Durante el año que culmina, las palabras “prisión preventiva” (PP) se han repetido una y otra vez hasta la saciedad. Antes prácticamente no existían en el vocabulario público y de pronto irrumpieron y se instalaron.
Para quienes trabajamos para que la aplicación de la prisión preventiva se convierta realmente en una medida excepcional –tal como lo disponen la mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales y todos los convenios internacionales– vimos en esta situación la oportunidad de salir a la opinión pública, a través de artículos, entrevistas y difusión de materiales sobre el tema (sentencias, informes, normas) para aclarar en qué consiste, cuándo procede, por qué debe ser una medida excepcional, racional y proporcional, cuáles son sus consecuencias en términos de hacinamiento, salud, costo, entre otros aspectos.
La oportunidad fue aprovechada y logramos que se nos identificara como un grupo de profesionales expertos en el tema y en otros afines, que podrían contribuir en el esclarecimiento de determinadas situaciones.
Sin embargo, el problema estuvo en que la irrupción de la expresión “prisión preventiva” se produjo a partir de casos muy especiales, que nada tienen que ver con los cotidianos y habituales respecto a los que se suele discutir los problemas que hay en torno a una aplicación generalizada de la medida.
Se trata de casos que involucran a altas autoridades, como presidentes regionales o alcaldes, vinculados a gravísimos casos de corrupción, muchas veces cometidos a partir de la apropiación de fondos públicos. O de casos relacionados con extensas mafias vinculadas al crimen organizado, responsables no sólo de actos de corrupción, sino también de asesinatos, cuyo funcionamiento se ha podido dar gracias al control de jueces, fiscales, empresarios, políticos, congresistas, etc.
Es por ello que permanentemente las autoridades han anunciado la decisión de disponer la prisión preventiva a las personas involucradas con este tipo de casos. Si bien en muchos casos la medida correspondía a los presupuestos legales, sobre todo en el caso de los involucrados directamente o de los cabecillas, se generó una actitud de siempre imponer prisión preventiva.
Las autoridades imponían sin ningún tipo de discriminación la prisión preventiva, abarcando incluso al entorno de personas que habían estado con la persona imputada, sin saberse bien el nivel de participación de cada uno de ellos, y la opinión pública felicitaba la decisión. Luego, como era previsible, la opinión pública se acostumbró, y pasó a exigir prisión preventiva en todos los casos. Y cuando los fiscales y jueces no procedían de esa manera, prácticamente eran linchados mediáticamente.
Las autoridades jurisdiccionales, en lugar de defender el respeto de la legalidad en cuanto a prisión preventiva y la independencia judicial de los jueces a la hora de evaluar su pertinencia, también se plegaron a las posiciones que reclaman esta medida tan drástica en todos los casos. Lo mismo pasó con todas las autoridades, que exigían insistentemente para todo caso mediático, y si el juez incumplía, era criticado drásticamente.
Peor aún, toda esta situación llevó a que los jueces, por temor al periodicazo y a las represalias, tendieran a imponer prisión preventiva, al margen de las circunstancias de cada caso; y si no lo hacía efectivamente comenzaban a ser investigados disciplinariamente y hasta sancionados, directa o indirectamente (traslados de lugar, por ejemplo).
Es así que tal exposición de la PP como medida frente a los imputados, ha tenido efectos contradictorios. Sin embargo, nos inclinamos a pensar que puede terminar siendo positivo, ya que el debate sobre ese tipo de casos excepcionales ha hecho que nos preguntemos por los casos habituales, es decir, más del 50% de la población penitenciaria que hay en los penales, encarcelados por delitos completamente diferentes.
Recomendaciones
Es justamente pensando en estas personas que durante este año, el año de la prisión preventiva, hemos continuado con nuestra investigación sobre la figura, centrándonos en cómo es que se desarrollan y deciden los casos de prisión preventiva en la capital (en sus cuatro distritos judiciales y sistemas especiales, como el anticorrupción y la Sala Penal Nacional). La situación de Lima es particular con respecto a la mayoría de distritos judiciales, no sólo por su carga procesal, sino también por el hecho de que el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) aun no se encuentra vigente (recordemos que a partir de la Ley N° 30076 sólo algunos artículos sobre PP entraron en vigencia en todo el Perú, trayendo consigo un cambio en la manera cómo se venían haciendo las cosas).
Durante este año, el IDL ha observado y analizado más de 50 audiencias de prisión preventiva, teniendo la oportunidad de realizar entrevistas anónimas a jueces, fiscales, defensores públicos, imputados y sus familiares, con la finalidad de obtener una perspectiva lo más real posible de una figura como la PP, la cual puede tener efectos directos en el entorno familiar del imputado. Asimismo, hemos realizado diversas entrevistas a autoridades, entre ellos el Director de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, Ernesto Lechuga; la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores, Ana María Navarro Placencia; el Defensor del Pueblo, Eduardo Vega Luna, entre otros.
Es así que a continuación presentaremos algunas recomendaciones, las cuales tienen en cuenta los cambios ocurridos en el transcurso de estos meses desde la promulgación de la ley N° 30076. Es importante volver a recalcar que estas recomendaciones, si bien deberían afectar de manera general a toda persona que pase por un proceso penal, están específicamente pensadas en aquellas personas que no llegan a los titulares, y cuyos casos son justamente de delitos comunes.
- Uniformidad de códigos.- Nuestra principal recomendación se relaciona con la uniformidad de códigos, en tanto estamos ante dos sistemas con fines distintos, y cuyas perspectivas del proceso penal difieren en puntos importantes. Es necesario buscar que para todo lo referente a PP se aplique lo estipulado en el NCPP, debido a que se han identificado diversos problemas en cuanto a los plazos, apelación y la variación/cesación. Esta incoherencia en la aplicación de dos códigos distintos para una misma medida, que además es extraordinaria, desnaturaliza el principio de garantía procesal tanto para la víctima como para el imputado, y coloca en una situación de indefensión al imputado.
- Acortar plazos entre la primera y segunda instancia.- Para que se lleve a cabo la apelación de la prisión preventiva pasa casi más de un mes, lo cual va contra las garantías del imputado. Una de las razones por las cuales toma tanto tiempo que el expediente suba a sala es por motivos tan simples como la falta de papel.
- Audiencias públicas.- Se debe cumplir con el principio de publicidad, en cuanto al acceso a las audiencias, tanto de personas externas como de familiares. Hemos encontrado que los Juzgados de Lima Norte y Lima Sur sí permiten el acceso y no hay problemas en cuanto la solicitud de horarios de las audiencias. Sin embargo no es una práctica en todos los juzgados, en algunos se continúa con mucha restricción al ingreso de familiares y personas externas.
- Contar con información clara.- La publicidad no sólo implica que las audiencias deben ser abiertas al público, sino también que se informe al ciudadano de las audiencias programadas para el día en cada juzgado. Saludamos lo hecho en la Sala Penal Nacional, donde se puede obtener información vía telefónica. Esperamos que esta buena práctica sea replicada en el resto de juzgados.
- Adecuación de infraestructura.- Es necesario mejorar la infraestructura en el Juzgado Penal de Turno Permanente del Centro de Lima, las condiciones de la sala de audiencia no son las apropiadas, debido a que no se cuenta con el espacio necesario para permitir el ingreso de personas externas.
- Mejorar las herramientas tecnológicas.- Las herramientas tecnológicas deben de ser empleadas para mejorar y hacer más rápida las audiencias, y no al contrario. Esto debido a que en muchas audiencias el factor del uso de las tecnologías ha hecho que varias se reprogramen, dilatando un proceso que fue concebido de manera contraria.
- Seguridad.-Debe mejorarse la seguridad en los Juzgados Penales de Turno, en los que sólo se cuenta con uno o máximo dos policías quienes están a cargo de custodiar al imputado durante la audiencia.
- Atención a familiares de imputados y víctimas.- El acceso de los familiares y víctimas a los defensores públicos debe simplificarse, y procurar que sea de la manera más directa posible. Se ha podido identificar que actualmente el trámite es engorroso, ya que en algunos juzgados incluso se ha restringido el acceso directo que antes tenían, mientras que en otros la comunicación se da mediante la persona encargada de dar informes, lo cual hace que el acceso sea más lento. El rol de los familiares del imputado en la audiencia de PP es muy importante, toda vez que serán ellos los que puedan facilitarle documentos e información al defensor público. En el caso de las víctimas, es necesario recordar que el nuevo modelo procesal contempla una mayor presencia de la víctima durante el proceso, teniendo derecho a acceder a información.
- Asignación de casos a defensores públicos.- Es necesario mejorar el sistema de asignación de casos a defensores públicos, para que de esta manera los imputados puedan contar con una defensa desde el momento de la declaración policial. Asimismo, que exista una clara transferencia de información y de elementos probatorios relevantes, entre el defensor de la etapa policial y el defensor de turno, quién estará a cargo de la defensa durante la audiencia de PP. Actualmente, los defensores públicos no son informados con suficiente tiempo como para hacer un análisis del expediente, y recaudación de elementos probatorios y así cumplir con el fin de defender a los imputados en la audiencia de PP.
- Un solo fiscal para la investigación y audiencia.- Actualmente los fiscales encargados de las diligencias de investigación iniciales no son los responsables de llevar el caso en la audiencia de prisión preventiva. Esto hace que los fiscales adjuntos no tengan suficiente tiempo para analizar el expediente antes de la audiencia. Lo que juega en contra de la víctima e incluso del mismo imputado.
- Postergación de audiencias.- La postergación de audiencias por un plazo mayor a las 48 horas debería ser posible en tanto el imputado no haya tenido acceso a un defensor público o privado durante su detención, o haya tenido acceso con muy poco tiempo, lo cual imposibilita que se consiga información mínima para la defensa. Esto permitiría recabar los elementos necesarios para corroborar el arraigo domiciliario, laboral y familiar.
- Servicios Previos al Juicio.- El Ministerio Público debe implementar los servicios previos al juicio con rigurosidad, para que de esta manera antes de la audiencia de prisión preventiva se verifique los datos personales del imputado, entre estos sus antecedentes y dirección y así se evite la inversión de la carga probatoria. Asimismo, estos servicios requieren que se dé un seguimiento a las medidas alternativas impuestas por el juez hasta el término del proceso. Lo que permitiría llevar un mejor control del cumplimiento de estas medidas y también del control de plazos.
- Evitar pedir información al imputado sobre su aspecto físico.- Los secretarios encargados de pedir la información personal al imputado, suelen preguntar sobre sus características físicas, color de piel, estatura, tatuajes, marcas. Lo mismo ocurre en las audiencias, algunos jueces realizan estas preguntas que muchas veces influyen en la decisión final. Consideramos se debe evitar preguntar sobre el aspecto físico ya que puede influir en la aplicación de la medida de PP, basados en un criterio subjetivo.
- Tener en cuenta el Convenio 169 de la OIT para la aplicación de la PP.- En el caso de personas pertenecientes a pueblos indígenas, se debe recordar que el Convenio 169 de la OIT, en los incisos 1 y 2 del artículo 10, establece que se deberán preferir sanciones distintas al encarcelamiento, teniendo en cuenta las diferentes características de la persona. Una medida alternativa podría ser el uso de grilletes electrónicos, o la custodia de alguna autoridad dentro de su comunidad, o en alguna cercana. Es importante tener en cuenta los altos costos que significarían para su familia y comunidad el tener que viajar a otro lugar para poder visitarlo en prisión.
- Reforzar las medidas alternativas.- Es necesario poner en vigencia medidas alternativas más atractivas, para que de este modo sean una opción viable que los jueces puedan escoger. Por ejemplo, el código contempla la posibilidad de usar brazaletes o tobilleras electrónicas en casos de comparecencia con restricciones, lo que llenaría la falta de policías para cumplir con el cuidado y resguardo de las personas con esta medida, y reduciría los altos costos que implican la manutención de imputados en prisión. Medidas como esta ayudan a detener el incremento del hacinamiento, y además abre la posibilidad de que el juez pueda analizar de manera concreta los argumentos del fiscal y defensa sin pensar en un peligro de fuga “latente”.
- Sustentar por qué no se puede aplicar una medida alternativa durante la audiencia.- Los jueces al momento de decidir dictar prisión preventiva deben fundamentar por qué no optaron por una medida alternativa. Esto teniendo en cuenta que la prisión preventiva debe ser el último recurso por el que se debe optar.
- Creación de centros básicos para tratamiento de adictos.- Es necesario que se creen centros básicos para el tratamiento de adictos incipientes en drogas o alcohol, que son reincidentes en la comisión de delitos debido al vicio de sustancias tóxicas. El hecho de que ingresen a un Centro Penitenciario podría agravar su situación y salud.
- Coherencia normativa.- Los fiscales usan como argumento la Resolución Administrativa N° 325-2011 promulgada por el ex presidente de la Corte Suprema, César San Martín. Dicha resolución argumenta que la sola inminencia y miedo de recibir una pena hace que exista de por sí peligro de fuga, teniendo de esta forma un argumento para que se use la prisión preventiva. Uso dado por la celeridad de dicho proceso. En ese aspecto se debe buscar la forma que ciertas directivas como esta no afecten el verdadero fin de un medida excepcional como lo es la prisión preventiva.
Recordemos que este es un pequeño simulacro de lo que vendrá cuando todo el código sea aprobado, Lima debe estar preparada, y el haber instaurado las audiencias de PP les da la posibilidad de identificar puntos fuertes y débiles, y poder preparar una mejor respuesta para el 2015/2016.
Asimismo, se debe destacar que por todo lo expuesto sería realmente importante para todas las partes involucradas que se apliquen de manera integral los artículos del NCPP relacionados con la prisión preventiva en todos los distritos judiciales, teniendo en cuenta que se trata de una medida extraordinaria, que al estar dividida por dos códigos trae como consecuencia una serie de violaciones a las garantías procesales y a la presunción de inocencia, reconocidas en el art. 139 de la Constitución y en el artículo 2 del CPP, respectivamente.
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