Impases de la igualdad de género

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En el presente ensayo desarrollo un breve bosquejo histórico de los caminos por los cuales la igualdad entre los géneros se convirtió en un derecho ciudadano. Mi argumento es que este fue un desarrollo lógico del principio de igualdad sobre el que se fundan las repúblicas modernas. Sin embargo el ingreso de las mujeres a la esfera pública abrió nuevos debates ya que algunos de los derechos que reclaman se fundan en el reconocimiento de la diferencia (Fraser 1997). Por lo tanto esta perspectiva trae en su seno una paradoja que la fuerza a una constante autocritica y a la apertura a la diferencia. 

De acuerdo con la filosofía política del iluminismo, que tuvo gran influencia en América Latina, la sociedad está conformada por el conjunto de individuos libres e iguales. Cada de uno de ellos tiene sus propios fines y destino. El contrato social, la exigencia de vivir en sociedad, los lleva a renunciar a parte de sus derechos para crear un conjunto de intereses comunes: La Res Pública. Por lo tanto se produce una escisión entre su aspecto público frente a la cual los individuos son sujetos de deberes y derechos como ciudadanos libres e iguales a todos los demás, y sus aspecto privados, íntimos que corresponden a aquella dimensión que no está regida por el sistema jurídico (Dumont 1983).  Al diferenciarse la esfera pública, se presuponía que no todos los aspectos de la persona forman parte del bien común, hay áreas de la vida que no están incluidas en ella, bien porque se consideren propias de su “naturaleza”, de su dimensión sagrada o lo que fuere que se definiese como no regulable por las leyes humanas. En ese sentido las diferencias provenientes de aquellos aspectos de la vida definidos como naturales o biológicos o estrictamente privados no se incluían en esta reglamentación.

Como consecuencia, emerge la concepción de una esfera pública contrapuesta a una privada. Ello porque al definirse la esfera pública como aquella que atañe a los intereses generales y concernientes a los intereses comunes de los  miembros de una comunidad, aquellas esferas de la vida definidas como privadas (la familia) y aquellos rasgos catalogados como biológicos, tales como la raza el sexo o la edad, no podían ser regulados por principios jurídicos ya que pertenecían al orden de lo personal o lo natural. Así, que sujetos tales como los esclavos, los niños y las mujeres no podían acceder a estatuto de ciudadanos debido a que ciertas características biológicas les impedían acceder a la esfera pública.

De este modo, el camino de las mujeres al estatuto de ciudadanas estuvo particularmente dificultado porque, por el hecho de estar identificada con la esfera doméstica, se la adscribió al orden de lo natural y de lo privado. Por un lado se consideraba que los roles de hombres y mujeres tenían sustento en las diferentes naturalezas de cada uno. Por el otro, la familia se consideraba como la sede de los afectos y de lo privado. Podríamos decir que la familia y las relaciones de género eran uno de los últimos reductos del modelo tradicional y jerárquico: dos esferas separadas, pero que conformaban un cuerpo único en el que una de ellas era la cabeza, la autoridad y representante frente al mundo exterior, y su contraparte doméstica, la responsable del bienestar interno. En consecuencia, la ciudadanía se concebía como inherentemente masculina. Sin embargo las mujeres eran la garantía moral  que sostenía a la esfera pública. Su poder derivaba de la producción de la tradición y de la moral (Yuval Davis 2004).

Pero la lógica moderna pretende ser racional y universal, no deja lugar para las diferencias. A pesar de que los “padres” de la democracia en el mundo occidental, tanto en  Inglaterra y Europa continental como en los Estados Unidos, fueron incapaces de vislumbrar y aceptar la calidad humana de las mujeres, fue la entronización de estos principios filosóficos y políticos lo que dio fundamento y legitimidad política a la protesta femenina frente al monopolio masculino de la vida económica y social.

En suma, precisamente porque las sociedades modernas se basan en los principios de libertad e igualdad, el movimiento por la liberación de la mujer que denuncia la exclusión de la mitad de la población humana, adquiere legitimidad. El control de los varones que antes se concebía como parte del orden natural de las cosas se vuelve un escándalo moral ya que se funda sobre una voluntad de exclusión que es éticamente inadmisible desde el punto de vista de la filosofía política moderna (Velasquez Toro 1997)

El cuadro actual es que las mujeres  como todas las fuerzas políticas actuantes en las sociedades republicanas modernas se han convertido en actores políticos que reclaman su legitimidad de los principios en que se fundan (bien común y lucha contra la marginación.

Sin embargo ellas reclaman que por el hecho de sufrir de una discriminación específica, deben recibir un trato diferente al de los varones a fin de atender las distorsiones derivadas del sexismo. Para ello se apoyan en el principio de la equidad según el cual se debe proporcionar oportunidades a todos. Pero esta argumentación contiene una ambigüedad porque al definirse en base a cierta diferencia, en este caso el género, están negando el principio de la igualdad.

En conclusión, la crítica surgida a partir de la propuesta moderna vuelve ilegítimo el modelo de estratificación social fundado en la diferencia. Ello supone que los criterios a partir de los cuales se fundamentó la exclusión de las mujeres pierdan sustento y se conviertan en tema de debate.

“En suma, precisamente porque las sociedades modernas se basan en los principios de libertad e igualdad, el movimiento por la liberación de la mujer que denuncia la exclusión de la mitad de la población humana, adquiere legitimidad”.

Las paradojas de lo universal y lo particular

La perspectiva de género va más allá de los principios políticos que permitieron su emergencia porque cuestiona la misma concepción de esfera pública al denunciar el androcentrismo que la aqueja (Irigaray 1974). Esta muestra que la identidad de género masculina se construye sobre la identificación de lo masculino con lo universal, la razón y el saber y lo femenino como carencia o falta. También presupone que hay una categoría de seres que son fundamentalmente parecidos unos a otros en virtud de su sexo – es decir, asume la otredad que los hombres asignan a las mujeres.

Por otro lado, uno de los puntos centrales de la perspectiva de género es su crítica a los fundamentos de la división de esferas pública y privada. Según postula, lo cotidiano, lo privado es político precisamente porque es en esta esfera donde se construye la dominación de la mitad de la población. Este cuestionamiento horada los principios sobre los que se construye la noción de ciudadano porque rompe la división entre público y privado al politizar a este último. Una vez que aceptamos la noción de que lo personal es político ya no podemos mantener que existen dos esferas de la vida social, la privada, doméstica, de la familia y la afectividad y la pública del trabajo y la productividad.

Paralelamente, la suposición de que existe una subordinación que une a todas las mujeres no tiene en cuenta las variaciones históricas y locales (Fraser y Nicholson 1988: 24). Por ello muchas mujeres que pertenecen a etnías o razas dominadas denuncian que el movimiento por la liberación de la mujer tiende a borrar la diversidad cultural a favor de un modelo que universaliza la versión de las mujeres occidentales blancas de clase media (Grewal y Kaplan 1994, Crensaw 1989).

Esta crítica al esencialismo y al reduccionismo inherente a la suposición de que las mujeres comparten una subordinación cancela la posibilidad de convertir a las mujeres en una categoría política uniforme desde la cual se pueda articular programes válidos para toda la población femenina, tal como fue el espíritu de los Derechos humanos. Es más, en la medida que la raza, la etnicidad, la edad, la orientación sexual, etc., son instancias que producen diferencias, los actores no compartirían las mismas determinaciones. Por tanto, no es posible crear categorías sociales uniformes. Los estudios acerca de la subordinación de género tendrían que ser locales, contextuales y centrados en el actor. En este sentido no se puede hablar de la mujer o el varón sino de sujetos cruzados por múltiples diferenciaciones tales como la raza, la etnicidad y la orientación  sexual.

De este modo, el mismo hecho de denunciar la existencia del género nos enfrenta a los impases de todo sistema jurídico con pretensiones universalistas. Estos pueden resumirse en:

El dilema entre avanzar hacia la igualdad o corregir la discriminación

  • Si se convierte a las mujeres en una categoría aparte se cae en el mismo argumento por el cual ellas estuvieron marginadas de la esfera pública es decir que tenían un estatuto jurídico diferente debido a sus diferencias anatómicas o funciones en la reproducción de la especie.
  • Si se apela a los derechos universales se corre el riesgo de ignorar que las mujeres padecen de una opresión como tales y es necesario atender las consecuencias del sexismo

El dilema entre reconocer la diferencia o propiciar la equidad.

  • De acuerdo al principio de equidad, base de los derechos humanos, las mujeres constituyen una categoría porque fueron excluidas de ciertos derechos y es necesario reconocer las bases de su exclusión para corregir este sesgo.
  • De acuerdo al principio del derecho a la diferencia el tratar a las mujeres como una categoría se las esencializa y se ignora el hecho de que ellas están entrecruzados por otras determinaciones sociales tales como la clase, la raza, la etnicidad, la región y así sucesivamente.

Ello nos enfrenta a dos impases

  • La esencialización de las categorías de género
  • El cuestionamiento de la existencia de una esfera pública

En suma, el concepto de género constituye al mismo tiempo uno de los grandes legados del principio de la universalidad de los derechos pero también una de las evidencias de que todo sistema jurídico es un fenómeno histórico y por tanto contingente. Es decir sus categorías de análisis no surgen del saber universal sino de la reflexión de un orden previamente existente. Por lo tanto, cuando se lo cuestiona se revela su incapacidad de pensar o construir un modelo diferente porque este no existe aún en la práctica sino en el terreno de la utopía.

Sobre el autor o autora

Norma Fuller
Doctora en Antropología.

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