El jefe de la Dircote tiene razón

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Imagen: Diario Gestión. Revista Ideele N°299. Agosto-Setiembre 2021

Ha causado cierto revuelo las declaraciones del Jefe de la Dirección contra el Terrorismo  (Dircote), el señor Óscar Arriola, quien en el programa de RPP, conducido por el periodista Jaime Chincha, sostuvo que “… en el Perú solamente se puede procesar, investigar por delito de terrorismo, aunque parezca y suene un poco dudoso, a Sendero Luminoso y al MRTA y cualquiera de las escisiones, por supuesto. Es un tema inminentemente legal”. Y está en lo correcto, hasta cierto punto.

Siguiendo la línea de lo mencionado por el jefe de la Dircote, se puede hallar el documento denominado Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Terrorismo (PNMLCT ) 2019-2023 elaborado por el Mininter, y aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2019-IN. Haciendo un desglose de este documento, en adelante PNMLCT, lo primero que se observa es la definición de terrorismo que se formula de esta manera: “ el terrorismo implica un conjunto de acciones, intencionales e ilícitas, que emplean, exaltan o hacen apología de la violencia con fines políticos en ocasiones para promover una ideología, religión o un proyecto. Las acciones de esta índole pueden tener la finalidad de instaurar el miedo en una población o emplear el miedo con el propósito de difundir un mensaje político y forzar la satisfacción de sus demandas”.

Salta a la vista que el ejercicio de la violencia no es el centro de la definición y, por el contrario, la terminología que emplea es muy amplia y hasta carente de concreción. Lo segundo que salta a la vista es respecto a promover “ideología, religión o un proyecto”, y luego tenemos que difundir un mensaje político y forzar la satisfacción de sus demandas se constituyen como fines subjetivos, teniendo a la instauración del miedo como una opción o posibilidad, no como un elemento sustancial.

Así también, la ley especial antiterrorista tipifica el delito de terrorismo como “El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad o de cualquier Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años”.

De esta manera, una discusión  o conversatorio académico público sobre la época del terrorismo o conflicto armado interno -recogiendo las categorías del Derecho Internacional- en la que se hable de las causas que desataron la violencia por parte de SL, y como colofón de dicho conversatorio, se llegue a la conclusión de que es necesario promover un proceso social que ponga cierre a las aún abiertas heridas de toda esa época, bajo la definición del PNMLT, podría ser tomado como terrorismo, pues discutir las causas de la violencia se podría asumir como apología (¿?), con el fin de promover un proyecto (cerrar las heridas sociales de la época del terror), y listo, se cumplirían dos elementos de la mencionada definición. Y la PNP estaría invirtiendo tiempo y recursos en investigar a los y las ponentes imaginarias de nuestro ejercicio. Si tomamos a la ley especial antiterrorista, ni siquiera sería posible pensar que el ejemplo pueda ser cercano a un ilícito penal.

Ahora, si revisamos la legislación internacional, encontraremos que todavía no hay una definición o un concepto de terrorismo consensuado por los distintos organismos internacionales. Si bien hace años se intenta, todavía no ha sido posible llegar a un punto de concordia entre los Estados hegemónicos. No obstante, existen algunos instrumentos jurídicos internacionales que permiten una aproximación a lo que se entiende por terrorismo. Tenemos la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de la ONU, que señala como terrorismo “los actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo”.

Como segundo ejemplo tenemos el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo que indica que “comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer:

a) Un acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado;

b) Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.

En ambos instrumentos jurídicos internacionales tenemos que el centro de atención es el ejercicio de la violencia. Por tanto, la definición que nos brinda la PNMLCT no solo vulnera nuestras leyes especiales, sino también contraviene los preceptos del Derecho Internacional, y tenemos como efecto de ello la posibilidad de que se vulneren libertades y derechos constitucionales, y esto es solo el primer punto a resaltar de la PNMLCT.

Si tal vez se cree que interpretar la definición de terrorismo de la PNMLCT de esta manera es exagerado o irreal, la misma PNMLCT en consecuencia, con su propia definición categoriza los actos de terrorismo en dos tipos: las acciones terroristas directas y las acciones terroristas indirectas. Las primeras se definen por el ejercicio de la violencia, mientras que las segundas se caracterizan por ser no violentas, y tienen como objetivo la difusión de “ideologías terroristas”.Entre estas acciones terroristas indirectas, se mencionan marchas y concentraciones, además del uso de pintas, abanderamientos, iluminaciones, paneles, la distribución de volantes y pegatinas, así como la difusión de pronunciamientos vía internet.

La pregunta se cae de madura, ¿cuáles son las ideologías terroristas identificadas por el Mininter? ¿O es que se sobreentiende cuáles son? No hay una respuesta clara en el documento, sin embargo, hay un capítulo en el que se hace un repaso histórico sobre los años ochenta, y allí precisamente se hace un poderoso énfasis en la ideología que los grupos terroristas enarbolaron en su momento, aunque con puntos históricamente discutibles. Por ejemplo, se mencionan con tono de suspicacia al marxismo, el leninismo, el maoísmo, el guevarismo, e incluso la postura antiimperialista. Al ser estas las posturas políticas que se mencionan en dicho documento, cabe preguntarse: ¿son estas formas de pensar a las que se están incluyendo en el paquete de “ideologías terroristas”? Haciendo un repaso sencillo, en el país, partidos como Perú Libre o Patria Roja recogen en su ideario el leninismo y, al menos en los medios de comunicación, Perú Libre sí ha sido tildado de proterrorista, invocando su ideario, además de mencionar que se investiga a algunos de sus militantes por el delito de terrorismo.

Extracto en referencia al MRTA, PNMLT, p. 31.

De igual forma, podría pensarse que el Mininter tiene claro que “ideología terrorista” podría ser aquella que instiga a la violencia, sin embargo, en los hechos se ha demostrado que se tiene por referente de “ideología terrorista” a un autor de filosofía política como Karl Marx, y es que en el año 2019, la Dircote intervino un taller de estudios llamado “Introducción al marxismo” que se iba a iniciar en la Facultad de Letras de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Es decir, desde las altas políticas públicas más importantes del país se cae en la estigmatización de autores, posturas filosóficas y políticas, a pesar de ser teorías que se estudian en el ámbito académico, tanto en universidades públicas como privadas, y a nivel nacional e internacional. Y, nuevamente, en función a esta política pública de lucha antiterrorista se podría concluir que la Dircote solo siguió las directrices implementadas por el Poder Ejecutivo, a pesar de no tener correlación con la tipificación penal de terrorismo.

Es así que la seguridad jurídica para los ciudadanos y ciudadanas de a pie se convierte en mera ilusión al pretender discutir ideas o incluso siquiera para poder militar en la izquierda, sin importar el matiz que se adopte. Bajo las premisas planteadas desde el Poder Ejecutivo, no cabe mayor discusión, si no se hace bajo los estándares permitidos por el status quo.

Según nuestra Constitución Política vigente, todo peruano y peruana tenemos derecho a la libertad de pensamiento, y no existe la persecución por ideas. Resulta más que sorprendente que se considere en un documento oficial del Estado “el terrorismo indirecto no violento”, la sola enunciación tal y como se ha propuesto, tergiversa el sentido del fenómeno del terrorismo. Y una vez más, nos hallamos ante la pregunta, ¿en la actualidad, el Estado comprende lo que es el terrorismo? ¿Con divagaciones fantasmagóricas será posible plantearnos una estrategia antiterrorista adecuada? O, por el contrario, ¿el Estado va a seguir dedicando fuerza humana, tiempo y recursos económicos a perseguir ideas? ¿a cerrar talleres filosóficos? ¿investigar obras de teatro como La Cautiva? ¿Acusar a los artistas de las Tablas de Sarhua? ¿A acreditar un delito tan grave como el de terrorismo con la mera posesión de bibliografía?

Siguiendo con la recisión del  PNMLCT encontramos los enfoques transversales. Especialmente dos de ellos resaltan por su redacción.

Enfoque de derechos humanos: Establece el reconocimiento de la realidad de los seres humanos como titulares de derechos, siendo fundamental el respeto y protección de la dignidad de las personas afectadas directa o indirectamente por el terrorismo. Además, identifica las variables y contenidos que garanticen el acceso efectivo a sus derechos haciendo un análisis de contexto sobre las diferentes formas de discriminación y los desequilibrios de poder”.

En primer lugar hay que  resaltar que aún faltan resolverse  muchos casos de la época del CAI.  Por ello, es más que necesario hacer primar el respeto y la protección de todas las víctimas, sin excepción, pues le corresponde al Estado hacer prevalecer la verdad histórica, defender la justicia, la verdad y cumplir con la correspondiente reparación.

Por eso llama la atención que el enfoque de derechos humanos, tal como se propone, no ha incluido la premisa de que también las fuerzas del orden, en cado acto y etapa de investigación, debe respetar los derechos fundamentales de todos y todas las peruanas. Parece tal vez una inocente omisión declarativa, pero no debe tomarse así. En toda la PNMLCT no existe punto alguno en el que se mencione siquiera las acciones cometidas por el propio Estado, y al omitir plantear el enfoque de derechos humanos también para la lucha antiterrorista actual y futura deja entrever que el Estado no quiere aprender de su pasado.

Enfoque de género: Se incorpora como una herramienta de análisis que permite identificar los roles y tareas de los hombres y las mujeres que participan del terrorismo, así como las asimetrías, relaciones de poder, subordinación e inequidades para explicar las causas de las desigualdades que se dan entre ellos como víctimas del terrorismo. Sirve también para aportar en la formulación de medidas que permitan sobreponerse a la desigualdad de género, asegurando el acceso de mujeres y hombres a derechos fundamentales.

Nuevamente nos vemos en la encrucijada, y es que el enfoque de género tal como se ha propuesto en la PNMLCT debería ser replanteada para que sea una herramienta necesaria también en la lucha antiterrorista actual y en cada acción que se ejecute, desde la investigación y las detenciones que se puedan realizar. En noviembre de 2020 hubo una serie de marchas que tuvieron una muy fuerte represión policial, también se quiso tildar de terroristas a los y las participantes, y también hubo mujeres que denunciaron vulneraciones sexuales por parte de la PNP. ¿Es acaso que el propio Mininter con omisiones de este tipo está siendo laxo respecto al trato que pueden recibir las mujeres que sean objeto de investigación? La lucha antiterrorista no puede servir de excusa o justificación para ningún tipo de vulneración a las mujeres. Ya en el pasado hemos sido botín de guerra, y es inaceptable que el Mininter omita para sí la historia reciente. Basta recordar las violaciones masivas ocurridas en Manta y Vilca en la década de los 80 y que actualmente se está procesando judicialmente.

Hay mucho más para seguir observando de este documento. La sensación con la que una se queda es de mucha frustración, pues lejos de promover estrategias adecuadas el Mininter plantea un loop temporal completamente enfrascado en una guerra que ya el Estado peruano ganó, y por el contrario, como sociedad nos deja sin las herramientas adecuadas para enfrentar la violencia y/o terror sin importar de dónde venga. Además, claro está, al ser una política de Estado que no guarda relación con otras leyes, y que por el contrario, las vulnera, el propio Poder Ejecutivo se condena a fallar constantemente en sede judicial. Es decir, si se llegara a judicializar un taller de marxismo por imputar a los organizadores el delito de terrorismo o apología, no podría ni debería prosperar, y más bien solo se tiene como resultado el tener una imagen de ineficiencia frente a la lucha antiterrorista bajo los términos que se han querido plantear. Toca reformular por completo esa lucha, y lo más importante: salir de ese loop temporal, ya es momento.

Sobre el autor o autora

Nina Humala
Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Egresada del Programa de Gobernabilidad, Gerencia Política y Gestión Pública - Escuela de Gobierno-Pucp.

3 Comentarios sobre "El jefe de la Dircote tiene razón"

  1. Me gusta su artículo, Nina Humala, al fin y al cabo sanmarquina. Nuestro taller de marxismo 2019 fue censurado y estigmatizado por agentes de Dircote que violentando la autonomía universitaria trataron de intimidar no al profesor (yo) sino a las autoridades universitarias. Les prevengo, habrán más talleres y donde se cierra uno, abrimos dos o tres. Aquí nadie se rinde. Venceremos.

  2. De acuerdo con Nina Humala. Lo grave de esta postura es que no se persigue un hecho punible por sus intenciones, métodos o resultados, sino por su filiación política, de manera exclusiva y excluyente reducida a dos agrupaciones. Lo que menos les importa, en cada caso, es el bien jurídico tutelado. Se ha instaurado la persecución ideológica en el Perú de forma más descarada que la de 1980-1990 y ni siquiera la dictadura fujimorista 1992-2000 llegó a tales extremos. Por eso digo que DIRCOTE hoy se ha convertido en DIRCOCO: Dirección Contra el Comunismo. ¡Saludos!

  3. BUENA ENTREVISTA, EXCELENTES RESOUESTAS

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