La concepción del hombre en las teorías liberales

Imagen: Eugène Delacroix

Escrito por Revista Ideele N°271. Julio 2017

La posición antropológica de los liberales —entre los que nítidamente destaca John Rawls, en los últimos tiempos— ha antepuesto lo individual a lo social, lo privado a lo público, el hombre frente al grupo; y parte, además, de un presupuesto ontológico que quizá tiene sus fundamentos en la afirmación de Hobbes de que “el hombre es el lobo del hombre”, es decir que supone, antes que nada, que el hombre es un ser con una serie de características entre las que resalta su egoísmo.

A partir del individuo, se explica todo. La libertad que se reclama es la de los individuos. Este es la entidad legítima, tanto para la moral como para la ciencia y a pesar de ser heredero del nominalismo, clásicamente hostil a los universales, se considera a sí mismo como un universalismo a partir de su postulado de la igualdad, que descansa en la definición abstracta de los agentes. Para el individualismo posesivo de McPherson, por ejemplo, cada individuo es considerado como agente moral autónomo, propietario absoluto de sus capacidades, que usa para satisfacer los deseos expresados por sus elecciones. Los liberales parten de un individuo separado, que existe como un todo por él mismo y que trata de maximizar sus ventajas, mediante elecciones libres, voluntarias y racionales, sin que las mismas resulten principalmente de las influencias, experiencias, contingencias y normas propias del contexto social y cultural. El hombre resulta entonces un consumidor de utilidades con necesidades ilimitadas.

Al existir totalmente completos, los individuos obtienen de su naturaleza autónoma los derechos que la teoría liberal considera como imprescriptibles e inalienables. Y es para la protección de estos derechos “prepolíticos” que los individuos contractualmente deciden salir del llamado “estado de naturaleza”, para entrar a vivir en sociedad, que sería su propia obra. Desde esta perspectiva, ninguna relación de pertenencia puede ser constitutiva del individuo, ya que estaría tocando su autonomía; y las asociaciones son sólo voluntarias y contractuales, producto de la voluntad de los agentes que persiguen su mejor interés. Los liberales llegan inclusive a hablar de una “prioridad ontológica” de los derechos sobre las preferencias, no pudiendo en consecuencia los primeros, ser ni siquiera alienados por los propios individuos para el aumento de su bienestar. Así resulta que no hay ninguna simetría entre los derechos y los deberes, ya que los primeros proceden de una naturaleza humana, que no tiene necesidad del prójimo para existir. Los derechos son completos en ellos mismos y los deberes serían incompletos por definición. Se concluye que la obligación moral es ella misma contractual y está a la disposición del interés personal del contratante. La sociedad tiene entonces más deberes con los individuos -empezando por el de garantizar sus derechos- que los que tienen estos con ella.   

La importancia que los liberales dan a los derechos explica el carácter imperativo —en el sentido kantiano— de la moral liberal. La teoría liberal antepone lo justo (right) al bien (good) y hace emanar de lo justo un cierto número de obligaciones categóricas, ligando incondicionalmente a todos los agentes, quienes a partir de esto pueden tener tratos, compromisos o relaciones particulares. En la filosofía clásica, empezando por Platón y Aristóteles, la moral es teleológica, y no está formada por los deberes categóricos, sino por la práctica de la virtud. Los hombres hacen y están obligados por la búsqueda de su telos. El bien -la vida buena- es en consecuencia prioritario y lo justo se define por su conformidad con ese bien.

“Si lo justo es lo principal, el bien sería aquello que el individuo desearía en la medida en que sus actos sean conformes con la exigencia de la obligación: el bien sería el objeto del deseo justo”

El valor ético puede ser definido desde dos ángulos. Por lo que se impone en la persona, sean cuales fueran sus deseos, o por lo que la persona quiera, si estuviese bien informada. En el primer caso, mayor valor tiene lo justo, y en el segundo el bien.

En realidad cada una de las teorías -la liberal y la comunitarista- hace uso de lo importante en la otra, explicándola con lo que tiene por fundamental. Si lo justo es lo principal, el bien sería aquello que el individuo desearía en la medida en que sus actos sean conformes con la exigencia de la obligación: el bien sería el objeto del deseo justo. En cambio, si el bien es lo fundamental, lo justo sería aquello que se debe hacer para lograr lo que se quiere, si se estuviera correctamente informado.

Para J. S. Mill, si la justicia se funda en una concepción singular del bien, impondría ciertas preferencias en algunos ciudadanos, lo que pondría trabas a la búsqueda de la utilidad; y para Kant, avasallaría a los individuos en la irracionalidad, ya que ninguna concepción del bien podría ser objeto de un consenso basado en la razón. Como sabemos, para este último, la única cosa que puede ser incondicionalmente buena es la buena voluntad. Es esta idea de la prioridad de lo justo sobre el bien la que es retomada por la teoría liberal moderna. Así, Rawls define a la justicia como “la primera virtud de las instituciones sociales”: lo justo se constituye bajo el efecto de la voluntad de la justicia y no por la conformidad a cualquier idea del bien, ya que éste no es más que la satisfacción del deseo racional manifestado por la persona moral. Entonces el concepto de justicia es independiente del concepto de bien y anterior a él, en el sentido de que sus principios limitan las concepciones autorizadas del bien. Los derechos devienen de la naturaleza de los individuos y no de sus méritos o virtudes, que no serían más que atributos contingentes de la personalidad. Ellos no pueden realzar más que una noción abstracta de la justicia, no una concepción previa del bien y de la vida buena. Con relación a estos derechos, lo justo prima sobre el bien de dos formas: en importancia -ya que los derechos individuales no pueden nunca ser sacrificados al bien común-, y desde un punto de vista conceptual -los principios de justicia que especifican estos derechos no pueden ser fundados en una concepción particular del bien-. Para Rawls, cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia, la que en nombre del bienestar del conjunto, no puede ser transgredida. El temor a los totalitarismos se hace patente cuando se afirma que la dignidad individual es un absoluto que no puede ser sacrificado por presuntas ventajas sociales, ni por cualquier interés general o bien común. No existe ninguna entidad social en la que el bien sea tal que justifique un sacrificio que llegue a ese punto. No hay más que individuos, individuos diferentes que guían sus propias vidas. Aquí vemos que la crítica de la noción de bien se mezcla con la antropología individualista, ya que la sociedad no resulta ser más que una suma de individuos, especie de átomos sociales separados. Lo que justificaría los derechos no es que ellos mismos permitan maximizar el bienestar general o promover el bien, sino que constituyen un marco equitativo en el interior del cual los individuos y los grupos pueden elegir sus propios valores y sus propios fines, siempre que se respete la libertad y el derecho de los otros.

“El Estado no debe pretender entonces volver virtuosos a los ciudadanos, ni promover fines particulares, ni tampoco proponer una concepción sustancial de la vida buena, sino sólo garantizar las libertades políticas y civiles fundamentales”

El primado de lo justo está entonces directamente vinculado a que el Estado permanezca neutro respecto de los fines. La sociedad liberal sería aquella en que no se prejuzga lo que lo ciudadanos deben ser, hacer o creer; en la que no se adopta ninguna visión positiva particular sobre la finalidad de la existencia; en la que el gobierno es escrupulosamente neutro entre los ciudadanos; pero en la que se muestra claramente la concepción minimalista del liberalismo. La justificación de esta posición tiene dos formas diferentes. De un lado se sostiene que nadie sabe mejor que el mismo individuo dónde reside su mayor interés; y por la otra, se resalta la fragmentación social existente, para concluir que los socios no podrán jamás ponerse de acuerdo sobre una concepción del bien. Toda concepción particular de la vida buena, es decir de vida concreta -una estructura específica de actividades, significados y fines-, debe ser vista como puramente contingente, porque si fuese constitutiva del “yo” (self), el individuo no podría hacer libremente sus elecciones, por encima de las circunstancias empíricas. Así, el “yo” es siempre anterior a sus fines, lo que significa que uno no es nunca definido por sus compromisos o sus relaciones de pertenencia, sino que, por el contrario, uno siempre puede tomar distancia para hacer libremente sus elecciones, lo que se hace posible si la persona es un ser separado. El Estado neutro resulta entonces necesario para los individuos separados e independientes con un marco de derecho que no acepta optar entre los fines y los objetivos concurrentes. Si el individuo es anterior a sus fines, lo justo debe ser anterior al bien.

El segundo argumento tiene su base en el pluralismo existente y en la imposibilidad de optar entre las concepciones concurrentes del bien. Podríamos deducir que en una sociedad pluralista, un Estado que se identificase con una concepción de la vida buena discriminaría entre los ciudadanos que se adhieran ésta y los de las otras, y ya no trataría a todos los miembros por igual. Como en su opinión no es posible decir objetiva y racionalmente cuál es la mejor concepción de vida buena, no puede fundarse la política en una idea específica del bien común. Desde el otro lado, ningún acuerdo respecto de la naturaleza del bien común se puede hacer sin que los miembros de la sociedad se pongan de acuerdo sobre la prioridad del derecho de cada uno a tomar libremente sus decisiones siempre que sean compatibles con la libertad de los otros. El Estado no debe pretender entonces volver virtuosos a los ciudadanos, ni promover fines particulares, ni tampoco proponer una concepción sustancial de la vida buena, sino sólo garantizar las libertades políticas y civiles fundamentales (lo que corresponde al primer principio de Rawls, al que los liberales suman el derecho de propiedad) de manera que cada uno pueda perseguir libremente los fines que se haya fijado a partir de su propia concepción del bien, lo que además sería imposible si se partiera de una concepción particular de este. El Estado debe respetar la multiplicidad de doctrinas y de sistemas de valores siempre que sean compatibles con sus principios de justicia. Sus valores deben ser solo procesales, para permitir la coexistencia concurrente de estas diferentes concepciones, e impedir que el uso que unos hacen de su libertad perjudique la de los otros. Este fin procesal no corresponde a un fin determinado, sino que constituye solo el marco en el cual pueden realizarse las elecciones individuales. La teoría de la neutralidad del Estado, ligada por definición a la idea de gobierno limitado y a la distinción entre esferas pública y privada, resulta en una visión instrumental de la política, que no resulta portadora de ninguna dimensión ética, ya que no se puede exigir ni promover en su nombre ninguna concepción del bien común.

(REVISTA IDEELE N° 271, JULIO DEL 2017)

Sobre el autor o autora

Alonso Núñez del Prado Simons
Magíster en Derecho de la Integración y en Derecho Constitucional. Master of Business Administration (MBA), graduado en Lingüística y Literatura, Filosofía. Fundador y director ejecutivo del Observatorio de Cumplimiento de Planes de Gobierno. Profesor universitario, árbitro de la Cámara de Comercio y conferencista. Presidente y director de varias entidades del sistema asegurador.

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