La violencia contra las mujeres es una vulneración de los derechos humanos, expresión del poder y dominio patriarcal que se ejerce sobre sus cuerpos y vidas; como tal, restringe el goce de sus derechos, impacta en los miembros de la familia que la atestiguan, y en la economía personal, corporativa y pública del país . En general, es un mal indicador para el desarrollo de los países.
Frente a este problema, la respuesta del Estado peruano se centró inicialmente en el plano legislativo y, posteriormente, en las políticas públicas. En diciembre de 1993, aprobó la primera ley de protección contra la violencia, la Ley N° 26260 ; gestada para la protección de las mujeres, principal grupo de riesgo, pero aprobada como una ley de protección de la violencia familiar, es decir, entre ascendientes, descendientes, parientes consanguíneos y afines, y otros allegados.
Este enfoque “familista” y heteronormativo, obedece a una respuesta parcial del Estado que coloca en la misma jerarquía de riesgo y atención, a la violencia de género contra las mujeres y a la violencia entre los miembros de la familia (cuñadas/, primos/as, hijos/as). Es decir, trata al feminicidio y al “suegricidio”, con la misma urgencia y recursos económicos, humanos e institucionales; cuando estos podrían activarse para responder oportunamente evitando un feminicidio íntimo. Sobre este punto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido tres supuestos en los que las situaciones de violencia, siendo común a distintos grupos poblacionales, se deberían tratar o abordar desde una perspectiva de género : i) si las mujeres son afectadas por los actos de violencia de manera diferente a los hombres (afectación diferencial); ii) si algunos actos de violencia se dirigen específicamente contra ellas (unidireccionalidad de los actos); y, iii) si las afectan en mayor proporción que a los hombres (mayor afectación).
Por último, en noviembre de 2015, se promulgó la Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Esta norma, adopta la definición de violencia contra la mujer contenida en la Convención Belem do Pará; sin embargo, persiste todavía en el tratamiento conjunto de la violencia contra las mujeres y los demás integrantes del grupo familiar, contrariamente a lo que evidencia la estadística nacional y las nuevas leyes, políticas y servicios que se vienen implementando en América Latina.
Las dimensiones de la violencia contra las mujeres en el Perú
La ENDES (2015), encontró una prevalencia de violencia a lo largo de la vida de las mujeres del 70,8%, por parte del esposo o compañero. 67,4% de violencia psicológica, a través de prácticas como la insistencia en saber a dónde va (47,1%) y la manifestación de celos (40,2%). El 64% de las mujeres entre 15 y 19 años de edad, refieren situaciones de violencia psicológica o verbal, o sea que contrariamente a lo que se cree, no necesariamente las y los más jóvenes establecen vínculos amorosos más igualitarios.
En cuanto a la violencia física, la prevalencia alcanza el 32,0% a lo largo de la vida y el 11,7% en los últimos 12 meses anteriores a la entrevista. El mayor porcentaje se presentó en las mujeres de 20 a 24 años de edad (15,6%). En términos de violencia sexual, la prevalencia alcanza el 7,2%. Sin embargo, es en los departamentos de Apurímac (85,0%), Arequipa (82,6%), Cusco (79,4%) y Junín (76,3%), la violencia está muy por encima del promedio nacional, por lo que cabe integrar al análisis el peso de la historia de violencia antes y durante el conflicto armado interno, para comprender más ampliamente la violencia de género en los tiempos actuales.
Conforme lo muestran las cifras, en la última década, pese a todos los esfuerzos, la reducción de la violencia contra las mujeres ha sido mínima, no supera los 4 puntos, por lo que se considera que está estancada o tiende a mantenerse en el tiempo; lo que ha llevado a algunos autores como Vara-Horna y Vásquez Sotelo, a advertir sobre el peligro de la consolidación de la violencia contra las mujeres en la sociedad peruana .
Respecto a la búsqueda de ayuda, la ENDES 2015, encuentra que de todas las mujeres -alguna vez unidas y nunca unidas- que experimentaron violencia física por parte del esposo o compañero o de otra persona, el 43,8% recurrieron a personas cercanas, en tanto que, solo el 27,5% buscó ayuda en alguna institución. Del universo de mujeres que buscaron ayuda en una institución, al igual que en años anteriores, ellas acudieron principalmente a la comisaría. Lo que debería dar luces sobre la necesidad del fortalecimiento de estos servicios con las garantías de atención y protección oportuna, a cualquier hora del día o de la noche.
Cuadro N° 1
Violencia familiar: búsqueda de ayuda en instituciones
Instituciones | 2009 | 2015 |
Comisaría | 70,0% | 76,4% |
DEMUNA | 12,0% | 10,2% |
Fiscalía | 6,5% | 8,3% |
Juzgado | 12,6% | 8,4% |
MINSA | 5,6% | 4,2% |
MIMP | 2,0% | 1,9% |
Fuente: ENDES, 2015. Elaboración propia.
Cuando la violencia se extrema aparece el feminicidio o asesinato de mujeres. Según datos del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, entre enero de 2009 y octubre de 2015, se registró 299 tentativas y 795 feminicidios consumados, de los cuales el 78,3% corresponde a la modalidad de feminicidio íntimo. Solo en lo que va del año, 54 mujeres murieron víctimas de feminicidio y 118 consiguieron salvarse, por ahora.
O sea, en nuestro país la violencia se rechaza dependiendo contra quien se ejerza: No está bien pegar a un niño, pero sí a una mujer!
Alta tolerancia social respecto a la violencia contra las mujeres
La prevalencia de la violencia contra las mujeres se sostiene en la alta tolerancia social respecto a este tipo de prácticas. Como se observa en el cuadro N° 3, en la sociedad peruana el índice de tolerancia de las personas en relación a la violencia hacia las mujeres, lejos de disminuir viene aumentando (2,7 puntos más que en el 2013). Sin embargo, en el caso de la violencia familiar contra la niñez y la adolescencia los niveles de tolerancia social han disminuido 9,7 puntos , en apenas dos años. O sea, en nuestro país la violencia se rechaza dependiendo contra quien se ejerza: No está bien pegar a un niño, pero sí a una mujer!
Cuadro N° 2
Índice de tolerancia social de las personas en relación a la violencia familiar,
hacia las mujeres, niñez y adolescencia
2013 | 2015 | Resumen | |
Tolerancia hacia la violencia contra las mujeres | 52,1% | 54,8% | + 2,7 |
Tolerancia social hacia la violencia contra niñez y adolescencia | 51,8% | 42,1% | -9,7 |
Fuente: ENARES 2013-2015, INEI. Elaboración propia
Esto hace urgente promover cambios profundos a nivel de las estructuras sociales, pero también en el nivel personal, para ir desmontando la dominación masculina grabada en los cuerpos y mentalidades de todas las personas, y en particular, en las mujeres y en los hombres. Esto pareciera estar en proceso en nuestra sociedad y hoy vemos marchas de indignadas y pronunciamientos,pero es aún incipiente en el plano institucional, entre quienes tienen el poder de administrar justicia, de leer e interpretar las normas.
La impunidad
En Ayacucho, Lima, Tumbes o cualquiera que sea la región,se pueden leer fallos judiciales que minimizan la violencia contra las mujeres y las exponen a riesgos mayores, de manera individual y como grupo poblacional, pues el mensaje social de la impunidad en un caso, es que todas las mujeres somos pegables y violables sin mayores consecuencias jurídicas.
Todas y todos hemos visto el video de Adriano Pozo en Ayacucho, completamente desnudo golpeando y arrastrando por el piso de la recepción de un hotel a una joven mujer. A pesar de las evidencias y la gravedad de estos hechos, Pozo fue condenado a solo un año de prisión suspendida y al pago de 5 mil soles, bajo el argumento que la fiscalía no había logrado probar que hubiera tentativa de homicidio e intento de violación sexual.Lo que se condice con la investigación realizada por la Defensoría del Pueblo, en la que se encontró que el 93.1% de casos de feminicidios consumados, el/la fiscal solicitó al juez o jueza penal que se dicte prisión preventiva .
Estos casos nos llevan a pensar que si bien las leyes no las hacen ni las aplican mayoritariamente las mujeres, el desencanto ha sido mayor cuando hemos escuchado a más de una magistrada, cual perro cancerbero del patriarcado, justificando lo injustificable. Y es que el patriarcado, orden social sobre el que descansa la dominación femenina y las libertades masculinas, encierra una violencia simbólica que se expresa tanto a nivel estructural como individual, dificultando la construcción de mujeres autónomas, pues no cabe duda que hemos sido formadas,o mejor dicho “de-formadas”, como funcionarias y funcionales al patriarcado, con el mandato de mantener a cada quien en lo que se considera su lugar. Así las madres, cuidadoras vitales, educan con amor a sus hijas y en nombre de ese amor les enseñan la sumisión de género y, ambiguamente, el anhelo de ser individuas con derechos .
Salvo raras excepciones, estas magistradas tienen internalizado el machismo que impera todavía en la sociedad peruana . Ese que percibe a las mujeres como ciudadanas de segunda clase, subordinadas al hombre que “la eligió” por pareja, condescendientes con el acoso sexual de sus jefes, agradecidas con el piropo callejero, responsables del cuidado de la prole y del mundo doméstico sin paga ni reconocimiento, disciplinadas cuando incumplen sus obligaciones o intentan realizar sueños de autonomía. En el mismo sentido el Informe sobre Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su párrafo 151, señala que existe evidencia que estos patrones socioculturales discriminatorios afectan negativamente las actuaciones de los abogados, fiscales, jueces y funcionarios de la administración de la justicia en general, así como de la policía.
Por todo ello es fundamental que la Academia de la Magistratura (AMAG), encargada de la formación y capacitación de jueces, juezas y fiscales en todos sus niveles, para la selección y ascenso en la carrera; además de ofertar de manera permanente formación en género, otorgue una bonificación especial en el puntaje a aquellos/as postulantes que hayan llevado estos cursos, conforme lo propuso la ONG DEMUS. Actualmente la Academia incorporó en su Reglamento del Régimen de Estudios, artículo 10º, el desarrollo de cursos sobre Género y Justicia, como parte su oferta educativa permanente, pero no la bonificación adicional , lo que en la práctica se traduce en que solo quienes quieren toman el curso. Igualmente necesario es que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), incorpore en el Reglamento del Concurso para el Ascenso de Jueces y Fiscales el análisis de género. Es decir, que pregunten a las y los magistrados cómo construyen su argumentación a partir –o no- de una perspectiva de género, y cómo es que a partir de dicha argumentación se construye un discurso incluyente –o no- y respetuoso de los derechos humanos.
Lamentablemente, en setiembre de 2015, el CNM respondió a la ONG DEMUS que “el enfoque de género es objeto de evaluación especialmente en las plazas relacionadas al derecho de familia y materias conexas”. Craso error y más de lo mismo, pues la vida de las mujeres no se circunscribe al derecho de familia , como por ejemplo, la violencia sexual, el aborto, el feminicidio, las lesiones y tantas causas más. Aún con todo, la marcha del 13 de agosto, nos ofrece como comunidad, como país, una extraordinaria oportunidad para hacer las cosas bien, de manera integral y articuladamente, no la desperdiciemos con medidas a tontas y locas desde cada ministerio.
Es posible timar al cancerbero del patriarcado.
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