La amnistía encubierta
En materia de derechos humanos, el presidente García tuvo las cosas claras desde el inicio de su mandato. El objetivo era impedir que las investigaciones de los crímenes del pasado avancen y, consecuentemente, se sancione a los culpables. Ya en septiembre del 2006 lanzó una furibunda campaña contra el proceso de judicialización de graves violaciones de los derechos humanos y contra jueces y fiscales encargados de estos casos.
El resultado fue muy concreto: se estableció que la defensa de los procesados por esos crímenes correría por cuenta del Ministerio de Defensa. Se definió de este modo una alianza —literalmente, de sangre— con el fujimorismo, y esta alianza ha marcado desde entonces una actuación política conjunta tanto en el Congreso como en el Ejecutivo, como lo prueba la presencia de Giampietri y Rey en uno y otro. Tenemos un Gobierno aprista con operadores fujimoristas. Por ello, uno de los mejores defensores de Fujimori en el proceso de extradición y durante todo el juicio oral fue sin duda el presidente García.
Ese empeño no solo ha sido constante, sino que siempre ha tenido la condición de un plan político preconcebido. De ahí los ataques a la Comisión de la Verdad y Reconciliación y a las personas que la integraron, así como a las organizaciones de derechos humanos; de ahí, también, la evidente presión política sobre el Poder Judicial y el Ministerio Público como método de trabajo político para neutralizar todo esfuerzo dirigido a obtener justicia.
La delegación de facultades
Para lograr ese objetivo, el Ministerio de Defensa inventó una solicitud de delegación de facultades legislativas al Congreso de la República. El pedido fue para legislar sobre uso de la fuerza y justicia militar, pero en el último minuto la Comisión de Justicia, presidida por el fujimorista Rolando Souza, le agregó un tema no solicitado: normas procesales para casos de derechos humanos. Eso se llama contrabando legislativo y es inconstitucional. Pero en el Perú funciona.
Fruto de ese esfuerzo conjunto del aprismo y el fujimorismo, a pocos días de haberse celebrado el séptimo aniversario de la presentación del Informe de la CVR se promulgaron cuatro decretos legislativos: el 1094, nuevo Código de Justicia Militar Policial; el 1095, reglas de empleo y uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas; el 1096, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; y el 1097, reglas para la aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de los derechos humanos.
El decreto 1097: La amnistía encubierta
No cabe ninguna duda de que este decreto intenta establecer un nuevo modelo de legalidad sobre el cual se pretende investigar y juzgar los crímenes contra los derechos humanos. Ese modelo señala que tales investigaciones serán una mera formalidad encaminada a hacer fracasar de manera irremediable el objetivo de un proceso, es decir, la justicia. ¿Por qué decimos esto? Porque, más allá de los detalles procedimentales de la norma, ésta tiene un objetivo fundamental: cerrar de manera definitiva las investigaciones judiciales por crímenes contra los derechos humanos.
Ciertamente, hay que señalar que la norma expresa un análisis detallado de sus autores sobre todos los procedimientos judiciales para terminar configurando un proceso virtualmente sin restricciones a quien esté siendo investigado por violación de derechos humanos. Así, el decreto 1097 establece modificaciones sustanciales al régimen de variación del mandato de detención, al impedimento de salida del país, al asunto de los reos contumaces y también al tema de la caución económica. Sobre lo primero, es evidente que la norma pretende que la regla de juzgamiento sea que los procesados deben estar simplemente bajo comparecencia y no bajo detención. Con ese fin, el decreto señala incluso que aquellos que se benefician con el mandato de comparecencia podrán pasar a cuidado de la institución militar o policial a la que pertenecen.
En el caso del impedimento de salida para los procesados, la norma establece que esta medida restrictiva solo puede durar cuatro meses, que podrían ser ampliados a ocho. Al cumplirse el octavo mes, el juez o tribunal que la emitió debe levantarla de oficio. ¿Y si el proceso dura más de ocho meses? No habrá ningún impedimento para que quien está procesado se vaya del país.
Como si esto no fuera ya suficiente motivo de sorpresa, veamos el trato a los reos contumaces. Al respecto, el decreto dice que basta que el reo contumaz exprese su voluntad de ponerse a derecho para que el juez anule la orden de detención, y una vez que pague una caución económica, chau detención. Y ¿quién debe pagar tal caución? En cualquier proceso, el procesado; pero como esta norma es “generosa”, dice que la podrá pagar la institución militar o policial a la que él pertenece.
No se crea, sin embargo, que la norma solo quiere “procesos judiciales pantalla”; en realidad, quiere que no haya procesos judiciales. Con ese propósito, el Ministerio de Defensa ha realizado un inesperado aporte al Derecho Procesal Penal en el Perú: ha inventado una figura que en el decreto se denomina “sobreseimiento parcial”.
¿En qué consiste? Muy simple. Si el plazo de la instrucción se ha vencido —esto es, si han transcurrido, en el mejor de los casos, 14 meses—, el juez que tiene el expediente debe archivar el proceso no solo a favor de quien hace la solicitud sino de todos los encausados. Entonces, no importa que los casos de violaciones de los derechos humanos sean causas judiciales altamente complejas en las que tanto jueces como fiscales deben actuar con persistencia para vencer todas las estrategias de impunidad, como por ejemplo la negativa sistemática del Ministerio de Defensa para proporcionar información oficial sobre los investigados y sobre las operaciones militares en las que se perpetraron los crímenes materia de la investigación.
Pero hay más. El decreto también pretende torcer las reglas del Derecho Internacional. La primera disposición complementaria señala que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (1968) solo surtirá efectos a partir de noviembre del 2003, fecha en la que fue ratificada a través de la resolución legislativa 27998. ¿Cuál es la interpretación que se pretende imponer? Que solo existen crímenes de lesa humanidad a partir del 2003. Hacia atrás no existirían. Si esto es así, ninguna de las matanzas perpetradas durante el conflicto armado interno (1980-2000) podría merecer esa calificación; ergo, serían delitos comunes y, además, prescriptibles. Como resultado, habría que prescribir casi todos los casos y, consecuentemente, archivarlos de modo definitivo. Tal es la magnitud del despropósito.
Pero ¿puede hacerse semejante interpretación? Definitivamente, no. Por dos razones. Primero, porque es jurídicamente imposible que una ley nacional modifique un tratado internacional. Y la Convención sobre la Imprescriptibilidad califica a determinados delitos como crímenes de lesa humanidad, “cualquiera sea la fecha en la que se hayan cometido”. Y, segundo, porque ninguna reserva sobre un tratado puede ir contra la naturaleza misma del tratado.
Finalmente, es imprescindible precisar que los beneficiados directos de esta norma legal, como no podía ser de otra manera, son un grupo selecto de personajes vinculados a la comisión de crímenes horrendos. En primer lugar está el mismísimo presidente García, quien ha dado una ley que lo beneficia directamente. En segundo lugar aparece Alberto Fujimori, que tendrá ahora un argumento legal para cuestionar en el Tribunal Constitucional los crímenes por los que fue condenado, ya que las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta ya no serían de lesa humanidad. En tercer lugar, los integrantes del Destacamento Colina, así como los perpetradores de los crímenes de El Frontón, Accomarca, Pucayacu, Los Cabitos, Chuschi, Cayara, Universidad Nacional del Centro, Parco y Pomatambo, entre otros crímenes horrendos.




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