La LEY y La SELVA: Recordando el contenido de los decretos derogados
Desde Lima no se puede ver todo el bosque
Adda Chuecas, CAAAP
Los últimos acontecimientos ocurridos en la Amazonía han colocado en el escenario político problemas estructurales e históricos no resueltos en el país. La reciente movilización indígena —además de reclamar derechos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas— ha cuestionado el modelo de desarrollo que impulsa el actual Gobierno, expresado en “El síndrome del perro del hortelano”, que no ha producido riqueza ni para las regiones ni para las mayorías del país.
Conviene entonces mirar lo que significa el territorio para los pueblos indígenas. Mientras el Código Civil, que regula relaciones entre particulares, lo vincula únicamente a la propiedad, estos pueblos lo consideran su “hábitat”: allí desarrollan su cultura y es el eje fundamental para asegurar su supervivencia física y cultural. De ahí la intensidad de la lucha de los pueblos amazónicos por defender sus territorios, que sentían amenazados por estos decretos.
Esta visión colisiona con la voluntad política que genera normas jurídicas que vulneran sus derechos y limitan su capacidad de control de los territorios que tradicionalmente ocupan. El problema mayor de la territorialidad es la ausencia de recursos efectivos para su protección legal. Además, como manifiesta Carlos Iván Degregori, la lucha por el territorio y los recursos naturales, contrariamente a lo que se piensa, no es arcaica sino una lucha por el futuro que involucra no solo a los pueblos indígenas, sino a la Amazonía como segunda zona estratégica en el mundo.
¿En qué afectaban los decretos derogados a los pueblos indígenas?
El decreto legislativo 994, que promovía la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola, afectaba a las comunidades nativas porque restringía el derecho de propiedad y planteaba un concepto de tierras eriazas con aptitud agrícola, desconociendo las características y la riqueza del suelo amazónico. Asimismo, limitaba el derecho de propiedad de las comunidades a las que tenían títulos inscritos en Registros Públicos.
El decreto legislativo 1064 tenía el propósito de modificar el régimen jurídico de las tierras de las comunidades nativas y campesinas. Con él se facilitaba el cambio deuso de las tierras, con el propósito de abrir las puertas a la inversión privada en el sector agrario. Establecía un impedimento al derecho de ampliación del territorio de las comunidades nativas, el de no afectar el derecho de propiedad estatal, de terceros o de otras comunidades (artículo 5.2). Ampliaba la figura del abandono de las tierras de las comunidades, al derogar la ley 26505, en la que se establecía expresamente que el abandono solo operaba en tierras adjudicadas en concesión (El abandono que señala el artículo 88: solo se refiere a las tierras adjudicadas en concesión por el Estado, en los casos de incumplimiento de los términos y condiciones de aquélla en los casos de incumplimiento de los términos.)
El decreto legislativo 1090 no brindaba especial protección a los recursos naturales existentes en sus territorios, ni les garantizaba el acceso a esos recursos; excluía la participación de los actores involucrados con el bosque en temas de política forestal y debilitaba la gestión del sector forestal al no definir la naturaleza jurídica de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna.
Una tarea pendiente
Como podemos apreciar, los derechos de los pueblos indígenas son muy sensibles a normas jurídicas, aspectos políticos y sociales. El país no cuenta con un sistema jurídico de protección que garantice real y efectivamente estos derechos. En el caso concreto de la propiedad, uno de los obstáculos más grandes es la ausencia de un catastro único de comunidades, de criterios inadecuados para la zonificación ecológica y económica de los territorios que ocupan, a lo que se suma la falta de saneamiento legal. Todo esto ha ocasionado superposiciones de títulos y derechos que han elevado el número de conflictos socioambientales.
Uno de los retos más importantes para los peruanos es fortalecer la gobernabilidad del país. La ciudadanía efectiva y la democracia inclusiva construyen gobernabilidad, porque promueven la corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos. Frente a la crisis del Estado-Nación de cara a la pluralidad y la globalización, se requiere un proyecto nacional que trascienda a los pueblos indígenas e involucre a todos los peruanos y peruanas en el desafío de construir una sociedad más justa con posibilidades de desarrollo para todos. Como bien dice el líder indígena Santiago Manuin, este desarrollo no es opuesto a la inversión privada; tiene que ser un desarrollo alternativo al actual modelo, basado exclusivamente en lo económico.
Se requiere de una reforma profunda del Estado para que sea más inclusivo, descentralista y plural. La diversidad cultural exige no solo el reconocimiento sino también la autonomía, que debe verse reflejada en la propia estructura del Estado. Es necesario que estos sectores participen en la toma de decisiones y que el proceso de descentralización que vive actualmente el Perú sea el espacio en el que se desarrollen estas nuevas dinámicas socioculturales, construyendo un Estado más democrático, inclusivo, participativo y equitativo.
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