Justicia, moral y políticas migratorias respecto de la crisis de la diáspora venezolana-Especial: inmigración venezolana

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Imagen: Andina.pe Revista Ideele N°298. Junio-Julio 2021

La crisis humanitaria que se ha originado debido a la diáspora venezolana ha podido visibilizarse en distintos grupos humanos como son los refugiados, los niños, niñas y adolescentes, las personas con enfermedades crónicas y las personas de tercera edad. Pero un grupo que ha quedado invisibilizado en esta crisis son los migrantes venezolanos que se encuentran en situación irregular en un determinado país, bien porque ingresaron evitando los controles fronterizos o bien porque habiendo ingresado por esta vía, su permiso de permanencia se ha vencido sin poder realizar alguna renovación del mismo.

La principal problemática que afrontan estos migrantes es el hecho de que están obligados, prácticamente, a vivir en la clandestinidad debido al temor de una posible deportación y con ello volver a un país que no les ofrece las condiciones mínimas para tener una calidad de vida que permita su desarrollo.

Si analizamos el caso peruano podemos darnos cuenta que se ha pasado de una etapa en la que se tenía una política migratoria abierta para con los migrantes venezolanos a una que se ha tornado restrictiva respecto de su llegada a nuestro país. Para implementar la misma se ha exigido que para el ingreso de los migrantes venezolanos presenten un pasaporte y una visa humanitaria, la cual se estableció el 12 de junio de 2019, fecha en que se publicó la Resolución N° 177-2019-MIGRACIONES, la cual señala que al estar la República Bolivariana de Venezuela suspendida de su condición de Estado parte de MERCOSUR, los derechos de los ciudadanos venezolanos a transitar sin pasaporte y sin visa también se encuentra suspendidos, razón por la que a partir de la 00:00 horas del 15 de junio de 2019, salvo excepciones de carácter humanitario como es el caso de las mujeres embarazadas, ancianos y niños que vienen a reunirse con sus familias. 

Esta accionar del Estado colocó en una situación de vulnerabilidad a los migrantes venezolanos debido a que la gran mayoría de ellos no están en capacidad de adquirir un pasaporte, ya que este puede legar a costar hasta 200 dólares y el tiempo de trámite es incierto y puede llegar a ser de varios meses (Briceño et al., 2020, p.19), y además hace que las personas eviten los controles regulares cuando ingresan al país y usan rutas alternativas que los condenan a la irregularidad migratoria, lo que conlleva una fuerte estigmatización, ya que la sociedad peruana considera que los migrantes irregulares no tienen derechos e incluso llegan a compararlos con criminales.

Esto se vio reflejado en una encuesta realizada por el diario El Comercio, en la que en la ciudad de Lima el 54% de los encuestados piensa que los migrantes venezolanos incrementan la delincuencia en nuestro país y el 81% de ellos piensa que los venezolanos se dedican en su mayoría a realizar actividades delictivas (Grupo de Movilidad Humana, 2020, p. 34). Esto se contradice cuando se ven cifras que nos informan sobre las acciones delictivas de migrantes venezolanos, ya que se estima que el porcentaje de los delitos cometidos por estos es solo del 1.38% del total (Pecho, 2020).

El  Decreto Supremo N° 015-2017-RE, que aprueba la Política Nacional Migratoria 2017-2025, establece que las directrices de la política migratoria parten de reconocer la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo del Estado, la no discriminación y a reconocer el derecho que tiene la persona de escoger el lugar de su residencia y al libre tránsito por su territorio nacional, salvo excepciones por temas de sanidad, mandato judicial o aplicación de la ley migratoria.

Esto incluye a los migrantes en situación de irregularidad ya que el Estado debe velar por la persona humana en general y no únicamente a aquellos que se encuentren en una situación regular en un determinado país. Sobre este aspecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue muy clara al señalar:

“(…) la situación [migratoria] regular de una persona en un Estado no es condición necesaria para que dicho Estado respete y garantice el principio de la igualdad y no discriminación, puesto que, como ya se mencionó, dicho principio tiene carácter fundamental y todos los Estados deben garantizarlo a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentre en su territorio. (Opinión Consultiva 18/03 CIDH, 2018).

Es por esta razón que consideramos que las medidas que ha tomado el Estado peruano frente a la llegada de venezolanos lo único que han hecho es vulnerar sus derechos, ya que la mayoría de ellos solo puede ser ejercido en nuestro país con la existencia de documentos que comprueben su situación regular en el país, situación que se ha visto agravada con la propagación del virus Covid-19, ya que el acceso a salud presenta dos problemas para los migrantes irregulares. En primer lugar, para que ellos puedan acceder al SIS se requiere una clasificación socioeconómica que acredite que se encuentre en situación de pobreza, la cual es realizada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), y el segundo, que el migrante requiere de un carné de extranjería, tal cual lo estipula la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud del año 2010. (Defensoría del Pueblo, 2020, p. 68).

Si bien a través del Decreto Legislativo N° 1146 permitió que los migrantes venezolanos pudieran acceder al SIS con cualquier documento que acredite su identidad y ya no solo situación migratoria regular, únicamente se aplica si es que tienen el diagnóstico o sospecha de diagnóstico de COVID-19. (Defensoría del Pueblo, 2020, p. 68)

Existen autores que, a través de sus posturas doctrinales, buscan consolidar argumentos a favor del ingreso de migrantes a distintos países, buscando resaltar que, además de los argumentos legales ya analizados, existen presupuestos morales que pueden colaborar con la mejora de las políticas migratorias de los países ponderando aspectos como la justicia, la migración y la soberanía de los estados.

Con todo lo anteriormente expuesto consideramos que el Estado peruano incumple una obligación de no discriminación para con los migrantes venezolanos, puesto que solicita un documento como el pasaporte aun sabiendo que este es muy difícil de conseguir para la población venezolana por los altos costos. Además, la Ley Migratoria peruana reconoce en el artículo VIII de su Título Preliminar que existe un derecho a la igualdad y a la no discriminación, lo que aplica también a los migrantes irregulares. (Decreto Legislativo N° 1350).

El hecho de hacer el ingreso cada vez más difícil, lo único que hace es incrementar la presencia de migrantes irregulares en el país, no permitiéndoles contribuir con nuestro país, como lo han venido haciendo en diversos aspectos como el económico (BBVA Research, 2019), y no se le permite tampoco poder acceder a trabajos ni a otros servicios que deben garantizársele a cualquier persona.

Los Estados deben procurar tener políticas migratorias más flexibles para con los migrantes venezolanos, esto considerando la situación de crisis que vive su país y además porque no solo debemos ver la ley desde la formalidad, sino preocuparnos por si son justas y morales. En esa línea de ideas, el politólogo Joseph Carens ha investigado el tema de las migraciones y se ha preocupado por los aspectos que se toman en cuenta para el diseño de las políticas migratorias y cómo influyen en el derecho de las personas. Así, sus investigaciones lo han llevado a concluir que existen tres clases de países, los que esperan admitir migrantes y que, por ende, tienen políticas e infraestructura administrativa para regular este flujo migratoria, otros que no cuentan con estas políticas pero que se ven obligados a aceptar migrantes en base a la reunificación familiar y la protección para refugiados pero buscando la manera de que no haya migrantes con obligación a ser admitidos y, por último, están los países que reciben migrantes pero en número limitado y por encima de sus obligaciones pero de manera limitada. (Carens, 2002, p. 7).

Al tocar este tema, el autor no pretende negar el derecho de los Estados a regular los flujos migratorios dentro de su territorio, por el contrario, busca esclarecer como ejercer este derecho de una manera adecuada.

Al momento en que un Estado debe decidir quiénes ingresan a su territorio podemos hacerlo en base a criterios de exclusión, los cuales toman en cuenta el grado de peligrosidad para la seguridad nacional, concepto que puede resultar muchas veces vago, respecto de su definición y limitaciones, pero que no lo hace irracional. (Carens, 2002, pp. 9-10).

Al analizar estos criterios de exclusión se puede notar que la prohibición de un ingreso por razones de seguridad nacional no tienen por qué ser moralmente negativos en sí mismos, ya que buscan el bienestar general de la nación, pero si debe exigirse que se defina muy bien este criterio, analizando bien el contexto de la persona a ser evaluada ya que en el caso de las personas venezolanas muchas veces se ha penalizado la disidencia política y no se puede tomar una decisión basada solo en esta información. (Carens, 2002, pp. 9-10).

Respecto de los refugiados, el problema de los Estados se pone de manifiesto al momento de evaluar la cantidad de migrantes que deben ingresar bajo este criterio y qué criterios se deben utilizar para seleccionarlos, todo esto tomando en cuenta los graves problemas que crea la migración forzada en el mundo. (Carens, 2020, p. 20).

La potestad soberana de los Estados para regular el ingreso de los migrantes se ve limitada por razones ligadas con la reunificación familiar y con la situación de los refugiados. El derecho a la reunificación familiar se basa en este principio, el Estado no puede exigir que la gente elija entre la vida familiar y la oportunidad de estar en una sociedad que le permita tener presencia legal por un tiempo extenso. Es por esta razón que no es moralmente posible restringir el ingreso a los familiares de los migrantes residentes ni colocar obstáculos administrativos ni procedimentales, situación que haría que una práctica justa se convierta en una práctica injusta (Carens 2002), la cual se puede ver reflejada con las exigencias del pasaporte a los ciudadanos venezolanos, medidas que no siempre van acompañadas de información necesaria y complementaria, como sucedió en el año 2018 cuando se dio la primera Resolución que exigía este documento a los ciudadanos venezolanos pero que no era clara respecto de las excepciones que debía tener la misma en base a criterios internacionales como el del interés superior del niño, situación que motivó la interposición de una demanda de Hábeas Corpus en contra de esta resolución el 3 de setiembre de 2018 y que logró que se pudieran contemplar en una nueva resolución las excepciones a esta exigencia.

Respecto de los refugiados, el problema radica en el compromiso que asumen los Estados respecto de su destino en relación a la aceptación o rechazo de los mismos. Teniendo en cuenta las altas disparidades que existen entre los países, en donde existen países que dejan a sus habitantes enfrentan problemas relacionados con la pobreza, es un grave problema el no aceptar a la mayor cantidad de refugiados posible. Esto se agrava cuando hay que decidir sobre a quienes aceptar en base a la convención de Ginebra de 1951 y su protocolo de 1967, ya que no existe una clara línea divisoria entre los que merecen asilo y los que no, ya que hay personas que huyen de un régimen opresivo y aquellos que buscar mejorar sus oportunidades económicas, ya que entre estos dos extremos existen personas que enfrentan distintos grados de riesgo.

 Es por esta razón que esta delgada línea traerá una serie de problemas que se basan en la interpretación que realice los Estados serán en muchos casos discutibles e inciertos provocando que se excluya a personas que con toda claridad han huido porque su vida corría riesgos y precisan de protección, lo que justificaría que los Estados tengan más de una categoría de protección para determinados solicitantes de refugio, brindando distintos niveles de protección (Carens, 2002, pp. 20-25), como sería para el caso peruano la Convención de Cartagena, la cual ha sido reconocida por la Ley del refugiado peruano pero que no se viene aplicando para el contexto venezolano y su crisis humanitaria. (Defensoría del Pueblo, 2002, p. 42).

El autor también señala que existe un compromiso por parte de los Estados para con los principios democráticos, término que usa para referirse a los numerosos compromisos morales que sostienen y justifican las instituciones políticas y las políticas adoptadas como son la igualdad en valor de todos los seres humanos, la capacidad de resolver desacuerdos por el principio de la mayoría, la obligación de respetar los derechos y libertades, la igualdad ante la ley, la imposibilidad de que las personas sufran cualquier tipo de discriminación, entre otras. (Carens, 2012, pp. 105-106).

Muchos se orientan a pensar que las cuestiones relacionadas con la migración y la nacionalidad deben verse estrictamente bajo las cuestiones políticas y no las morales, lo cual es erróneo ya que el hecho de considerar políticas migratorias como equivocadas a la luz de la moral no es un rechazo a la soberanía del Estado, sino que más bien se espera que los Estados posean la capacidad de limitar el ejercicio de su poder conforme a sus normas y valores. (Carens, 2012, 106-107).

Al hablar de migrantes tenemos que tener presente que el Estado tiene la obligación de proteger los derechos humanos de cualquier persona que se encuentre bajo su jurisdicción, afirmación que es buena en sí misma pero que encuentra matices como son las distinciones entre ciudadanos, migrantes residentes y migrantes que tienen calidad de turistas. En este sentido, las diferencias son más latentes entre los extranjeros debido a las diferencias que existen entre los residentes y los turistas, ya que los primeros tienen la intención de permanecer y hacer una vida en sociedad, lo que hace que merezcan una protección legal similar a la de los ciudadanos y que si lo vemos desde esa perspectiva no hace que exista un accionar inmoral del Estado ante esta realidad. (Carens, 2012, pp. 119-120).

Estos derechos son aquellos que se consideran indispensables para llevar una vida adecuada como son, por ejemplo, el derecho a buscar empleo ya que negar este derecho sería impedirles tener posibilidades de conseguir recursos para sostenerse, lo cual negaría la vida misma, ya que además del trabajo se podrían afectar indirectamente derechos como el de la salud, la seguridad social, la educación, formar sindicatos, entre otros,  y los pondrían en una situación de desventaja que terminaría injusta, ya que no existe un caso  que justifique una distinción entre residentes y ciudadanos. (Carens, 2012, pp. 121).

Lo que se podría justificar en este contexto es tomar ciertas medidas que podrían limitar ciertos derechos a los residentes en las primeras fases de asentamiento, las cuales están relacionadas a las prestaciones redistributivas y a la protección frente a la deportación, teniendo presente siempre que cuanto más tiempo lleven los migrantes viviendo de una sociedad más sólidas se volverán las reivindicaciones morales. (Carens, 2012, pp. 121-122)

El problema se presenta con mayor notoriedad para los migrantes irregulares ya que los Estados, en un primer momento, tienen el derecho moral a expulsar a los migrantes en situación irregular, pero también es necesario reconocer que también deben tener acceso a los derechos civiles, económicos y sociales del que disfrutan otros trabajadores, situación que debe fortalecerse en base al paso del tiempo, ya que al asentarse en el país y tener consolidada una vida en sociedad, los migrantes irregulares deberían tener el derecho moral de permanecer en el Estado de una manera regular. (Carens, 2012, p. 127)

Los migrantes irregulares tienen derechos y los Estados no pueden convertirlos en delincuentes por su situación migratoria, todo lo contrario, deben brindarles protección frente a diversas vulneraciones como la protección de las personas y su propiedad. Esto no se cumple debido a que, por los temores a una expulsión, los migrantes irregulares temen denunciar diversas afectaciones contra sus derechos, por ejemplo, en casos de violencia, robos, asesinatos, lo que produce que carezca de sentido moral el hecho de ofrecer el respeto de los derechos cuando estos no pueden ser ejercidos. (Carens, 2012, pp. 128).

Si bien los migrantes irregulares no tienen en sentido estricto un derecho moral a quedarse en el Estado o a recibir determinadas prestaciones sociales, lo que si debe reconocerse es que ninguna limitación tiene un carácter absoluto. Se debe priorizar garantizar que los migrantes irregulares puedan recurrir a las instituciones del Estado para acceder a protección y justicia, para lo cual el Estado debe asegurar que la información que se obtenga en estos procesos no será usada para cumplir la normativa migratoria y, además, se debe reconocer que cuanto más tiempo permanece una persona en una sociedad tiene mayores razones para justificar su pertenencia a ella, esto debido a los vínculos y relaciones que se dan con el paso del tiempo, lo que ha hecho que los Estados opten por realizar excepciones a la deportación en base a amnistías por razones familiares o humanitarias. (Carens, 2012, pp. 127-130).

Hay que tener presente que muchos migrantes se encuentran en situación migratoria irregular debido a las restricciones que imponen los Estados para los migrantes, ya que en algunas oportunidades se ha dejado de lado el principio de no discriminación para normar el ingreso o permanencia de los migrantes en los territorios de los Estados. Es claro que los Estados tienen un derecho moral a negar el acceso a sus territorios por cuestiones de seguridad nacional, pero, ¿qué sucede si las personas que desean ingresar son personas pacíficas y lo único que quieren es buscar una oportunidad?, ¿se puede justificar moralmente negarles el ingreso al país? (Carens, 2012, pp. 137).

La posición de Joseph Carens es que las personas deberían tener la libertad de abandonar su país de origen y establecerse en otro distinto. El autor señala que la nacionalidad en este contexto se puede equiparar a privilegios feudales, ya que quien nace en países que son potencia podrían ser equiparados con los nobles privilegiados y los que nacieron en el resto de países son los menos privilegiados, dejando como crítica que, si esto ya fue superado, porque mantener las prácticas modernas de limitar los accesos a los países, buscando mantener los privilegios y vulnerando la igualdad moral humana. Lo que se debe buscar es toda medida política de los Estados esté justificada por la razón y la reflexión. No se pretende con esto señalar que la libertad de movilidad sea absoluta pero sí que se reconozca que no se pueden generar restricciones arbitrariamente.

Por estas razones es que es impensable el hecho de que se puedan justificar medidas que incluyen el uso de la fuerza para impedir el ingreso de migrantes, como puede ser la militarización de las fronteras, sobre todo cuando los migrantes son pacíficos y solo buscan construir oportunidades de vida, las cuales se dan en su mayoría desde países sin recursos hacia países con recursos.

Estas posturas se pueden afirmar con teorías como la que señala Robert Nozick quien, siguiendo a Locke, afirma el Estado tiene una obligación de protección de los ciudadanos, los cuales se encontraban en un inicio en estado de naturaleza, razón por la cual se crea el Estado para proteger a los ciudadanos de posibles abusos como un implementador de los derechos en su territorio. El Estado no puede interferir en otros asuntos que vayan a vulnerar la libertad de sus ciudadanos ni las relaciones de los mismos en base a la libertad de intercambio con otros ciudadanos, razón por la cual no podría limitarse el acceso de migrantes por parte del Estado ya que no es su mandato legítimo. (Carens, 2006, pp. 54-58).

Otra posición es la de Rawls, quien avala un sistema que busca normar en base a un principio que deja poco espacio para las restricciones: elegir sin los prejuicios que tenemos en la actualidad, priorizando el trato igualitario a todas las personas y no solo a los ciudadanos de una determinada jurisdicción estatal, dejando de lado contingencias como la raza, el sexo o la clase social y priorizando la idea de que todas las personas son seres morales, libres e iguales, lo cual debe tomarse en cuenta al momento de regular el paso por la frontera de los países y al implementar restricciones a los extranjeros. Esta teoría requiere la eliminación de todo tipo de diferencias, lingüísticas, de raza y culturales, siendo el límite para la soberanía los principios de justicia. (Carens, 2006, pp. 58-62).

El tema de la migración es un tema de interés político y humanitario en base a dos razones: el reconocimiento mutuo entre los países de un derecho a excluir migrantes y las grandes diferencias de oportunidades entre países, las cuales lindan con la miseria. Esto hace que diversos investigadores se preocupen por esto y señalen que, si bien existen mecanismos de protección como el refugio, existen también,  situaciones que rebasan este mecanismo, haciendo que las personas que viven en situaciones de pobreza extrema busquen oportunidades en otros lugares donde se encuentran mejores condiciones de vida. Estas acciones pueden verse justificadas en base a la noción del acceso a una justicia distributiva y que posee algunas justificaciones de interés. (Loewe, 2017, pp. 25-27).

Cuando hablamos de fronteras debemos tener en cuenta que, muchas veces, los migrantes son atraídos a otros países por la mezcla de dos factores: los que atraen a los migrantes y los que hacen que los migrantes huyan de sus países. Por otro lado, las fronteras tienen dos funciones, por un lado, concentran las oportunidades a ciertos límites territoriales y, por el otro, niegan o condicionan estas oportunidades a todos aquellos que están afuera. En estos casos, se puede argumentar a favor de la migración debido a que, en primer lugar, se debe proteger la libertad de las personas, la cual no depende del nivel de oportunidades que estas tienen; en segundo lugar, el hecho de que la migración ayude a incrementar las oportunidades a las que puedan tener acceso los individuos, lo cual legitimiza la migración. (Loewe, 2017, p. 28).

Podemos hablar así de la justicia distributiva como un criterio para regular la migración, ya que, si bien existen diferencias entre las personas, estas se deben a hechos que escapan al control de ellas, como son el nacer en un país con altos o bajos recursos. Bajo esta lógica, la migración se justifica si con ello se busca reducir las diferencias y colaborar con la mejora de las condiciones de vida de las personas, todo esto considerando que somos seres iguales y que, en base a esto, la distribución desigual de los bienes relevantes debe ser combatida por los individuos por razones de justicia, neutralizando las desventajas inmerecidas, como nacer en un país pobre, a través de la justicia igualitaria. (Loewe, 2017, p. 29-31).

Los seres humanos deberían tener acceso a un conjunto similar o al menos decente de oportunidades, las personas no se encuentran en su posición inicial por merecimiento y por ello  no deberían cargar con las desventajas de la misma. Es por esta razón que existe una obligación por combatir las desigualdades económicas, lo que llevaría a reconocer un derecho a la movilidad sin fronteras. (Loewe, 2017, pp. 31-36).

La migración puede generar mayores beneficios que perjuicios dentro de una justicia distributiva, ya que, desde la base de la doctrina moral y política utilitarista, nuestros actos deben ser guiados por la búsqueda de la felicidad del mayor número de personas, principio que debe aplicarse a toda la humanidad y no solo a los nacionales de un Estado. La obligación de mitigar la pobreza no es una obligación estrictamente de justicia ni de caridad, sino más bien una de carácter humanitario. (Loewe, 2017, pp. 37-38).

La migración cumple un rol importante para con la justicia distributiva ya que de alguna manera permite equilibrar la balanza. Si bien existen países del primer mundo que brindan ayuda económica a otros países con menos posibilidades, la ayuda material no siempre es suficiente o no siempre llega a todos los que la necesitan por diversas razones. Es por estas razones que la migración permite que las personas que optan por ella puedan beneficiarse, no depositando la carga en unos cuantos individuos, sino que se distribuye entre distintas sociedades, y a su vez también se benefician las familias a través de las remesas que los migrantes envían, lo que indirectamente significa un beneficio para la economía del país de origen. (Loewe, 2017, p. 39).

Por último, también existen límites a la justicia distributiva, los cuales están ligados a justificar la migración cuando no se pueden conseguir mejoras a las desigualdades a través de otros mecanismos como por ejemplo la transferencia de recursos y tecnología, además, hay que tener en cuenta que los beneficios de la migración a través de la justicia distributiva pueden tomar mucho tiempo en dar resultados. Si bien estos aspectos se deben tomar en cuenta al momento de justificar la migración, no se puede dejar de lado el hecho de que los Estados podrán negar el acceso de migrantes siempre que cumplan con las obligaciones de la justicia distributiva, lo cual debe ser sopesado con la idea de que el derecho a una movilidad libre puede disminuir más desigualdad, ya que permita que los individuos accedan a las mismas oportunidades que otros individuos.  (Loewe, 2017, pp. 40-42).

Si se pretende justificar una restricción a la migración, esto tendrá que ser con argumentos que se basen en el principio de igualdad moral de todos los individuos. Estas restricciones no pueden buscar proteger privilegios injustificables, lo cual no implica la eliminación de las diferencias, pero estas no deben impedir satisfacer necesidades ni la obtención de ciudadanía. Además, se debe resaltar que, si bien negar a una comunidad su capacidad de excluir a migrantes puede limitar su capacidad de configurarse, este acto no destruye su autodeterminación ni supone abandonar la idea de comunidad, más bien refuerza su compromiso para con ella, en base a los principios de justicia. (Carens, 2009, 76-78).

Conclusiones

  • La migración venezolana es un problema  que debe ser tomado en cuenta con seriedad y compromiso por parte del Estado peruano. La gran crisis que afrontan estos ciudadanos no debe ser abordada a través de políticas migratorias restrictivas, sino desde una que se preocupe por el bienestar de la persona humana.
  • Cuando hablamos de migrantes se ha hecho tendencia referirnos en gran medida al derecho de los refugiados y de personas en situación de vulnerabilidad como los niños, niñas, adolescentes, personas adultas, personas con enfermedades crónicas y terminales, personas apátridas, pero es muy poco lo que se ha mostrado respecto de la vulnerabilidad de los migrantes irregulares, los cuales muchas veces son víctimas de estigmatización y de criminalización, situación que vulnera sus derechos.
  • Si bien el Estado ha tratado de mejorar las condiciones de los migrantes internacionales, a través de las normativas que regulan nuestra política migratoria, este esfuerzo aún tiene una deuda considerable con los migrantes irregulares y que debe superarse con acciones y no solo con normativas que quedan en el discurso o el papel.
  • Para superar lo anteriormente señalado consideramos que es importante que el estado tenga presente que las políticas migratorias deben tener presente las nociones de moral y justicia como niveladores que permitan un mejor acceso y respecto de los derechos de los migrantes irregulares.

Bibliografía

BBVA RESEARCH (2019). El aporte de la inmigración venezolana a la economía peruana. BBVA. Disponible en: https://www.bbva.com/es/pe/bbva-research-el-aporte-de-la-inmigracion-venezolana-a-la-economia-peruana/

BRICEÑO, A., et al. (2020). La Calidad Migratoria Humanitaria y su relación con los derechos de la población venezolana en el Perú. Universidad del Pacífico.

CARENS, J. (2002) “Inmigración y justicia: ¿A quién dejamos pasar?”, Isegoría, N° 26. (Traducción de Ángel Rivero)

CARENS, J. (2009) “Extranjeros y ciudadanos. Un argumento a favor de las fronteras abiertas”, Isonomía, N° 30.

CARENS, J. (2012) “Inmigración y nacionalidad”, Valores y Ética para el siglo XXI, varios autores, BBVA, pp. 105-106. Traducido por María Luisa Balseiro. Disponible en: https://www.bbvaopenmind.com/libros/valores-y-etica-para-el-siglo-xxi/

PARIAHUAMÁN, M. et al. (2020). Personas venezolanas en el Perú. Análisis de la situación antes y durante la crisis sanitaria generada por el covid-19. Defensoría del Pueblo.

Decreto Legislativo N° 1350 Ley de Migraciones

LOEWE, D. “Justicia Distributiva global e inmigración”, en REMHU, N° 50, Brasilia, 2017

Opinión Consultiva 18/03 CIDH, 2018

PECHO, A. (2020) “Migración venezolana: de la política solidaria al peligroso camino de la criminalización”, Ideele N° 290. Disponible en: https://revistaideele.com/ideele/content/migraci%C3%B3n-venezolana-de-la-pol%C3%ADtica-%E2%80%9Csolidaria%E2%80%9D-al-peligroso-camino-de-la-criminalizaci%C3%B3n

Resolución N° 177-2019-MIGRACIONES

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