Rejas y muerte

Créditos: Agencia Andina

Escrito por Revista Ideele N°279. Julio 2018

La pena de muerte ha sido levantada por el sector más reaccionario de nuestra clase política, y que suceda no debería extrañarnos en lo más mínimo, la propuesta ya es un fantasma que resucita cada cuanto en nuestro país. En cambio, no deja de llamar la atención el discurso réplica del sector más afín a la defensa de los derechos humanos.

Acarrearía la responsabilidad internacional del Estado por incumplir el tratado al que este mismo se obligó”, es una de las razones que presenta el oficialista Alberto de Belaúnde en su columna “Cuatro Argumentos contra la pena de muerte” para El Comercio; “Tampoco han advertido los promotores de esta iniciativa que, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se puede extender la pena de muerte a delitos que no estuvieran previstos como causales con anterioridad a la ratificación del tratado internacional. Razón por la cual, aplicar esta sanción en el Perú demandaría no solo una reforma constitucional sino también el retiro del Perú del Pacto de San José”, denunció el mismo diario en su editorial; y, en La República, Salomón Lerner Febres: “Oímos a enemigos consuetudinarios de la causa de los derechos humanos afirmar que es momento de declarar la pena de muerte y repudiar todos nuestros compromisos internacionales empezando por un retiro de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Como estas, muchas más que establecieron como contraargumento central la importancia de no contravenir tratados internacionales, lo que inevitablemente motiva a preguntarnos, ¿no existen acaso principios e ideas más contundentes que manifestar para rebatir aquella extremista medida?

La Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam (DDHI) estipula que “sobre el varón recaerá el gasto familiar, así como la responsabilidad de la tutela de la familia”. Por otro lado, fue en la Cumbre de las Azores -con George W. Bush, Tony Blair, José María Aznar y José Manuel Durao Barroso-  en la que se decidió la sangrienta invasión a Irak. En ambos casos naciones -o mejor dicho sus representantes- concordaron y suscribieron, mas no por eso sus estipulaciones quedan libres de polémica. Y es que cualquier convenio o resolución no debería, en un principio, presuponerse ni exceptuarse de revisionismo, por más inconvenientes que cree para cualquier poder mediático, fáctico o estatal ¿La razón? La importancia de una ciudadanía crítica, que establezca democráticamente las pautas para una vida social.

Si al retorno de la pena de muerte se le suma la muerte de cinco jóvenes, el 14 de febrero, en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (Ex Floresta) de Trujillo por un incendio que fue provocado por una pelea entre miembros de dos bandas organizadas enfrentadas; y el asesinato del delincuente conocido como ‘Cojo Mame’ que resultó con un traumatismo encéfalo craneano grave en medio de una gresca entre internos, a inicios de marzo; caemos en cuenta de que es hora de replantearnos en sociedad el concepto que tenemos del sistema penitenciario vigente, sus apuestas y resultados.

Uno y todos-los-demás

El proponer la pena capital tan solo para quienes hayan violado a menores de edad parte de una idea que merece ser resaltada: Existen actos delictivos que contrastan y rompen con la armonía de ‘todos-los-demás-delitos’ y sus penas carcelarias con tiempos proporcionales correspondientes. Por añadidura se entiende que los malhechores de dichos actos, que merecen otra clase de castigo, deben verse alejados del ciclo arrepentimiento – corrección – salvación.

El rechazo de la privación de la libertad como castigo único es clave, entonces, en esta concepción. Y es que es válido plantear si el mero hecho de infringir una ley esconexión sustancial para apostar, sin otro tipo de miramientos, por un mismo tipo de solución para toda modalidad de esta. Es decir, si por ejemplo, difamar al mismo estilo de Magaly Medina y el Zorro Zupe, y el torturar a un ser humano hacen merecedores a quienes los llevan a cabo al mismo destino, tipo de apuesta o resolución. Con certeza esto no es así en el parecer popular, teniendo como base que la pena de cinco meses a la ahora conductora de Latina, y los casi cinco para el presentador de espectáculos suscitó comentarios del tipo “con ello aprenderán”;mientras que lo que usualmente se escuchan para otros delitos del nivel de la tortura sea “ojalá se pudran en prisión”; presentándose así dos nociones diferentes que, en el fondo, justifican la existencia del presidio. Sin olvidar, por supuesto, que sonados también son los “es un abuso” y “no deberían vivir”, que plantean, en cambio, un rechazo a lo que ofrece el sistema como respuesta.

Comenzando a desentrañar el primer par de dichos, a ese par que justifica, se percibe, por un lado, una noción que se condice con la postura oficial-constitucional (“con ello aprenderán”), que sostiene que del castigo procede una enseñanza, y hace mención a un proceso de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad (Art.139); una apuesta a la rehabilitación personal que busca ‘restaurar’ al delincuente, amoldarlo acorde a lo que la ley estipula y crear nuevas habilidades en el ser. El deseo de putrefacción del protagonista del crimen (“ojalá se pudran en prisión”), en cambio, alude a la “pena retributiva” de Kant, en la que el castigo se entiende no como un medio sino como un fin en sí mismo; el ojo por ojo, diente por diente en su máxima expresión. Otra motivación para el régimen carcelario se refiere a la protección social, en la que proteger a la sociedad de elementos contaminantes y perjudiciales es la meta, una suerte de segregación entre esa población “de adentro” con esta de afuera.

El uno y su inconveniente

Así pues, motivos sobran para cuestionar la puesta en práctica del enfoque rehabilitador; algo nos cuentan sobre aquello los penales de Lurigancho en Lima, El Milagro en Trujillo y Socabaya en Arequipa. Aunque aún si funcionarían como se bosqueja en papel, quedarían sin considerar puntos de una importancia extrema. Espera para el debate, por ejemplo, los antecedentes penales que crean para ese hombre nuevo, al que apunta el enfoque, solo una realidad llena de hostilidades, plagada de discriminación social y laboral.

Sobre la concepción retributiva vale anotar que el desorden imperante de las cárceles vendría a ser un obstáculo para ese supuesto ojo por ojo: Condenando a los seres más candorosos e inexpertos -en el contexto del presidio- a las penas más severas; mas precisamente al abuso, en donde el “más fuerte” (¿más malo?) es quien manda se estaría logrando lo opuesto al objetivo del enfoque.

El desacierto de la óptica de protección social es que termina creando, paradójicamente, una escuela del delito, expresión para nada desconocida. Discriminación, deshumanización, abuso de prisión preventiva y desorden crean condiciones que terminan pasándonos factura.

Inevitablemente estas últimas observaciones de contrariedades son las que hacen caer en cuenta que en nuestro país, a buenas a primeras, el enfoque rehabilitador -el formal- no es aplicado de forma pura, somos en cambio una mixtura de los mencionados.

Pero más allá de autocalificar nuestro entendimiento del sistema carcelario, se hace necesario hacer un planteamiento que eche más raíces: ¿Es este sistema la única forma de afrontar las transgresiones a las normativas?

“Así pues, motivos sobran para cuestionar la puesta en práctica del enfoque rehabilitador; algo nos cuentan sobre aquello los penales de Lurigancho en Lima, El Milagro en Trujillo y Socabaya en Arequipa”.

Un seguimiento

En “El poder, una bestia magnífica”, compendio de textos y entrevistas a Michel Foucault, una de las temáticas centrales es la constitución de la prisión como sistema universal de las penas. Foucault señala que este fenómeno nace con la voluntad de superar el exceso de violencia existente en el sistema punitivo del siglo XVII de las manos del despotismo monárquico. Al considerarse, en esos años, al delito como una provocación a la soberanía del monarca; “el suplicio público, largo, aterrador, tenía la finalidad precisa de reconstruir esa soberanía; su carácter espectacular servía para hacer participar al pueblo en el reconocimiento de esta”. Contra lo que consideró un abuso, se levantó el jurista italiano Cesare Beccaria, con la propuesta de ajustar las penas a la esencia de cada delito, que se traducía en “la pena de muerte para los asesinatos, la confiscación de bienes para los ladrones y, desde luego, la prisión, pero para los delitos contra la libertad”. Este es el último rastro que tiene Foucault de un intento de este tipo, él mismo no sabe precisar cómo es que terminó erigiéndose, en cambio, “la prisión como pena similar para todos y universal, con la salvedad exclusiva de una gradación en la duración”. Este breve repaso nos da la certeza de que otra opción al sistema penitenciario es y ha sido posible.

Por otro lado, la ausencia de torturas y suplicios públicos en la actualidad no llega a constituir al sistema penitenciario como respetuoso de la dignidad humana. Sucede simplemente que la deshumanización del absolutismo monárquico encuentra su lógica en una base contraria a la que fundamenta la deshumanización actual. Hoy por hoy la tendencia capitalista fija como meta primordial el ahorro de recursos, a cualquier costo (paradójicamente), creándose así escenarios de infierno: abusos, necesidades desatendidas, hacinamiento y condiciones insalubres.

Idea de los beneficios excesivos

-Buen carcelero -le dijo quitándose respetuosamente la gorra-, ¿queréis abrirme y

darme alojamiento por esta noche?

Una voz le contestó:

-La cárcel no es una posada. Haced que os prendan y se os abrirá.

Las líneas se encuentran en las primeras páginas de Los Miserables de Víctor Hugo. Es Jean Valjean que después de recobrar su libertad encara la realidad de no tener nada. Por hambre y frío, desesperado, y al ser rechazado de distintas posadas por su condición de exrecluso, llega a una prisión a la que desea entrar para poder descansar. Arriba está la respuesta que recibe. Esta literatura entiende las condiciones del hombre encarcelado como mejores que la del hombre pobre. Tal idea, por poco difundida que se encuentre, ha servido como combustible de polémicas propuestas que se han encontrado en el debate público hace no mucho tiempo, como en la misma pena capital.

Los delincuentes no le tienen miedo ni al juez ni a la policía. Lo que dicen es que en la cárcel ellos tendrán comida gratis y que pasado el tiempo saldrán a la calle. Mi primera propuesta es trabajo forzado para los reincidentes, hay que darles un castigo mayor. Tienen que saber que si estarán en la cárcel no la pasarán bonito”, formuló Keiko Fujimori para El Comercio, como parte de sus propuestas para la Presidencia, a finales del 2010.

Si bien lo dicho por Fujimori se ajusta a un enfoque punitivo, guarda cercanía con ese sentimiento de masas que reniega el tener que pagar impuestos para mantener a los presos. De la misma manera se manifestó el varias veces alcalde de Los Olivos, Felipe Castillo, durante su breve participación en los comicios presidenciales del 2016. Su promesa electoral era que los sentenciados por delitos de corrupción deberían efectuar trabajos forzados como condición para acceder a beneficios penitenciarios.

Este último postulado de Castillo se elabora a partir de: 1) la creencia de que no todos los delitos merecen la misma resolución; 2) la idea de que las condiciones de las cárceles nos permite hablar de beneficios penitenciarios;  3) la lógica capitalista de ahorro de recursos.

Sin embargo, bajo esto último se suma un nuevo aporte; ya que de la cárcel no se puede prescindir (según el concepto con el que se trabaja), lo ideal es que cada preso se gane la vida y así sobreviva, tal cual como si estuviera en el exterior.

Caemos entonces en la cuestión del trabajo en la cárcel. Dándole un vistazo al Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas (1343) se entiende que la ocupación en los penales “es un derecho y un deber que forma parte del tratamiento penitenciario y se desarrolla en los talleres productivos, actividades individuales”. Sin embargo, al preguntar a quienes lo han vivido de primera mano se cae en cuenta de que ese deber no existe. Aquel decreto legislativo estipula también que la ganancia del preso será distribuida en “setenta por ciento (70%) para sus gastos personales, obligaciones familiares y ahorro, salvo lo dispuesto por mandato judicial por pensión alimenticia; veinte por ciento (20%) para el pago de la reparación civil, impuesta en su sentencia condenatoria; y diez por ciento (10%) para solventar la continuidad de las actividades productivas del INPE”. Es decir, con su puesta en práctica se revaloraría la reparación civil, que actualmente ocupa un segundo plano. Además que, al leer obligación, podría haber quienes lorelacionen con una actividad forzada, lo que llamaría a una discusión sobre la connotación negativa de trabajo forzado, que hasta la actualidad lleva al imaginario común hasta la época de Stalin y los gulags ¿Es así, pues, la única forma en que podría concretarse?

Más puntos sobre la cárcel a considerar hay de sobra, este texto busca mencionar algunas, pero -sobretodo- incentivar a darle esa segunda mirada a lo que está en papel, ya sea que terminen siendo reafirmadas o rechazadas.

Personalmente creo que para rechazar la pena de muerte hay muchísimo más que decir.

Sobre el autor o autora

María Sosa Mendoza
Periodista. Estudió en la Universidad de Lima.

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