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Imagen: Andina.pe Revista Ideele N°299. Agosto-Setiembre 2021La idea inicial del artículo iba a centrarse en el cuasi debate alrededor de la suspensión perfecta de labores promovida por el Decreto de Urgencia 038-2020 pero el mensaje del presidente del consejo de ministros ante el Congreso el 26 de agosto último me obliga a mencionar algunos puntos más, a pesar que en la opinión pública las discusiones han girado por otros aspectos de la presentación. Los sectores empresariales aún deben estar procesando lo señalado en el discurso pues representa un viraje casi de 180° con respecto a los discursos oficiales que en materia laboral se han venido dando en el país casi desde 1992.
Mi énfasis no es gratuito, pues el acápite 12 del discurso de Guido Bellido sobre las medidas para recuperar el empleo empieza reivindicando el rol “tuitivo” del Estado, lo cual ha sido casi un tabú en la discusión sobre el tema laboral en el país. Aludir esto supone asumir un Estado que protege al lado más débil de la relación laboral, es decir, a la clase trabajadora.
Bellido señaló además:
“Los derechos laborales en ningún caso deben ser reducidos a sobrecostos o simplificados a requisitos formales que en la práctica desamparan a la persona que presta su fuerza a cambio de una retribución digna y conforme al marco legal.”
Otro cambio sustancial, pues tanto en el debate académico como político, resultaba casi un sentido común (neoliberal) presentar los derechos laborales como sobrecostos, como privilegios de minorías, como trabas a la productividad.
El discurso señala la voluntad del gobierno de incrementar la RMV, otro tema que causa malestar en los gremios empresariales y despierta a los “técnicos” que repiten el mantra de la pérdida de empleo formal si el salario mínimo sube algunos soles. Lo cual como se ha demostrado repetidamente es falso.
¿Por qué es importante incrementar la cobertura de la negociación colectiva? Pues porque en los mercados laborales con negociación colectiva por rama hay menos conflicto laboral, las remuneraciones se incrementan paulatina pero constantemente, y la inestabilidad laboral se reduce. Actualmente la federación minera, la federación de agua potable y el sindicato de trabajadores audiovisuales y cinematográficos vienen exigiendo que sus procesos de negociación colectiva se desarrollen a nivel de rama de actividad.
El discurso señala rápidamente una agenda laboral interesante donde aparece el fortalecimiento de la SUNAFIL, la negociación colectiva por rama de actividad, la regulación de la tercerización, y la derogatoria del Decreto de Urgencia 038-2020 sobre la suspensión perfecta de labores.
Las centrales sindicales deben estar poco más que expectantes pues se recoge una parte importante de sus propuestas para el sector privado. La CGTP de manera oportuna ha saludado mediante un comunicado tanto el mensaje como la confianza otorgada al gabinete Bellido. No he visto aún algún pronunciamiento oficial de los gremios empresariales.
De estos temas vamos a resaltar solamente dos en esta oportunidad. El primero es la negociación colectiva por rama de actividad. Se trata de un mecanismo para resolver las demandas laborales y básicamente consiste en la discusión entre un gremio que representa a la mayoría o totalidad de los trabajadores en diferentes empresas pero dentro de una misma rama de actividad económica. por decir, ahora, los trabajadores textiles discuten sus condiciones remunerativas y de trabajo, empresa por empresa. Se establecen convenios colectivos a nivel de empresa. En la negociación por rama, sería la Federación Textil la que discute con el gremio de empresarios textiles reunidos por ejemplo en el Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias. Y de llegar a acuerdos, se establece un convenio por rama que es extensivo a todos los trabajadores textiles del país. Es como actualmente funciona en la industria de la construcción, donde la Federación de trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción vienen resolviendo sus diferencias de manera directa y eficaz[1].
La negociación por rama existía ampliamente en el país antes de la reforma antilaboral de 1992 en diferentes industrias y servicios como los bancarios, mineros, agua potable, construcción civil, gráficos, hoteles y restaurantes, grifos, etc. Pero como señalamos, desde 1992 el marco normativo lo volvió imposible y con eso la cobertura de la negociación colectiva se redujo considerablemente. En el 2016, según datos de la OIT la cobertura es de 4.8%. En los países donde predomina la negociación por rama la cobertura es claramente mayor como por ejemplo Uruguay donde llega a un impresionante y envidiable 94.6%, según la misma fuente Chile en el 2016 tenía una cobertura de 17.9%
¿Por qué es importante incrementar la cobertura de la negociación colectiva? Pues porque en los mercados laborales con negociación colectiva por rama hay menos conflicto laboral, las remuneraciones se incrementan paulatina pero constantemente, y la inestabilidad laboral se reduce. Actualmente la federación minera, la federación de agua potable y el sindicato de trabajadores audiovisuales y cinematográficos vienen exigiendo que sus procesos de negociación colectiva se desarrollen a nivel de rama de actividad.
El gobierno entonces está escuchando un reclamo real y necesario de la clase trabajadora. Si se destraba este impasse el panorama laboral y sindical puede cambiar en algunos años.
El segundo tema que deseo comentar brevemente es la “suspensión perfecta de labores”.
En las últimas semanas se ha desarrollado una acalorada discusión, que lamentablemente no ha devenido en un debate argumentado sino en ataques personales a la congresista Sigrid bazán autora de un proyecto de ley que busca eliminar dicho mecanismo en su aplicación durante la pandemia. Se demuestra así el mal ánimo de los sectores que defienden la suspensión perfecta como instrumento laboral en tiempos de pandemia.
La “suspensión perfecta de labores” es otro instrumento jurídico en las relaciones laborales que existía para situaciones excepcionales y de duración limitada, como por ejemplo un accidente que inhabilita una parte de una empresa haciendo imposible las labores de la misma. La figura como se ha señalado consiste en que el trabajador o trabajadora dejan de realizar sus labores, deja de asistir al centro laboral y el empleador deja de pagar las remuneraciones, sin embargo, el contrato laboral se mantiene vigente pero en pausa.
Durante la pandemia y mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2020 emitido el 13 de abril del año pasado durante el gobierno de Martin Vizcarra y la gestión de Sylvia Cáceres como ministra de Trabajo y promoción del empleo se establecieron las reglas de juego en materia laboral.
La primera idea que debemos entender es que la figura de suspensión perfecta de labores, estaba pensada para problemas locales, para situaciones que afectan a una empresa y durante un plazo relativamente corto que generalmente dependía de la propia voluntad de la empresa en regresar a la actividad productiva. Los trabajadores quedaban sin remuneración pero dentro de una economía que seguía funcionando y donde podrían emplearse temporalmente en otras actividades.
Con esas consideraciones implícitas pero reales, es que la figura de la suspensión perfecta tiene sentido. No era un mecanismo para situaciones donde toda la economía laboral colapsa por una crisis general e incierta. Era obvio que en la pandemia y con la cuarentena de los primeros meses del 2020, los trabajadores y trabajadoras que se quedaban sin remuneraciones no tendrían oportunidad de obtener fuentes alternativas de ingresos. Cualquier persona podía imaginar esto. Sin embargo, el gobierno de entonces extiende la aplicación de la suspensión perfecta y el Ministerio de Trabajo y Empleo no señaló ninguna observación y más bien pasó a promoverla activamente.
La suspensión se aplica con una simple declaración jurada del empleador y el MTPE dispone de treinta días para algún tipo de fiscalización de la misma. Luego el Decreto de Urgencia señala en su art. 3.3 lo siguiente
3.3 La Autoridad Administrativa de Trabajo expide resolución dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior a que se refiere el numeral precedente. De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo.
Es decir, si el MTPE no señala nada, la suspensión se asume como válida y legal. Según la información del MTPE entre abril y julio del año pasado, 30,851 empresas privadas utilizaron esta modalidad para dejar sin remuneración a 328,817 empleados en todo el país. Algunos analistas señalan que la suspensión perfecta alcanzó al 55% de las personas que perdieron su ocupación formal durante la cuarentena.
Lo que debe quedar claro en este tema, es que el gobierno de entonces dictó una norma sin evaluar el impacto social y económico que tendría en el lado de los trabajadores. Uno podría pensar incluso que había cierto sentido del sarcasmo en las autoridades gubernamentales, pues el Decreto de Urgencia 038-2020 señala que las medidas se tomarán “privilegiando el acuerdo con los trabajadores”. Lo cual no deja de ser casi una broma, pues cualquier persona informada sabe que todo acuerdo entre trabajadores y empleadores requiere de un principio de igualdad que se logra con la organización autónoma de los trabajadores y trabajadoras, generalmente en la forma sindicato.
En nuestro país la tasa de afiliación sindical en el sector privado estaba en 5% antes de la pandemia (ahora debe ser menos) , por lo cual pensar que hay posibilidades equitativas de establecer acuerdos entre empleadores y trabajadores de manera individual, es ilusa por decir lo menos.
Por esta razón, el proyecto de ley elaborado por la congresista Sigrid Bazán resulta una oportunidad importante para discutir los problemas sociales y laborales que ha producido el decreto de urgencia señalado. Realmente no sorprende la virulencia con que se ha atacado a la congresista y al proyecto de ley desde diferentes voceros de la tecnocracia liberal y la derecha empresarial.
Como señaló en un texto anterior, la política laboral del estado peruano se desenvuelve en un path dependence[2] que tiene su origen en la reforma antilaboral que nos dejó el fujimorismo en los años 90. Desde entonces, las diferentes élites tecnocráticas en el Estado han mostrado el más mínimo interés en el tema laboral, dejando un mercado laboral desregulado, es decir, bajo la hegemonía de los empresarios más fuertes y desprofesionalizando el Ministerio de trabajo, reduciendo su presupuesto y precarizando las relaciones laborales en su interior (la situación de los propios inspectores de trabajo es un buen ejemplo).
Ahora, el anuncio del presidente del Consejo de Ministros es una magnífica señal. Es imprescindible que mediante un diálogo real y eficaz se revise la agenda laboral planteada por los gremios sindicales y empresariales para abordar temas que han venido desarrollándose sin regulación, en automático mientras iban disolviendo el tejido social y laboral de nuestro país.
[1] Si desean conocer más del proceso de negociación por rama en la industria de la construcción pueden leer: MEJÍA, C. (2018) “El modelo de relaciones laborales en la industria de la construcción del Perú entre 1992 y 2015” PUCP. En: https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/13001
[2] Un desarrollo de esta idea se encuentra en: MEJÍA, C. (2020) La lógica institucional del Ministerio de Trabajo en la crisis sanitaria. En Perú Hoy, DESCO https://www.desco.org.pe/a-ritmo-de-pandemia-y-cuarentena-serie-peru-hoy-n%C2%BA-37-setiembre-2020
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