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Crédito de imagen: El Popular Revista Ideele N°295. Diciembre 2020La narrativa a propósito de un reperfilamiento de la Constitución de 1993 debe atender a ciertas ideas fuerza a considerar dentro del debate, y ello de cara a retomar una discusión que lleva tres décadas.
Javier Diez Canseco en una entrevista para la prensa desde la ciudad de Arequipa –de ello casi una década- hablaba de la importancia de un cambio en la Constitución de 1993 [C93], no obstante el fallecido congresista socialista también advertía que, al interior del discurso y agenda nacionales, aún no se gozaba de terreno fértil para lidiar con este cambio.
“Soy un convencido de que el Perú necesita una Constitución nueva elaborada por una asamblea constituyente pero –creo- que en este momento no hay en el Perú un ‘momento constituyente’, es decir, no hay una consciencia en la gente de la importancia que tiene el cambio constitucional”, señalaba Diez Canseco en su cruce con los medios en 2011.
Y puntualizaba las siguientes ideas fuerza:
“La gente no sabe que en esta Constitución se establece que el Estado es dueño del recurso natural mientras esté bajo tierra, y una vez que sale de la tierra el concesionario es el que decide su uso y que por eso no podemos usar el íntegro del gas de Camisea para nuestro desarrollo energético”.
“La gente no sabe, que en la Constitución actual están establecidos los contratos de estabilidad tributaria que le impide al Estado –una vez firmados estos contratos- cambiar estos tributos que deben pagar las empresas a pesar que sus utilidades crezcan enormemente como ocurre con la minería”, agrega.
“La Constitución actual permite la existencia de monopolios […] donde una sola empresa pueda fijar precios y tarifas como le dé la gana”, insiste. Y añade que “el agua no es un derecho humano en la Constitución peruana; y que la educación se ha convertido –en la Constitución fujimorista- en un instrumento de lucro en lugar de ser un servicio social de calidad”.
Diez Canseco terminó su entrevista con una reflexión clave indicando que como las y los peruanos no conocen estos puntos de presión, descuidan la importancia de un cambio en las bases de la C93.
“Como la gente no conoce de estas cosas, no le ve la importancia al cambio constitucional y no se da cuenta de los cambios que podría significar una nueva Constitución en el país para permitir mayor justicia social y un crecimiento con inclusión social”, decía.
C93 y el ala neoliberal
Desde la otra orilla, una libertaria y de contenido discursivo neoliberal, laboratorios de ideas como el Instituto Peruano de Economía [IPE], deslindaron toda vocación a una redefinición en la carta magna; no obstante, aceptan la premisa de que las constituciones son susceptibles a cambios, como reza en un boletín de este think tank.
“Las constituciones no son inmodificables y, conforme la sociedad evoluciona, puede resultar necesario modernizarlas o adaptarlas a nuevas realidades. Para ello, todas las constituciones tienen mecanismos internos de enmienda”, explica en el informe “Constitución Política: ¿Escribir todo de nuevo?” del 26 de noviembre último.
“La Constitución puede -y en ocasiones debe- modificarse según sus propios mecanismos de enmienda. La actual crisis de representatividad política, de hecho, da motivo para evaluar modificaciones como la introducción de un Senado y el replanteamiento de los distritos electorales”, dice el texto.
Sin embargo, el IPE pone freno de mano para indicar que “Reemplazar la Constitución contribuirá poco o nada si la estructura pública responsable de asuntos como la salud o la educación no se moderniza, y más bien abriría espacio para dañar seriamente, y de forma permanente, las posibilidades de crecimiento y desarrollo del Perú en el largo plazo”.
Y en ello tiene un punto: un cambio en la C93 sin políticas públicas que no sólo respalden esta redefinición, sino que le otorguen un sustento caerá en saco roto sin duda alguna.
¿Por qué? porque si de reformas constitucionales se habla, un reperfilamiento en la gestión pública que decante en mejores metodologías para entender y respetar –por ejemplo- una partida presupuestal es inevitable.
Lo que sigue en IPE ya es dudoso y puede, desde luego, ser sometido a comprobación pues se tratan de reflexiones recurrentes que acuden presurosas a los logros de las reformas [neoliberales] de los años 90 del siglo pasado, lo que –sin duda alguna- se trata de una suerte de “mantra” en los círculos neoliberales y desde la patronal y gremios empresariales; y olvidándose de que la C93 se “parió” en una suerte de dictadura [el fujimorato (1992 a 2000)].
Casi, casi aquel estribillo que reclama que “si puedes ir a un café o al cine o a un mall es gracias a la pacificación y estabilidad logradas por el Gobierno del ingeniero Alberto Fujimori Fujimori”, hoy – por cierto- encarcelado por robo y asesinato.
C93: Puntos culminantes y capítulo económico
El 18 de octubre del 2019 Chile explotó y este estallido social decantó en un cambio en la Constitución [neoliberal] de la dictadura de ultraderecha y militar de Pinochet, cuestión que quedó pendiente y en trámite tras un 2020 de COVID 19 en el país andino del sur.
La estela de esta asonada retumbó y llegó al Perú, y el discurso de Diez Canseco del 2011 –como ayudado por una tromba de aire caliente- permitió que el tema de una mutación de la C93 retome vuelo: tanto así que –de acuerdo con un sondeo de DATUM del mes pasado- el 56% de individuos está a favor de un cambio en la C93, en tanto el “27% se muestra en desacuerdo y un 17% no sabe”.
Y es que el escenario quedó redondo en un Perú azolado por una COVID 19, tras un golpe de Estado diseñado por congresistas golpistas que velan por sus intereses cortoplacistas, con preminencia mercantilista y neoliberal desde sus respectivos grupos de poder económico, salud y educación colapsadas y con un estallido social juvenil –de chicos y chicas cuya media de edad es menor a la edad de la C93- que empujó al debate.
Sobre todo desde el capítulo económico o CE.
Y en ello se erigen como puntos de presión los siguientes en rápida reacción:
Sector privado: cuestionar el rol de la empresa privada desde la competitividad, sobre todo la relación inversión privada local versus inversión privada extranjera.
Contratos I: cuestionar permisibilidad contractual que ha generado precariedad en los acuerdos de partes económicos y laborales estimulando la asimétrica relación trabajador con empleador.
Contratos II: cuestionar cómo estos han favorecido el mercado laboral precario tanto desde el segmento formal [20% del mercado] como informal [80%].
Competencia y libre mercado I: cuestionar cómo la C93 –en tres décadas- no ha hecho un aporte en firma para combatir monopolios y oligopolios así como monopsonios.
Competencia y libre mercado II: cuestionar cómo no se ha podido desmantelar informalidad en el mercado local empujando al 97% de las empresas [PYME y MYPE a ser informales].
Competencia y libre mercado III: cuestionar cómo la C93 no ha logrado colocar al trabajador como actor central de la economía en función a sus derechos laborales, dejándolo expuesto a la precariedad laboral, desigualdad, salarios reales bajos, sin legislación laboral [salario mínimo], rol del Consejo Nacional del Trabajo, rol de los sindicatos, contratos asimétricos, etc.
Regulación y derechos del consumidor: cuestionar cómo el CE no ha combatido el austero marco regulatorio convirtiendo a las reguladoras en puertas giratorias de empresas privadas y a sus funcionarios en “burócratas de lujo”.
Comunidades: el CE muestra la carencia y garantía de derechos medioambientales fundamentales, derecho de las comunidades campesinas y nativas básicos respecto al suelo y subsuelo y demás recursos naturales.
Tributos: cuestionar cómo –en treinta años- la Constitución en su CE no ha podido desmantelar la inequidad impositiva combatiendo evasión o elusión, sobre todo de la gran empresa o multinacional; afectando solo a la pequeña empresa [PYME] y micro [MYPE] y al trabajador.
Trabajador: en el CE no existe políticas que planteen una propuesta pensionaria o modelo de jubilación justa y equitativa que combata pobreza, precariedad laboral e informalidad.
Moneda y banca: en CE no ha permitido desmantelar oligopolio bancario y menos regular las tasas y tarifas brutalmente altas para los estándares regionales.
Banco Central de Reserva [BCR]: el CE debe redefinir el rol del BCR; y adecuarlo más a las necesidades de un mercado de créditos inclusivo para la PYME y MYPE [97% de las empresas en el Perú] y no a favor de un mercado de dinero para la gran empresa [3% de las empresas en el Perú].
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No obstante estos puntos de presión pueden o no ser sujetos a un escrutinio desde la academia o desde la tribuna política, lo cierto es que bastan tres dimensiones para viabilizar la posibilidad de un cambio en la C93:
Chequea si la y el trabajador peruano tiene expectativas saludables en el largo plazo.
Chequea si andan bien tus mercados; y…
Chequea si la C93 fue diseñada en democracia.
Si la respuesta a estas tres dimensiones es un rotundo “no”, entonces sí: la C93 merece ser cambiada.
FIN
El Perú necesita una constitución para todos los peruanos, y no para grupos ya conocidos y dueños y explotadores de las riquezas del País, necesitamos que nuestras riquezas llegue también a todos los peruanos con una buen control,distribución y administración de nuestros recursos..