El ingreso inconstitucional de las Fuerzas Armadas
En primer lugar, el gobierno ha tomado la decisión de enviar más de un millar de efectivos militares al conflicto. Esta errada medida se asemeja a pretender apagar el fuego echando más gasolina.
Las Fuerzas Armadas no pueden ingresar a orden interno, esa es tarea de la policía, considerando que las FFAA no están diseñadas para la disuasión y que, según la Constitución, solo ingresan en Estados de Emergencia.
La posibilidad que las FFAA ingresen a orden interno, por fuera del artículo 137 de la Constitución, fue abierta por el Tribunal Constitucional en la STC. Nº 0002- 2008-PI/TC. Se trata de la demanda de inconstitucionalidad presentada por 31 congresistas contra la Ley Nº 29166, en virtud de la cual se aprobaban normas complementarias a la Ley Nº 28222 y reglas del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Se aducía que dicha norma vulneraba los artículos 137 y 165 de la Constitución, toda vez que se autorizaba a las Fuerzas Armadas a asumir el control del orden interno, labor que es responsabilidad de la Policía Nacional, sin que medie la declaratoria de estado de emergencia.
El Tribunal Constitucional, en una sentencia de carácter interpretativo, declaró fundada en parte la demanda, determinando que la Ley Nº 29166 era constitucional siempre que se interpretara que los supuestos en los que cabe autorizar a las Fuerzas Armadas a asumir el control del orden interno, sin mediar la declaratoria de estado de emergencia, están referidos únicamente al narcotráfico, al terrorismo y a la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, tales como puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y de hidrocarburos, yacimientos petrolíferos o represas.
Esta sentencia del TC es muy cuestionable, porque contradice directamente a la Constitución y rompe la repartición de funciones: policía para orden interno y militares para orden externo, salvo Estado de Emergencia.
Pero lo más reprochable es que el Ejecutivo decidió enviar a los militares sin que se den siquiera los supuestos aprobados inconstitucionalmente por el TC: narcotráfico, terrorismo y control de instalaciones estratégicas. El Ejecutivo ha ordenado el ingreso de las FFAA en el caso de Tía María, sin que se de alguna de esas situaciones. Y ha aplicado el también inconstitucional Decreto Legislativo 1095. Estamos ante un caso grave de militarización del orden interno, en el que el gobierno de Ollanta Humala se monta en la legislación de Alan García para replicar sus prácticas violadoras de la Constitución.
Los policías también son víctimas
En segundo lugar, de acuerdo a información del Ministerio del Interior, desde el inicio de la protesta social contra el proyecto minero Tía María han resultado heridos 165 efectivos, de los cuales 18 son heridos graves, e incluso se confirmó recientemente la muerte de un policía. Ante esa situación, y considerando lo evidente: que los miembros de la policía son también sujetos de derechos fundamentales; lamentamos y condenamos las agresiones sufridas por ellos a manos de los manifestantes.
La protesta es un derecho legítimo, reconocido por el ordenamiento jurídico peruano. Sin embargo, este derecho no puede ejercerse violando derechos de otras personas, especialmente el derecho a la integridad personal e incluso poniendo en riesgo la vida. Por esa misma razón, hemos condenado los claros abusos policiales cometidos en el marco de este conflicto (ver aquí): el asesinato de civiles, las torturas en la detención, el sembrado de pruebas, entre otros; y hemos comunicado esos hechos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Hay que recordar que el ejercicio de la función policial tiene al menos una triple relación con los derechos humanos. Por un lado, la policía al actuar lo hace para proteger derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos. Por otro lado, tal como se indica en el artículo 45 de la Constitución, aquellas autoridades que ejercen el poder del Estado, en este caso el policía, lo hace con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Léase la policía debe respetar los derechos humanos más aún cuando ejerce el uso legítimo de la fuerza. Y finalmente los efectivos policiales gozan de derechos humanos y por lo tanto deben realizarse los mayores esfuerzos para que ellos mismos no sean víctimas de vulneraciones.
El caso de la protesta por Tía María nos ha enrostrado la triste realidad de la PNP. Ella no está preparada para enfrentar de manera democrática la violencia en medio de conflictos sociales. Si portan armas letales: asesinan personas y se cometen actos de brutalidad policial; y si se cuidan de no usar sus armas letales, el saldo de víctimas policiales es sumamente alto.
¿Hasta cuándo mantendremos la historia de nunca empezar? ¿Cuándo emprenderemos cambios sustanciales en la PNP? ¿Cuándo el gobierno tratará con respeto a la PNP y no mandará a su gente a morir para solucionar las tensiones, en medio de un conflicto en el que la PNP no es parte?
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