Penas y culpas del Operativo Olimpo

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Crédito de imagen: La República Revista Ideele N°295. Diciembre 2020

El 2 de diciembre pasado, antes del mediodía, Rubén Vargas, quien en ese momento desempeñaba el cargo de ministro del Interior, brindó una conferencia de prensa de último momento en la sede de la Dirección contra el Terrorismo (Dircote) junto al comandante general de la Policía César Cervantes, recién designado en el cargo. Tenía un gran anuncio que realizar.

“El día de hoy tiene que ser recordado como un día histórico, porque la Policía Nacional ha dado el tiro de gracia, ha liquidado no solamente a la estructura militar del grupo terrorista sino también a esa estructura política que a veces es más invisible, pero que igual busca los mismos propósitos, los mismos objetivos que ha pretendido conseguir Sendero Luminoso […] Este brazo político, si bien es cierto, no colocaba coches bombas, no asesinaba a dirigentes barriales, pero estaba avanzando en sus propósitos políticos y, bajo su discurso criminal, pretendía infiltrarse en organizaciones sociales que tienen una agenda legítima y reivindicativa, pero pretendían desnaturalizarlas, pretendían acercarse a los sectores más deprimidos de nuestras ciudades para que asumieran posiciones violentas”, declaró Vargas Céspedes, quien ese mismo día renunciaría al cargo de ministro de Estado.

Varias horas antes, el país había amanecido con una noticia que remontaba décadas atrás. Durante la madrugada, la Policía Nacional del Perú, en un trabajo conjunto con el Ministerio Público y las Fuerzas Armadas, había capturado a 71 integrantes del grupo subversivo Sendero Luminoso en Lima y Huancayo. Se anunciaba en televisión, radio y redes.

Se trataba del megaoperativo Olimpo, que terminó con 77 personas detenidas por el presunto delito de afiliación a una organización terrorista. El INFORME Nº 019-2020-DIRCOTE PNP/ DIVITM-DIVIAC/EE que presentaron las fuerzas del orden a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial con el fin de que esta solicitase la autorización judicial para aplicar medidas de coerción contra 94 sospechosos, tiene pruebas contundentes de que gran parte de estos pertenece al Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), una agrupación política que desde su fundación en 2009 ha causado polémicas en la sociedad por promover como su objetivo central la amnistía general para los actores que se enfrentaron durante el conflicto armado interno que se libró entre las décadas de los ochenta y noventa en nuestro país, y que dejó un saldo aproximado de 69280 personas muertas y desaparecidas.

“Habría que discutir en este momento qué significa el pensamiento Gonzalo y en qué se va a materializar. Si usan al Pensamiento Gonzalo para convencer de que se maten soldados, sería terrorismo; si es para convencer a que se vuelva a dinamitar torres, estarían usando el Pensamiento Gonzalo como una herramienta para generar violencia, y ahí se configuraría el terrorismo. Pero si se refieren al Pensamiento Gonzalo para sostener que Abimael Guzmán luchó por los pobres y no debería morir en la cárcel, por más que alguien no esté de acuerdo, eso sería un tema de ideas”, sostiene el abogado penalista César Nakazaki.

Tal y como sostuvo el entonces ministro del Interior, en las 2255 páginas del expediente policial -que sintetizan un trabajo de investigación de cinco años que contó, entre varios otros métodos, con agentes infiltrados y escuchas telefónicas- no existe registro de la comisión de un delito o pruebas concretas de que alguno fuera a cometerse.

Ante las críticas y cuestionamientos de parte de ciudadanos y de figuras públicas como el exministro Fernando Rospigliosi y la periodista Rosa María Palacios, a raíz de la aparente falta de evidencias para llevar a cabo tal acción policial, el jefe de la Dircote Óscar Arriola aclaró a un medio de comunicación que el delito cometido por los detenidos es de peligro abstracto. En la misma línea, Yony Efraín Soto, miembro de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima y encargado del caso, recordó en el documento que formalizaba su denuncia penal -presentada 15 días después del megaoperativo-  que el delito de afiliación a una organización terrorista  “no exige una acción ilícita que vulnere determinado bien jurídico, sino que sanciona simplemente esa vinculación orgánica de pertenencia a la organización que cuente entre sus medios la utilización de terrorismo”. En otras palabras, para la PNP y la Fiscalía, el delito de los investigados en el caso, a los que se los reconocía como militantes del Movadef, era precisamente su pertenencia a dicha agrupación.

El Movadef

El 11 de septiembre de 2009, durante la presentación del libro De Puño y Letra del líder de Sendero Luminoso Abimael Guzmán, sus abogados Manuel Fajardo y Alfredo Crespo anunciaron la creación de un movimiento político. “Quienes han terminado con su sentencia tienen derecho de participar en la vida política del país”, manifestó en esa ocasión Crespo Bragayrac, quien actualmente integra la lista de los 77 detenidos. Se refería a la gran masa de personas que dejaban las cárceles después de haber cumplido con sus penas por delitos de terrorismo.

Los objetivos centrales que este nuevo movimiento pretendía impulsar eran la evolución de la primera consigna de la llamada facción acuerdista de Sendero Luminoso, que se mantuvo fiel al mando de Abimael Guzmán después de que este cambiara la estrategia política del partido -abandonando la “guerra popular”-, una vez capturado por el Gobierno peruano en septiembre de 1992. “Luchar por un acuerdo de paz” de 1993, ya había mutado a “Solución política a los problemas derivados de la guerra” en el 2000, y esta vez la línea que se seguía era “Solución política, amnistía general y reconciliación nacional”.

El Movadef se define oficialmente como “un organismo político con carácter de frente único que se guía por el marxismo, leninismo, maoísmo, pensamiento Gonzalo”. Y si bien es un movimiento de inscripción abierta y desde sus inicios tuvo una notoria presencia juvenil, muchos de sus integrantes son exsenderistas salidos de prisión y los familiares de estos que suscriben la apuesta de una amnistía general, que tendría como consecuencia la libertad de sus allegados que purgan prisión por delitos de terrorismo. Es importante anotar, como ha señalado el periodista e investigador Gerardo Saravia en un podcast de Comité de Lectura, que “inclusive la apuesta por una amnistía general ha logrado que a sus filas se integren miembros de las Fuerzas Armadas. Uno de sus principales dirigentes fue Naldo Chávarri, un expolicía y exetnocacerista, fallecido en 2016. De igual manera el presidente honorario del Fudepp, un frente que integra el Movadef, es Ricardo Letts Comenares, histórico dirigente de Izquierda Unida, quien en los años 80 se enfrentara a Sendero Luminoso”.

Dos años después de su fundación, los dirigentes del Movadef intentaron inscribir oficialmente al movimiento ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Sin embargo, este fue denegado por cuestionamientos de fondo. “La solicitud […] adolece de un efecto no subsanable consistente en que dicha organización política se define como un organismo que adopta un principio –marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento Gonzalo- cuyo seguimiento implica actos violentos contrarios a la Constitución Política del Estado”, se leía en la Resolución N°0224-2011-ROP/JNE. El fallo fue apelado sin éxito para el frente.

Pero los verdaderos obstáculos para la existencia del Movadef comenzaron tiempo después, con la operación Perseo 2014. Dicho operativo, en el que se detuvo a 29 dirigentes de la agrupación a pedido del Ministerio Público y las Procuradurías Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y contra el Terrorismo, abrió el caso Perseo. La hipótesis fiscal de este caso sostiene que el Movadef es parte del PCP-SL y que su constitución fue financiada con dinero proveniente de los cobros de cupos al narcotráfico que una columna de Sendero Luminoso, liderada por Florindo Eleuterio Flores Hala  -alias Artemio- imponía en la zona del Alto Huallaga. El proceso judicial de Perseo ha avanzado lento y con algunos cuestionamientos; como el de la remoción de los tres magistrados que decidieron variar la medida de prisión preventiva a comparecencia restringida que pesaba contra seis miembros del Movadef, alegando falta de pruebas para vincular a los detenidos con dicha agrupación, y el desmentido de testimonios de un colaborador eficaz que habría sido clave en el caso. A inicios de diciembre, el Poder Judicial dispuso abrir el juicio oral contra los 43 imputados en dicho proceso, fijando como fecha de inicio el 11 de mayo de 2021, siete años después de iniciado el caso.

El caso Olimpo

El último 17 de diciembre, el fiscal Soto Jiménez formalizó una denuncia penal contra 85 de las 94 personas que la PNP sugirió abrir un proceso, y solicitó la medida de prisión preventiva por 18 meses para cada uno de ellos. La tesis fiscal es que los procesados desarrollan tareas “partidarias o militares” con el único fin de reconstituir a la organización Sendero Luminoso “para crear las condiciones necesarias para construir la nueva forma de poder o Estado de Nuevo Tipo para conformar la República Popular de Nueva Democracia (RPND), mediante la toma de armas y la revolución”. Para hacer tal deducción, el fiscal Soto se basa en el trabajo de investigación de la Policía, que expone las actividades que los denunciados han realizado durante el último quinquenio. Aquellas tareas han sido clasificadas por la PNP de la siguiente manera:

  1. Escuelas Populares o Escuelas de Politización
  2. Sesiones Solemnes
  3. Reuniones de coordinación previas a la ejecución de acciones de Agitación y Propaganda Armada y de planificación de otras acciones
  4. Acciones de Agitación y Propaganda Armada
  5. Trabajo de captación de masas
  6. Realización de convenciones, conferencias, seminarios y otros
  7. Participación en eventos nacionales o internacionales
  8. Actividades de autosostenimiento
  9. Participación en marchas y otras medidas de fuerzas
  10. Cumplimiento de tareas dentro de los planes y campañas

En el expediente fiscal se precisa que con “Sesiones solemnes” se alude a las celebraciones de carácter estrictamente secreto que los miembros del Movadef solían realizar en fechas conmemorativas. Se menciona el 1 de mayo, por ejemplo, fecha en el que los miembros del Movadef celebraban el Día del Proletariado Internacional, y el 5 de mayo, día en el que recordaban juntos el nacimiento de Karl Marx y se reafirmaban en su ideología, el Marxismo, Leninismo Maoísmo Pensamiento Gonzalo. Por otro lado, “Propaganda armada”, refiere a pintas, pegatinas, repartición de volantes y banderolazos realizados por el Movadef para difundir su ideología o las consignas que “bajan de la dirección central de la OT-SL”. Aquellas consignas son concretamente los pedidos de amnistía general y reconciliación nacional. “Son acciones militares donde los participantes se tienen que ceñir de manera estricta a lo dispuesto por el mando militar en el POT (Plan Operativo Táctico)”, detalla el documento oficial.

Lo cierto es que actividades de este tipo sean usadas como pruebas para acreditar la afiliación a una agrupación terrorista no es novedad. Hace dos años, por ejemplo, la Fiscalía denunció por el mismo delito a Bryan Franco y Elliot Flores, dos estudiantes de la Universidad Mayor de San Marcos que fueron encontrados por la Policía cuando colocaban una banderola en un puente de Lima con la inscripción: “Abajo la farsa de nuevos juicios. Movadef”

A nivel jurídico, son las múltiples sentencias condenatorias contra los miembros de Sendero Luminoso las que han permitido considerar a dicha agrupación como terrorista. Sin embargo, aquellas sentencias se refieren a tiempos en los que la mencionada organización se encontraba en actividad, realizando atentados contra el Estado peruano. Existen argumentos para cuestionar la designación de Sendero Luminoso como organización terrorista el día de hoy, mas no certezas de que estos sean tomados en consideración por el Poder Judicial.

Una de las pruebas que para la Fiscalía sería clave en el caso Olimpo son los videos provenientes de la investigación policial en la que se escucha a varios de los militantes del Movadef, ahora detenidos, juramentando por el Pensamiento Gonzalo. Uno de ellos fue publicado por el diario Perú 21 con la siguiente reseña “Perú21 accedió al material audiovisual en el que aparecen los senderistas juramentando al nuevo Comité Ejecutivo Nacional de su organización terrorista”. En el registro de junio del 2018 se puede ver cómo varios de los dirigentes se comprometen a asumir su cargo “guiándose y aplicando nuestra guía ideológica el marxismo, leninismo, maoísmo, pensamiento Gonzalo para servir a nuestro querido pueblo de todo corazón”.

Los argumentos en análisis

“Habría que discutir en este momento qué significa el pensamiento Gonzalo y en qué se va a materializar. Si usan al Pensamiento Gonzalo para convencer de que se maten soldados, sería terrorismo; si es para convencer a que se vuelva a dinamitar torres, estarían usando el Pensamiento Gonzalo como una herramienta para generar violencia, y ahí se configuraría el terrorismo. Pero si se refieren al Pensamiento Gonzalo para sostener que Abimael Guzmán luchó por los pobres y no debería morir en la cárcel, por más que alguien no esté de acuerdo, eso sería un tema de ideas”, sostiene el abogado penalista César Nakazaki.

Al haber expuesto abiertamente su ideología desde la fecha de su fundación, los miembros del Movadef han explicado en reiteradas ocasiones qué significa el Pensamiento Gonzalo para la organización.Es una ideología que, en la actualidad, es el pensamiento de la reconciliación, de la solución política, de la democratización de la sociedad peruana. No es el pensamiento de la época de la guerra, eso terminó hace 25 años”, señaló Alfredo Crespo hace tres años a radio Exitosa.

Sin embargo, la interpretación que el movimiento haga del Pensamiento Gonzalo es irrelevante para el tipo penal por el que acusa la Fiscalía, ya que con esta prueba no pretende desentrañar el discurso político del Movadef, sino más bien demostrar que el movimiento sigue las directivas del PCP-SL. En el informe de la PNP, en el que se basa la denuncia fiscal, juramentar por el Pensamiento Gonzalo “confirma el compromiso que asume cada uno de los participantes con el PCP (organización terrorista Sendero Luminoso), con el DT SL Abimael Guzmán Reinoso y con su nefasta ideología el pensamiento Gonzalo”.

Sobre la relación entre Sendero Luminoso y el Movadef hay múltiples versiones. Según la investigación Movadef, el pensamiento Gonzalo y la reaparición de Sendero Luminoso: 1992-2012,  del politólogo Esteban Valle Riestra, los dirigentes del Movadef sostienen que si bien el movimiento recoge los planteamientos realizados por Abimael Guzmán, mantiene una autonomía funcional de Sendero Luminoso. Por su parte, la PNP es fiel a la hipótesis del caso Perseo: el Movadef sería un frente de Sendero Luminoso y los abogados de Abimael Guzmán, también dirigentes del movimiento, serían la “correa de transmisión” entre este y el partido. Una de las pruebas más serias que tienen para sostener aquello son los documentos fundamentales del Movadef que indican haber encontrado en el ambiente de reclusión de Guzmán Reinoso, así como las correcciones que él mismo habría realizado al recurso de apelación que el Movadef presentó al JNE, cuando se le negó la inscripción como partido político.

Aquí cabe preguntar si bastaría con comprobar un nexo entre ambas organizaciones para poder considerar a los militantes del Movadef como miembros de una agrupación terrorista. Como ya vimos, el Ministerio Público considera que con aquello es suficiente, apelando al carácter de peligro abstracto y de mera actividad del delito por el que acusa.

Sobre el delito

Uno de los análisis más exhaustivos acerca de las modalidades del delito de terrorismo y su carácter de mera actividad se encuentra en la sentencia contra Abimael Guzmán dictada por la Sala Suprema Antiterrorista presidida por Pablo Talavera (Expediente Nº 560-03). En parte de dicha resolución se cavila sobre el delito de pertenencia a una organización terrorista en calidad de líder, por el que se acusó a Guzmán Reinoso. La defensa argumentó que aquel tipo penal se trataba de un tipo agravado que requería de la configuración del tipo básico. En otras palabras, sostenía que no era posible aplicarse el agravante de pertenencia a grupo dirigencial de organización terrorista si es que no se acusaba por el delito terrorismo previamente, tipo penal que no calzaba con las acciones realizadas por Guzmán .

“A nuestro juicio, el tipo del artículo 3º inciso a) del Decreto Ley 25475 no es un subtipo agravado del delito de terrorismo del artículo 2º del mismo decreto ley, se trata de un tipo autónomo”, precisó la Sala Antiterrorista, invalidando la defensa de Guzmán.

Por tanto, la Fiscalía está en lo correcto cuando sostiene que para el delito de afiliación a una agrupación terrorista no es necesario que el imputado haya cometido directamente actos de terror. Sin embargo, centrándonos en el caso del Operativo Olimpo, quedaría por determinar un asunto fundamental, ¿existe en la actualidad una organización terrorista a la cual se pueda pertenecer?

Terrorismo

“El programa o proyecto de un grupo político, sea que cumpla o no con todos los requisitos de la legislación de la materia, puede ser transformador, radical, revolucionario, puede sustentarse en ideologías comunista, anarquista o fascista, y no será perseguido penalmente por ello, siempre y cuando no mate, lesione, secuestre, etcétera. Se criminalizan sólo los medios violentos, no las ideas políticas. El bien jurídico protegido en estos delitos es la tranquilidad pública, que equivale al conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana (o el normal ejercicio de los derechos y libertades públicas)”, precisó sobre el concepto de terrorismo, la Sala Antiterrorista en la sentencia contra Abimael Guzmán.

A nivel jurídico, son las múltiples sentencias condenatorias contra los miembros de Sendero Luminoso las que han permitido considerar a dicha agrupación como terrorista. Sin embargo, aquellas sentencias se refieren a tiempos en los que la mencionada organización se encontraba en actividad, realizando atentados contra el Estado peruano. Existen argumentos para cuestionar la designación de Sendero Luminoso como organización terrorista el día de hoy, mas no certezas de que estos sean tomados en consideración por el Poder Judicial. El argumento del abogado Nakazaki es sencillo: Sendero Luminoso ya no reivindica la lucha armada.

“Abimael Guzmán habló de la búsqueda de una reconciliación, que ya había acabado la fase de la guerra y que era momento de una fase política. Tenían que convertirse en una organización política y participar en la vida democrática, por eso se trataron de inscribir y el Jurado Nacional de Elecciones no los aceptó. La idea fundamental del Movadef es la libertad de Abimael Guzmán, porque es un buen hombre o porque está muy enfermo. Esas son ideas, y las ideas no son delitos. Para que exista pertenencia a una organización criminal terrorista, tiene que ser una organización terrorista no que funcionó hace 20 años, sino que hoy funciona”, sostiene.

Los crímenes de hoy

La noche del 21 de noviembre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informó -mediante el Comunicado N° 019-2020-CCFFAA– que tres embarcaciones pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú habían sido atacadas por presuntos delincuentes narcoterroristas en el distrito de Vizcatán del Ene, en Junín. Producto de la agresión, falleció el marino Gustavo Manuel Valladares Neyra y otros tres quedaron heridos.

“Condeno y repudio enérgicamente el ataque narcoterrorista que cobró la vida del valeroso oficial de Mar Gustavo Valladares Neyra y dejó heridos a 3 efectivos de la Marina. Mi sentido pésame a sus familiares. Continuamos trabajando para erradicar a los remanentes terroristas”, escribió en su cuenta de Twitter el presidente Francisco Sagasti minutos después de emitido el comunicado.

La captura de Abimael Guzmán y el giro a la línea política por el Acuerdo de paz, como bien reseña el Informe Final de la CVR, llevó a la escisión del PCP-SL entre quienes suscribían la apuesta oficial y quienes decidieron continuar la guerra. En la práctica, los senderistas quedaron bajo tres liderazgos; el de Guzmán, el de Óscar Ramírez Durand – alias Feliciano- en el VRAEM, y el de Artemio en el Huallaga. En los dos últimos lugares se terminó desarrollando lo que actualmente se conoce como el narcoterrorismo.

Las muertes de policías y militares que combaten este fenómeno siguen hasta el día de hoy. Solo a finales de octubre el Ministerio de Defensa daba a conocer la muerte del capital Luis Marzal Huallanca, quien fue víctima de una emboscada también en la zona del VRAEM. Los grupos del VRAEM y el Alto Huallaga cometen delitos en la actualidad. Sin embargo, la ideología primigenia del PCP-SL no se encuentra ya en ninguno de los dos. La misma Dircote ha reconocido que el grupo del VRAEM, ahora liderado por los Quispe Palomino, “no sigue a Abimael Guzmán, más bien pide su cabeza”.

Para el abogado César Nakazaki, el supuesto vínculo entre el Movadef con el Alto Huallaga, que denuncia el Ministerio Público en el caso Perseo, sería la única forma de acercar a este movimiento con un delito. No obstante, considera que las pruebas presentadas por la Fiscalía en dicho caso no son consistentes y que es poco probable que se termine con una condena. No solo eso, sino que, además, quedaría por dilucidar si las acciones de los remanentes de Sendero Luminoso en el Huallaga y el VRAEM pueden considerarse terroristas.

“Una persona cualquiera tiene derecho a reconocer a un grupo como peligroso por su mera existencia y podría querer que se lo capture inmediatamente para evitar que cometa un delito. Cada persona tiene derecho a pensar eso, pero aplicarlo es inconstitucional, es decir, no se encuentra dentro del marco jurídico que tenemos en la actualidad. Si [el general Arriola] quiere hacer eso, tendrá que renunciar a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, porque eso no existe, no es posible hacerlo bajo el régimen internacional actual”, señala el abogado José Saldaña.

“Todas las muertes de militares y policías que se han dado en el VRAEM y el Alto Huallaga no se dan en el contexto de una lucha armada, es más bien en el de una lucha contra la Policía por el narcotráfico. Ya no está el contexto de luchar contra el Estado peruano para capturarlo. ¿Qué acción política están cometiendo con matar a un policía en una emboscada?, ¿hay alguno político e ideológico?”, cuestiona Nakazaki, que recuerda que la normativa vigente caracteriza al delito de terrorismo como la provocación, creación o mantenimiento de un estado de zozobra, alarma o temor en la población con el fin de perturbar la tranquilidad pública, afectas las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.

El último argumento

En la entrevista que Perú 21 le realizó al jefe de la Dircote, se le consultó sobre sus expectativas de convencer al Poder Judicial de que los detenidos del operativo Olimpo son terroristas, teniendo en cuenta que no existen bombas, pólvora ni peligro visible. Arriola Delgado contestó lo siguiente:

“[…] Si nosotros hubiéramos hecho una operación en 1979 o 1980, antes del inicio de la lucha armada y hubiésemos dicho ‘estos señores van a desatar una ola y un derramamiento de sangre fratricida entre peruanos y van a matar autoridades civiles, militares, eclesiásticas’; en 1979, seguramente hubieran dicho esto está en la cabeza de alguien, pero ¿cuál es la prueba? Miren lo que nos hubiéramos ahorrado. Hoy en 2020 se reúnen clandestinamente y tienen un Plan de Construcción del Partido. Todo está documentado”.

El plan al que alude el general Arriola plantea “en lo inmediato trabajar por la construcción del lineamiento de apoyo y en defensa de los presos políticos y prisioneros de guerra aún encarcelados y los liberados todavía en persecución” y “trabajar por el Mov. pro-amnistía”. Si antes de 1980 se hubiera realizado tal operación a los miembros del PCP-SL, las pruebas de que una lucha armada estaba a punto de desatarse habrían sido contundentes. El documento partidario “Desarrollemos la creciente protesta popular” de 1979 es explícito en ello.

“Una persona cualquiera tiene derecho a reconocer a un grupo como peligroso por su mera existencia y podría querer que se lo capture inmediatamente para evitar que cometa un delito. Cada persona tiene derecho a pensar eso, pero aplicarlo es inconstitucional, es decir, no se encuentra dentro del marco jurídico que tenemos en la actualidad. Si [el general Arriola] quiere hacer eso, tendrá que renunciar a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, porque eso no existe, no es posible hacerlo bajo el régimen internacional actual”, señala el abogado José Saldaña.

La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 5385-2006 -vinculado al caso Masacre de Lucanamarca-, descartó enfáticamente juzgar a los miembros de Sendero Luminoso en base al derecho penal del enemigo que, según la definición del jurista alemán Günther Jakobs, se caracteriza por tres elementos centrales: el adelantamiento sustancial de la punibilidad, es decir, juzgar un hecho futuro, y no uno pasado; la alta desproporcionalidad de las penas, y la relativización o supresión de determinadas garantías procesales.

“A los integrantes de la organización criminal Sendero Luminoso se les juzga por los actos concretos cometidos, en base a la legislación penal sustantiva vigente a la fecha de su comisión, de conformidad con las garantías propias de un Estado Democrático de Derecho, como los principios de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad por el acto o afectación de bienes jurídicos. Asimismo, se les procesa en base a las normas de procedimiento general, sustentada en los principios y garantías establecidas en la Constitución y los Pactos Internacionales de los que el Perú es parte […] En este contexto, se excluye de plano que se les juzgue recurriendo a lo que se ha denominado el derecho penal del enemigo […] La Sala Suprema niega la aplicabilidad de este concepto al delito de terrorismo, materia de grado, y a las personas involucradas en su comisión, pues de ser así no se les consideraría, en el caso probado, como sujetos plenamente responsables”, se puede leer en la resolución.

¿La justicia peruana podrá decir lo mismo hoy?

Sobre el autor o autora

María Sosa Mendoza
Periodista. Estudió en la Universidad de Lima.

5 Comentarios sobre "Penas y culpas del Operativo Olimpo"

  1. Josè Turrìn Villanueva | 29 diciembre 2020 en 15:23 | Responder

    Dios tenga misericordia de nuestro Paìs.Es tiempo de curar las heridas sociales…no de abrirlas nuevamente.

  2. Sebastian Rodriguez | 6 enero 2021 en 18:49 | Responder

    Buenas tardes,
    ¿podrian realizar algún reportaje, y publicarlo por supuesto, sobre el “Club Nacional”.
    Gracias y Saludos

  3. bueno, al menos con este análisis periodístico ya estoy mas claro… el Estado debe perseguir los delitos.. las ideas no se persiguen, Y TAMBIÉN CONSIDERO QUE YA ES TIEMPO DE SUPERAR LO PASADO Y ENTRA AL BICENTENARIO SIN PERSECUCIÓN DE IDEAS, SERIA RIDÍCULO QUE EN PLENO SIGLO 21, LOS PAÍSES Y SUS FUNCIONARIOS ACTÚEN COMO TORQUEMADAS.

  4. A ver… no se trata de solo ideas o teorías políticas….LOS HECHOS son los que mandan. Tratas de minimizar o te mezclas.

  5. Para especificar HECHOS, refiero a las acciones cometidas por El pensamiento Gonzalo: asesinatos, bombas, amenazas de muertes dizque por soplones… y más actos terroristas que quedan registrados en la historia. Así que DEL DICHO AL HECHO HAY UN GRAN TRECHO. No te confundas o no trates de confundir. Felizmente, yo tengo muy en claro esta verdad.

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