De los arbitrajes en seguros

(Foto: Andina)

Si tiene Ud., como muchos, un siniestro o reclamo injustamente rechazado por una compañía de seguros y está pensando en recurrir al arbitraje, le recomiendo pensarlo con detenimiento, porque por desgracia ya no se puede confiar del todo en este mecanismo de solución de conflictos, ya que las aseguradoras han creado un mercado de arbitraje en que los árbitros difícilmente se atreven a fallar en su contra. ¿Por qué? Porque pende sobre sus cabezas una especie de espada de Damocles en la que nada tiene que decirse, porque se sobreentiende que si el laudo no los favorece, no volverán a ser nombrados árbitros no sólo por esa compañía, sino por ninguna otra e incluso tampoco por las empresas vinculadas, que en el Perú son muchas, ya que las aseguradoras, por lo menos las más grandes, son parte de los conglomerados financieros más importantes.

Asimismo, se ha creado la singularidad –entre los estudios de abogados de ‘especialistas en arbitraje’– de ‘aceptar’ que sus miembros sean nombrados como árbitros con cargo a sacar adelante el caso, en otras palabras estos ‘árbitros’ no actúan como tales, sino como abogados de las compañías al interior del Tribunal Arbitral. El problema es que estos ‘especialistas en arbitraje’ no saben de Derecho de seguros, pero están dispuestos a usar sus conocimientos para manipular el ‘Derecho’ en beneficio de su cliente. Esto incluye lograr que el Presidente del Tribunal –que tiene que ser elegido por los árbitros de los litigantes– sea también parte de ese círculo de los que se pueden ‘amedrentar’ implícitamente.

A continuación me permito hacer algunas sugerencias:

  1. Recuerde que conforme a la nueva Ley de contrato de seguro (29946) el arbitraje recién se puede pactar una vez ocurrido el siniestro. Las cláusulas arbitrales en las pólizas son nulas es decir que se tienen por inexistentes.
  2. Si opta por el arbitraje, trate de acordar un plazo. Ni a Ud. ni a la aseguradora le interesa un litigio de larga duración.
  3. También debería establecerse una entidad que resuelva el nombramiento del Presidente si los árbitros de las partes no se ponen de acuerdo. Evite que sea alguna vinculada a los aseguradores o en la que éstos tengan influencia. Sea inflexible al respecto.
  4. Escoja a un abogado y a un árbitro que conozcan de Derecho de seguros, mejor si han trabajado dentro del sistema. Desafortunadamente, hay muy pocos en el país. Tenga especial cuidado al hacerlo, ya que hay supuestos y publicitados ‘expertos’ que no saben nada o muy poco del tema. Algunos de los más afamados pueden llegar a sostener barbaridades y lo peor es que sin darse cuenta.
  5. Luego de que Ud. o la empresa que representa ha designado su árbitro y la aseguradora nombre al suyo, no tenga ningún reparo en recusar al último si no es un experto en el tema o si él o los miembros de su Estudio han sido nombrados árbitros por esa aseguradora o son conocidos por haber laudado de manera poco convincente a favor de ésta u otras. Las aseguradoras nombran como sus árbitros a los abogados que están en sus círculos, aunque no sepan del tema, siempre que sean susceptibles a la presión tácita de no recibir nuevos nombramientos.
  6. Recomiende a su árbitro que al elegir al Presidente tenga en cuenta lo que acabo de exponer y que de preferencia escoja a un académico experto en Derecho de seguros que no esté comprometido, ni sea parte de los grandes estudios y que, en consecuencia, sea garantía de imparcialidad. Por supuesto que su honestidad debe también estar por encima de toda duda, ya que en este ámbito funciona el ‘hoy por ti, mañana por mí’, ‘te nombro Presidente y tú me devuelves el favor en la primera oportunidad’. Ésta será una labor difícil, porque el árbitro de la compañía de seguros abogará por lo contrario. 

El problema es que estos ‘especialistas en arbitraje’ no saben de Derecho de seguros, pero están dispuestos a usar sus conocimientos para manipular el ‘Derecho’ en beneficio de su cliente

Las aseguradoras y sus árbitros están ‘matando’ al arbitraje de seguros al que dicen defender al manipularlo groseramente, logrando laudos que dan vergüenza ajena. Desde esta perspectiva es una pena que éstos no sean públicos, ya que serían analizados y ‘destrozados’ en las aulas y en los congresos de la especialidad. De alguna manera la ‘confidencialidad’ del arbitraje aboga en algunos casos por la impunidad. La prohibición de incluir cláusulas arbitrales ha sido el resultado de los abusos cometidos durante largo tiempo en que se incluían en todas las pólizas, hasta en las de automóviles. Si siguen por este camino lo que conseguirán es sustraer los casos de seguros al arbitraje.

Más tarde o más temprano el Congreso tendrá que aceptar la presión de sus electores y pueden crearse tribunales administrativos y procesos judiciales de corta duración para los litigios de seguros y también preparar a los juzgados comerciales para que estén en capacidad de resolver los conflictos de seguros con solvencia. Los fallos del INDECOPI deben también leerse como una reacción a los abusos y no como una entidad que se está inmiscuyendo en lo que no le corresponde como pretenden algunas aseguradoras. Es una lástima que el gremio asegurador en el Perú sea bastante miope y no se dé cuenta que a largo plazo los abusos terminarán por explotarles en la cara. Algo parecido ocurre con los árbitros que creen que pueden manipular ‘eficientemente’ el Derecho ad eternum en beneficio de sus clientes y de los honorarios que les cobran, olvidando que a la corta o a la larga las cosas se terminan sabiendo y están matando a la gallina de los huevos de oro.

He tenido la oportunidad de ver de cerca algunos casos cuyos laudos son aberrantes y van contra todo principio de Derecho de seguros, pero que han sido firmados por conocidos abogados que creen que se puede ‘maniobrar’ impunemente, alegando que esa es su opinión, para que les sigan llegando encargos y arbitrajes en el futuro. Parece que se gana, pero con el tiempo se pierde. Al final todo se sabe y siempre hay una gota que hace que el agua del vaso se derrame. Los ‘pecados’ se pagan, aunque a veces tome tiempo y no nos enteremos.

Sobre el autor o autora

Alonso Núñez del Prado Simons
Magíster en Derecho de la Integración y en Derecho Constitucional. Master of Business Administration (MBA), graduado en Lingüística y Literatura, Filosofía. Fundador y director ejecutivo del Observatorio de Cumplimiento de Planes de Gobierno. Profesor universitario, árbitro de la Cámara de Comercio y conferencista. Presidente y director de varias entidades del sistema asegurador.

1 Comentario sobre "De los arbitrajes en seguros"

  1. Cuánta lucidez, gracias por publicarlo.

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