Investigación universitaria y claustro docente: a tres años de la implementación de la Ley Universitaria 30220

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Revista Ideele N°273. Setiembre 2017

Hace algunas semanas escuché a una autoridad universitaria decir que con la Ley 30220 “se acababa con la universidad de enseñanza para pasar a la universidad de investigación”. No he logrado descifrar aún cuánto de lamento había en el funcionario, pero como esto lo afirmaba una autoridad de una conocida universidad que no es tan reconocida por sus investigaciones, puede graficar bien el gradual cambio que se está operando en la noción acerca del lugar que debe tener la investigación en el sistema universitario peruano.

La Ley pretende atacar aquella equivocada noción que veía la investigación como algo meramente accesorio al giro del negocio universitario. Desde la misma definición que hace de Universidad, pasando por la enumeración de sus funciones y llegando a los artículos dedicados a la investigación, la ley otorga a esta un papel preponderante en el quehacer universitario. Establece, por ejemplo, la obligatoriedad de tener un órgano del más alto nivel y transversal dedicado a promover la investigación al interior de la comunidad universitaria y la difusión de sus resultados a la sociedad en general. Este ordenamiento legal apunta a no repetir más esas estadísticas que señalaban que la matrícula en las maestrías de algunas universidades, significativa cuantitativamente y en el ámbito nacional, no se condecía con la cantidad de revistas académicas de calidad donde publicar los resultados de investigaciones de nivel de posgrado.

Incoherencias como la anterior deberán ir desapareciendo. Es, sin embargo, difícil pensar que por esta Ley dejarán de existir las universidades más interesadas en la transmisión de conocimientos y emisión de títulos de pregrado que en la investigación. Esa es una característica presente en nuestro medio universitario, que se observa también en la región y en el mundo entero. El tema pasa porque el Estado comunique exitosamente al mercado potencial la indudable verdad (sustentada por la evidencia internacional) de que una universidad así ofrecerá una formación de menor calidad que una que integre a la investigación académica como un componente esencial de su propuesta. Esa es una información relevante que los padres de familia deben conocer para decidir a qué tipo de institución confiarán la educación de sus hijos. En tal sentido es verdaderamente importante que hoy en el Perú, como lo sugiere la cita recogida en el primer párrafo, haya universidades de este tipo que han empezando a pensar cómo hacer para añadir la investigación a su oferta, y hayan iniciado el establecimiento de esos órganos institucionales promotores de la investigación. El reto está en que el Estado fiscalice eficientemente, lo que no siempre será posible de lograr a través de solo la revisión de declaraciones juradas.

Investigar es caro, y no siempre tiene una tasa de retorno que justifique la inversión desde el punto de vista de la rentabilidad, por lo que para las universidades privadas será mucho más complicado comprarse el pleito. El Estado debe generar incentivos para ello, y el Perú será el gran beneficiado porque se mejorará la calidad de formación que reciben sus ciudadanos. Recordemos que hoy no solo hay bastantes más universidades privadas que públicas, sino que la cantidad de alumnos universitarios es más o menos el doble en las privadas. El Estado deberá acompañar el esfuerzo que se haga en este aspecto, creando fondos concursables y financiamiento, a lo que se podría postular si es que, por ejemplo, esas universidades destinan recursos propios a la investigación más allá de los de su planilla docente. Otra estrategia a utilizar son las becas de pregrado que el Estado peruano viene financiando ininterrumpidamente desde hace más de cinco años, pues podría establecerse que para recibir esos becarios, las universidades deberían mostrar que la investigación tiene un espacio importante en ellas. Igualmente, debería dotarse de un presupuesto considerablemente mayor al Concytec para que auspicie más proyectos y, además, amplíe su campo al de las ciencias sociales y humanas. Es casi inaudito el abandono por parte del Estado peruano de la investigación en esas disciplinas. Una situación muy diferente ocurre en Estados Unidos o Europa, líderes indiscutibles en los ahora tan mentados rankings; o en México, Colombia y Chile, por mencionar algunos casos latinoamericanos. Es, asimismo, imperativo que se pida cuenta a las universidades públicas del uso (y fruto) de los recursos asignados a la investigación, especialmente a las que han recibido canon minero.

“Hemos presenciado durante mucho tiempo la figura del llamado profesor combi, que dicta en tres o cuatro universidades y que los meses donde no hay clases universitarias no recibe ingresos”

El otro tema capital es que una universidad que se precie de tal debe contar con un cuerpo docente, con un claustro universitario. La actual Ley lo fija en 25 % del total de sus profesores. Pero en las últimas dos o tres décadas la realidad se alejó mucho de eso. Hasta antes de la dación del Decreto Legislativo n.° 882, allá por 1990, si bien el número de universidades era mucho menor, todas ellas, o casi todas, públicas o privadas, tenían un porcentaje de profesores a tiempo completo. Era como algo dado. Pero luego, y ante la ausencia de una verdadera regulación, la práctica administrativa de no pocas universidades privadas fue restringir la figura del profesor a tiempo completo, por costos, como si no fuese un componente esencial en la vida académica.

Hemos presenciado durante mucho tiempo la figura del llamado profesor combi, que dicta en tres o cuatro universidades y que los meses donde no hay clases universitarias no recibe ingresos. Un porcentaje altísimo de profesores universitarios calza en esta descripción; yo mismo, durante años, lo fui. Profesores que en la semana pueden tener entre 20 y 30 horas de dictado efectivo, con 5 o 6 cursos distintos y aún más secciones. Así, resulta prácticamente imposible innovar en la enseñanza, investigar y publicar, capacitarse pertinentemente y enfocarse debidamente en el aprendizaje de los alumnos. Todo sumado afecta considerablemente la calidad del proceso educativo. Ahí debemos buscar una de las razones del porqué, en términos generales, la formación universitaria peruana no es competitiva en el ámbito internacional, con, claro está, notables excepciones. Pero no interpretemos mal el problema. La culpa no está en esos profesores, sino en un mercado laboral que mayoritariamente paga poco y solo la hora dictada (no la preparación de clase, ni la corrección de evaluaciones), por lo que dichos profesores deben recorrer nuestra inmensa ciudad acumulando la mayor cantidad de horas de dictado efectivo. Con todo, no pocos dan muestras de ser académicos a carta cabal. La pregunta es si resulta factible que la mayoría lo logre. Este es un tema que debe debatirse aún más pues toda mejora en la formación que reciban los alumnos pasa por una mejora de las condiciones en las que ejerce su labor el profesorado universitario.

La obligación que la ley señala a las universidades de contar con el 25% de sus docentes a tiempo completo busca mejorar la calidad de la formación. Es un requisito para acceder al licenciamiento institucional de la Sunedu, y quizás una de las razones por la que este haya sido otorgado solo a 14 universidades, un 10% del total existente. Como la mayoría de las universidades peruanas, en especial las privadas, no había considerado la figura del profesor a tiempo completo en un porcentaje significativo de sus planillas, elevarlo ahora al 25% no es un requisito financieramente fácil de cumplir. Sin embargo, dado que el bien mayor es asegurar condiciones de calidad, no es dable dar marcha atrás. Y es que un cuerpo docente dedicado a formar tiene reales posibilidades de influir positivamente en los alumnos, de concentrarse adecuadamente en el proceso enseñanza-aprendizaje, de dejar huella, de imprimir el carácter que la universidad promueva, de asesorar los iniciales trabajos universitarios y las tesis de los estudiantes y egresados. Se forma dentro del aula, sin duda; pero en especial fuera. Ese es el espíritu de la Ley al exigir este indicador: promover la presencia de profesores que formen, y no solo que dicten. Ideal, además, si esta vinculación ahora a tiempo completo les permite bajarse de la combi descrita en el párrafo anterior.

“Deben entonces procurar que sean ser profesores que investiguen, es decir que les sea posible investigar, lo que dependerá, en mucho, de la cantidad de horas lectivas a la semana que se les asigne”

Investigación universitaria y cuerpo docente son puntos íntimamente relacionados entre sí, pues esos profesores a tiempo completo son los que tendrán las más reales posibilidades de investigar académicamente. La Ley señala la figura del profesor-investigador como uno de los mecanismos para fomentar este tipo de investigación, aquel que recibe un 50% adicional a su sueldo y enseña solo un curso al año. Una investigación académica capaz de ser publicada en las más exigentes revistas indizadas requiere de condiciones similares, a fin de lograr la concentración necesaria para ser elaborada. Para elevar nuestra ubicación en los rankings internacionales debe incrementarse la presencia de nuestros académicos en las más importantes bases bibliográficas. Pero el peso de esta responsabilidad no debe recaer principalmente en los hombros de los docentes, sino en las condiciones que las universidades puedan ofrecer a su claustro universitario.

Sin embargo, resulta evidente que las universidades no podrán financiar que la mayoría de sus profesores a tiempo completo sean profesores-investigadores. Es, ciertamente, muy costoso. Deben entonces procurar que sean profesores que investiguen, es decir que les sea posible investigar, lo que dependerá, en mucho, de la cantidad de horas lectivas a la semana que se les asigne. ¿Cuál es el número ideal? Difícil decirlo, pero la jornada laboral de 40 horas semanales de estos docentes debe considerar las horas de dictado efectivo más las de preparación, corrección, atención a los alumnos actuales y de asesoría a los tesistas, junto con las eventuales horas que dedique a la gestión académica en caso se le haya confiado esa responsabilidad. El número restante de horas es la que podrá investigar a la semana. ¿Cuántas horas cree usted, estimado lector, que un profesor necesita al día para poder investigar con la debida atención?

Logro indudable de esta Ley es haber establecido que investigación académica y claustro docente deben ser componentes esenciales en una universidad que trabaja seriamente y con responsabilidad. El Estado debe contribuir a la toma de conciencia de parte de los principales sectores involucrados, que tales indicadores no son solo un plus de algunas universidades, sino parte fundamental de una formación universitaria de calidad.

(REVISTA IDEELE N° 273, SETIEMBRE 2017)

Sobre el autor o autora

Joseph Elías Dager Alva
Profesor en la Escuela de Ciencia Política de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.

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