Hay quienes creen que lo imperdonable del fujimorismo en el poder se relaciona solo con violaciones de derechos humanos, golpes de estado o control de instituciones y medios, aspectos que para algunos pueden ser, finalmente, no tan graves. Pero lo cierto es que también se afectó el “bolsillo del país” de muchas maneras. Por ejemplo, millones de millones de dólares le costó a la economía del país y de los peruanos los delitos que durante el régimen de Fujimori se cometieron en torno a compra y tráfico de armas (a la FARC, por ejemplo).
El Poder Judicial acaba de condenar a 7 personas por la compra irregular de aviones de combate que no servían para nada, situación sacada a luz por el periodosta Ángel Páez, de LaRepública, en agosto de 1996.
Es por eso que pongo en conocimiento una investigación que tiene la particularidad de mostrar al mismísimo Alberto Fujimori, él personalmente, gestionando y ejecutando la adquisisción de de tres helicóperos y tres aviones, lo que le costó al país la “bicoca” de cerca de 24 millones dólares.
Poco o nada se sabe de la existencia de un colaborador eficaz que acusó a Alberto Fujimori el año 2001 de haber ordenado directamente la compra de varias areonaves para el Ejército, a un proveedor de material bélico conocido por sus métodos ilegales y usando un mecanismo diseñado y utilizado por Montesinos para beneficiar a determinados vendedores de armas, a cambio de “coimas”.
Se trata del colaborador con código N° 045-O1, cuyas declaraciones –hecho importantísimo– fueron absolutamente corroboradas. Solo así se explica que la Primera Fiscalía Especializada haya firmado con él un Acuerdo de Beneficio por Colaboración (Primer Acuerdo), con fecha 1 de agosto del 2002, y un Acuerdo Complementario (Segundo Acuerdo), con fecha 30 de octubre del mismo año. Dos acuerdos oleados y sacramentados, al haber sido aprobados por la autoridad judicial de manera definitiva mediante Sentencia del 27 de diciembre de 2002, expedida por el 4to Juzgado Penal Especial (Sentencia). Todos documentos contenidos en el expediente de colaboración N 53-2001, al que se ha podido acceder.


No se está, entonces, ante simples declaraciones, sino frente a una solicitud de colaboración que, luego de pasar por todas las etapas propias del proceso regulado por la Ley 25378 (aceptación de la solicitud, corroboración, negociación, pre-acuerdo, audiencia privada, además de los actos mencionados), concluyó positivamente. Como la solicitud se presentó el 3 de agosto de 2001, quiere decir que las autoridades se tomaron cerca de un año y medio para verificar los hechos y documentos aportados por el colaborador.
La prueba definitiva de que la información proporcionada por el colaborador fue considerada eficaz y verdadera, es que a cambio se le premió con una reducción significativa de la pena (a cuatro años, suspendida en tres), pese a haber participado en la comisión de delitos gravísimos, como los asociados con la compra ilegal de material del Ejército, incluidas varias adquisiciones de armas.
De no haberse fugado Fujimori, está situación le hubiera ocasionado una condena más. Tal vez en algún momente se amplíe la extradidición para que pueda ser juzgado por este delito, como viene ocurriendo frente a otros casos.
¿De qué concretamente el colaborador acusa a Alberto Fujimori?
De haber ordenado directamente dos adquisiciones para el Ejército, las que se realizaron de manera ilícita. La primera de ellas fue la compra de tres Helicópteros MI 26T, efectuada el 2 de agosto de 1995.

La segunda compra ordenada por Fujimori en su calidad de Presidente de la República, fueron tres aviones Antonov y seis Helicópteros MI 17, efectuada el 23 de junio de 1994.


En ambos casos, las compras se hicieron a una misma firma, Mobetek Representaciones S.A., cuyo representante era Mosche Rostchil, quien posteriormente fue acusado por la venta ilegal de los Mig 29 y SuvKou 25 a la Fuerza Aérea del Perú. Él huyó del país.

Por los tres primeros helicópteros, el Estado peruano pagó nueve millones cuatrocientos setenticinco mil dólares ($ 9 475 000), y por los tres aviones y los otros seis Helicópteros trece millones novecientos trece mil dólares ($ 13 913 000). Es decir, en este caso denunciado por el colaborador, las ventas direccionadas por Fujimori sumaron veintitres millones trescientos ochentaiocho millones de dólares ($ 23 388 000).
Si el colaborador pudo acusar a Fujimori de haber ordenado estas compras, así como a varios otros –comenzando por Vladimiro Montesinos y Nicolás Hermoza Ríos, por compra de armas– fue debido a que, por el cargo que ocupó entre los años 1992 y 1996, todas las adquisiciones efectuadas por el Ejército durante dicho período pasaron por sus manos.
Efectivamente, el colaborador, un General del Ejército, durante dicho período ocupó un alto cargo en el Servicio de Material de Guerra del Ejército Peruano (SMGE). Como tal, fue uno de los que estuvo vinculado al Comité de Recepción, Apertura y Evaluación de Propuestas Adquisiciones (CRAEP), el mismo que estaba encargado de elaborar las Bases Administrativas, cursar las invitaciones a los proveedores y participar en la apertura de los tres sobres que contenían las credenciales de los postores, sus propuestas técnicas y las propuestas económicas.
Él, conjuntamente con los otros integrantes del Comité, debían emitir una hoja de recomendación proponiendo el postor que más convenía, para sustentarla ante el Consejo Económico del Ejército, instancia máxima que debía decidir si daba la buena pro para adquirir las armas recomendadas.
Este era el sistema que debía de seguirse para toda compra de bienes por Ejército, incluida armas y material bélico en general. Sin embargo, tal como narra, precisamente el colaborador, fue corrompido totalmente y se usó permanentemente para fines ilegales que significaron cuantiosas ganancias personales y millonarias pérdidas para el Estado peruano.
Lo que se hacía era “simular licitaciones“, es decir, procedimientos que nunca existieron, para que todas las adquisiciones las pudieran hacer proveedores con los que antes se habían conversado y coordinado, quienes a cambio pagaban “ingentes sumas de dinero como comisiones ilegales” (las denominadas“coimas”).
Para dar “visos de legalidad” a estas licitaciones, se formulaba la documentación necesaria, sea la relacionada con los postores que se sabía de antemano serían los ganadores, o de los que supuestamente habrían participado y perdido. Los miembros de los diferentes órganos o instancias mencionados se limitaban a firmar los documentos que se les presentaba, incluido los del Comité Económico, el que ni siquiera se reunía, conforme lo ordenaba su Ley Orgánica (Cláusula II del Primer Acuerdo).
El colaborador reveló que quien impartía las directivas era fundamentalmente Montesinos, pero también el Ministro de Defensa, el Comandante General del Ejército Nicolás Hermoza Ríos, y los comandantes generales que fueron pasando por el Comando Logístico del Ejército (COLOGUE). Pero en las dos compras referidas, el colaborador dijo una y otra vez, que quien las ordenó fue Alberto Fujimori, en ese momento Presidente de la República (Clausula II del Primer Acuerdo).
Las acusaciones contra Fujimori constituyen la materia principal de este proceso de colaboración y se repiten varias veces, tanto en los dos Acuerdos como en la Sentencia, como puntos corroborados. Así, por ejemplo, en el primer Acuerdo se consigna expresamente:
“El colaborador, ha presentado la siguiente información documentada respecto, a: La participación directa del expresidente Alberto Fujimori en la Adquisición de tres Helicópteros MI 26 T, tres aviones Antonov y seis helicópteros MI 17 por parte del Ejército Peruano, a la firma Moshe Rostchild …] (Cláusula IV del Acuerdo de Colaboración y Beneficios del 1 de agosto de 2002).

En la Sentencia en la que se concede los beneficios al colaborador se recoge las dos imputaciones también de manera expresa:
[… recabada la información y documentación proporcionada por el colaborador, se ha verificado que la misma ha resultado eficaz, puesto que coadyuvó en la investigación fiscal desarrollada por la primera fiscalía especializada, que sirviera de base para el inicio del proceso penal invocado contra Vladimiro Montesinos Torres y otros en el que también se encuentra inmerso el colaborador, al haber sido posible determinar: a) la participación de Vladimiro Montesinos Torres, como también la participación del expresidente Fujimori en la adquisición irregular de tres helicópteros MI veintiséis T, tres aviones Antonov y seis Helicópteros MI veintiséis T, por parte del Ejército peruano a la firma Mobetex Representantes S.A., representada por Moshe Rostchild…], considerando cuarto de la sentencia.

El colaborador explicó otro hecho de la máxima relevancia, vinculado a los recursos con los que se pagaban dichas compras. Como se trataba de equipos militares (aeronaves, armas y material bélico en general), que no estaban considerados dentro del plan de obtenciones del período en cuestión, y, por tanto, no estaban presupuestados, tenía que generarse las fuentes de financiamiento específicas para cubrir estos gastos. Y es a través de la dación de decretos de urgencia y resoluciones supremas de carácter
reservado, que se sustenta en cada caso la ampliación del presupuesto de apertura del sector Defensa. (Cláusula II del Acuerdo).
El uso de este tipo de normas, es lo que lleva a las autoridades a cargo del proceso de colaboración a que consideren que la intervención ilegal del presidente en las adquisiciones mencionadas, haya igualmente “permitido establecer su participación en la obtención de la fuente de financiamiento”. Y este fue el fundamento que posteriormente usó la Fiscalía de la Nación para interponer una denuncia constitucional contra Alberto Fujimori.
En el expediente de colaboración existe un decreto supremo de carácter secreto, suscrito por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa, Víctor Malca y otros oficiales del Ejército, con fecha 27 de febrero de 1994, el que si bien no se refiere a las dos adquisiciones por las que el colaborador sindica a Fujimori, demuestra el uso de esta clase de normas para la compra de armas no presupuestadas, y ratifica el papel clave del colaborador en el procedimiento.
Mediante este decreto supremo se autoriza la exoneración del procedimiento de licitación pública para la adquisición por el Ejército peruano de diez helicópteros MI 17 1B y treinta mil ( 30,000) millares de cartuchos calibre 7.62 por 51mm .En esta autorización se hace mención a dos decretos supremos previos (D. S N° 15-95-EF y DS 16-95 EF, ambos del 9 de febrero de 1995), mediante los que se hizo la transferencia de S/. 36 360, 000 soles para dichas compras.
A su vez, el decreto que autoriza la adquisición proporciona un dato muy elocuente por su relación con el colaborador que sindica a Fujimori. En él se menciona un oficio del Contralor General (N° 01-EP-95-95-CG-CGR), del 20 de febrero de 1995, dirigido al Ministro de Defensa, Víctor Malca, en el que se opina que, en mérito de los informes técnicos proporcionados por el colaborador, y por otro oficial, el material mencionado era secreto militar y por tanto procedía su compra sin licitación público .


De manera general el colaborador explica los diversos y elevados perjuicios que estas compras ilegales generaban al Estado peruano. No solo se tenía que sacar recursos presupuestados para otros rubros, sino que había sobrevaloración de precios. Además, se trataba de bienes muchas veces innecesarios o no prioritarios, lo que explica que no estuvieran contempladas en los planes y en el presupuesto, y a veces, incluso, no se podían utilizar por sus características inadecuadas Tampoco se hacía nada ante los incumplimientos y retrasos de los proveedores, como habría sido la aplicaión de penalidades económicas.
Estas son razones adicionales por las que el Ejecutivo y el Consejo de Ministros tenían que dar decretos de Urgencias y resoluciones Supremas con carácter secreto para adquirir determinado material para el Ejército que de otra manera no habría pasado los niveles de aprobación.
La existencia de todos estos elementos (sistema para la adquisición ilegal de armas, participación de altos oficiales del Ejército, incluido el Presidente de la República y el Comandante General del Ejército, la generación de fuentes a de financiación a través de normas secretas), evidenciaba –según el fiscal y el juez que participan en la colaboración– la existencia de una “organización criminal” (Cláusula II del Acuerdo). Así de grave.
La corroboración de la información
Dado el papel principal que el colaborador cumplió en el funcionamiento de todo este engranaje, pudo dar, incluso, pormenores de las dos intervenciones directas de Alberto Fujimori, lo que hizo en la entrevista del 11 e setiembre de 2001.
Sobre la compra de los tres Helicópteros MI 26T, relató que en los primeros días de junio del año 1995, el expresidente Alberto Fujimori lo llamó directamente por teléfono a su oficina en el SMGE, disponiendo que se adquieran tres (03) helicópteros MI – 26T, precisándole que para ello tenía que hablar con su piloto personal (General de Brigada, Edmundo Silva Tejada), quien le proporcionaría la proforma del proveedor Moshe Rostchild.
Según el colaborador, él le expresó que no podía tomar dicha acción por no ser de su nivel para ello y que le comunicara al Comandante del Ejército General Nicolás Hermoza.
Al día siguiente, el piloto personal de Fujimori le hizo llegar al colaborador vía fax una copia del oficio de la firma Mobetek Representaciones S.A., adjuntando una hoja de cálculo por nueve millones cuatrocientos setenticinco mil dólares ($ 9 475 000), monto equivalente al costo de los tres helicópteros.
En base a estos documentos, según el colaborador, se dio forma a la adquisición, simulando una licitación privada que pasó los controles del comando logístico del Ejército (COLOGE), asesoría legal, Comandancia General del Ejército y Ministerio de Defensa.
Un detalle de la máxima importancia es que la cotización de Motebek estaba dirigida al Presidente Alberto Fujimori y firmada por el mismo Moshe Rothschild, tal como se demostró cuando el colaborador presentó la copia fotcopia de dicho oficio y la de la hoja de cálculo con la cantidad mencionada (punto IV del Acuerdo Complementario). De este hecho se dela constancia en el expediente de colaboración:



En los documentos a los que se ha podido acceder se precisa también que esta compra estaba referida a la licitación privada N° 17-94. Asimismo, el colaborador proporcionó el número del oficio (019 CGE/JMG del 15 de junio de 1995), con que el Comandante General del Ejército, solicitó al Ministro de Defensa, General Malca, la gestión ante el Ministerio de Economía y Finanzas de los más de 9 millones de dólares que se requerían para esta compra.
La adquisición de los tres helicópteros se hizo finalmente a través de la RM N° 753 DE/EP DEL 02 AGO 95, cuya fotocopia también adjuntó el colaborador (IV del Acuerdo Complementario).
Respecto a la otra intervención de Fujimori para la adquisición de tres aviones Antonov y los otros seis Helicópteros, el colaborador cuenta que el añ anterior, en el mes de junio del año 94, fue llamado por el General Juan León Varrillas, Comandante del General COLOGE, y le expresó que por orden del presidente Alberto Fujimori había que comprar tres (03) aviones Antonov y seis (06) helicópteros MI 17, a la firma Mobetex Representaciones SA, por un valor de trece millones novecientos trece mil dólares ($ 13 913 000).
El COLOGE formuló toda la documentación necesaria para esa compra, la que se concretó mediante compra directa, a través de la RM N° 0552 DE/EP del 23 de junio 94, cuya fotocopia fue presentada por el colaborador ante el fiscal a cargo del proceso.
Dentro de las nueve copias que el colaborador presentó para demostrar sus afirmaciones, menciona el decreto de urgencia número 039 -95 del 10 de junio de 1995. Por ello, se puede suponer que se trata de otra norma dada por el Presidente de la República relacionada con el caso, pero lamentablemente no se ha podido acceder a su contenido.
Las imputaciones que hace el colaborar se basa así en abundante informacion, muy concreta y coherente , lo cual constituye una primera señal de credibilidad y de buen fé
Hubo otros elementos de corroboración sobre lo dicho por el colaborador en relación a Fujimori que fueron valorados especialmente para que el fiscal firmara los acuerdos y la autoridad judicial los aprobara.
Sobre las dos compras ordenadas por el expresidente se mandaron a hacer dos pericias contables, que arrojaron los informes de fecha 26 y 30 de abril del 2002, en los que se verifican una serie irregularidades como las descritas.
La Contraloría General de la República también se pronunció en la misma dirección crítica a través del informe N° 064-20012001-cg-b3b2.s.
Otro elemento de verificación a favor del colaborador es que en los Acuerdos y la Sentencia se deja constancia de que en la investigación preliminar, correspondiente a la denuncia 14-2001, las declaratorias indagatorias de diez oficiales del Ejército que participaron en ambas adquisiciones, coincidieron con lo dicho por el colaborador. Ratificaron así que el Comité nunca se reunió para establecer las Bases Administrativas ni que se abrieron los sobres que contenía los datos de las propuestas y los proveedores, sino que todo fue simulado, para que luego los miembros del Comité firmaran la buena pro.
Del de los proveedores que transitaron por esta vía para la adquisición de armas y otros bienes para el Ejército, varios de los cuales que ya venían siendo investigados o procesados, como Stone, Rony Lerner, Ian Weil Levy, Zwi Sudit Wasserman, reconocieron en sus manifestaciones haber concertado previamente con Montesinos para obtener la buena pro, pagándole ingentes sumas de dinero que fueron depositadas en cuentas en el extranjero, especialmente en Suiza (Cláusula II del Acuerdo Complementario).
En el marco de estos arreglos previamente conversados, se hace referencia específicamente a trentaidós contratos, de los cuales, catorce ya estaban siendo en es momento investigados formalmente ante el cuarto Juzgado Especial (Artículo III del Acuerdo).
La credibilidad del colaborador se debe de haber incrementado para las autoridades debido a que también pudo presentar información documentada sobre otras adquisiciones efectuadas por el Ejército Peruano, entre 1992 y 1996, a proveedores de mucho peso y de pésima reputación como James Stone Cohen, Jan Devrouty Enrique Benavides.
En términos de corroboración de la información, fue también relevante que el colaborador pudiera precisar los datos sobre diez grandes licitaciones que pasaron por el sistema de adquisición, mientras que él estuvo en el cargo. En cada licitación se hizo referencia al armamento comprado, la empresa a la que se compró y el monto que se pagó. Entre las diez, estaban las dos compras hechas por Fujimori, cuyos números ya se han precisado.

Tal como se ha dicho al comienzo, que más prueba de que lo dicho por el colaborador ha sido eficaz y corroborado, que logró que se le diera el máximo beneficio para este tipo de casos : la mitad del mínimo de la pena que merecía por los delitos cometidos
En efecto, tomando en cuenta los hechos en los que el colaborador reconoce haber participado, se le condena a los siguientes delitos, con sus respectivas penas, de acuerdo al Código Penal vigente en el 2001: Coautor contra Administración Pública –colusión (no menor de 3 años ni mayor de 15 años); coautor contra la fe pública –falsedad ideológica (no menor de 3 años ni mayor de 6 años); coautor contra la tranquilidad pública –asociación ilícita para delinquir (no menor de 8 años ni mayor de 15 años); autor contra la administración pública cohecho propio (entre 4 y 6 años); cómplice secundario del delito contra la administración pública peculado (no menor de 2 ni mayor de 8 años).
Se trata entonces de un concurso real de delitos, que, en ese momento, se resolvía aplicando el artículo 50 del Código Penal (criterio de asperción), debiendo imponerse en principio la pena más alta, en este caso la que correspondía al delito contra la tranquilidad pública – asociación ilícita, entre 8 años y 15 años.
La autoridad judicial le reduce la pena a 4 años de pena privativa de libertad, suspendiendo su ejecución por el período de prueba de tres años. Quiere decir así que se le da el máximo beneficio para este tipo de casos (la mitad del mínimo de la pena), sumándole un segundo beneficio, como es la suspensión de la pena.
El monto elevado de la reparación que se impuso al colaborador por haber participado de los cargos que imputa a sus superiores, incluido el presidente Fujimori , revela la gravedad de ellos, así como la importancia que se le da a su ubicación en el funcionamiento del sistema fraudulento para las adquisiciones.
Sobre los montos de las comisiones que habrían recibido Fujimori y las otras altas autoridades vinculadas a estas compras, el colaborador no hace precisiones. Y la explicación es que no podría haberlas hecho, debido a que este tipo de pagos los realizada cada proveedor a quien arregla la operación. Pero lo cierto es que Fujimori hizo uso de un sistema hecho para, precisamente escoger a los proveedores dispuestos a pagar dichas comisiones, tal como lo dice reiteradamente el colaborador.
No era además una atribución del Presidente ordenar ese tipo de compras de manera directa, y menos determinar unilateralmente que fuera un solo proveedor para dos adquisiciones. Peor, si para ellos tenía que recurrir necesariamente al desvío de fondos a través de normas suscritas por él mismo .
En cuanto al monto de las comisiones ilegales, según lo declarado por algunos proveedores en otros casos y la opinión de experto, fluctuarían entre el 5% y 10%, del precio pagado , porcentajes que si se aplican a lo gastado en las compras direccionadas por Fujimori, le habrían generado una ganancia personal que estaría entre $ 1 169 400 y $ 2 338 000. Una razón adicional para calcular el monto de la comisión es que fue el propio Fujimori , quinen decidió encargar dos compras a un solo proveedor ( Moshe Rostchild de la firma Mobetek)
El colaborador, por su parte, sostiene que en los casos referidos a Fujimori él no percibió ninguna comisión, pero que sí recibió “un promedio de doscientos veinticuatro mil dólares (USA $ 224,000)”, entregados directamente por James Stone Chone, representante de los proveedores israelíes, quienes resultaron favorecidos en varias licitaciones de armas. También declaró que un promedio de dos veces al año recibió de manos de James Stone, sobres conteniendo cada vez $ 20,000 dólares, para el apoyo del personal de su dependencia. Igualmente, habría recibido en más de una oportunidad artefactos eléctricos ….
Hay una última conclusión que se puede extraer de todo lo relatado sobre las adquisiciones que se hicieron por orden de Fujimori, que es de la máxima importancia y que trasciende a este caso: Fujimori sabía del uso irregular que se podía hacer –y de hecho se hacía– de los recursos del Estado.
¿Cuántas otras adquisiciones habrá ordenado Fujimori para las Fuerzas Armadas en general , utilizando irregularmente los procedimientos existentes, y que el colaborador no pudo conocer por haber ocurrido en años en los que él no estaba en las funciones mencionadas? Más aun, así como Fujimori conocía y usaba este mecanismo para disponer ilegalmente de recursos del Estado, debe haber conocido y usado otros más.
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Puras falsedades. Que infame.