Los jefes no son responsable: Sala Penal Nacional emite vergonzosa sentencia en caso “Los Laureles”
Carlos Rivera Paz
Instituto de Defensa Legal
Los tiempos han cambiado. La Sala Penal Nacional en estos días ha tenido la histórica oportunidad de desarrollar los criterios jurisprudenciales que ayuden a determinar la responsabilidad penal de quienes siendo jefes militares ordenaron y ejecutaron una política contrasubversiva que tuvo como pieza clave la implementación de métodos sistemáticos de violación a los derechos humanos. Pero hoy esta instancia judicial se comienza a consolidar como el principal espacio de exclusión de responsabilidades penales de los violadores de derechos humanos.
Hace pocos días presentábamos un breve balance del estado del caso “Los Laureles” referido a la desaparición forzada de 3 ciudadanos en la ciudad de Tingo María. El 7 de mayo de 1990 fueron detenidos Samuel Ramos Diego y Jesús Liceti Mego. El 20 de noviembre de ese mismo año fue detenido Esaú Cajas Julca. Los tres fueron recluidos en el Cuartel Militar “Los Laureles” del Batallón Contrasubversivo Nº 313 y hasta la fecha permanecen como desaparecidos. Las investigaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y del Ministerio Público han determinado que esos crímenes fueron perpetrados por elementos militares del Frente Huallaga en cumplimiento de la política contrasubversiva definida y ordenada por los jefes militares de dicho Frente.
La absolución de los militares
El martes 13 último, el tribunal presidido por la vocal Mirtha Bendezú Gómez e integrado por María La Rosa Sánchez y María Luz Vásquez Vargas emitió sentencia absolviendo al general EP ® Mario Brito Gomero, al general EP ® Oswaldo Hanke Velasco, los coroneles EP Jesús Alfonso Del Carpio, Mario Salazar Cabrera, el general EP ® Miguel Rojas García, el capitán EP Robin Valdiviezo Ruiz y el agente de inteligencia EP Máximo Camacllanqui Aburto.
Después de 23 meses de juicio oral en el que tanto el Ministerio Público como la parte civil hicieron un esfuerzo notable para incorporar múltiples elementos de prueba para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad de los acusados, la conclusión de la Sala Penal Nacional es una sola: nada está demostrado, ni siquiera que los desaparecidos estén realmente desaparecidos.
El tribunal en varios cientos de páginas hace un denodado abandono de la garantía de imparcialidad, y de manera minuciosa dedica sus esfuerzos a destruir sistemáticamente la prueba de cargo presentada por la fiscalía y la parte civil con el único objetivo de afirmar su conclusión de que nada está demostrado. En ese sentido, podemos presentar ahora seis ámbitos en los que la sentencia se ofrece como un documento redactado con una misión muy concreta: absolver.
Los jefes deben ordenar por escrito la desaparición
La desaparición forzada de Liceti Mego, Ramos Diego y Cajas Julca son crímenes cometidos por elementos militares en cumplimiento de una política contrasubversiva liderada y ejecutada por los jefes militares del Frente Huallaga en 1990. Está demostrado que a partir de 1989 las FF.AA. desaparecieron a cientos de personas y esos crímenes solo pudieron ejecutarse porque esos jefes militares emitieron órdenes y disposiciones clandestinas a las instancias inferiores.
Pero el tribunal de la jueza Bendezú Gómez dice, con insistencia, que no hay pruebas documentales que los jefes militares hayan emitido órdenes para detener y desaparecer a Liceti, Ramos y Cajas. Es más, lo que sostiene la sentencia es que las directivas emitidas por Frente Huallaga garantizaban el respeto a los derechos humanos. Lo que en realidad el tribunal está exigiendo es que la fiscalía, la parte civil y los familiares de las víctimas le presenten la orden escrita de los crímenes. ¿Algún jefe militar puede ser tan estúpido o distraído para emitir ese tipo de órdenes por escrito? ¿El general jefe de un Frente Militar es el encargado de determinar los objetivos militares que deben ser golpeados y eliminados?
Sinceramente pensábamos que el juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori había puesto punto final a este debate y había determinado las pautas de interpretación y de probanza de la responsabilidad de los jefes militares. Nos equivocamos.
Aquí, el tribunal de la jueza Bendezú Gómez determina que la responsabilidad de los jefes militares solo será posible definir si alguien presenta una prueba documental de las órdenes para cometer los crímenes. Pero los magistrados saben perfectamente que esas órdenes no existen porque ese no fue el modus operandi del aparato militar en zonas de emergencia y por lo tanto terminan emitiendo un claro mensaje: ningún jefe militar será condenado.
El marco normativo no autoriza violaciones a los derechos humanos, pero…
De igual modo el tribunal de la jueza Bendezú en su ánimo de destruir la acusación analiza de manera prolija el marco normativo que sustentaba la actuación de las FF.AA. en zonas de emergencia. En ese sentido menciona de manera reiterada la Directiva Nº 017 “Defensa Interior del Territorio” del Comando Conjunto de las FF.AA., de diciembre de 1989; el Manual de Estado Mayor del Ejército ME 101-5 y el Reglamento de Servicio Interior del Ejército RE 34 – 5.
El argumento del tribunal es que ninguno de estos documentos que constituyen el marco normativo de la lucha contrasubversiva hacia 1990 autoriza a las FF.AA. eliminar personas sospechosas de pertenecer a la subversión. Correcto. Nada de eso mencionan esos documentos, pero oh… casualidad la sentencia no menciona una sola palabra del Manual del Ejército “Guerra No Convencional. Contrasubversión” ME 41 -7, que es un documento de julio de 1989, que de manera reiterada señala la atribución de los elementos militares para eliminar personas en el proceso de la contrasubversión. ¿Por qué el tribunal de repente “olvidó” el documento más importante para este caso con el que se demuestra que los militares si podían eliminar personas? Solo las juezas del tribunal lo saben.
La prueba de cargo no tiene valor
Otro ámbito de la sentencia en la cual es posible apreciar un notable esfuerzo del tribunal de la jueza Bendezú, es aquel referido a destruir la prueba de cargo ofrecida por la fiscalía. Por ejemplo, la sentencia dice que existe una grave contradicción entre el testimonio del hijo de Samuel Ramos Diego y otros dos testigos sobre el momento de la detención de Ramos y Liceti. Sostiene que hay una contradicción porque el hijo de Ramos, que lo acompañaba al momento de su detención, dijo que cuando se produjo este hecho violento - el 7 de mayo de 1990- no había personas en la zona y dado que luego aparecen otros testigos de la detención, entonces esa contradicción que los hechos no se produjeron tal y como han relatado tanto el hijo del desaparecido y los otros testigos presenciales. ¿Cuál es la contradicción si los tres refieren idénticas circunstancias sobre la violenta detención de Ramos y Liceti por efectivos militares? Ninguna.
De igual modo, sobre la detención de Cajas Julca en noviembre de 1990 en los calabozos del Batallón Contrasubversivo 313, se presentó el testigo Jorge Rosas Oliveros quien en ese mismo mes también estaba detenido en ese cuartel. Rosas declaró en juicio haber visto y conversado con Cajas en esos calabozos y que al salir en el mes de diciembre dio aviso a la familia de Cajas Julca. Este testimonio en cualquier proceso regular sería una prueba de suma importancia. ¿Y el tribunal de la jueza Bendezú cómo valoró esta declaración? Dijo que el testimonio de Rosas Oliveros no demuestra que Cajas haya estado detenido porque es un testimonio hecho con animadversión por haber estado 55 días detenido en el cuartel “Los Laureles”.
Las declaraciones de los acusados desvirtúan los crímenes
El tribunal, a lo largo de la extensa sentencia absolutoria mantiene una postura de considerar las declaraciones de los acusados como la principal prueba de descargo de las imputaciones hechas por el Ministerio Público. Bajo esa línea de interpretación, si cabe el término, el tribunal de manera persistente declara que los crímenes se desvirtúan porque las declaraciones de los acusados niegan que se hayan producido y que ellos hayan participado.
Pero además el tribunal también postula otro recurso de interpretación sobre las declaraciones de los acusados. El tribunal de Bendezú señala que los hechos materia de la imputación no están comprobados porque en todos ellos existen evidentes y profundas contradicciones. ¿Cuáles son las contradicciones? Dice la sentencia, por ejemplo, que las declaraciones de los testigos de cargo son contradictorias con las declaraciones de los acusados. Entonces nada está demostrado.
¿Aplicará este tribunal la misma línea de interpretación en los casos de terrorismo o de tráfico ilícito de drogas? Si es así habrá que preocuparse.
Los desaparecidos no están desaparecidos
Si los pocos puntos que hemos reseñado pueden haber causado tal vez un poco de vergüenza ajena al lector las consideraciones que emitió el tribunal de la jueza Bendezú sobre las personas desaparecidas son simple y llanamente indignantes. La sentencia declara sin ningún empacho que no está probado que los desaparecidos estén desaparecidos. ¿Cómo así? Sobre Ramos y Liceti, desaparecidos en mayo de 1990, dice que como dos señoras que nunca antes habían declarado en las múltiples investigaciones (y vecinas del cuartel “Los Laureles”) dicen haberlos visto salir del cuartel entonces no está demostrado que hayan permanecido detenidos y desaparecidos. Inclusive la sentencia se encarga de destacar la grave insinuación de la defensa de los militares que sostiene que los desaparecidos en realidad se fueron con los narcotraficantes.
En el caso de Esaú Cajas, el argumento que esgrime el tribunal es el siguiente: no está demostrado que Cajas Julca luego de ser detenido el 20 de noviembre de 1990 en Huánuco haya sido trasladado en helicóptero hacia el cuartel “Los Laureles” en Tingo María porque la Fuerza Aérea del Perú ha informado que la fecha de la detención de Cajas no hubo vuelos en la zona. Por ello para el tribunal de Bendezú tampoco está demostrado que Esaú Cajas esté desaparecido.
Para finalizar, y por si fuera poco lo dicho, la sentencia sostiene que estos crímenes no pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad, porque como los familiares de Samuel Ramos Diego –quien era comerciante- fueron extorsionados por los militares entonces este caso bajo ninguna circunstancia puede ser considerado como parte de un patrón sistemático de violación a los derechos humanos. Por lo menos resulta realmente curioso que semejante afirmación sea sostenida en una sentencia justo el día que el señor Rey Rey, Ministro de Defensa, declare que en el Perú las FF.AA. no han cometido crímenes contra la humanidad. ¿Se trata solo de una coincidencia?.
Al final de cuentas esta sentencia, y otras anteriores emitidas por este mismo tribunal, parecieran dar cuenta de un mensaje -que cada día se hace más claro- dirigido a las fuerzas armadas y al Poder Ejecutivo que dice que los jefes militares que cometieron violaciones contra los derechos humanos no serán sancionados. Pero entonces la pregunta obligada es la siguiente: ¿Ese es el rol de un tribunal de derechos humanos de una democracia?



