, sistema de justicia e independencia, entre otros.

En las páginas que siguen buscamos poner en claro los fundamentos y no fundamentos de uno y otro lado, el estado actual en el ámbito jurídico y las consecuencias de los fallos judiciales que ya se han expedido y los que se vienen.

Es muy elocuente además la entrevista que, en exclusiva, concedió gentilmente el abogado de la PUCP, el doctor Avendaño, a ideeleradio (EJB).

Explicación del problema

La discrepancia radica en la interpretación de los testamentos de don José de la Riva Agüero, quien nombraba en ellos a la PUCP como heredera y propietaria absoluta de sus bienes una vez que se cumplieran veinte años de su fallecimiento. Paralelamente, Riva Agüero creó una Junta Administradora para el sostenimiento de la Universidad Católica y el cumplimiento de sus encargos, legados y mandas establecidos en sus testamentos.

Sin embargo, esta adquisición en propiedad se haría efectiva, de acuerdo con la voluntad de don José de la Riva Agüero expresada en su testamento cerrado otorgado el 3 de diciembre de 1933, en el caso de que la PUCP superviviera veinte años después de la muerte de Riva Agüero. Así, el mencionado testamento determinó dos etapas bien diferenciadas:

  1. Una primera, que se inicia el día de la muerte de Riva Agüero (año 1944) y perduraría por veinte años (hasta 1964), en la que la PUCP sería usufructuaria de los bienes de la herencia, lo que significa que éstos no pasarían a ser de su propiedad sino que solo se le entregarían los frutos de ellos.
  2. Y una segunda etapa que se inicia luego de cumplidos veinte años de la muerte de Riva Agüero (desde 1964), siempre que la PUCP superviviese. En ese caso, la PUCP se convertía en propietaria absoluta de los bienes de la herencia; a partir de 1964, entonces, nadie más que la PUCP sería la propietaria de los bienes que fueron de Riva Agüero.

Luego, Riva Agüero determinó el futuro de sus bienes en el caso de que la PUCP no existiese luego de veinte años de su muerte. Sin embargo, como esto no ocurrió, no vale la pena hacer la mención respectiva; baste con decir que en este acápite Riva Agüero señaló que en caso no fuera posible el restablecimiento de la PUCP en un plazo máximo de un año, “cesará la junta administradora; y pasarán mis bienes, en una mitad a…”. Es decir, luego de otorgados los bienes de Riva Agüero en propiedad a quien correspondiera, la Junta Administradora cesaría.

Toda esta situación ha sido llevada a los tribunales nacionales vía una acción de amparo interpuesta por la PUCP para evitar todo riesgo inminente de pérdida de autonomía por cualquier posible acción del Arzobispado de Lima. Asimismo, tanto la PUCP como el Arzobispado se han interpuesto demandas por la administración de los bienes de la herencia de don José de la Riva Agüero.

Acción de Amparo interpuesta por la PUCP

Antecedentes

  1. En el año 1994, la Junta Administradora se reunió y acordó por unanimidad —y contando con la participación del miembro representante del Arzobispado de Lima designado por el Arzobispo, Cardenal Vargas Alzamora— que la administración de los bienes de propiedad de la PUCP provenientes de la herencia de don José de la Riva Agüero recaería en la propia Universidad en su posición de propietaria tales bienes.
  2. Sin embargo, mediante carta de fecha 15 de octubre del 2006, el Arzobispado de Lima se dirigió al Rector de la PUCP y le solicitó formalmente que se adoptaran las siguientes acciones:
  3. Informar a la Junta Administradora sobre los actos realizados por la PUCP desde 1994 hasta la fecha sin la aprobación de la Junta, obviando la voluntad expresa de Riva Agüero.
  4. Que la Junta Administradora estudie y, en lo posible, regularice los actos que de hecho se hubieran realizado sobre los bienes heredados de Riva Agüero.
  5. Que en adelante sea la Junta la que administre plenamente los bienes heredados de Riva Agüero en tanto la Junta tiene calidad de perpetua.
  6. Finalmente, convocó a la Junta para el día 25 de octubre con el fin de tratar los asuntos señalados con anterioridad.
  7. Ante dicha comunicación, el Rector de la PUCP respondió el 24 de octubre del 2006 reafirmando la posición de la PUCP respecto de las facultades de la Junta, y expresó que la convocatoria realizada por el Arzobispado no sería correspondida en tanto el Rector, en su calidad de representante de la Junta, era el único con la facultad de convocatoria.
  8. Luego, con fecha 15 de febrero del 2007, el señor Walter Muñoz Cho, representante del Arzobispado de Lima ante la Junta Administradora de los bienes de Riva Agüero, se dirigió al Rector de la PUCP y solicitó que el Rector convocara a sesión de la Junta con la siguiente Orden del Día:
  9. Revisión del acuerdo adoptado por la Junta Administradora con fecha 13 de julio de 1994 bajo el título “Administración de la Herencia Riva Agüero”.
  10. Revisión del acuerdo de mandas y encargos de Riva Agüero.
  11. Cualquier otro asunto que el Rector de la PUCP considerase a bien revisar.
  12. Posteriormente, el 1 de marzo del 2007, el mismo señor Muñoz reiteró su pedido de convocatoria a sesión de la Junta de Administración. Precisó que la Orden debía ser la indicada adhiriendo los siguientes puntos:
  13.  Revisión del Reglamento de la Junta para determinar que cualquiera de sus miembros puede llamar a Junta.
  14.  Revisión de la transferencia de un inmueble del patrimonio de Riva Agüero al Colegio Particular Chino Juan XXIII.
  15.  Rendición de cuentas de la gestión realizadas por la PUCP como administradores de la herencia de Riva Agüero.
  16.  Solicitar se realice una auditoría externa de la gestión que ha venido realizando la PUCP sobre los bienes de Riva Agüero desde el año 1994 hasta la fecha.
  17.  Determinar que la PUCP se abstendrá de ejercer cualquier acto que afecte el derecho del representante del Arzobispado ante la Junta Administradora de participar en los actos de administración y disposición de la totalidad de bienes de la herencia.
  18.  Que el Rector de la PUCP asegure que se observarán las prescripciones del derecho canónico sobre bienes eclesiásticos.

Postura PUCP

La actitud del Arzobispado de Lima, por intermedio de su representante ante la Junta Administradora, violenta los derechos constitucionales de la PUCP a la propiedad, inmutabilidad de los acuerdos y autonomía universitaria reconocidos en el artículo 2.º incisos 14 y 16, y artículos 18.º, 62.º y 70.º de la Constitución.

Violenta la propiedad

  1. La PUCP es heredera, beneficiaria de un usufructo por los primeros 20 años y propietaria absoluta al vencer ese plazo y al cumplirse con la condición suspensiva de que la PUCP aún existiese cumplidos veinte años de la muerte de Riva Agüero.

Parte cerrada del testamento de Riva Agüero del 3 de diciembre de 1933: “Instituyo por mi heredera a la PUCP, la que tendrá el usufructo de mis bienes, […]; y los adquirirá en propiedad absoluta, entregándoselos a la Junta Administradora solo si la Universidad existiera el vigésimo año contado desde el día de mi fallecimiento”.

  1. Riva Agüero nombró una Junta Administradora en calidad de “albacea mancomunado”, la cual se encargaría de administrar los bienes durante el usufructo, estando obligada a entregárselos a su propietaria luego de cumplirse el plazo señalado. Luego esta Junta se limitaría a hacer cumplir los encargos, legados y mandos perpetuos de don José de la Riva Agüero.

Testamento ológrafo de Riva Agüero del 1 de septiembre de 1938: “Para el sostenimiento de la PUCP, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo en condición insubstituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceato mancomunado […]”.

  1. Para todos los efectos está claro que desde el año 1964, la Junta Administradora no debía seguir participando de las decisiones sobre la propiedad de los bienes adquiridos en herencia por la PUCP. Sin embargo, esto siguió ocurriendo simplemente porque en los hechos la Junta Administradora era la propia PUCP. Sus miembros eran ambos funcionaros de la PUCP, de modo que las decisiones que se adoptaban eran coincidentes con las de la Universidad.

Ahora bien, la realidad resulta cómoda para los involucrados, pero fue generando algunos inconvenientes de carácter formal para la PUCP y para la Junta. Por ello la Junta Administradora, en su sesión del 13 de julio de 1994, declaró:

“[…] la interpretación de la intención de don José de la Riva Agüero de entregar la administración de sus bienes a una Junta era la de asegurarse los fondos necesarios para perpetuar las mandas que había dispuesto en su testamento, por lo que no se atentaba contra tal encargo en la medida que las circunstancias hacían a todas luces conveniente y provechoso, que el mismo propietario de tales bienes, es decir la PUCP como heredera, con toda su infraestructura montada continuara con tal administración, garantizando a la Junta sufragar los gastos que implican el cumplimiento de las mandas dispuestas por el referido testador.

En consecuencia, […] la Junta Administradora acordó precisar que la PUCP debe continuar administrando, en su calidad de propietaria, los bienes que heredó de Riva Agüero, según lo dispuesto en la cláusula décimo sétima del testamento cerrado del 3 de septiembre de 1933.

Igualmente, se acordó que tocará a la Junta concentrarse en el cumplimiento de las mandas y demás encargos que se deriven de las disposiciones testamentarias de Riva Agüero y, asimismo, se convino que en lo sucesivo los gastos a los que dé origen dicho cumplimiento serán directamente asumidos por la universidad a solicitud de la Junta”.

Violenta la inmutabilidad de los acuerdos

A la fecha de las diversas solicitudes del Arzobispado de Lima, este acuerdo ya tenía de suscrito más de 12 años y, por ende, era obligatorio para las partes e indiscutible. Al respecto, el mencionado acuerdo trata de un acto forme, cuya validez no puede ser cuestionada por nadie, más aun teniendo en cuenta que el Arzobispado de Lima, y en específico el Arzobispo de Lima, no son miembros de la Junta creada por don José de la Riva Agüero, son extraños a ella y, por ende, incapaces para impugnar el acuerdo llegado.

Violenta la autonomía universitaria

Las pretensiones señaladas por el Arzobispado de Lima en las diversas cartas remitidas al Rector de la PUCP suponen un riesgo a la autonomía universitaria normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica, por cuanto contravienen las estipulaciones constituciones y legales al respecto en lo siguiente:

Premisa: Son miembros de la comunidad universitaria los profesores, alumnos y egresados. No lo es el representante del Arzobispado ante la Junta Administradora.

    1. Es la propia comunidad universitaria la que dicta sus normas internas, autonomía normativa. Por ello, la participación en esto de un miembro ajeno a la comunidad universitaria como lo es el representante del Arzobispado ante la Junta Administradora, es inconstitucional y afecta la autonomía universitaria.
    2. Los miembros de la comunidad universitaria, por sí y para sí, estructuran, organizan y conducen la propia institución universitaria. Ningún personaje ajeno a la comunidad universitaria puede entonces tomar decisiones en estos aspectos. Por consiguiente, el representante del Arzobispado ante la Junta Administradora no lo puede hacer.
    3. La autonomía académica es formalmente dependiente de cualquier régimen normativo salvo de la Constitución, de la Ley y de las normas universitarias. Cualquier norma dada por algún tercero es inútil para determinar cómo se gobierna la vida académica. Por ende, cualquier intento del Arzobispado de Lima o de su representante ante la Junta para gobernar de forma alguna a la PUCP es inconstitucional y vulnera la autonomía universitaria académica.
    4. Los miembros de la comunidad universitaria deciden el futuro de la administración de los bienes y recursos de la propia comunidad universitaria. Ningún personaje ajeno a la comunidad universitaria puede entonces tomar decisiones sobre los bienes de la comunidad universitaria. Por consiguiente, el representante del Arzobispado ante la Junta Administradora no lo puede hacer. Cualquier intento al respecto sería inconstitucional y vulneraría la autonomía universitaria administrativa.
    5. La autonomía universitaria económica supone la posibilidad de la comunidad universitaria de disponer del patrimonio institucional como bien le parezca, así como de decidir resolver los ingresos y gastos institucionales. La pretensión del miembro de la Junta Administrativa designado por el Arzobispo de Lima de intervenir en las decisiones económicas de la Universidad choca directamente con este componente de la autonomía universitaria económica.

Por consiguiente, si la Junta Administradora de los bienes de don José de la Riva Agüero no aparece en la Constitución, ni en la Ley ni en el Estatuto de la PUCP, entonces es contrario a la autonomía universitaria el que se pretenda que tome decisiones sobre asuntos institucionales de la PUCP. En los términos del Tribunal Constitucional Peruano, dicha Junta será “la intervención de entes extraños en su seno”. Al respecto, se debe tener en cuenta que el propio TC peruano ha salido en defensa de la autonomía universitaria en la línea de la postura de la PUCP.

Postura del Arzobispado de Lima

El Arzobispado de Lima contesta el recurso constitucional de amparo señalando los siguientes argumentos:

  1. El recurso de amparo debe ser declarado “improcedente” en tanto existen vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias para la protección de los derechos constitucionales amenazados o vulnerados.
  2. El recurso de amparo debe ser declarado “improcedente” en tanto no se ha cumplido con el requisito de admisibilidad denominado “agotamiento de la vía previa” en tanto existe una vía de solución de la controversia que debería ser actuada con anterioridad a la interposición de la acción de amparo presentada.

Esta vía procesal específica, y que debió ser actuada con anterioridad a la interposición de la acción de amparo, de acuerdo con lo señalado en la contestación de la demanda por parte del abogado del Arzobispado de Lima, es la posibilidad de que el propio Arzobispo de Lima o alguien escogido por él haga las veces de dirimente en la toma de decisiones al interior de la Junta Administradora del legado de Riva Agüero.

Sustentan esta afirmación en el acuerdo de la Junta Administradora durante la sesión de fecha 6 de diciembre de 1957, cuando se acordó como numeral siete del acuerdo lo siguiente: “7. La Junta se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea citada por el Rector. Si surgiera discrepancia al resolver un asunto entre el Rector y el Tesorero, actuará como dirimente el Arzobispo de Lima o la persona que él designe”.

  1. El acuerdo de Junta de 1994 no fue comunicado al Arzobispado de Lima sino hasta el año 2005, razón por la cual no se puede considerar que se vulneraría el principio de inmutabilidad de los acuerdos.

Sin embargo, se aúnan a la posición de considerar este acuerdo como ilegal por apartarse de la voluntad inicial del testador que se inclinaba por darle la propiedad de sus bienes a la PUCP, pero con la condición de que éstos sean administrados por una Junta Administradora con carácter de ser perpetua e insustituible.

  1. No existe peligro de afectación a la autonomía universitaria en tanto lo que se está haciendo es cumplir a cabalidad el encargo del testador, que es que la Junta Administradora es perpetua e insustituible. Por ende, mientras la Junta se limita, como lo hace la Junta de acuerdo con la opinión del Arzobispado de Lima, a simplemente administrar los bienes de la herencia de Riva Agüero, no se estará vulnerando de forma alguna el derecho a la propiedad de la PUCP ni su autonomía universitaria.

Argumentan que esto es así puesto que la propiedad de los bienes de Riva Agüero no se adquirió por una compra-venta, sino, por el contrario, mediante un legado cuya aceptación por parte de la PUCP supone la aceptación de las limitaciones que el propio testamento determine.

Sentencia de primera instancia

Declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la PUCP por no haberse encontrado amenazas ciertas e inminentes a los derechos constitucionales invocados por la PUCP.

Fundamentos

  1. Declara que la PUCP efectivamente adquirió la propiedad de los bienes materia de la herencia de Riva Agüero en el año 1964. Declara también que el demandado ha aceptado esta situación.
  2. Señala que la amenaza de violación de un derecho constitucional debe ser cierta y de inminente realización; es decir, el perjuicio debe ser real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, excluyendo del amparo aquellos perjuicios que escapan a una captación objetiva. En consecuencia, para que una amenaza sea considerada cierta, debe estar fundada en hechos reales y de inminente realización, esto es, que el perjuicio ocurra en un futro inmediato y no en uno remoto.
  3. Que no es función de un tribunal constitucional el hacer pronósticos sobre cuáles serán las acciones a tomar por el demandado, y por consiguiente, que las cartas remitidas por el demandado al demandante no son, per se, elementos que suponen violaciones o amenazas a los derechos constitucionales del demandado. Y, por ende, cuando esto ocurra efectivamente sobre la base de hechos concretos, es cuando el demandado podrá recurrir a una demanda de amparo para salvaguardar sus derechos constitucionalmente protegidos.
  4. Que los acuerdos de las partes, entre particulares, efectivamente se ven favorecidos por el principio de inmutabilidad de los acuerdos, pero que este principio tiene dos excepciones: el derecho de las partes de modificar el acuerdo o el derecho de las mismas a acudir al Poder Judicial para su modificación. Es decir, que la inmutabilidad de los acuerdos busca proteger a los mismos de decisiones políticas o de terceros mas no de una posible modificación de los suscriptores del acuerdo.
  5. Por consiguiente, que no afecta la inmutabilidad de los acuerdos el que el Arzobispado quiera renegociar o simplemente impugnar el acuerdo llegado en Junta Administradora en el año 1994.
  6. Que si bien la autonomía universitaria es aquello que el demandante ha señalado, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional 4232-AA/TC, lo que compete es analizar si es que efectivamente existe una injerencia o intento de injerencia, por parte del demandado con respecto a la autonomía universitaria de gobierno.
  7. Por consiguiente, nuevamente considera que las cartas cursadas entre el Arzobispado de Lima y la PUCP no suponen una afectación cierta e inminente a dicho derecho constitucionalmente protegido.

Sentencia de segunda instancia

Declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la PUCP por no haberse encontrado amenazas ciertas e inminentes a los derechos constitucionales invocados por la PUCP. La votación en la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Lima, se puede resumir de la siguiente manera:

Votación

La Octava Sala Civil de la Corte Superior de Lima, al momento de la votación y sentencia de la apelación del proceso de amparo interpuesto por la PUCP, estaba conformada por los vocales Soller Rodríguez, Cueva Chauca y Salazar Ventura.

Voto de los señores vocales Soller Rodríguez y Cueva Chauca: Por que se confirme la sentencia de vista y, por consiguiente, se declare la misma como improcedente.

Voto de la señora vocal Salazar Ventura: Vota por que se revoque la sentencia de vista y se declare fundada en parte la acción de amparo en el extremo en que invoca la vulneración del derecho a la paz; en consecuencia se ordene que la parte demandada: i) se abstenga de intervenir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora o por cualquier otro medio, en el ejercicio pleno del derecho de propiedad y administración de la demandante, la PUCP, y; ii) se abstenga de pedir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora o por cualquier otro medio, la revisión del acuerdo de la Junta Administradora del trece de julio de 1994.

Resultado de la votación: Se da una situación de discordia y se requiere llamar a uno o más vocales dirimentes para intentar alcanzar tres votos ya sea por declarar el referido recurso de amparo como improcedente o fundado.

Ante la situación señalada, se pasó a llamar como vocal dirimente primero al señor vocal Ruiz Torres y, luego, al señor vocal Ordóñez Alcántara, en tanto con el voto del primero no se había logrado sentencia.

Votos de los señores vocales Ruiz Torres y Ordóñez Alcántara

Los dos señores vocales superiores votaron por que se revoque la sentencia de vista y por declarar fundada en parte la acción de amparo interpuesta por la PUCP en el extremo en que invoca la vulneración al derecho de la propiedad y, como consecuencia de ello, ordena al demandado que: i) Se abstenga de intervenir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora o por cualquier otro medio, en el ejercicio pleno del derecho de propiedad y administración de la demandante, la PUCP, y; ii) Se abstenga de pedir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora o por cualquier otro medio, la revisión del acuerdo de la Junta Administradora del trece de julio de 1994.

Es decir, luego de emitido el voto del señor vocal Ordóñez, la demanda de amparo interpuesta por la PUCP había recibido ya dos votos por que se declare improcedente y tres por que se declare fundada. Sin embargo, se argumentó en Sala que estos últimos tres votos (los que se inclinaban por declarar fundado el recurso de amparo) no hacían sentencia, pues si bien llegaban a la misma conclusión, lo hacían mediante fundamentos disímiles.

Por ende, se procedió al llamado de un tercer vocal dirimente.

Voto de la señora vocal Pasapera Seminario Ella adhirió su voto al emitido por el señor vocal Soller Rodríguez, que se inclinaba por confirmar la sentencia de vista y, por consiguiente, declarar la misma como improcedente.

Con este último voto dirimente, se alcanzaron 3 votos por la improcedencia del recurso de amparo interpuesto por la PUCP y, por ende, se concluyó con el proceso constitucional ante el Poder Judicial.

Sin embargo, y como era de esperarse, a la fecha del presente artículo la PUCP ha apelado la sentencia de segunda instancia emitida por la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Lima ante el Tribunal Constitucional. Asimismo, como dato informativo, cabe señalar que en el fuero del Poder Judicial prontamente se estarán llevando 2 procesos civiles, uno interpuesto por la PUCP contra el Arzobispado y uno segundo, como respuesta, interpuesto por el Arzobispado contra la PUCP.

"La batalla jurídica está planteada, y nuestra opinión es que la PUCP tiene sólidos argumentos para ganar, aunque no le haya ido bien hasta ahora en el amparo. Ojalá que sea verdad eso de que al final la justicia triunfa".

Poder Judicial no confiable

El problema, en éste como en otro asuntos, es que el PJ no es confiable. Asuntos como éste, en el que hay grandes intereses de por medio, no se resuelven según los méritos jurídicos de los argumentos ofrecidos por las partes. ¡Dios salve a la Católica!

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