Protección internacional para el caso de niños apátridas – Especial: inmigración venezolana

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Revista Ideele N°298. Junio-Julio 2021

La apatridia es un problema muy grande a nivel mundial, pero poco conocido, sobre todo en Latinoamérica. Se estima que existen alrededor de 10 millones de personas apátridas en el mundo. Se entiende por este término a  la situación en la cual “una persona no es considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación”.  (Definición adoptada en el artículo 1.1 de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas).

Si lo entendemos extensamente, la negación a la nacionalidad de una persona no le permite acceder a otros derechos básicos como la salud, educación, seguridad, entre otros, debido a que al no ser reconocido por un Estado como nacional suyo no podría tener, por ejemplo, algún documento de identidad.

Este problema es poco conocido en América Latina, debido a que la mayoría de los países han adoptado, para obtener la nacionalidad, el criterio de ius soli (derecho al suelo)  y esto ha permitido que la región tenga “mayor potencialidad para prevenir y erradicar la apatridia”. No obstante, en países como Colombia, la legislación indica que para la obtención de la nacionalidad las personas migrantes deben acreditar el domicilio de uno de los padres.

Al existir el problema de la Situación Venezuela, por la cual según la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela hasta el 5 de junio de 2021 han salido del país 5 636 986 personas del país, se ha generado el problema de niños de padres con nacionalidad venezolana que han nacido en el territorio colombiano, y que, sin obtener la nacionalidad colombiana por lo antes mencionado, siguieron su camino hasta el territorio peruano.

Estos niños que han llegado al territorio peruano, sin nacionalidad ni venezolana, ni colombiana, y ahora en territorio nacional sin la nacionalidad peruana, se enfrentan a

una extrema vulnerabilidad, al ser NNA (en adelante niño, niña o adolescente), migrantes y/o refugiados (la vulnerabilidad aumenta si los padres entraron de manera irregular al país) y al no contar con nacionalidad, por ende no cuentan con protección estatal o internacional.

La ley de nacionalidad en el Perú, en su artículo 2 indica: (la cursiva y negrita es nuestra)

“Son peruanos por nacimiento:

  1. Las personas nacidas en el territorio de la República.
  • Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos.
  • Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú. El derecho otorgado en el numeral 3 es reconocido solo a los descendientes hasta la tercera generación.”

El punto 2, de dicho artículo, comprende la protección especial a los NNA en estado de abandono, en territorio nacional, cuyos padres son desconocidos. Haciendo un repaso de los casos de apatridia, si bien (1) se sabe quiénes son los padres y los (2) NNA se encuentran en territorio nacional, y entendiendo el abandono extensivamente, estos niños apátridas estarían en una situación similar, debido a la desprotección del Estado por no contar con la nacionalidad.

Así mismo, en este punto 2 vemos la intención del Estado Peruano de proteger a los NAA vulnerables, sin importar la condición, nacionalidad, género, etc; entendiendo esto en la línea del interés superior del niño. El reglamento de la Ley 30466 indica que el objeto de la misma es “regular los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernan a niñas, niños y adolescentes.”, por lo tanto, se puede interpretar el ánimo del Estado de proteger a los  NNA sin importar condición alguna.

Teniendo en cuenta que Perú aprueba “La Convención para reducir los casos de apatridia”, así mismo adopto la Declaración y el Plan de la Acción de Brasil “para

responder a los nuevos retos de la protección internacional y la identificación de soluciones para las personas refugiadas, desplazadas y apátridas en América Latina y el Caribe”, se puede evidenciar el interés del Perú de poder erradicar la apatridia.

En esa misma línea de ideas, al poder conectar el interés del Perú en trabajar en pro de la erradicación de la apatridia, y además el trabajo arduo que tiene como eje el interés superior del niño; el punto 2 del artículo 2 de la Ley de Nacionalidad debería extenderse para poder proteger internacionalmente y brindar nacionalidad a los niños apátridas que se encuentran en el territorio nacional.

Sobre el autor o autora

María Alejandra Arenas Vera
Bachiller en Derecho por la Universidad Católica San Pablo en Arequipa, asistente operativa de la Clínica Jurídica del Centro de Integración Perú-Venezuela.

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