Sobre la ley de des-protección policial

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Crédito de la imagen: Andina.pe

El 28 de marzo de 2020, un día después de que se prorrogue el estado de emergencia a nivel nacional, el congreso peruano promulgó la ley 31012, mal llamada ley de protección policial, que le hace un flaco favor al fortalecimiento de la policía y de la democracia en medio de la crisis sanitaria.

 La propagación del CODVID-19 originó que en el Perú, a diferencia de algunos países de América, se tomen medidas drásticas para ralentizar la expansión del virus, mientras se fortalece el sistema de salud. Entre ellas están el estado de emergencia y el aislamiento social desde el 16 de marzo pasado, con el estricto control policial y militar que un estado del Sur Global puede ofrecer. Como era de esperarse, a la par que el número de detenides por infringir las restricciones se cuenta por decenas de miles (26 362, según una nota de prensa del Ministerio del Interior del 28 de marzo), las denuncias públicas por uso excesivo de la fuerza policial y militar se han viralizado en el internet.

 En ese contexto, el nuevo congreso peruano promulgó una ley que cae en un pésimo momento, puesto que se requiere una policía fuerte y profesional para enfrentar la crisis sanitaria. Lamentablemente la norma apunta en la dirección contraria, ya que se trata de una ley engañosa, peligrosa e inconstitucional.

  1. Contexto de aprobación de la ley y el engaño de les falses defensores de la Policía

Recordemos el contexto en que se aprobó la autógrafa en julio de 2019. En ese momento, el Perú vivía un fuerte enfrentamiento entre el Ejecutivo y el Legislativo que implicaba la posibilidad de cerrar constitucionalmente al Parlamento. La autógrafa de la ley de des-protección policial parecía responder a la lógica populista de un Congreso (y también del Ministerio del Interior) que buscaba ganarse el favor de la fuerza policial y de la ciudadanía, agotada por la falta de respuestas eficaces en materia de seguridad ciudadana.

Sin embargo, les promotores de la ley de des-protección policial, que aparecían como defensores de la policía, no eran tal. Tanto el fujimorismo como el APRA que promovieron la ley, tuvieron la oportunidad durante sus últimos períodos de gobierno (1990-2000 y 2005-2011) de tomar medidas concretas para defender a la Policía. Por el contrario, lejos de ser defensores de la policía, el fujimorismo se encargó por ejemplo de debilitar al equipo policial que tuvo el logro más potente en la lucha contra el terrorismo, al Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) y llevó la corrupción policial a niveles muy altos. Por su parte, durante el gobierno del APRA sucedió la tragedia policial de Bagua en el 2009. En esa ocasión, por presión del Ejecutivo, la policía ejecutó un operativo destinado al fracaso y la tragedia. Más recientemente, el año pasado fuimos testigos de cómo congresistas del APRA y del fujimorismo maltrataron a policías integrantes de la División de Investigación de delitos de alta complejidad (DIVIAC) en una sesión parlamentaria destinada a investigar el suicidio de Alan García.

La ley, promovida por ambas bancadas y con el respaldo de otres congresistas, consiguió los votos para ser aprobada por aquel parlamento. Sin embargo, el Ejecutivo no se pronunció sobre la ley: ni la observó ni la promulgó. Con lo cual habilitó al Parlamento o a la comisión permanente del Congreso a promulgarla (artículo 108 de la constitución). Una vez disuelto el Parlamento (30 de setiembre de 2019), la comisión permanente tampoco se pronunció al respecto. Fue recién en marzo, cuando el nuevo congreso retomó la autógrafa e irreflexivamente sancionó la ley.

  2. La ley debilita a la Policía: la prohibición de prisión preventiva y la confusión por la eliminación de la proporcionalidad en el uso de la fuerza

Con la ley de des-protección policial, el congreso debilita a la Policía a través de dos medidas: la prohibición de detención preliminar y prisión preventiva para efectivos policiales y la confusión por la aparente eliminación de la regla de proporcionalidad en el uso de la fuerza policial.

La eliminación de la detención preliminar y prisión preventiva es inconstitucional y peligrosa. En el artículo 4 de la ley, se prohíbe medidas de detención preliminar o prisión preventiva contra les policías que maten o hieran usando su arma u otros medios de manera reglamentaria. Se trata de una propuesta inconstitucional porque afecta el derecho a la igualdad y no discriminación. La argumentación es la siguiente: si se dan los requisitos de la ley para dictarse prisión preventiva, no es constitucional darle a les policías un trato diferente, que ninguna persona o funcionarie tiene. El principio de igualdad ante la ley dice que ante situaciones iguales se aplicará la norma de manera igual. En este caso, no hay razones constitucionales que justifiquen un trato diferente a favor de les policías.

 Esta ley en lugar de defender a policías, lo que hace es restarles profesionalismo y poner en riesgo a la población en la ciudad y en el campo en tiempos de CODVID-19.

Más aún, la eliminación de estas medidas cautelares penales para determinades funcionaries en determinadas condiciones es un precedente peligroso. Sin restarle valor a la crítica por el uso excesivo de estas figuras, tanto la detención preliminar como la prisión preventiva han sido herramientas potentes para la lucha contra la corrupción en el Perú. Por ello, personajes políticos de alto nivel han tratado de debilitarla, cuando no anularla. La anulación de ambas figuras para policías abre la puerta para que otres funcionaries reclamen un trato similar al que recibirían les policías.

Por otra parte, no es transparente disponer que se elimine el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza policial. Les falsos defensores de la policía colocaron un artículo así (única disposición complementaria derogatoria), a pesar de que las reglas internacionales que se aplican en el uso de la fuerza son vinculantes para el Perú. En estas reglas se considera al principio de proporcionalidad como parte de las reglas básicas que todo policía debe seguir. Siguiendo la cuarta disposición final y transitoria de la constitución, los tratados internacionales que interpreten derechos humanos son parte del bloque de constitucionalidad. Eso significa que la ley 31012 no puede eliminar el principio de proporcionalidad, porque este tiene rango constitucional.

 De ese modo, la eliminación del principio de proporcionalidad es solo aparente. No es real. Les falses defensores de la Policía no solo confunden a les oficiales y suboficiales, diciéndoles falsamente que la proporcionalidad ya no es un requisito, sino que tratan de confundir también a jueces, fiscales y a la población. Esta confusión puede llevar a que policías consideren que la proporcionalidad es un requisito eliminado y que usen la fuerza de manera ilegal.

 La confusión que genera la ley es nociva para el trabajo policial de seguridad ciudadana y también lo es para el control del orden público en medio de la crisis sanitaria actual. En un momento como este, emitir una norma que confunda a policías en el uso de la fuerza es de sumo riesgo para la vida e integridad física de las personas.

   3. Fortalecer a la Policía: defensa legal y efectivo cumplimiento de los derechos de les policías al usar la fuerza

 Un punto positivo de la ley es que refuerza la defensa legal que tendrán les policías cuando ejerzan la fuerza de manera legítima. El derecho de les policías a recibir asesoría legal está en la ley de uso de la fuerza policial del 2015. No cabe duda de que ante un sistema de justicia que cumple indebidamente sus funciones, les policías necesitan buenes abogades pagades por el Estado. Sin embargo, son dos los problemas de la norma al respecto. El primero es que crea una nueva procuraduría, en lugar de reforzar las actuales oficinas que brindan asesoría legal a policías. El segundo es el riesgo de que el autoritarismo nuevamente gane terreno y la defensa legal apunte a buscar la impunidad de policías que ejercieron indebidamente la fuerza y, sin respaldo legal, hirieron o asesinaron a personas. Lamentablemente, el discurso de les falsos defensores de la policía en el congreso y en el Ministerio del Interior no parece hacer distinciones entre los policías que actuaron profesionalmente y los que no.

 Por otra parte, una verdadera defensa de policías no va por ofrecer a los efectivos policiales eliminar la prisión preventiva, reiterar que tienen derecho a la defensa legal y eliminar el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza, sino por efectivamente dotar al policía de las herramientas, presupuesto y condiciones mínimas para ejercer la fuerza debidamente. Sin lugar a dudas, se debe cumplir a cabalidad con el listado de derechos de los policías que aparecen en la ley de uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, decreto legislativo 1186. En el artículo 10 de la ley de uso de la fuerza policial se incorporó el siguiente listado de derechos:

–          derecho a la protección de la vida e integridad personal del policía

–          derecho a no acatar disposiciones u órdenes ilícitas o arbitrarias

–          derecho a recibir formación, capacitación y entrenamiento permanente sobre el uso de la fuerza

–          derecho a la asignación de armamento, vestuario y equipos

–          derecho a recibir tratamiento y asistencia médica

–          derecho a recibir orientación psicológica para sobrellevar tensiones generadas por el uso de la fuerza

–          derecho a recibir asesoramiento legal

 Ese listado de derechos de policías son mandatos obligatorios para la institución policial. Por eso corresponde exigir su cumplimiento, especialmente cuando es la propia institución policial donde se advierten cuellos de botella para la efectividad de los derechos de policías.

 Conclusiones

 Habría que resaltar que usar la fuerza de manera adecuada, como mandan las reglas internacionales y nacionales, reglamentos y manuales, hace que un efectivo policial sea más profesional y tenga mejores herramientas para combatir el crimen y actuar en situaciones de emergencia. En ese sentido, esta ley en lugar de defender a policías, lo que hace es restarles profesionalismo y poner en riesgo a la población en la ciudad y en el campo en tiempos de CODVID-19.

 En suma, la ley de des-protección policial,  intento populista de ganar adeptos jugando con el reclamo legítimo por más seguridad, es promulgada en un contexto político complicado por la crisis sanitaria. Se trata de una ley inconstitucional porque da un trato desigual a policías y es peligrosa porque abre la puerta para que otros funcionarios exijan para elles la prohibición de detención preliminar y prisión preventiva. Asimismo, carece de transparencia porque genera confusión sobre la vigencia del principio de proporcionalidad, a la par que resta profesionalismo al cuerpo policial peruano. Por estas razones, el congreso debería debatir su derogación y fiscalizar la verdadera vigencia de los derechos de policías al usar la fuerza contenidos en el decreto legislativo 1186. Les policías merecen respeto y no solo medidas efectistas como esta ley.

Revista Ideele N°291 Mayo 2020

Sobre el autor o autora

César Bazán Seminario
César Bazán Seminario, Lima, 1981. Activista e investigador. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Estudios Latinoamericanos por la Universidad Libre de Berlín y candidato a doctor en sociología por la Universidad de Friburgo. Ex miembro del consejo directivo del Instituto de Defensa Legal.

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