Venezolanos en Bolivia -Especial: inmigración venezolana

Escrito por Imagen: elpitazo.net Revista Ideele N°298. Junio-Julio 2021

Bolivia, situada en el centro de América del Sur, tiene una extensión territorial de 1.098.581 kilómetros cuadrados, con una población estimada de 11.842.000 habitantes, pese a su condición de mediterraneidad, limita con cinco países: Paraguay, Argentina Chile, Perú y una amplia frontera con Brasil. Esta ubicación hace que sea un país de tránsito, tanto para el comercio como para la movilidad humana.

Los últimos años, se ha desatado un fenómeno que ha impactado a la población boliviana, la migración de venezolanos, que no es una simple presencia de personas de otra nacionalidad, sino una realidad que se hace palpable, pues las noticias de la situación política, económica, y social de Venezuela, llegaron a las calles del país para mostrar las condiciones de vulnerabilidad a la que están expuestas miles de familias que por necesidad decidieron migrar.

Si bien Bolivia no es un destino para quedarse, sino un país de tránsito, se puede identificar población venezolana que reside en el país, principalmente en las ciudades más grandes, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, que llegan en su mayoría por vía terrestre y se acomodan a condiciones básicas para poder subsistir, mezclándose en el trabajo informal o pidiendo ayuda de la población boliviana.

Esta movilidad humana conlleva serios riesgos por su exposición al peligro, ya sea al ingresar al país por pasos fronterizos no autorizados, la complejidad de su situación legal, la falta de vivienda, alimentación, atención de salud, delincuencia, e incluso a la xenofobia.

Situación de los migrantes

Generalmente son organizaciones sin fines de lucro u organismos internacionales de protección de derechos humanos los que han hecho seguimiento a la situación de los migrantes venezolanos en territorio boliviano. Uno de los estudios más completos es el realizado por la Organización de Estados Americanos, cuyo informe refleja en cifras la crisis de migrantes y refugiados.

Para el año 2019 reportaron 17,243 venezolanos que ingresaron al territorio nacional portando un documento válido de identificación, de los cuales 405 solicitaron refugio, 57 obtuvieron dicha condición, quedando acumuladas 185 solicitudes de al menos 600 personas.

Estos datos fueron obtenidos antes de las medidas de restricción del  ingreso por la pandemia, que a la vez coincidió con un Gobierno de transición que no estaba relacionado con el gobierno de Nicolás Maduro. Esto favoreció y facilitó que se asuman medidas de protección reales en comparación con las de años anteriores bajo el gobierno de Morales.

Sin embargo, tras las elecciones de octubre de  2020, y el regreso al poder de un Gobierno afín al venezolano, se ha visto cierto retroceso. No solo en la protección de los migrantes, sino también en las expectativas de los venezolanos, quienes ya habían identificado a Bolivia como un posible lugar para escapar de las persecuciones en su país, y un hogar que les permita tener una vida digna que ayude, además, a mandar divisas a sus familiares en Venezuela. 

Marco jurídico de los migrantes en Bolivia

1. Constitución Política del Estado (2009)

El texto constitucional boliviano vigente es el principal instrumento jurídico que enarbola y consagra los derechos humanos, considerado por la comunidad internacional como una Constitución de avanzada, dadas sus peculiaridades, la simbiosis axiológica en la que conviven la cosmovisión de los pueblos indígenas y los bienes superiores propios de la cultura occidental, visiones que convergen en el paradigma denominado “el vivir bien”. (Baldivieso, 2017)

“Artículo 8.

I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”. (CPE, 2009)

Esta Constitución ha reconocido un amplio catálogo de derechos fundamentales, cuya clasificación no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros. Además se ha establecido la primacía constitucional y el mismo rango que tienen los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos.

Artículo 256.

I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.

II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados

internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables. (CPE, 2009).

La Constitución no hace referencia directa a la situación de migrantes en el país, lo que no quiere decir que el Estado esté exento de garantizar a cualquier persona en territorio nacional el cumplimiento de sus derechos.

Constitución Política del Estado

Artículo 14

V.         Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.

VI.       Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.

Artículo 142.

  1. Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización las extranjeras y los extranjeros en situación legal, con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
  2. El tiempo de residencia se reducirá a dos años en el caso de extranjeras y extranjeros que se encuentren en una de las situaciones siguientes:
  3. Que tengan cónyuge boliviana o boliviano, hijas bolivianas o hijos bolivianos o padres sustitutos bolivianos. Las ciudadanas extranjeras o los ciudadanos extranjeros que adquieran la ciudadanía por matrimonio con ciudadanas bolivianas o ciudadanos bolivianos no la perderán en caso de viudez o divorcio.
  4. Que presten el servicio militar en Bolivia a la edad requerida y de acuerdo con la ley.
  5. Que, por su servicio al país, obtengan la nacionalidad boliviana concedida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  6. El tiempo de residencia para la obtención de la nacionalidad podrá ser modificado cuando existan, a título de reciprocidad, convenios con otros estados, prioritariamente latinoamericanos.

Artículo 143.

  1. Las bolivianas y los bolivianos que contraigan matrimonio con ciudadanas extranjeras o ciudadanos extranjeros no perderán su nacionalidad de origen. La nacionalidad boliviana tampoco se perderá por adquirir una ciudadanía extranjera.
  2. Las extranjeras o los extranjeros que adquieran la nacionalidad boliviana no serán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

El constituyente boliviano estableció los mecanismos de naturalización de los extranjeros en territorio boliviano, en caso que quieran residir de manera permanente, hecho que sin embargo es la excepción entre los migrantes venezolanos.

2. Ley 370 de migración

La Ley 370  fue promulgada el 8 de mayo de 2013, cuyo objetivo es el regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas de territorio boliviano, así como establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes, conforme el texto constitucional e Instrumentos Internacionales de protección de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.

El Artículo 4 de la norma establece las definiciones respecto a los siguientes términos:

“13. Migración.

Es el acto libre de una persona o grupo de personas de trasladarse de un Estado a otro; para efectos de la presente Ley, trasladarse del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado, trasladarse de otro Estado al Estado Plurinacional de Bolivia.

15. Migrante.

Persona que individualmente o con su grupo familiar decide libremente y por diversos motivos, trasladarse de un lugar geográfico a otro; a efectos de la presente Ley, la persona que decide libremente trasladarse de un Estado a otro.”

En concordancia con la Constitución Política del Estado, la Ley 370 se rige por los principios de vivir bien, no discriminación, equidad de género, reciprocidad, soberanía y transparencia.

Derechos de los migrantes extranjeros (Art. 12.II Ley 370):

1. A la migración sobre la base de los principios de igualdad, universalidad y reciprocidad.

2. A la salud, derechos sexuales y reproductivos.

3. A un hábitat y vivienda adecuada.

4. Al trabajo, a la seguridad social, a los servicios y prestaciones sociales básicas; a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, de acuerdo a lo previsto en esta Ley.

5. Al acceso a una enseñanza básica y superior.

6. A la petición individual o colectiva, oral o escrita para obtener una respuesta pronta y oportuna.

7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, en el marco del ordenamiento jurídico.

8. A la reunificación familiar con sus padres, cónyuges, hijos dependientes o hijos mayores con discapacidad.

9. A sufragar en las elecciones municipales conforme a normativa específica.

10. A pedir y recibir refugio, en el marco del ordenamiento jurídico, de los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

11. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto.

12. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones.

13. A acceder a la información conforme a Ley.

14. A establecer y formar parte de asociaciones con las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, las leyes y la normativa vigente.

15. A que se prevenga la violencia de género y situaciones de vulnerabilidad que pueda sufrir la mujer por su condición de migrante.

Dicha norma establece, así mismo, las instituciones encargadas del régimen migratorio, y los requisitos y procedimientos para regularizar la permanencia de ciudadanos extranjeros en Bolivia.

Sin embargo, muchos de los trámites requeridos por Bolivia son prácticamente de imposible cumplimiento por los migrantes venezolanos, quienes, como ya dijimos, ingresan por pasos no autorizados a territorio nacional, siendo otro de los inconvenientes, los costos de los trámites, alejados de su realidad y sus posibilidades económicas, pues generalmente llegan desprovistos de recursos.

3. Comisión Nacional del Refugiado (CONARE)

Esta Comisión es la encargada de reconocer la condición de refugiado de aquellas personas que lo soliciten. Según los datos de la OEA, hubo un retroceso en la protección a esta población vulnerable por temas relacionados con la política. De esta manera, antes de 2019  se había obstruido el refugio pese a la demostración de muchas personas de haber huido de persecución política.

Los principales motivos  por los que los migrantes venezolanos solicitan refugio son los siguientes:

1. Haber sido víctimas de persecución por participar en protestas en contra del régimen venezolano.

2. Haber sufrido persecución por parte de miembros de instituciones del gobierno venezolano.

3. Haber sido amenazados por colectivos armados.

4. Haber sido víctimas de la inseguridad

5. Estar sufriendo la crisis humanitaria.

6. No haber encontrado empleo.

7. Haber sufrido fallas en los servicios básicos como luz y agua. (OEA)

Actualmente se tienen datos de más de 10000 venezolanos que habitan en el territorio nacional, dedicados a labores en el comercio informal o trabajando en pequeños negocios, que se han vuelto  parte de la sociedad boliviana, pese a las circunstancias poco favorables por la pandemia y al cambio de Gobierno.

Conclusiones

De este breve esbozo de la situación de los migrantes venezolanos en Bolivia, se puede identificar un elemento importante que no se condice con la protección que se debe otorgar a este grupo vulnerable: el influjo político e ideológico. Este se constituye en un factor que interviene directamente para negar el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las familias venezolanas que llegan buscando refugio.

Queda claro que la normativa interna no es suficiente para garantizar que se efectivice la protección de derechos, en tanto no exista una independencia de poderes que permitan alejar las ideologías de la aplicación de las normas migratorias favorables, especialmente de instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.

De momento, se siguen viendo familias venezolanas en las calles de las principales ciudades de Bolivia que, escapando del hambre, miedo e inseguridad, viven bajo el estigma de la delincuencia. Sin embargo, en la gran mayoría de personas  se está imponiendo la mirada atenta y empática. La población boliviana los empieza a considerar como parte de la sociedad, con la única exigencia que se dediquen a trabajar hombro a hombro por levantar el país.

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