La defensa de Alberto Fujimori y su estrategia de derrota

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Antonio Salazar Abogado - IDL

El abogado del condenado Alberto Fujimori, César Nakasaki, que desde que se inició el juicio oral, el 10 de diciembre del 2007, había catalogado a los integrantes de la Sala Penal Especial como los magistrados más capaces del Poder Judicial, tanto moral como profesionalmente, empezó a afirmar que la sala presidida por el doctor César San Martín, y que conformaban los doctores Víctor Prado y Hugo Príncipe, habían dado una sentencia política, y que la Corte Suprema de Justicia quería que su patrocinado sea condenado a toda costa a pesar de que no existían pruebas en su contra.

Nakasaki empieza una nueva estrategia de defensa, que consiste en dilatar al máximo la solución del caso por violación de los derechos humanos y tratar de postergar el inicio de los nuevos juicios que por corrupción tiene que afrontar su patrocinado. Para ello, nada más eficiente, desde su lógica de dilación del proceso, que presentar cuanto recurso de recusación se pueda, pues es consciente de que su patrocinado debe ser condenado por todos los hechos que se le imputan.

Nakasaki recusa a la Sala que preside César San Martín

La primera recusación planteada por Nakasaki fue contra los tres magistrados que conformaban la Sala Penal Especial que había condenado a Alberto Fujimori. El objetivo, evitar que conozcan de los otros cuatro casos que se siguen contra su patrocinado, en especial porque se trataba del delito de corrupción de funcionarios; el pretexto o fundamento de su recusación, “que los tres magistrados se han contaminado procesalmente y, por lo tanto, deben dejar que sean otros jueces los que conduzcan el juicio por el pago de la CTS [compensación por tiempo de servicios] de 15 millones de dólares a Vladimiro Montesinos Torres”.

¿Por qué ese radical cambio de posición frente al mismo tribunal?

La recusación contra la Sala Penal Especial que preside el vocal supremo César San Martín fue presentada el martes 5 de mayo. Y aun cuando, como ya se dijo, tal acción tenía como fundamento principal el que los vocales supremos estaban “contaminados procesalmente”, en el caso de Hugo Príncipe Trujillo añadió que ya había emitido fallo u opinión, pues en el 2005 confirmó la sentencia condenatoria impuesta a los ex ministros involucrados en la entrega de la compensación al asesor presidencial Montesinos Torres.

Esta maniobra legal de la defensa de Alberto Fujimori y del fujimorismo fue resuelta en primera instancia por la sala conformada por los vocales supremos Adolfo Barrientos Peña, Héctor Rojas Maraví y Julia Arellano Serquén, quienes declararon infundada la recusación contra los vocales San Martín Castro y Prado Saldarriaga, pero fundada aquélla interpuesta contra el vocal Príncipe Trujillo.

Cabe señalar que antes de que se emitiera la resolución que resolvió en primera instancia la recusación planteada por la defensa de Alberto Fujimori, la Sala Penal Suprema que iba a resolver tal recusación fue a su vez recusada por Nakasaki.

Emitida la resolución sobre la recusación presentada contra la Sala Suprema que preside el vocal César San Martín, la defensa de Alberto Fujimori, la Fiscalía y la parte civil presentaron recurso de apelación contra ella. Este recurso fue resuelto el 23 de junio por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, presidida por el vocal Duberlí Rodríguez e integrada por los vocales Julio Biaggi, Elvia Barrios, Roberto Barandiarán y José Neyra.

Esta Sala Suprema resolvió, por unanimidad, ratificar a los vocales César San Martín Castro y Víctor Prado Saldarriaga como integrantes del colegiado que se encargará del juzgamiento público del procesado Alberto Fujimori por el pago de 15 millones de dólares a Vladimiro Montesinos como CTS. Para los magistrados, según se puede colegir de su resolución, “no se advierte relación interna de conexión entre ambas causas que permita establecer que San Martín y Prado se encuentran contaminados procesalmente para conocer la causa 23-2001, en su fase de juicio oral”.

Para la Sala Suprema, no hay identidad de hecho ni realidades análogas entre la causa resuelta y la que conocerán los antes citados vocales, pues los cargos imputados son disímiles. Por el pago de 15 millones de dólares al ex asesor del SIN, Fujimori será juzgado por los delitos de peculado y falsedad ideológica, mientras que por Barrios Altos, La Cantuta y Secuestros en Sótanos del SIE, fue condenado a veinticinco años por homicidio calificado, lesiones graves y secuestro.

En relación con el vocal Hugo Príncipe Trujillo, el colegiado resolvió por mayoría apartarlo del proceso 23-2001, pues estimó que había indicios razonables que permiten presumir su falta de imparcialidad, por su intervención como magistrado en la causa seguida a los ex ministros Boloña Behr, Bergamino Cruz y Salas Guevara, en la que estableció una conexión delictiva con el acusado Fujimori. Al respecto, la vocal Elvia Barrios Alvarado emitió un voto singular, indicando que el juicio de valor al que arribó el vocal Hugo Príncipe no contiene un prejuzgamiento respecto del imputado Fujimori; esto es, no se realizó un juicio de culpabilidad.

Con esta resolución, la Sala Penal Especial, desde esa fecha sin la presencia del vocal supremo Hugo Príncipe Trujillo, quedaba expedita para conocer del caso de peculado y falsedad ideológica, cargos por los que Alberto Fujimori inicia su tercer juicio, esta vez por la entrega ilegal de quince millones de dólares a su ex asesor Vladimiro Montesinos Torres.

Nakasaki vuelve a recusar

Otra de las recusaciones planteadas por la defensa de Alberto Fujimori se dirigió contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, presidida por el vocal supremo Duberlí Rodríguez e integrada por los vocales Julio Biaggi, Elvia Barrios, Roberto Barandiarán y José Neyra. No olvidemos que esta es la Sala Suprema designada para conocer en recurso de apelación la sentencia de veinticinco años dictada contra el ex presidente Alberto Fujimori por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro.

Para el abogado Nakasaki, el vocal Duberlí Rodríguez no debía seguir conociendo del juicio contra su patrocinado, toda vez que había perdido su independencia e imparcialidad al participar con el Presidente del Poder Judicial en una conferencia de prensa en la que el doctor Javier Villa Stein había señalado que la Ley de Carrera Judicial había sido aprobada por el Congreso como represalia por la condena impuesta por el Poder Judicial a Alberto Fujimori.

A juicio de Nakasaki, procedía la recusación contra los vocales Elvia Barrios, Roberto Barandiarán y José Neyra porque los tres eran vocales supremos provisionales y, por lo tanto, no gozaban de la independencia e imparcialidad necesarias. Y en relación con el vocal Julio Biaggi, la recusación se fundamentaba en que, además de ser vocal supremo provisional, había sido directamente afectado por su patrocinado, pues había sido destituido después del golpe de Estado del 5 de abril del 2000.

Ante estas razones, y escuchados los alegatos de la defensa de Alberto Fujimori y los de la parte civil, además del argumento escrito del Fiscal Supremo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que había sido también recusada por la defensa de Alberto Fujimori, declaró infundada en todos sus extremos la recusación planteada por la defensa de Alberto Fujimori contra los integrantes de la Primera Sala Penal Transitoria.

Para el Tribunal Supremo, utilizar la causal de provisionalidad para evitar que los vocales Biaggi Gómez, Barrios Alvarado, Barandiarán Dempwolf y Neyra Flores conocieran el recurso de nulidad del expediente 19-2001, carecía totalmente de fundamento.

El juicio tercero

El lunes 13 de julio se inició el tercer juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori. En esta ocasión los cargos son peculado y falsedad genérica. La razón: la entrega de 15 millones de dólares (US$ 15’000.000,00) a su asesor Vladimiro Montesinos Torres para que éste deje el país luego de la presentación pública de varios videos en los que se lo veía entregando importantes sumas de dinero a directores y dueños de medios de comunicación, congresistas de oposición, magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público, integrantes del Jurado Nacional de Elecciones; en fin, a un sinnúmero de personalidades de la política y del empresariado nacional que pasaban por la salita del SIN a recibir su “óbolo solidario” de manos de Montesinos Torres y, estamos seguros, de parte del propio ex presidente Fujimori. El fiscal supremo adjunto, doctor Avelino Guillén Jáuregui, ha solicitado una sanción penal de ocho años de pena privativa de la libertad y una reparación civil de dos millones de soles a favor del Estado. La defensa del acusado y el propio acusado, a pesar de aceptar los hechos y acogerse a la terminación anticipada, argumentan no estar de acuerdo con el quántum de la pena y el monto de la reparación civil solicitada, porque si bien los hechos ocurrieron tal y como se plantea en la acusación, el acusado Fujimori devolvió el íntegro de los 15 millones de dólares al erario nacional.

Lo cierto es que el abogado de Fujimori intenta una vez más hacer un juego de palabras con sus argumentos; porque si bien acepta que su patrocinado, el acusado Fujimori, emitió una resolución suprema secreta para autorizar que se saquen del erario nacional 52 millones de soles, que fueron convertidos por funcionarios del Estado en 15 millones de dólares, a la vez, no reconoce el hecho de que ese dinero se lo llevó Vladimiro Montesinos cuando fugó del país, lo que sí ha sido aceptado por el propio Montesinos y James Stone, quien lo ayudó a sacar ese dinero del país.

Es más, Nakasaki refiere que su patrocinado devolvió el íntegro de los 15 millones de dólares, pero lo que no dice es de dónde salió ese dinero. Y agrega que, ante la devolución de la plata, no cabría una sanción penal ni una reparación civil contra su defendido.

Consideramos que es muy importante que, ante la evidencia de pruebas contra el acusado Fujimori, se acoja a la terminación anticipada, con lo que el proceso debe terminar, según lo previsto, este lunes 20 de julio, con una sentencia que, estamos seguros, va a ser la tercera sentencia condenatoria contra el ex presidente.


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