Una propuesta para aprovechar en el Perú las declaraciones de Odebrecht y Barata

Lograrlo es clave y urgente. Hay que buscar todas las vías posibles. Veamos los inconvenientes de lo que se está haciendo para luego plantear una vía complementaria, que es difícil que prospere, pero que habría que intentar, ya que podría desentrampar los impases con Brasil y proporcionar ventajas para el Perú.

Es muy difícil y hasta irregular –como quieren las autoridades de Brasil– que los fiscales peruanos se comprometan a no investigar penalmente a Odebrecht y Barata, a cambio de que se les permita conocer lo que estos últimos han declarado al acogerse a la delación premiada, nombre que se le da en Brasil al proceso que acá se denomina colaboración eficaz.

Hay razones legales, y también de conveniencia práctica, para no hacerlo.

Más allá de que por encima de todo se haga, como al parecer ya lo han hecho algunos países y otros no, la verdad es que legalmente las autoridades de los diferentes Estados no pueden renunciar a su deber y a su derecho de juzgar los delitos cometidos en su territorio, conforme a su propio ordenamiento jurídico.

Esto, debido a que una cosa son los delitos que una persona cometa en un país, y otra distinta los que cometa esa misma persona en otro país. Así, por ejemplo, los delitos cometidos por Odebrecht y Barata en Brasil son distintos a los que cometieron en cualquier otro país, incluido el Perú.

Cada país tiene su propio ordenamiento jurídico y sus propias instituciones. Al punto de que lo que es delito en uno, puede no serlo en otro, y generalmente las escalas de penas son muy diferentes.

Además, por el principio de territorialidad, los delitos deben ser juzgados en el país en que se cometieron, por más que haya excepciones, como ocurre en el ámbito de los derechos humanos.

Desde el punto de vista jurídico es así, aunque –como se ha dicho– por razones prácticas se pueda estar procediendo de otra manera. Y no está claro si el Perú ya firmó un acuerdo, en el sentido de renunciar a juzgar a los colaboradores brasileños, a cambio de acceder a la información que han proporcionado, o si, como Argentina, se ha negado a hacerlo.

En el futuro las reglas pueden cambiar, debido a que el Derecho es muy dinámico, pero si nos guiamos por lo que procede legalmente ahora, personas como Odebrecht y Barata pueden terminar arreglando su situación legal en Brasil, a través de la delación premiada, y les quedaría pendiente hacerlo en el Perú y en los otros estados en los que también hayan cometido delitos.

Por tanto, el Perú podría adoptar frente a ellos todas las medidas que correspondan a quienes, teniendo una acusación penal, se niegan a responder.

Y definitivamente a ellos no les conviene ser buscados por la justicia penal de un país o de varios, no solo por los riesgos legales que les puede significar (una orden de captura internacional, por ejemplo), sino porque al pertenecer a empresas que buscan retomar sus actividades económicas, es imprescindible que estén limpios de denuncias penales. Pero, además, si solo nos conformamos con acceder a la información que ya han brindado de acuerdo a las normas que rigen la delación premiada en Brasil, y no buscamos un mecanismo propio de búsqueda de información, nos estaríamos perdiendo las declaraciones adicionales que de hecho tienen sobre lo ocurrido en el Perú.

“Son estas y otras las razones por las que debemos buscar otra vía que responda a nuestros propios intereses”.

Como es lógico suponer, para obtener los beneficios propios de la delación premiada, ellos han priorizado la información que se refiere a los delitos cometidos en Brasil, ya que por estos delitos vienen siendo investigados, detenidos, procesados y condenados. Y si han dado información sobre el Perú, es porque era inevitable por la relación que hay entre los delitos de allá con los de acá, al tratarse de una organización que ha actuado simultáneamente en varios países.

La  alternativa de una nueva colaboración eficaz

Son estas y otras las razones por las que debemos buscar otra vía que responda a nuestros propios intereses.

Y esta vía podría consistir en que los fiscales peruanos se propongan y logren que Odebrecht, Barata y otros empresarios en la misma situación, firmen con ellos Acuerdos de Beneficio y Colaboración.

Es decir, delaciones premiadas, pero de acuerdo a las regulaciones del Perú, destinadas a sanear totalmente y de manera segura su situación penal en nuestro país.

Si se llega a estos acuerdos, ahí sí se podría establecer una cláusula que les garantice que tampoco podrán ser perseguidos penalmente en el Perú. El fundamento de esta renuncia por parte del Estado peruano es que se trata de una de las consecuencias intrínsecas de la colaboración eficaz, aquí y en todas partes.

Es por eso que en los acuerdos que se han suscritos en el Perú, siempre se encuentra una cláusula como la siguiente:

“No se podrá iniciar persecución penal alguna, ni formalizar denuncia, ni sancionar al colaborador, invocando ninguna ley peruana por los hechos incriminados y contenidos en las cláusulas precedentes de este Acuerdo con excepción de aquellos que no han actuado expresamente. / La prohibición contenida en la cláusula anterior alcanza a los hechos menos graves que dependan o estén conectados con los delitos a que se refiere este Acuerdo. / La prohibición en referencia impedirá además realizar cualquier acto de los descritos en el numeral precedente modificando su condijo delictiva”.

La amplitud y contundencia de una cláusula así radica en que, precisamente, los colaboradores quieren asegurarse que no volverán a ser perseguidos penalmente, luego de haber asumido los riesgos y problemas propios de la colaboración.

El hecho de que los colabores brasileros puedan estar ya condenados o procesados no es obstáculo, ya que la legislación peruana permite que se negocie una colaboración antes o durante un proceso penal, y después de una sentencia condenatoria.

Si bien los jefes o cabecillas no pueden tener el beneficio de la exención (eliminación de toda la pena en el caso de los procesados) o de la remisión (anulación de la pena de los condenados), sí podrían obtener una disminución muy significativa de sus penas, ya que de acuerdo al marco normativo peruano no hay un tope.

Una ventaja para el Perú de lograr “colaboraciones eficaces peruanas” adicionales a las “delaciones premiadas brasileñas” es que, de acuerdo a nuestra legislación, los beneficios se otorgarán a cambio de la información que se brinde en relación a todos los delitos que se reconozcan, pero quedarán excluidos de dicha colaboración los delitos que no se reconozcan, los mismos que sí podrán seguir siendo perseguidos penalmente.

Es por ello que a los colaboradores brasileños les convendrá incorporar en su colaboración todos los delitos por los que se les pueda procesar en el Perú, para lo cual tendrán que dar toda la información que tengan sobre ellos.

Igualmente resultaría positivo para nosotros intentar colaboraciones peruanas de parte de Odebrecht y Barata, entre otros involucrados, debido a que los beneficios que se les otorgaría en el Perú serán a cambio de una serie de condiciones, entre las que conviene resaltar dos.

La primera es que se comprometerían a colaborar con la justicia peruana cada vez que se le necesite, y la segunda es que tendrían que pagar la reparación que se les fije en el Acuerdo, y si no cumplen, se les podrá revocar los beneficios. Esto último significa que el Perú podrá también obtener una indemnización de parte de quienes nos causaron un grave perjuicio.

Por lo demás, nada impide en principio que también recibamos la información que Brasil quiera proporcionarnos voluntariamente, en función de su propia conveniencia y de lo acordado con el colaborador, ya que las nuevas colaboraciones ante las autoridades peruanas solo se podrían iniciar si los colaboradores de Brasil estuvieran dispuestos.

“¿Qué tanto podrá demorar la negociación, suscripción y aprobación de estos Acuerdos de Beneficios y Colaboración? Dependerá de la celeridad con la que actúen los fiscales y jueces peruanos, en coordinación con los colaboradores y autoridades del Brasil”.

Tarde o temprano, además, lo que han declarado los colaboradores en Brasil, así como los elementos de corroboración, tendrán que hacerse públicos, a pedido de las personas perjudicadas, para que puedan ejercer su derecho de defensa.  

Esto último es indudablemente el punto más complejo e incierto. Es difícil que personas como Odebrecht quieran someterse a uno o varios nuevos procesos de colaboración, en el Perú y en los otros países en que cometieron delitos.

Pero, como se ha visto, les conviene sanear su situación legal en cualquier lugar del mundo, tanto por los riesgos jurídicos a los que estarían expuesto si no lo hacen, como porque no les queda de otra si quieren una rehabilitación económica.

Dependerá también de la capacidad de persuasión y negociación de los fiscales peruanos y de que se aprovechen determinados mecanismos previstos en nuestras normas sobre Colaboración.

Por ejemplo, existe la posibilidad de firmar un Acuerdo Preparatorio, cuya obligatoriedad depende de qué tan bien se redacte.

¿Qué tanto podrá demorar la negociación, suscripción y aprobación de estos Acuerdos de Beneficios y Colaboración? Dependerá de la celeridad con la que actúen los fiscales y jueces peruanos, en coordinación con los colaboradores y autoridades del Brasil.

Las autoridades peruanas podrían invocar, a favor de estos Acuerdos, los instrumentos internacionales que promueven el apoyo entre los Estados para aplicar en forma precisa la colaboración eficaz; es el caso, por ejemplo, de la Convención de Palermo, del año 2000.

Sobre el autor o autora

Ernesto de la Jara
Abogado. Fundador y exdirector del Instituto de Defensa Legal y de la Revista Ideele. Actualmente se desenvuelve como abogado independiente, profesor en la PUCP y especialista en temas sobre el sistema de justicia.

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