En la presente comunicación empezaré por definir el enfoque de género tal como ha sido desarrollado desde el punto de vista de las políticas públicas, mi intención es analizar cómo este enfoque se convirtió en una piedra angular de las mismas.
En segundo lugar haré un bosquejo de la evolución de esta perspectiva dentro del marco de las políticas públicas y las formas que ha ido asumiendo.
Terminaré presentando las nuevas tendencias y las posibilidades y retos de la implementación de las nuevas visiones del enfoque de género en las políticas públicas y en las organizaciones.
Los gobiernos del mundo iniciaron el reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres como un derecho a inicios del siglo XX cuando se determinó que las mujeres gozaban del mismo estatus jurídico para participar en la vida pública, tanto en cargos de elección popular, como en la economía y el trabajo. Un hecho relevante de este reconocimiento fue la aprobación en 1979 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación (CEDAW, por sus siglas en inglés) porque sintetiza el conjunto de derechos que los Estados deben garantizar a las mujeres en materia civil, política, económica y social.
El Estado peruano ha suscrito todos los acuerdos internacionales sobre igualdad de género y los ha plasmado en la Constitución Política de 1993 donde se establece que este último tiene la responsabilidad de avanzar hacia la igualdad y no discriminación, como mandato constitucional. Asimismo se ha generado un marco legal que garantiza la aplicación de este principio.
La igualdad de género es, hoy, un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distinción alguna, tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto. El concepto de igualdad es a menudo controvertido, sobre todo cuando hablamos de igualdad de género. Por ello es importante señalar que hablar de igualdad de género no implica que mujeres y hombres sean iguales, homogéneos, sino que deben tener los mismos derechos, las mismas oportunidades en tanto ciudadanas y ciudadanos.
El enfoque de género
Puede ser definido como una forma de entender la vida social que nos permite identificar las diferencias en los roles y las tareas que realizan las mujeres y los hombres, así como las asimetrías e inequidades en la forma en que se relacionan. Asimismo nos permite identificar las causas que las producen para formular medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que contribuyan a superar las brechas sociales producidas por la desigualdad de género.
Se trata entonces de una herramienta analítica y metodológica que posee además una dimensión política, en tanto busca la construcción de relaciones de género equitativas y justas, y reconoce la existencia de otras discriminaciones y desigualdades derivadas del origen étnico, social, orientación sexual e identidad de género, edad, entre otros (MINP 2016) (MINP 2016).
A partir del enfoque de género, en las últimas décadas se han desarrollado políticas públicas para erradicar la desigualdad entre hombres y mujeres a las que se denomina políticas de igualdad de género. Su propósito es doble:
- Derribar las barreras impiden una verdadera equiparación entre hombres y mujeres
- Fomentar acciones que incentiven y potencien la igualdad
A lo largo de las ultimas cinco décadas, el enfoque de género ha pasado a formar parte de las políticas públicas. Sin embargo dado que se trata de fomentar cambios tanto dentro de la vida social como en las instituciones públicas existen diferentes posiciones sobre la manera de implementarlo. Más aún, estas han variado a lo largo del tiempo como resultado de la necesidad de mejorar las experiencias previas. A grosso modo puede decirse que estas políticas han pasado por cuatro fases (Bodelón 2008):
1. Fase de la legislación antidiscriminación liberal. La desigualdad sexual como un problema de desigualdad de trato.
2. Fase de la legislación en favor de la igualdad de oportunidades.
3. Fase de la legislación de gender-mainstreaming.
4. Fase de la legislación de igualdad de género y la interseccionalidad.
Fase de la legislación antidiscriminación. La desigualdad de género como un problema de desigualdad de trato
Las primeras políticas antidiscriminación en los países desarrollados (Estados Unidos y Europa) se fundaron en el concepto de igualdad ciudadana. Es decir que se debe garantizar los derechos de todos los ciudadanos ante la ley. En consecuencia se busca detectar aquellos ámbitos en los que no se ha logrado acceso a derechos y se busca combatir la desigualdad en el ámbito público, especialmente en el mercado de trabajo (Bodalón 2008). Un ejemplo prototípico es la primera ola de legislación antidiscriminación en Gran Bretaña. El Sex Discrimination Act (SDA) promulgado en 1975 que define como ilegal la discriminación por razón de sexo.
La crítica que se hace a este enfoque es que trata a los individuos aisladamente, sin tener en cuenta las razones colectivas o sociales de la discriminación y analiza la situación de las mujeres en comparación con la de los hombres, es decir, el estándar es la situación del sexo masculino a partir del cual se identifica lo que les falta a las mujeres.
Fase de la legislación en favor de la igualdad de oportunidades
Las limitaciones del enfoque de la igualdad de trato llevaron a que en los años ochenta y noventa se amplíe la noción de igualdad para introducir el principio de igualdad de oportunidades que asegure no solo la igualdad sino la equidad. Este último busca perfeccionar el concepto de igualdad teniendo en cuenta que las personas parten desde diferentes posiciones y tienen diferentes necesidades por lo que es necesario corregir o atenuar estas disparidades. Para ello se debe tomar las medidas oportunas para que sus derechos, responsabilidades y oportunidades sean las mismas, aunque eso signifique que haya que favorecer a un grupo sobre otro.
Como consecuencia de esto, surgieron en los años ochenta programas de acción para la igualdad de oportunidades y se propone el uso de estrategias tales como las acciones afirmativas, con el fin de asegurar que todos tengan las mismas oportunidades. Por ejemplo, ha sido necesario dar una ley de cuotas de participación de las mujeres en las elecciones para impulsar su participación en la toma de decisiones. Lo que se busca entonces, ya sea a través de un trato idéntico o diferenciado, es lograr la eliminación de toda forma de discriminación hacia la mujer.

“Las limitaciones del enfoque de la igualdad de trato llevaron a que en los años ochenta y noventa, se amplíe la noción de igualdad para introducir el principio de igualdad de oportunidades que asegure no solo la igualdad sino la equidad”.
Fase de la legislación de gender-mainstreaming
En los años noventa se da un giro en las políticas públicas y en la legislación dirigida a la problemática de género. En la IV Conferencia Mundial sobre las mujeres de las Naciones Unidas, que tuvo lugar en Beijing en 1995, se incluyó el término de gender mainstreaming. Con esta se pretendía poner de manifiesto la necesidad de incluir en todas las políticas públicas la cuestión de la desigualdad de género. Tras la Conferencia de Beijing de 1995, los diferentes países y las agencias de cooperación introdujeron en sus políticas este concepto.
El término se tradujo al español como transversalización, entendida esta como como la inclusión del enfoque de género en todas las fases de la formulación, desarrollo y evaluación de un programa, una política pública o una gestión. En adelante, durante todo el siglo XXI los programas de Acción para la igualdad entre hombres y mujeres se centraron en el gender mainstreaming con el objetivo de introducir acciones de igualdad en todas las políticas públicas. Este objetivo debería desplegarse en cuatro áreas de intervención relacionadas con:
- El poder
- La economía
- El cuidado
- La violencia de género
La transversalidad (como estrategia para superar la desigualdad que sufren las mujeres por el hecho de serlo) no ha llegado a consolidarse ni incorporarse a todas las administraciones, ni desde todos los ámbitos. Sin embargo, los avances y las transformaciones han sido muy importantes, porque han puesto énfasis en que la lucha por la igualdad de género debe ser incluida en todas las instituciones públicas y no debe restringirse a ámbitos especializados.
Fase de la legislación antidiscriminación y la interseccionalidad
Una de las preocupaciones en los debates sobre la igualdad de género ha sido visibilizar la riqueza y diversidad de las experiencias femeninas y la necesidad de tomarlas en consideración eliminando falsas generalizaciones. Como respuesta a estas preocupaciones surge la propuesta interseccional como una estrategia para tratar las desigualdades múltiples (Lombardo y Verloo, 2008).
El concepto de interseccionalidad se basa en la premisa de que la gente vive identidades múltiples, formadas por varias capas, que se derivan de las relaciones sociales, la historia y las estructuras del poder. Las personas pertenecen a más de una comunidad a la vez y pueden experimentar opresiones y privilegios de manera simultánea (Crenshaw 1989, Ferré 2009). Así, por ejemplo, un análisis acerca de la pobreza no se debe limitar a hallar que las mujeres son exageradamente pobres en una región dada, también debe explorar cuáles grupos de mujeres son las más pobres; qué políticas y prácticas inciden en ello; cómo influye la situación histórica y política, y si las políticas propuestas y los proyectos de desarrollo están orientados hacia los problemas específicos que enfrentan distintos grupos de mujeres.
“La etnia o la raza no son condiciones universales de desigualdad y aparecen cuando se dan otras condiciones como la precariedad económica y las pocas opciones de promoción social y personal. En cambio la división por géneros se encuentra en todas las épocas y culturas”.
La propuesta interseccional ha originado un debate muy intenso entre quienes sostienen que se debe tomar la universalidad del género como eje para regular las políticas de igualdad, y aquellas que consideran que la desigualdad de género tiene diferentes acepciones que hay que integrar para dar respuesta a la heterogeneidad de las situaciones que viven las mujeres.
Desde el punto de vista de la universalidad de género no se cuestiona que existan desigualdades estructurales que actúan de manera diferente y con diferente intensidad sobre las personas y grupos sociales. Lo que se cuestiona es que a nivel conceptual no es posible tratar de igual manera diferentes desigualdades porque los mecanismos y las estructuras que las originan no son similares (Lombardo y Verloo, 2008). La etnia o la raza no son condiciones universales de desigualdad y aparecen cuando se dan otras condiciones como la precariedad económica y las pocas opciones de promoción social y personal. En cambio la división por géneros se encuentra en todas las épocas y culturas.
A pesar de sus aspectos positivos es posible que ciertas extralimitaciones de interseccionalidad conduzcan a resultados adversos, como, por ejemplo, que se origine un proceso infinito de división de grupos sociales en el cual, al final, no queden más que individuos. De hecho, eso supondría pasar por alto realidades como que las mujeres, a pesar de sus muchas diferencias, comparten experiencias de violencia sexual.
Reflexiones finales
El enfoque de género ha significado un logro importante en la medida en que ha permitido reconocer que no basta la igualdad de trato ciudadano para lograr atender los derechos de las personas. Existen diferencias de género que deben ser visibilizadas y atendidas para evitar que se reproduzcan desigualdades heredadas y para garantizar derechos plenos a todos los ciudadanos y ciudadanas.
La implementación del enfoque de género ha introducido cambios importantes y mejoras en las políticas públicas. Sin embargo, cada uno de estos avances ha abierto nuevos interrogantes y desafíos. Los más importantes serían los debates en torno a si se debe privilegiar la igualdad o la equidad, por un lado, o si se debe tener en cuenta que las mujeres comparten una opresión o se pone énfasis en las diferencias que las cruzan.
Estos debates tienen un impacto directo en la manera en que se implementa el enfoque de género en las políticas públicas y en las diferentes instituciones públicas. En la práctica se observa que todas estas tendencias coexisten y se adaptan a las características particulares de cada problemática abordada y del ámbito institucional al que se aplican.
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