La nueva ley de los trabajadores del hogar: ¿Hecha la ley…?

Escrito por Crédito de la imagen: El Perfil Revista Ideele N°295. Diciembre 2020

Publicado en 1989, “Muchachas No More”[1] marcó un hito en los estudios sobre el trabajo doméstico remunerado en América Latina.  Por un lado, fue un texto seminal que visibilizó el estatus de miles de mujeres que ejercían este oficio históricamente desvalorizado y maltratado en nuestra región.  Por otro, algunos de los capítulos del volumen manifestaron cierto optimismo frente al movimiento sindical de trabajadoras del hogar que iban abriendo un camino hacia la obtención de derechos laborales para este sector.  Sin embargo, en varios países de Latinoamérica la expectativa de logros en el corto plazo resultó excesiva. Por ejemplo, en el Perú hace poco tiempo ha habido un cambio sustancial en la ley que rige este sector, otorgando ahora derechos plenos a las trabajadoras del hogar.  Este logro representa la culminación de una larga batalla liderada por los sindicatos y la sociedad civil para asegurar un respeto básico e igualitario para estos trabajadores, pero la aprobación de esta norma es tan solo el inicio de un proceso complejo por conseguir una ciudadanía plena para miles de mujeres.  

La Ley, las trabajadoras y la pandemia

El 1ro de octubre del 2020, el “El Peruano” publicó la nueva ley 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, así permitiendo al Estado peruano lograr al menos dos objetivos.  Primero, cumplir con el compromiso internacional para con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Convenio 189 de 2011, que convoca a los diferentes países del mundo a adecuar su legislación nacional para asegurar derechos completos para trabajadores del hogar.  Y, segundo, responder a la presión desde la sociedad civil y los sindicatos de las propias trabajadoras del hogar para tomar las medidas necesarias de asegurar el ejercicio de estos derechos.

Un objetivo menos evidente está vinculado con la llegada de la pandemia en marzo.  Sucede que la crisis destapó la innegable vulnerabilidad de las trabajadoras del hogar, principalmente mujeres migrantes de bajos recursos.  Pese a que el gobierno estableció bonos para ayudar a diferentes trabajadores, las trabajadoras del hogar no tuvieran acceso a ninguno de estos.  Tanto en las redes sociales, como en diferentes testimonios en la prensa, las críticas para con el gobierno en torno a la situación de desamparo enfrentada por estas trabajadoras fueron abundantes.  Por ello, es posible pensar que esta ley, en este preciso momento, tiene más que ver con crear la ilusión de una protección para este sector laboral así dando por resuelto el asunto.

La nueva ley 31047 llega como una bicicleta nueva y brillosa en la mañana navideña.  Pero al igual que la anterior, el valor de esta descansa sobre dos principios claves.  Primero, que el Estado se comprometa a monitorear su fiel cumplimiento.  Hasta ahora, aparte de que la antigua ley solo ofrecía derechos recortados, no se monitoreaba.  Valga la redundancia, la ley solo vale si se hace cumplir. 

Pese a que la antigua ley 27986, promulgada en el 2003, estableció ciertos derechos para este sector, terminó colocando a sus trabajadoras como ciudadanas de segunda categoría.  Así es que la ley reconoció por primera vez como “trabajadora” a las mujeres que ejercían esta labor, pero no exigía contratos escritos, permitía sueldos por debajo del salario mínimo vital, otorgaba solo vacaciones de 15 días, y gratificaciones y compensación por tiempo de servicio (CTS) por el valor de un medio mes de sueldo.  Asimismo, se permitía el trabajo de niños y niñas a partir de los 14 años con el consentimiento de sus padres y previo registro en la municipalidad correspondiente, cuya documentación, según la Defensoría del Pueblo, sucedía con poca frecuencia. 

En un esfuerzo por formalizar a estas trabajadoras, la ley 27986 también responsabilizaba a los empleadores por registrar a las trabajadoras en la SUNAT y financiar su participación en EsSalud.  Al mismo tiempo, la ley otorgaba el derecho de las trabajadoras a cotizar en la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o la AFP de su elección. 

Mi investigación hasta ahora muestra que si bien ha habido algún avance en mejorar la cobertura de trabajadoras en EsSalud por medio de las contribuciones que sus empleadores hacen por ellas, esto ocurre en el menor número de casos.  Peor, su afiliación en el sistema previsional ha sido casi nula, lo que es poco sorprendente si consideramos que las trabajadoras son responsables por cotizar 13% de sus salarios que son generalmente muy bajos. El resultado es que simplemente no aportan ni al sistema público ni al privado. 

Es en estas condiciones que las trabajadoras del hogar recibieron a una pandemia que ha arrasado con el porvenir, la salud, y las vidas del mundo entero, pero guardando el golpe más cruel para los y las más vulnerables. 

Entra la pandemia

Las trabajadoras del hogar – que constituyen cerca del 3% de la población económicamente activa (PEA) ocupada y son mujeres en casi el 100% de los casos – se han visto completamente desprotegidas frente al Covid-19.  Como se ha señalado antes, la pandemia destapó sin preludios lo que ya se sabía: pese a una ley que se suponía que las protegiera en algo, en la práctica ellas cuentan con cero protecciones sociales.

En el momento que llegó la pandemia, el Perú ya había ratificado el Convenio 189, y solo tenía que adecuar la ley.  Esto, junto con testimonios de trabajadoras y otros en redes sociales sobre la condición abismal de estas mujeres y la presión sindical y de sociedad civil, puede también haber incidido en que el congreso finalmente actuara.  Pues entrados en la emergencia sanitaria era claro que no había un plan, y menos un bono, para ellas.  Lo que sí había eran los lineamentos para una nueva ley para entrar en conformidad con dicho convenio.  Esto incluiría: derechos completos incluyendo contratos por escrito, derecho al sueldo mínimo, vacaciones, gratificaciones y CTS completa según lo demanda la ley para trabajadores formales.  Asimismo, la nueva ley hace ilegal el trabajo infantil por debajo de 18 años de edad. 

Pérez y Gandolfi (2020)[2] encontraron en su análisis de una encuesta de 314 trabajadoras del hogar que fue implementada por AGTR-La Casa de Panchita entre abril y mayo del presente año, que más de 86% de las encuestadas viviendo en Lima no estaban trabajando.  Asimismo, en más de 82% de los casos analizados las trabajadoras no estaban recibiendo ningún tipo de bono estatal.

De particular interés es que más de 97% no consiguieron el bono de trabajador(a) independiente, pues esto tiene su explicación en la Ley 27986.  Esta norma responsabilizaba a los empleadores de trabajadoras del hogar con su registro y el cumplimiento del pago de sus cuotas a EsSalud.  De esta forma, el Estado considera a estas trabajadoras como dependientes.  Es decir, sobre papel — en teoría — son trabajadoras formales, y por ello no serían consideradas para dicho bono.   Pero en la práctica, ellas son trabajadoras independientes que en la mayoría de los casos no cuentan con respaldo alguno de un empleador, y menos, del Estado.  Más allá de la normatividad, ellas han contado con pocos derechos y protecciones.  En algunos casos, con ninguno.

Una nueva ley: 31047

La nueva ley 31047 llega como una bicicleta nueva y brillosa en la mañana navideña.  Pero al igual que la anterior, el valor de esta descansa sobre dos principios claves. 

Primero, que el Estado se comprometa a monitorear su fiel cumplimiento.  Hasta ahora, aparte de que la antigua ley solo ofrecía derechos recortados, no se monitoreaba.  Valga la redundancia, la ley solo vale si se hace cumplir. 

Segundo, si bien la ley 31047 ha sido promulgada, falta su reglamentación y el plazo para lograrla es enero del 2021.  Si la nueva Ley no se llega a reglamentar, y dada la abrogación de la anterior ley 27906, se supone que las trabajadoras de este sector estarían protegidas por la Ley General del Trabajo.  Sin embargo, esto abre un territorio opaco en el cual ellas pueden quedar aún más desprotegidas que antes por falta de un acuerdo claro en torno a como se aplica esa ley, especialmente en los crecientes casos en los cuales ellas trabajan a tiempo parcial para múltiples empleadores.  En estos casos, ¿Quiénes son responsables por ellas? Asimismo, así se reglamente la nueva ley, estas mismas preguntas quedan sin solución. 

Todo esto me lleva a cuestionar si existe una sincera intención de otorgar derechos iguales para ellas – derechos que se hagan cumplir por un Estado y una sociedad que valora este oficio y las contribuciones imprescindibles que hacen en el día a día de miles de personas.  O, ¿es que la promulgación de esta ley, en esta oportunidad, fue algo así como ese cuento infantil en que el sastre de hilos invisibles dejó que el rey saliera a la calle desnudo para tan solo burlarse de él?


[1] Chaney, Elsa M. y García Castro, M. eds. (1989). Muchachas No More: Household Workers in Latin America and the Caribbean. Philadelphia: Temple University Press.

[2] Pérez, L.M. y Gandolfi, A. (2020). “Vulnerable Women in a Pandemic: Paid Domestic Workers and COVID-19 in Peru”. Bulletin of Latin American Research (en publicación)

Sobre el autor o autora

Leda Pérez
Profesora del Departamento Académico de Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad del Pacífico y miembro del Centro de Investigación de la misma Universidad. Es Ph.D en Estudios Internacionales con especializaciones en desarrollo comparado y estudios latinoamericanos por la Universidad de Miami (Estados Unidos). Ha sido Salzburg Fellow en Austria en los Determinantes Sociales y Económicos de la Salud Pública. Su investigación actual se enfoca en la intersección de los derechos laborales y sociales con género, etnia/raza y clase social. De particular interés son trabajadoras domésticas remuneradas y otras y otros trabajadores de los regímenes laborales especiales. Previo a esta investigación, llevó a cabo investigaciones sobre derechos de salud para poblaciones marginadas y sobre políticas carcelarias en Estados Unidos y en el Perú. Cuenta con varias publicaciones en revistas arbitradas e indizadas, libros, documentos de trabajo y otras revistas académicas.

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