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¿ESCUADRÓN DE LA MUERTE EN TRUJILLO?
Hace ya un tiempo que la prensa de Trujillo venía dando cuenta de un “escuadrón de la muerte” que habría matado a un número significativo de delincuentes comunes. Noticia que rebotó en algunos medios de Lima, pero sin que se le diera (incomprensiblemente) la importancia que merecía. La denuncia levantó rápidamente, a partir de un reportaje publicado por el periodista Ricardo Uceda en la revista Poder, en el que se aportan nuevos elementos.
Recientemente, el Presidente de la República declaró que, “hasta donde conoce”, no existe dicho escuadrón, pero añadió que pediría “información”. Esta actitud de alguna manera contradijo al primer ministro Velásquez Quesquén, quien hace poco se limitó a negar rotundamente la denuncia.
Solo el hecho de que el jefe policial de La Libertad, general Raúl Becerra, haya reconocido la existencia de 56 delincuentes que durante los últimos años han caído muertos, producto de supuestos enfrentamientos con la Policía, merece una investigación. Más aun si ya hay un grupo de familiares que afirman que dichos enfrentamientos son falsos, ya que ellos y otras personas habrían sido testigos de cómo sus parientes fueron sacados de sus casas o de otros lugares con vida.
En el reportaje de Uceda se da cuenta de una investigación llevada a cabo, en dos casos, por la fiscal Rosa María Vega, quien llegó a acusar al coronel Elidio Espinoza y a otros policías por el asesinato de cuatro de los delincuentes, habiendo pedido nada menos que la pena de cadena perpetua.
Pero lo sorprendente fue que la Fiscal sufrió inmediatamente represalias (su esposo fue detenido por una acusación falsa y ella comenzó a ser investigada por obstrucción contra la administración de justicia), mientras que el coronel para el que se estaba pidiendo la cadena perpetua fue ascendido extraordinariamente al igual que otros policías, también involucrados en los supuestos enfrentamientos.
Los asesinatos empezaron en agosto del 2007, un mes después de que el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo 982 que exime de responsabilidad penal a los policías que maten a alguien usando sus armas en forma reglamentaria, norma que, precisamente, se invoca en todas las investigaciones policiales hechas sobre las muertes referidas.
EL ENIGMA SOBRE EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
El (ya no tan) nuevo Código Procesal Penal (se promulgó en el 2004), que contiene un esquema procesal fundamentalmente acusatorio, a diferencia de nuestro antiguo Código de Procedimientos Penales --de corte inquisitivo--, hoy ya rige en varios distritos judiciales (Huaura, Tacna, Moquegua, Arequipa, Cuzco, entre otros).
Nuestra posición es, en principio, a favor del cambio de modelo. Pero lo que nos preocupa es que en realidad nadie sabe a ciencia cierta si la justicia penal está mejorando con esta reforma. La decisión de ir aplicando de manera progresiva el nuevo Código obedeció precisamente a que antes de generalizar el modelo se tuvieran claros los beneficios o problemas. Sin embargo, no conocemos ningún estudio sobre aspectos positivos y negativos de la puesta en práctica del nuevo Código. ¿Existe? ¿Y si existe, por qué no se difunde? ¿Y si no existe, por qué se dice qué es lo que nos conviene profundizar?
Pregunta al paso: Esa gran cantidad de avisos que están saliendo a página completa en todos los periódicos sobre el Nuevo Código Procesal Penal, ¿qué objetivo tienen? Si los avisos no dicen nada. ¿Qué institución los está pagando? Sería peligroso que, de pronto, el Poder Judicial se convirtiera en una fuente importante de avisos para los medios de comunicación. ¿No sería mejor que esa plata, que no debe ser poca, ayude a mejorar la precariedad de condiciones en la que se viene aplicando el Nuevo Código?
PROHIBICIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN CASOS DE TERRORISMO: OTRA IGUAL QUE FUJIMORI
Por principio, creemos que frente a todos los delitos se deben contemplar beneficios penitenciarios, tales como la redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad, la liberación condicional, entre otros conceptos que nada tienen que ver, por si acaso, con el indulto o la amnistía.
Por tanto, estamos en contra de la Ley 29423 del 14 de octubre del 2009, mediante la cual se prohibió todo tipo de beneficios penitenciarios para los condenados por terrorismo. Como también estaríamos en contra si se prohibieran estos mismos beneficios, por ejemplo, a los fujimoristas condenados por delitos de igual magnitud o más graves, como son las matanzas, la corrupción desde el Estado, el control y la manipulación de la prensa o las instituciones.
Nuestra convicción responde en primer lugar a una concepción humanitaria: no creemos que una sociedad civilizada tenga que mantener en la cárcel por principio a las personas, por más que hayan cometido graves delitos, sin que exista una racionalidad que verdaderamente lo justifique.
Creemos, en términos generales, en la rehabilitación que permita la reincorporación a la sociedad de quien delinquió. Convicción que en el Perú tiene además un reconocimiento jurídico constitucional: “El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad” (artículo 139.º, inciso 22, de la Constitución).
En relación con los peligros que se suelen mencionar como motivos para prohibir estos beneficios, es importante considerar que solo acceden a ellos los que tienen buen comportamiento en el penal y cumplen con determinados requisitos fijados por el Estado, lo que es supervisado por la autoridad penitenciaria o judicial.
No obstante, sabemos que nuestro Tribunal Constitucional (TC) ha establecido --contrariamente a nuestra opinión-- que la prohibición de los beneficios penitenciarios para determinados tipo de delitos no constituye una medida necesariamente inconstitucional (STC 0010-2002-AI).
El TC también ha establecido que la norma por tomar en consideración en relación con beneficios penitenciarios no es la que rige cuando se cometió el delito o cuando se impuso la pena, sino “aquella que se encuentra vigente al momento de solicitar los beneficios penitenciarios” (fundamento jurídico 4 al 9 de la STC 1593-2003).
Lo dispuesto por el TC respecto de los beneficios penitenciarios limita entonces el cuestionamiento de la referida ley mediante una acción de inconstitucionalidad –sobre todo, si tomamos en cuenta la actual composición del TC--. Sin embargo, al mismo tiempo, creemos que otras partes de la misma sentencia citada del TC podrían servir en otro momento para intentar y lograr que el TC cambie de criterio, o para recurrir a la vía internacional.
Pero bien sabemos que la medida de prohibir todo tipo de beneficios para todos los condenados por terrorismo, sin hacer ningún tipo de distingo, no es una medida que haya sido tomada en función de algún tipo de racionalidad o necesidad, sino para obtener los puntos políticos que todavía sigue dando el aparecer lo más duro posible contra el terrorismo, aunque ello implique medidas arbitrarias e inhumanas.
¿O no es arbitrario e inhumano que a un condenado por terrorismo o por cualquier otro delito igual de grave que, por ejemplo, ya lleva 15 años o más en la cárcel, y que hace muchos años dejó de pertenecer a alguna organización subversiva --lo que puede ser demostrado--, y respecto de quien la propia autoridad penitenciaria o judicial considera que reúne todas las condiciones y requisitos para recuperar la libertad, estando en vísperas de poder solicitar alguno de los beneficios penitenciarios contemplados por ley, de pronto se le informe que sin mayor debate o consideración se ha dado una ley que cambia las reglas establecidas y, por tanto, ya no puede aplicar a ningún beneficio, por lo que tiene que asumir que le faltan otros 15 o 30 años de cárcel? Recordemos una vez más que el Estado debe demostrar superioridad moral.
Távara, Solís …
y Villa Stein
Apenas nos enteramos de que el vocal supremo Francisco Távara había viajado a París pagado por Alas Peruanas, a hacer una presentación sobre Vallejo, nos manifestamos por la obligación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de investigarlo y sancionarlo drásticamente.
También, manifestamos nuestra decepción porque nosotros creímos durante mucho tiempo que él estaba en el grupo de magistrados honestos. Hasta contribuimos a que saliera elegido en el anterior periodo como Presidente de la Corte Suprema, derrotando en esa oportunidad a Villa Stein, quien era el candidato casi seguro.
Las buenas relaciones que siempre hemos tenido con él no nos impiden afirmar categóricamente que lo hecho por él sí es una falta grave, pues constituye un evidente conflicto de intereses. Y ninguna de sus explicaciones lo exime de culpa. Obviamente, lo mismo pensamos del magistrado Solís.
Pero, ¿y Villa Stein? No entendemos por qué el CNM no ha decidido también abrir una investigación preliminar en su caso, si él firmó la autorización de los viajes de ambos magistrados. Primero dijo que había sido sorprendido, y después cambió de posición y en una entrevista en Caretas recordó nueve elementos que al comienzo omitió; por ejemplo: decir que muchos le recomendaron hacerse el c..., pero que él… ¿Por qué no dijo todo esto desde el comienzo?
Távara ha sido además enfático en señalar que Villa Stein sabía perfectamente a qué se iba a París y quién le pagaba el viaje, y que sin embargo no tuvo ningún inconveniente en darle la autorización. Ambos magistrados han acusado públicamente a Villa Stein de haberles tendido una celada, lo que obviamente no los exonera de nada, pero sí complica la situación de Villa Stein. Távara da detalles de hasta cómo Villa Stein lo habría mandado a una diligencia para tratar de sacar un decisión del Pleno de la Suprema contra él, durante su ausencia.
En el caso de Villa Stein estamos ante otro tipo de responsabilidad, pero debe igualmente ser investigado, porque si se demuestra que es verdad lo que dice Távara, vaya joyita que tendríamos como máxima autoridad del Poder Judicial.
LANDA SE INHIBE EN EL CASO CIPRIANI CONTRA PUCP...
Walde Jáuregui, para quien no lo recuerde, es un ex vocal de la Corte Suprema, nada menos que destituido hace unos años por el Consejo Nacional de la Magistratura por haber violado el principio de la cosa juzgada en el caso BECOM. Sin embargo, eso no ha sido obstáculo para que el Arzobispado de Lima lo contrate como abogado en el amparo que tiene que resolver el Tribunal Constitucional, interpuesto por las autoridades de la Pontificia Universidad Católica.
Hace ya tiempo que Jáuregui había pedido que el magistrado César Landa se inhibiera en el caso, alegando conflicto de intereses, ya que Landa es profesor de dicha universidad desde hace muchos años. Pero Landa no aceptó la solicitud, ya que la inhibición es una decisión que debe adoptar un magistrado cuando así se lo mande su conciencia, y él sentía que no había razón para no poder fallar objetivamente en el caso.
Sin embargo, hace unos días Landa decidió finalmente inhibirse. ¿Cuál habrá sido la razón de su cambio de posición? Al parecer, habría evaluado que el cargamontón que venían haciendo contra él periódicos como La Razón y Expreso estaba deteriorando una vez más la imagen del Tribunal Constitucional y de la propia Universidad en cuestión.
Lo cierto es que resulta obvio que con la salida de Landa aumentan las posibilidades de que el amparo sea ganado por Cipriani. ¿La católica estará esperando un milagro?
... PERO MESÍA Y ÁLVAREZ NO SE INHIBIERON EN CASO DE SUS UNIVERSIDADES
El otro dato importante es que Landa podría no haberse inhibido invocando algunos precedentes del propio TC, ya que hay varios casos en los que determinados magistrados han votado en asuntos relacionados con universidades donde ellos son profesores. Por ejemplo, Carlos Mesía es profesor en la Universidad de San Martín de Porres, y no se inhibió en el caso 3418-2007-PC/TC, en el que el Instituto Peruano de Estudios Filosóficos-Sociales demandó a la Asamblea Universitaria de dicha Universidad; o el caso del magistrado Ernesto Álvarez, profesor también en la Universidad de San Martín de Porres y que sin embargo no se inhibió en el caso 05171-2007-PA/TC, sobre una demanda a la Universidad por pago de beneficios sociales.
LAMENTABLE RETROCESO DEL TC EN JUSTICIA MILITAR
Al parecer, las fuertes presiones militares y políticas le doblaron el brazo al Tribunal Constitucional, órgano que --ha trascendido en la prensa-- habría declarado infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima contra la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. Al cierre de esta edición aún no había sido publicada oficialmente la sentencia, pero, de ser cierto, significaría un gravísimo retroceso en el proceso de adecuación de la justicia militar policial al Estado constitucional y a la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia (más de nueve sentencias), pues la Ley 29182 persiste en mantener tres aspectos que el TC reiteradamente había declarado inconstitucionales: los jueces y fiscales militares siguen siendo oficiales en situación de actividad; los jueces y fiscales militares siguen siendo designados por el Presidente de la República y no por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); y los fiscales militares siguen por fuera del Ministerio Público cuando deberían formar parte orgánica de él. De confirmarse esta noticia, sería un retroceso de 180º y otra pésima señal del actual TC de desandar diversas decisiones positivas del anterior TC por fuertes presiones políticas, militares y hasta religiosas.
¿POSICIÓN DE MARCIAL RUBIO O DE LA PUCP?
Hace ya un tiempo apareció en varios periódicos un pronunciamiento a toda página firmado por el rector de la Pontificia Universidad Católica, Marcial Rubio, pero con el logo de la Universidad.
¿Fue una opinión personal de Marcial Rubio o la expresión de una posición institucional de la PUCP?
Si fue lo primero, estamos en desacuerdo con que lo haya hecho con el logo y quién sabe con los recursos de la Universidad. Si es lo segundo, nos parece que debería precisarse en cuál de las instancias de decisión se adoptó la posición en contra de la despenalización del aborto en la hipótesis que planteaba la ley en debate, así como quiénes estuvieron a favor y quiénes en contra.
Marcial Rubio tiene todo el derecho de pensar lo que quiera sobre el aborto y cualquier tema, y de expresar públicamente sus ideas, pero explicitando si lo hace a título personal o en representación de la Católica.
Estamos seguros, además, de que, como ocurre en nuestra institución, hay muchos profesores, alumnos, ex alumnos y hasta autoridades que, siendo parte de la PUCP, creen que someterse o no a un aborto es una decisión personal que hay que respetar, pero que, como política pública, es absurdo mantener la tipificación del aborto como delito, más aun en circunstancias extremas.
Respetamos la trayectoria de Marcial Rubio como persona, jurista y autoridad de la Católica, pero creemos que en eso debe una explicación. (EJB)
EXPERIENCIA DE IDL CON LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS DEL CUZCO SELECCIONADA POR LA ONU
La intervención consolidada y validada del IDL con las Defensorías Comunitarias del Cuzco a lo largo de los 10 últimos años ha sido seleccionada como experiencia exitosa que constituye un modelo de intervención con elementos interesantes e innovadores en América Latina.
La experiencia ha sido presentada en la Feria de Conocimiento organizada por el Sistema de Naciones Unidas en la ciudad de Guatemala, el 24 de noviembre, en el marco del lanzamiento regional de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas “Latinoamérica, Únete para poner Fin a la Violencia Contra las Mujeres”.
La intervención del IDL despertó mucho interés de los asistentes y ha sido difundida por la radio Emisoras Unidas (con el primer lugar de sintonía en Guatemala) a través de una entrevista con algunas participantes de la Feria que trató de la violencia contra las mujeres indígenas.
La Feria ha sido una iniciativa conjunta del Sistema de Naciones Unidas, que tiene como objetivo identificar, documentar y celebrar públicamente experiencias exitosas o destacadas de la región, que ayuden a aprender y avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres.
El PNUD (América Latina Genera) ha preparado un Especial en-línea sobre Violencia contra las Mujeres, sumándose a la campaña del Secretario General. En el Especial hay un espacio dedicado a la Feria, donde se pueden descargar en pdf las fichas de las experiencias seleccionadas y otros materiales asociados.




La indeseablea lacra social del Perú
¡Arriba la Delicncia! ¡Qué bueno que en el Perú existan extorsionadores; violadores de niños; asaltataxistas, atracadores, sicarios a sueldo y muchas otras formas de delincuencia. Que vivan los narcoterroristas que se enfrentan valientemente, perdón, cobardemente a las fuerzas armadas! Que bueno que contemos con peruanos vendepatria que nos les importa hipotecar nuestro país a gobiernos y estados extraños y que quisieran generar el caos y eliminar la democracia en el Perú!
Lo manifestado líneas arriba es, seguramente, vertido por un sector de renegados antipatriotas. Dentro de ellos está pues el grupo de los que defienden a los victimarios, los que admiran a los pandilleros y los atracadores, por su"valentía", su "astucia", su singular "ingenio" para actuar como lo hacen. Pero en parte también nuestra legislación y el estado, en no pocos casos, defiende más al agresor que al agredido; protege más al victimario que a la víctima. Un ejemplo claro de esto se presenta cuando inmediatamente después de un asalto con robo, golpiza y heridos, se atrapa a los delincuentes, los organismos de derechos humanos y hasta la fiscalía, más que preocuparse por proteger a los agredidos se preocupan por proteger a los delincuentes. es por eso que se los pasa por el médico legista; se preocupan por su salud, su alimentación; el trato que le tenga que dar en la cárcel, etc,etc.
Todo esto debe cambiar. Necesitamos leyes más drásticas para proteger a la gente pacífica. Sería bueno que si el delincuente es menor de edad, antes que mantenerlo en un local correccional para menores, se los mande al ejército; a los delincuentes adultos se debe obligar que trabajen para su manutención. De esa manera el estado no desempeñaría el papel paternalista al mantener a gente parásita que genera daño a la sociedad.
Por otro lado, si esiste un escuadrón de la muerte en buena hora. ¡que se aplique la ley de Taylón!: ojo por ojo, diente por diente.