Rómulo ya está en casa
Carlos Rivera Responsable Área Legal - IDL
Mientras la prensa mantenía en vilo al país entero con los más mínimos detalles del caso del asesinato de Alicia Delgado, la Tercera Sala Penal Especial decidió cambiar la detención de Rómulo León por un arresto domiciliario. Si bien tal medida terminó generando un verdadero escándalo político y judicial, el hecho concreto es que a los pocos días la decisión del tribunal se terminó cumpliendo y León Alegría ya está en su casa. La pregunta es ¿bajo qué fundamentos se ha otorgado tal medida?
Los magistrados Manrique Suárez y Carranza Paniagua son los que firman la resolución de fecha 30 de junio del 2009 por la cual se otorga el arresto domiciliario. Estos magistrados han utilizado por lo menos tres argumentos para dictar la medida. En primer término consideran que se debe dar “relevancia debida a su presencia en la litis habida cuenta que la misma fue voluntaria y con pleno conocimiento que la consecuencia inmediata era su internamiento pues ya se había dispuesto la subsistencia de la detención en el auto de apertura de instrucción…”. En segundo término señalan que en este caso hay otros procesados sobre los cuales solo existe mandato de comparecencia restringida “por lo que en atención a un criterio de igualdad que es posible invocar debido al tiempo transcurrido el encausado Rómulo León Alegría debería acceder a un tratamiento semejante…”. En tercer lugar la resolución de mayoría considera que se debe analizar el arraigo del procesado León Alegría por lo que destaca que “es una persona con grado de instrucción superior (sociólogo, bachiller en derecho, estudios de maestría y doctorado en Gobierno en Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad de San Martín de Porres) con tres hijos mayores residentes en el país (incluso uno de ellos es congresista de la república), sus cargos políticos y actividades laborales las realizó en el territorio nacional, tiene lugar de residencia acreditado según certificado domiciliario…”; agregan estos magistrados que también se debe considerar que “el apelante está próximo a cumplir sesenta y tres años y acaba de tener una menor hija llamada Almudena León Badani…”.
Más allá de la valoración política que necesariamente merece una resolución de esta naturaleza y sobre la cual hasta el propio presidente de la Corte Suprema de Justicia se ha visto obligado a declarar que “algunas resoluciones judiciales son devastadoras para el Poder Judicial”, lo que nos interesa en comentar los serios cuestionamientos procesales y legales a los fundamentos de dicha resolución.
Sobre el primer argumento vale señalar que si bien es cierto León Alegría se presentó recién lo hizo varias semanas después de una intensa búsqueda policial y solo cuando era inminente su detención. El magistrado Sequeiros Vargas, presidente del Tribunal, emitió un voto discordante con la resolución en mayoría y en ella señala que León Alegría es una persona que “estando en libertad tiene amplias facilidades para eludir la acción de la justicia, tanto así que si no se hubiera puesto a derecho, probablemente no hubiera sido factible encontrarlo…”. En el voto discordante se sostiene además que si bien León se puso a derecho “también es verdad que su inicial comportamiento determina un amplio margen de duda sobre su futuro comportamiento, pues ya hubo suficiente demostración de su capacidad elusiva, por lo que resulta razonable tomar previsiones extremas a fin de propiciar un proceso penal oportuno y con todas las garantías”.
Sobre el segundo de los argumentos habría que señalar que si bien es cierto que en el mismo proceso existen otros procesados que al momento de cometerse los hechos tenían inclusive la condición de funcionarios públicos y que por ello están siendo procesados por más delitos que León Alegría y todos ellos están con comparecencia, también es cierto que la revocatoria de un mandato de detención no puede realizarse en base a una simple comparación de la situación procesal de los otros inculpados sino esencialmente sobre la capacidad de evadir la acción de la justicia de quien pide la variación de la detención. En este caso no importaba en lo más mínimo que Quimper u otro procesado estén en su caso sino que la materia por evaluar es si León puede o no evadir a la justicia.
Sobre el tercer argumento utilizado en la resolución de mayoría el mismo magistrado Sequeiros considera que esos “logros académicos y profesionales efectivamente demuestran que estamos ante una persona socialmente privilegiada, pues tiene estudios universitarios, es profesional, con cargos políticos importantes, condiciones que le obligan a que su comportamiento social y personal tenga que ser ética y moralmente intachable y por cierto lejos de cualquier eventualidad delictiva, porque tiene precisamente, por sus logros y experiencia, amplia capacidad de discernimiento para distinguir lo correcto de lo incorrecto, lo lícito de lo que es ilícito…”.
Adicionalmente a estas consideraciones procesales que dejan sin sustento alguno las argumentaciones expuestas en la resolución de mayoría el magistrado Sequeiros agrega otras dos razones fundamentales para opinar que el mandato de detención debería ser confirmado. Señala que de la revisión del expediente judicial “no se advierte ninguna variación a favor ni en contra del procesado” y que los fundamentos que sirvieron para abrir proceso persisten incólumes hasta la fecha. Ello quiere decir que en el curso del proceso la situación de León no ha sido mejorada por prueba alguna. Inclusive Sequeiros señala textualmente que “se advierte de las declaraciones que este procesado está vinculado con los hechos en grado trascedente y protagónico”.
Adicionalmente considera que aun cuando se asegure que León está cumpliendo con todos los requerimientos del juzgado ello no puede ser presentado como una colaboración especial del procesado al esclarecimiento de los hechos ya que en realidad esos hechos constituyen “obligaciones procesales a las que están sometidos todos los procesados, debiendo entenderse actos de colaboración aquellos que realizan los procesados en beneficio del esclarecimiento de los hechos imputados…”.
Finalmente resulta importante destacar que según la información que aparece en ambas resoluciones, la de mayoría y de minoría, la defensa de León solicitó el cambio de la detención por una comparecencia con restricciones y que el pedido de arresto domiciliario recién lo ha planteado como posibilidad alternativa en su informe oral ante el tribunal. Al respecto, el magistrado Sequeiros da cuenta de que si ése fue el pedido original de la defensa entonces no es correcto el otorgamiento del arresto domiciliario porque esta medida es una alternativa del mandato de comparecencia mas no de la detención, ya que persiste un peligro procesal, es decir, un riesgo de fuga y la lógica nos obliga imponer la medida más restrictiva y adicionalmente la norma procesal establece de manera taxativa que la medida de arresto domiciliario solo se puede imponer a favor de personas mayores de 65 años que adolezcan de una enfermedad grave o de incapacidad física, siempre que el peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria pueda evitarse razonablemente.
Entonces, desde una perspectiva estrictamente procesal debemos concluir que el otorgamiento del arresto domiciliario al señor León Alegría resulta abiertamente indebido.



