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Revista Ideele N°298. Junio-Julio 2021En la región actualmente atravesamos uno de los procesos de movilidad más grandes del mundo impulsado por una crisis política, económica, social y alimentaria, que comprende a más de 5 millones de personas de nacionalidad venezolana en movilidad alrededor del mundo.
Este proceso es complejo pues presenta un flujo mixto conformado por migrantes y refugiados, que en base a distintas razones y factores se han visto impulsados a buscar oportunidades de vida en otros países, denominados países de destino. Cabe señalar que las personas migrantes y refugiadas se encuentran protegidas por el ordenamiento jurídico internacional sobre la materia, así también por las normas de carácter nacional que cada país establece al respecto.
La movilidad de la población venezolana se ha caracterizado además por dinámicas relacionadas con el género, pues impacta de manera significativa en la salud y el bienestar de todos, pero principalmente de mujeres, niñas y personas LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, trans, intersexual, queer y demás orientaciones sexuales e identidades de género no nombradas en el acrónimo), que si bien por la crisis de su país se encuentran en situación de vulnerabilidad, se incrementa cuando deciden o se ven forzados a salir de su país.
El Perú no ha sido un país ajeno a esta situación, ya que actualmente acoge a una población venezolana de más de 1 millón entre migrantes y refugiados, con esta cifra el Perú se ha consolidado como el segundo país de destino, después de Colombia. Entre los factores que influyeron estuvo la postura asumida, inicialmente, por el gobierno peruano.
Sin embargo, a medida que los números de migrantes y refugiados fueron incrementado, las políticas también fueron gradualmente más limitadas, se impusieron nuevos requisitos migratorios que restringieron su ingreso al país.
La población venezolana con orientación sexual, identidad de género y expresión de género diversas también son parte de este grupo en movilidad de migrantes y refugiados, quienes además se enfrentan a dificultades y riesgos durante su trayecto de movilidad. Esta situación de vulnerabilidad responde a factores que se originan en el país de salida como en el país de destino o tránsito, relacionado principalmente a la discriminación, el estigma y la desinformación sobre las personas LGBTIQ+.
Esta población cuenta con la protección de sus derechos desde diversos marcos jurídicos, el primero es el marco del sistema universal de derechos humanos conformado por un conjunto de instrumentos jurídicos vinculantes y normas no vinculantes. Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce en su artículo 1 que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, asimismo en los Principios de Yogyakartase señala que “los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos”.
El segundo marco es el establecido por el sistema interamericano de derechos humanos cuyos principios fundamentales, al igual que para el sistema universal, son la no discriminación, la igualdad ante la ley, el derecho a la vida y a la integridad personal, los cuales constituyen deberes jurídicos de suma importancia para la población LGBTIQ+, asimismo se constituye de otros instrumentos jurídicos. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”.
Y el tercero es el que se conforma por los marcos jurídicos nacionales que cada país establece en cumplimiento con sus obligaciones internacionales. Sin embargo, sobre este último se debe señalar que la adopción de normas nacionales en los diferentes países a favor de esta población es muy limitada.
Situación de la población LGBTIQ+ peruana
En el caso peruano, la población LGBTIQ+ sufre de una serie de problemas estructurales como la homofobia, transfobia, discriminación, violencia, la invisibilización por parte del Estado, falta de reconocimiento de las uniones civiles entre parejas del mismo sexo, falta de políticas públicas que individualicen las necesidades de cada comunidad dentro de la población LGBTIQ+, ausencia de estadísticas oficiales y otros, que calan y persisten tanto a nivel personal y social de la comunidad en general. Estos fenómenos han llevado a que se generen brechas de acceso a servicios, a una atención de calidad y a la obtención de un trabajo digno, por ello, según la “II Encuesta Nacional de Derechos Humanos” la población LGBTIQ+ se percibe como la más discriminada en el país, asimismo un 45% de las personas considera aún que la homosexualidad es producto de algún trauma o que las personas trans viven confundidas.
El ejercicio de los derechos de la población LGBTIQ+ en el Perú se ve limitado por la discriminación y todos los demás problemas estructurales que ya se han mencionado, los cuales se fundamentan principalmente en prejuicios, estereotipos y estigmas sobre su orientación sexual e identidad de género.
Además de que se ven agravadas por factores como el sexo, el origen étnico, la edad, la religión, situación socioeconómica, raza, condición de salud, condición migratoria y situación de desplazamiento, condición de discapacidad, entre otros.
Uno de los derechos que más se les ha limitado, y no se ha garantizado adecuadamente a esta población, es el derecho a la salud, debido a la falta de acceso, los estigmas y los actos de discriminación. Por ello, a través de distintos estudios se ha podido documentar que existen situaciones de discriminación que van desde una mala atención en los establecimientos de salud perpetrado incluso por los mismos actores que les brindan la atención médica, falta de atención de servicios de salud mental, falta de protocolos para una atención diferenciada de salud a estas personas, hasta una desatención generalizada que puede llevar a la muerte de la persona, lo que limita el goce y disfrute del derecho a la salud de esta población. Estos elementos han generado que por años la población LGBTIQ+ peruana desconfíe de la atención prestada en hospitales y centros de salud por lo que en ocasiones y ante situaciones de enfermedad muchos deciden no acudir.
La atención de salud y las acciones que se brindan desde el Estado por años han estado enfocadas principalmente en la temática del VIH/SIDA, olvidando cuestiones de salud mental, sexual y reproductiva.
En este sentido es importante entender que el derecho a la salud es reconocido como el derecho a disfrutar del más alto nivel de salud, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesseñala en su artículo 12 inciso 1 que el derecho a la salud es “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Sin embargo, no
solo abarca el bienestar que se brinde para promover una adecuada salud física y mental, sino que requiere de un trabajo conjunto que implica elementos como la alimentación, el trabajo, acceso a servicios de agua y otros para su adecuada prestación. Al respecto se señala en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.
Cabe precisar que el derecho a la salud se encuentra estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos, por lo que requiere también de la protección y garantía de esos derechos para su adecuada realización.
El derecho a la salud en el Perú se encuentra protegido por un marco constitucional y legal bajo el lineamiento de los instrumentos internacionales sobre el derecho a la salud que ha ratificado, así como de los instrumentos internacionales para proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas. La Constitución Política del Perú15 contempla en su artículo 7 el derecho a la salud y a la seguridad social, en el que reconoce a toda persona el derecho a la protección de su salud.
La protección del derecho a la salud de la población venezolana LGBTIQ + antes de la pandemia del COVID-19
La población LGBTIQ+ migrante y refugiada de nacionalidad venezolana que decidió llegar al Perú se vio enfrentada a los mismos problemas que afectan a la población LGBTIQ+ peruana, aunado a la discriminación por ser extranjeros; es decir ya no solo por pertenecer a la comunidad LGTBIQ+ sino por ser migrantes o refugiados. Esta población es vista como una amenaza sanitaria por ser considerados portadores de VIH/SIDA, por ello se enfrentan a una mayor situación de vulnerabilidad debido a su situación de movilidad y la falta de un estado jurídico (documentario) que determine de manera adecuada su acceso a los servicios públicos de salud.
El acceso para la atención en los servicios públicos se ha visto limitado debido a que se solicita como documento de identidad para los extranjeros el carné de extranjería y no se acepta otros documentos como el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), el carné de solicitante de refugiado u otros. Además, el hecho de que obtengan la regularización a través de un carné de extranjería no asegura que de manera automática vayan a acceder a este servicio, sobre todo al público.
El sistema de salud peruano es un sistema mixto sustentado en los subsectores público, privado y mixto. El sistema público se conforma por el Seguro Integral de Salud (SIS), el cual gestiona fondos de salud enfocada en la atención a poblaciones pobres y en extrema pobreza. Para acceder al régimen subsidiado se requiere de una clasificación socioeconómica previa del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), mientras que para los otros tipos de afiliación dependerá de lo que se señale en la respectiva normativa.
Por ello, ante cualquier síntoma o emergencia médica, la mayoría de la población LGBTIQ+ migrante y refugiada ha preferido optar por la automedicación, en algunos casos han podido lograr acceder a los servicios de salud a través de algunas amistades u ONGs y otros han decidido, por sus propios recursos, acceder a servicios de salud privados.
Este contexto de rechazo, violencia y discriminación a la población LGBTIQ+ migrante y refugiada de nacionalidad venezolana ha generado que muchos de ellos tengan que ocultar su orientación sexual e identidad de género. Esta situación es aún más compleja para la población trans, ya que casi siempre se ven enfrentados a situaciones en las que deben acreditar su identidad, como por ejemplo para acceder a los servicios de salud donde deben modificar su expresión de género.
La protección del derecho a la salud de la población venezolana LGBTIQ + durante la pandemia del COVID-19
Si bien la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes y refugiadas LGBTIQ+ antes de la pandemia ya era crítica, durante la pandemia del COVID-19 esta ha incrementado, lo que provocó una mayor visibilización de las desigualdades y carencias de esta población en el Perú.
En un inicio, las medidas que se fueron adoptando frente a la pandemia del COVID-19 pecaron de restrictivas, ya que se quiso evitar el incremento de contagios, lo que trajo como consecuencia problemas económicos, el colapso del sistema de salud por los contagios, entre otras.
La población venezolana se vio en serios problemas económicos debido a las cuarentenas, ya que su principal fuente de trabajo era la venta ambulatoria de productos, por lo que sus ingresos se vieron reducidos. La pandemia logró afectar dos aspectos importantes de la vida de los migrantes y refugiados, nos referimos a la salud frente a la pandemia y los aspectos sociales que los rodean, como la informalidad laboral, los despidos, los desalojos, la precariedad de las viviendas, la falta de regularización migratoria, el cierre de fronteras y otros.
La violencia contra las personas LGBTIQ+ tuvo un incremento, pues se instauraron esquemas de movilidad sujetas al género, limitando a las personas de diversidad sexo genérica por la clasificación binaria.
Si bien algunas personas de la comunidad LGBTIQ+ venezolana en un inicio pudieron afrontar los denominados gastos de bolsillo, es decir asumir por cuenta propia los gastos del acceso a servicios de salud, actualmente debido a la pandemia es casi difícil poder cubrir ese aspecto, ya que por sus bajos ingresos económicos se han visto imposibilitados incluso de poder conseguir una alimentación adecuada.
Sin embargo, a pesar de las carencias que se presentan, el Estado peruano ha tratado sin restricciones a ningún grupo. Por ello, a través del Decreto Legislativo N° 1466 se aprueban disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en el Sistema Nacional de Salud, que permite la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19. Esto ha permitido de manera excepcional, y dada la emergencia sanitaria, que se pueda atender a los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional presentando el carné de extranjería, pasaporte, Permiso Temporal de Permanencia, carné de solicitante de refugio u otro documento que permita acreditar su identidad. Asimismo, se ha incluido la afiliación excepcional y temporal al régimen subsidiado del SIS “a las personas peruanas y extranjeras, residentes o no, que se encuentren en el territorio nacional y que no cuenten con un seguro de salud, siempre que se encuentren con el diagnóstico o la sospecha de diagnóstico de coronavirus (COVID-19)”, la afiliación solo se mantiene hasta el alta definitiva del diagnóstico de coronavirus (COVID-19).
Sin duda alguna, la pandemia no sólo ha generado nuevas brechas, sino que ha incrementado las que ya existían respecto del acceso a los servicios de salud, tanto para la población nacional como la migrante y refugiada; ya que a pesar de poder acceder a los servicios de salud, la atención se ve limitada debido al tiempo que involucra conseguir una cita médica, la falta de citas presenciales, el colapso casi general en la prestación del servicio, la falta de medicamentos, entre otros.
Conclusiones
Al respecto, es necesario señalar que en el Perú existen muchas brechas para la adecuada protección del derecho a la salud de la comunidad LGTBIQ+ migrante y refugiada de nacionalidad venezolana que dificulta una adecuada integración. Esta situación se configura desde años anteriores, pues somos un país con brechas importantes en relación a la formulación de normas que protejan y garanticen los derechos de la población LGTBIQ+.
Las brechas por su pertenencia a la comunidad LGTBIQ+ se suman a las que se presentan por ser migrantes o refugiados. En la actualidad, el Estado peruano viene tratando de implementar medidas que permitan superar las limitaciones que impone la falta de un adecuado tratamiento, pero esta se efectúa desde la óptica migratoria y de refugio para la población en general.
Asimismo, el Estado peruano ha suscrito diversos tratados de derechos humanos en los que se compromete a brindar la protección y garantía de los derechos a toda persona que se encuentre en el país, por lo que la nacionalidad no debería ser una limitación para que estos no puedan acceder a los servicios de salud. Asimismo, la normativa nacional específica sobre migrantes, Decreto Legislativo Nº 1350, y refugiados, Ley N° 2789, señalan la importancia de garantizar y proteger el derecho a la salud de esta población en situación de vulnerabilidad, en el marco de las obligaciones internacionales que se han asumido como Estado.
Queda pendiente para el Estado la realización de un diagnóstico preciso y detallado de la situación de la población LGTBIQ+ migrante y refugiada de nacionalidad venezolana, así como sus principales necesidades y retos, con la finalidad de lograr establecer políticas públicas adecuadas en el sector salud para favorecer su proceso de integración a la sociedad peruana.
Nuestro sistema de salud presenta serios problemas y dificultades que abarcan desde la prestación de la atención médica hasta el insuficiente presupuesto destinado para su funcionabilidad. Por ello, la sola inclusión de la población LGBTIQ+ migrante y refugiada a los servicios de salud sería una respuesta limitada frente a las necesidades que se presentan, por lo que se requiere implementar políticas públicas que individualicen y reconozcan a este grupo en situación de vulnerabilidad de acuerdo a sus propias características para poder visualizar a la comunidad LGTBIQ+ a través de un tratamiento específico en el marco de la garantía y protección de sus derechos humanos.
Cabe señalar que las respuestas de ayuda que se han brindado a la comunidad LGBTIQ+ migrante y refugiada de nacionalidad venezolana en el Perú, en su mayoría, son por parte de las ONGs y la cooperación internacional. Finalmente, es necesario recalcar que en nuestro país aún no existe un avance efectivo respecto del reconocimiento de la comunidad LGBTIQ+ nacional y extranjera, existe además una falta de voluntad política al respecto que se ve limitada por los prejuicios hacia esta población.
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