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El tráfico de animales silvestres es el cuarto negocio ilegal que más dinero genera en el mundo. Lo anteceden el narcotráfico, el tráfico de armas y la trata de personas (Andina, 2020). Este es también un grave problema en el Perú, en el cual algunas especies como loros y guacamayos son las que más se comercializan y trafican ilegalmente en la Amazonía.
Con la misma importancia que se toma a los diversos sectores de nuestra sociedad, como la educación o economía, debería tomarse en cuenta también al medio ambiente, especialmente a la situación de la fauna silvestre. No olvidemos que cada animal cumple una función muy importante y el simple hecho de cazarlos rompe esa cadena de funciones, alterando enormemente el correcto funcionamento de nuestros ecosistemas. Es importante recalcar que nuestro país es uno de los doces con mayor importancia estratégica a nivel mundial por contar con un enorme potencial para el desarrollo de actividades sostenibles (Sernanp, 2020).
Esta es una de las principales razones que da origen al presente artículo, la masiva disminución de nuestras especies animales, su estado de vulnerabilidad y el poco resguardo jurídico que poseen de parte del Estado. Nuestro objetivo, por ello, será analizar el estatus jurídico de los animales en el Perú y proponer nuevas ideas para asegurar la protección de la fauna silvestre.
Sobre la situación jurídica de los animales en el Perú
En nuestro país aún se ha puesto profundamente en discusión la protección de los animales. El problema es que, para el derecho peruano, los animales siguen siendo considerados objetos y no sujetos de derechos.
De hecho, incluso la Ley 30407, “Ley de protección y bienestar animal”, que penaliza la violencia contra los animales, incorpora el delito de abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres en la sección del Código Penal sobre “delitos contra el patrimonio”. Esto no permite proteger vida del animal en sí mismo, sino su valor económico como bien particular (animales domésticos) o del Estado (animales silvestres). Por el momento, en el Perú solo las personas naturales y jurídicas poseen derechos reconocidos en la Constitución y las leyes.
Si queremos recuperar la relacionalidad con la fauna silvestre, deberíamos empezar por practicar el biocentrismo, inculcar esta cultura ambiental que poco a poco está desapareciendo debido a la mala práctica del sistema capitalista que distorsiona todo a su paso. La importancia de reconocer derechos a los animales, por la razón de que su naturaleza es única, daría un giro de trecientos sesenta grados a nuestra sociedad, puesto que tendría un respaldo legal y jurídico y así se podría defenderlos cuando estos estén bajo amenaza.
La crueldad puede definirse como una “respuesta emocional de indiferencia o la acción que innecesariamente causa sufrimiento, dolor y muerte a un ser vivo, o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de éste. Esta actividad humana anómala ha sido considerada por la ciencia como un signo de disturbio psicológico, siendo un criterio diagnóstico para los desórdenes de conducta de las personas. Por tanto, la crueldad hacia los animales debe ser tratada como un comportamiento socialmente inaceptable” (Vega y Watanabe, 2017).
En ese sentido, la violencia contra los animales está presente en todo el país, pese a las distintas actividades de intervención que pocas veces realizan las autoridades como el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) o la Policía Ecológica. Pero es en la zona oriental, en regiones como Ucayali, donde la situación se ha tornado cada vez más crítica, debido a que existe una ausencia muy visible y bochornosa por parte de las autoridades respectivas, las mismas que no aplican de forma correcta las normas que protegen a los animales silvestres en nuestro país.
En este caso, nos referimos principalmente al artículo 398 del Código Penal, que tipifica el delito de tráfico ilegal de especies en el caso de la flora y fauna protegida. Señala esta norma: “El que adquiere, vende, compra, transporta, importa, exporta, reexporta productos o especímenes de especies de flora y fauna silvestre protegida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días multa”. Asimismo, la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, menciona en su artículo 191.3: “La captura, posesión, compra, venta, transporte de animales silvestres están castigadas con cuarenta mil quinientos soles de multa y una pena de cárcel de tres a seis años”.
Lo mencionado anteriormente se evidencia en forma muy clara con el siguiente ejemplo de un caso ocurrido en la ciudad de Pucallpa hace algunas semanas. Una señora, identificada como Jessica López Mananita, fue intervenida en el puerto del Malecón Grau por la Policía Ecológica, en el momento en que comercializaba 100 kilos de caimán negro (Melanosuchus niger). La Fiscalía inició una investigación por el delito de comercialización de carne silvestre. Posteriormente, se supo que López fue absuelta, lo cual refleja claramente el poco interés que tienen las autoridades encargadas de hacer respetar las normas en materia ambiental. No obstante, la situación sería distinta si se hubiese aplicado la norma de forma correcta y drástica, pues esto tendría como resultado un precedente concreto.
- Propuestas legales para una mejor protección de la fauna silvestre
Lo más viable, en un principio, sería modificar el Código Penal, en concreto de todos los tipos penales contenidos en el capítulo sobre los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. La modificación no sería otra que incrementar las penas para todos ellos, situándolas por encima de los cuatro años de pena privativa de la libertad. Actualmente, delitos como la contaminación del medio ambiente (artículo 304) o la depredación de la flora y fauna legalmente protegidas (artículo 308) son sancionadas con penas que oscilan entre uno y tres años de prisión. Con ello, ni siquiera es posible para los jueces imponer medidas de prisión preventiva en casos graves.
De esta forma, las acciones tomadas serán más visibles y causarían un mayor impacto disuasorio hacia las personas y organizaciones crimine que comenten estos delitos. Para ello es importante mencionar se necesita un proyecto de ley que solo se puede presentar y aprobar el Congreso de la República. Si se llegaría a tomar las medidas mencionadas en líneas anteriores generaría un marco legal más protector, en beneficio de todas las especies silvestres de nuestra Amazonía.
En segundo lugar, deben revisarse el artículo 102 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que legaliza la caza que se practica exclusivamente para la subsistencia del cazador y de su familia. Esta se permite a los integrantes de las comunidades campesinas y nativas y otros pobladores rurales autorizados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Asimismo, el artículo 104, que se refiere a la caza deportiva como aquella en la que “el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin fines de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a los tipos y modalidades especificados en el reglamento”.
Es necesario que, en ambos casos, el SERFOR fiscalice el correcto funcionamiento y aplicación de la ley. Aún más tratándose de la caza deportiva, pues esta hace directamente alusión a permitir cazar de forma indiscriminada, sin importar o valorar la vida silvestre. Esta segunda figura es contradictoria con lo señalado por el Código Penal y debería ser eliminada para la defensa de los animales silvestres.
Los derechos de la naturaleza como propuesta jurídica y social
Todo esto hace más que evidente el hecho de que todos los seres vivos tenemos el mismo derecho a existir, a desarrollarnos y a expresarnos con autonomía. Merecemos el respeto mutuo de todos los demás. Esa misma lógica se debería aplicar hacia los animales, respetando la vida de todas las especies, dejando que coexistan en medio de la naturaleza, evitando que nuestras acciones causen un impacto negativo hacia sus existencias. Todo esto sería el inicio de un proceso muy grande que ayude a la conservación de las especies; palabras claves que respalda el “biocentrismo”.
En todo este proceso de cambios ambientales constantes, depredación de fauna, debemos tener en cuenta lo señalado por el ilustre ecólogo uruguayo Eduardo Gudynas, que señala en su libro Derechos de la Naturaleza:
“En las últimas décadas se ha acumulado un enorme volumen de información que alerta sobre los serios impactos ambientales y la pérdida de biodiversidad en todo el planeta. A su vez, esta problemática se hace cada vez más evidente para amplios sectores ciudadanos. De esta manera surgen demandas, cuestionamientos y reclamos de todo tipo, que van desde exigir la protección de especies amenazadas hasta manejar adecuadamente los residuos en las grandes ciudades. Tanto en estos como en otros casos, detrás de esos reclamos, de las justificaciones que hacen gobiernos o empresas, de las movilizaciones ciudadanas, e incluso de los reportes de los ecólogos, más tarde o más temprano se encontrarán considerables impactos negativos. Se plantean, por ejemplo, los posibles valores económicos de la biodiversidad o sus valores culturales para pueblos indígenas o la relevancia de especies amenazadas. De esta manera, sea de forma explícita como por vías implícitas, la cuestión de la valoración es una dimensión de enorme relevancia de especies amenazadas. De esta manera, sea de forma explícita como por vías implícitas, la cuestión de la valoración es una dimensión de enorme relevancia en los debates ambientales actuales. Se caracterizan las posturas prevalecientes en la actualidad, y el papel de una ética ambiental para renovar las políticas ambientales orientadas a la conservación”. (2014, 23)
Esta realidad debe ser comprendida en nuestro ordenamiento jurídico, para que al momento de aplicar correctamente las nuevas normas que favorezcan específicamente a la protección de la naturaleza en nuestro país, y en particular a los animales.
Lo mencionado anteriormente solo sería posible a través de la modificación de nuestra Constitución Política o la creación de una nueva, que debe servir para modificar las leyes de menor jerarquía. Así hizo el país vecino de Bolivia el 25 de enero del año 2009, cuando se aprobó la nueva Constitución Política, “estableciendo lineamientos sobre los derechos y obligaciones en materia ambiental de los ciudadanos y de autoridades u organizaciones, así como la propiedad de los recursos naturales (del pueblo boliviano)” (Marco Normativo Ambiental en los Países de la CIER, 2011), así como en la Ley de Derechos de la Madre Tierra del año 2010.
No obstante, otro claro ejemplo en el cual se ha aplicado el derecho para proteger a los recursos naturales, el medio ambiente, flora y fauna, lo ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el conocido caso de las Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat contra Argentina, sentenciado el 6 de febrero del presente año, se indicó lo siguiente:
“el derecho a un ambiente sano, constituye un interés universal y es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad y que como derecho autónomo protege los componentes de ambiente, tales como los bosques, mares, ríos y otros como intereses jurídicos en sí mismos, aun en ausencia de certeza o evidencia sobre riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza, no solo por su utilidad o efectos, respecto de los seres humanos, sino por su importancia para los demás organismos con quienes se comparte el planeta”. (párr. 203)
Este fue también el criterio de la Corte IDH en el caso de la Opinión Consultiva OC-23/17, solicitada por el estado de Colombia y dictada el 17 de noviembre de 2017.
Precisamente, en nuestro país, el Tribunal Constitucional (TC) hace dos años se pronunció sobre esta problemática a través de su sentencia en un proceso de inconstitucionalidad en el caso de las corridas de toros y peleas de gallos. En su voto singular, la magistrada Marianella Ledesma Narváez mencionó lo siguiente: “El ser humano no vive solo en este mundo, también lo hacen animales no humanos, existiendo respeto de ellos un deber constitucional de protección y no causarles dolor y sufrimiento injustificado” (Exp. N.° 00022-2018-PI/TC, p. 2). Es decir, por primera vez el TC se pronunciaba por primera vez sobre deberes de la sociedad y el Estado hacia los animales. Pero esto no es suficiente, sino que se necesita de un cambio integral, desde la Constitución, para cambiar el estatus jurídico de los animales y convertirlos en sujetos de derecho.
A manera de conclusión
El derecho a vivir, coexistir con los demás seres vivos, es la clave para encaminar a nuestra sociedad a una correcta y adecuada convivencia en este maravilloso lugar llamado Tierra. Todo esto no sería posible si no empezamos a realizar cambios en nuestra legislación, cambios que favorezcan en todos los ámbitos a la existencia de los animales.
Si queremos recuperar la relacionalidad con la fauna silvestre, deberíamos empezar por practicar el biocentrismo, inculcar esta cultura ambiental que poco a poco está desapareciendo debido a la mala práctica del sistema capitalista que distorsiona todo a su paso. La importancia de reconocer derechos a los animales, por la razón de que su naturaleza es única, daría un giro de trecientos sesenta grados a nuestra sociedad, puesto que tendría un respaldo legal y jurídico y así se podría defenderlos cuando estos estén bajo amenaza.
Para eso, es necesario empezar por modificar el ordenamiento jurídico, desde la Constitución, que no sancionan lo suficiente el maltrato animal y la caza indiscriminada de fauna silvestre, para que posteriormente los animales sean considerados sujetos de derechos y puedan vivir en paz.
Referencias bibliográficas
Andina (2020). El otro tráfico: contra el comercio ilegal de animales. Recuperado de: https://www.andina.pe/agencia/noticia-el-otro-trafico-contra-comercio-ilegal-animales-714160.aspx.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017). Opinión Consultiva OC-23/17
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020). Sentencia del caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat contra Argentina
Gudynas, E. (2014). Los derechos de la naturaleza. Ética biocéntrica y políticas ambientales. Lima: Cooperación
Marco Normativo Ambiental en los Países de la CIER (2011). Bolivia. Recuperado de: https://sites.google.com/site/marconormativoabiental/bolivia
Sernanp (2020). Las mil y unas caras de la biodiversidad. Recuperado de: https://www.sernanp.gob.pe/nuestros-ecosistemas
Tribunal Constitucional (2018). Voto singular de la magistrada Ledesma Narváez en el caso recaído en el expediente N.° 00022-2018-PI/TC
Vega, S. y Watanabe, R. (2017). Análisis de la Ley 30407 «Ley de Protección y Bienestar Animal» en el Perú. En: Revista de Investigaciones Veterinarias del Perú. Recuperado de: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1609-91172016000200023#:~:text=Los%20animales%20son%20criaturas%20consientes,sufrimiento
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