Hablar de derecho animal desde la perspectiva de Run Run

Escrito por Revista Ideele N°301. Diciembre 2021. Imagen: Canal N

El pasado mes de noviembre se viralizó la historia de un zorro andino llamado Run Run, un mamífero que se suma a la estadística de víctimas del tráfico de especies silvestres, quien llegó de forma desconocida al negocio de animales de compañía, en donde fue vendido como un perro.

Si bien es cierto que la peculiar historia se expandió a modo de broma los primeros días de su conocimiento, conforme pasaron las semanas la discusión sobre Run Run llegó a posicionarse tras tomar mayor expansión -incluso a escala internacional- lo que generó una perspectiva compleja, llevando a peruanos y peruanas a preguntarse sobre temas novedosos para el país en cuanto a los animales.

Entre los temas que más resonaron están: el tráfico de especies silvestres, el negocio de animales de compañía, el cuidado responsable de los animales de compañía, la idoneidad de los zoológicos para el cuidado de animales y; el litigio constitucional en favor de animales. Ahora bien, en esta ocasión, me limitaré a analizar las dos últimas por ser las más innovadoras en el debate animalista nacional; pero antes de ello, vale la pena comentar un poco sobre la consideración hacia los animales, pues dependiendo de qué pensemos sobre ellos, llegaremos a una determinada conclusión en caso concreto.

Para quienes consideran que Run Run debe volver a la libertad, apelan a la infelicidad que vivirá en el zoológico, a los espacios reducidos de estos lugares para un animal de su especie y a la imposibilidad de desarrollarse según su naturaleza. Razón no les falta, sin embargo, devolverlo a su hábitat tampoco parece ser una buena opción por dos razones: la primera es que el zorrito andino se crio en una zona urbana; por lo que se tendría que evaluar la posibilidad de su reinserción en su hábitat. En caso de no ser posible, sería perjudicial para él retornar, ya que estaría condenado a una vida llena de carencias y expuesto a numerosos peligros, con los cuáles no aprendió a lidiar por la ambiente donde se desenvolvió.

Consideraciones previas

La pregunta de qué consideración deben tener los animales es una pregunta antigua, aunque en la sociedad occidental no fue muy controversial, debido que de una u otra forma se brindaba el lugar privilegiado para el ser humano, en donde todo lo demás estaba a su servicio: ya sea por privilegio divino o por dotes biológicos. En este sentido, todo se resumía en la relación dual entre sujeto-objeto, en donde para ser sujeto, el humano era la medida de todas las cosas y, los animales, eran para la gran mayoría “meras cosas”.

En efecto, las posiciones que irrumpían esta dicotomía sustentaban principalmente con base en el respeto de la vida o la capacidad de sufrir (como el filósofo utilitarista inglés Jeremy Bentham en el S.XVII). Porque si bien, hubo la existencia de diversos pensadores y pensadoras que abogaban por los animales, la discusión proliferó en los años setenta con el libro animal liberation de Peter Singer, autor que colocó en mesa un concepto acuñado por Richard Ryder: el especismo. Desde entonces, la cuestión animal en el campo de la ética fue ganando terreno en diferentes corrientes de las mismas, considerándose en su mayoría con una conclusión revolucionaria: los animales son alguien, no algo. En consecuencia, es completamente válida una expansión del círculo moral donde los animales sean percibidos y tratados como los seres sintientes que son.

Pese a los pasos gigantes realizados en el campo de la ética, sus conclusiones como el deber general de adoptar el veganismo y demás acciones positivas hacia los animales son inimaginables en el futuro cercano; debemos mientras tanto pensar en los animales del ahora. No obstante, la preocupación por su bienestar sí ha tenido grandes cambios en occidente: los animales ya no son considerados como meros objetos contra quienes se tiene libertad de hacer cualquier cosa, ni siquiera los que viven en granjas o son usados para experimentación, incluso connotando y causando un latente rechazo a ciertas tradiciones como la tauromaquia.

Luego de lo expuesto, se evidencia que no solo en la moral social, sino a nivel jurídico, los animales han cobrado un protagonismo, otrora impensable, y es que el caso de Run Run es un ejemplo de la preocupación social por los animales; por el lado jurídico, las leyes de bienestar animal y su consideración como seres sintientes son la transformación positiva de dicha inquietud. Para sustentar esto, es válido hacer referencia la aprobación de la Ley de Protección y Bienestar Animal en el año 2015 en Perú, así como otras leyes más específicas como la Ley de Fauna Silvestre y la Ley Cuatro Patas. 

Es en este panorama en donde la historia de Run Run cobra especial relevancia…   

Naturaleza vs. Zoológico

Cuando hallaron a Run Run, lo capturaron y lo llevaron al zoológico Felipe Benavides Barreda, en donde pasó una cuarentena hasta que se le retiró de allí a finales de noviembre. Como era de esperarse, mientras estuvo en el zoológico se filtraron fotos suyas en donde se le veía triste, dicha imagen fue contrastada por la gente con aquella retratada en los vídeos en donde se le observaba jugando en libertad junto a otros perros.

En ese sentido, se empezó a discutir sobre cuál debería ser el futuro para el zorrito. Un grupo planteaba que debería volver con su familia, otro que estaba bien que estuviera en el zoológico, pues no quedaba otra opción y, uno último proponía su libertad y que vuelva a su hábitat. Eso produjo la segmentación: Naturaleza vs Zoológico. Para mayor compresión, revisemos un poco más sobre ambas posiciones en los párrafos siguientes.

Para quienes consideran que Run Run debe volver a la libertad, apelan a la infelicidad que vivirá en el zoológico, a los espacios reducidos de estos lugares para un animal de su especie y a la imposibilidad de desarrollarse según su naturaleza. Razón no les falta, sin embargo, devolverlo a su hábitat tampoco parece ser una buena opción por dos razones: la primera es que el zorrito andino se crio en una zona urbana; por lo que se tendría que evaluar la posibilidad de su reinserción en su hábitat. En caso de no ser posible, sería perjudicial para él retornar, ya que estaría condenado a una vida llena de carencias y expuesto a numerosos peligros, con los cuáles no aprendió a lidiar por la ambiente donde se desenvolvió.

Por otro lado, la segunda perspectiva está estrechamente vinculado a la primera. Se trata de lo que Horta (2011) denomina la “visión idílica de la naturaleza”:

Cuando las personas piensan en animales en la vida silvestre, sin embargo; tienden a pensar en mamíferos adultos y sanos más que en todos los millones de individuos de diferentes especies quienes mueren pronto al existir. El resultado es una imagen rosa irrealista de lo que son la mayoría de vidas silvestres (…) (p.116)

De igual manera, se ignora también las variadas relaciones que existen en la vida silvestre, ya que estas pueden ser, como menciona Horta, de: comensalismo, amensalismo, antagonismo o competición. Ante ello, surge también una posición realista que señala que la vida en la naturaleza es dura, por lo que se debe aprender a comprenderla, aceptarla tal como es y que está bien que así sea. Sin embargo, esta posición peca de ser una falacia naturalista, en donde se pasa del ser al deber ser; en otras palabras se confunde lo que existe, con lo bueno. En consecuencia, el volver a su hábitat, puede ser perjudicial para Run Run.

Asimismo, surge la posición tomada por las autoridades: el llevarlo a un zoológico. Esta es vista principalmente como un mal menor, ya que debido a la imposibilidad de Run Run de regresar a su hábitat, en un zoológico podría vivir una vida decente e incluso mucho mejor al evitarse los problemas anteriormente señalados. Pero, basta con ver las primeras imágenes de Run Run, para comprobar la enorme tristeza y soledad que siente.

De ello, cabe preguntarse por la legitimidad del zoológico como protector de animales. Esta institución, nace en el S.XVIII con los menageries, y, de acuerdo a Pezzetta (2020) tiene objetivos educativos, científicos, de conservación del ambiente y recreacionales. Esto va en armonía con la misión del zoológico Felipe Benavides Barreda, la cual “gestiona, investiga y conserva el patrimonio arqueológico y especies representativas de la flora y fauna del Perú y el Mundo, brindando experiencias culturales, educativas y recreativas para los visitantes y la comunidad, fortaleciendo nuestra identidad nacional.”

Visto que ninguna de las dos opciones resulta adecuada para los animales silvestres, queda preguntarse por una alternativa más razonable y que no ha resonado mucho en los medios: los santuarios… son espacios en donde se convive y acoge animales con condiciones dignas y sin ser objetos de consumo; a la vez que buscan construir un sistema de relaciones no basada en la explotación y mercantilización. A diferencia de los zoológicos, buscan ser espacios amplios, sin atención al público y que tiene como principal fin la protección de animales. Es por ello que, tras el fracaso de los zoológicos, se ha buscado trasladar a los animales a santuarios, dando lugar a precedentes icónicos. El caso de Run Run, busca seguir estos pasos.   

A partir de ahí, es posible pensar cómo ello afecta la vida de los animales que habitan los zoológicos. También, con el tiempo, las formas en cómo se han exhibido a los animales ha ido variando; de ser únicamente jaulas a tratar de simular en cierta medida su hábitat. A pesar de ello, estos sitios no cumplen con las condiciones necesarias para respetar a los animales, pues es imposible compatibilizar los fines recreacionales con los de respeto.

Unos de los principales conflictos, se produce en la determinación del espacio en donde este debe de ser lo suficiente como para que sean visibles, afectando principalmente a especies silvestres que requieren de grandes espacios para “florecer”, en palabras de Nussbaum. Más allá de las condiciones precarias de muchos zoológicos; sus fines no se condicen con lo que pregonan. Sumando además, la cantidad de gente que visita estos lugares, desde grupos enteros de estudiantes y familias que en muchas ocasiones, no respetan las reglas del lugar y brindan comida inadecuada, toman fotos y, en el caso de los niños y niñas, pueden gritar o llorar, de modo que se incomoda a los animales, quienes vivirán por el resto de sus días ante un permanente acoso. Incluso, Zawec (2017), organización que vela por el bienestar de los animales en los zoológicos, reconoce la afectación y el estrés que produce el público pero, no llega a cuestionar la institución.

Otra razón por las cuales apelan a su permanencia, son la permanencia de las especies. El problema de este punto es hablar de animales con una lógica ambientalista. El fundamento del respeto de los primeros es una característica individual (la sintiencia), por lo que lo más importante es el respeto a cada animal, más allá de si la especie está o no en extinción.

En el segundo caso, la lógica es principalmente holista: se protegen ecosistemas; se ve a la naturaleza como un sistema complejo más que el respeto a cada ser que vive allí. Confundir ambas genera la gran preocupación por las especies (vista como protección de la biodiversidad) y puede tener consecuencias graves para los animales individuales; por ejemplo, la justificación de la caza, y la muerte si esto afecta el equilibrio ambiental. Esto sucede con la política conservacionista de los zoológicos, como bien afirma Pezzetta “los zoológicos aceptan sacrificar los derechos de los individuos allí cautivos para que actúen como embajadores de sus pares viviendo en libertad y así salvar a la especie y, con ella, el ecosistema del que forman parte.” (2020, p.23).

Visto que ninguna de las dos opciones resulta adecuada para los animales silvestres, queda preguntarse por una alternativa más razonable y que no ha resonado mucho en los medios: los santuarios, según Faba (2021) son espacios en donde se convive y acoge animales con condiciones dignas y sin ser objetos de consumo; a la vez que buscan construir un sistema de relaciones no basada en la explotación y mercantilización. A diferencia de los zoológicos, buscan ser espacios amplios, sin atención al público y que tiene como principal fin la protección de animales. Es por ello que, tras el fracaso de los zoológicos, se ha buscado trasladar a los animales a santuarios, dando lugar a precedentes icónicos. El caso de Run Run, busca seguir estos pasos.       

El litigio estratégico en favor de los animales

El 17 de noviembre, el Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y Biodiversidad (Ipalema) interpuso un amparo contra el SERFOR y la Municipalidad Metropolitana de Lima por mandar a Run Run en cautiverio en el Parque de las Leyendas sin cumplir con el artículo 13 del D.S. N° 007-2021-MIDRAGRI, que prioriza la reinserción o su traslado centros de rescate y de conservación. Alega la vulneración del principio de protección de bienestar animal, como principio conformante del medio ambiente, solicitándose así el cumplimiento de dicha norma.

No es la primera vez que Ipalema presenta una demanda constitucional en favor de los animales. Un caso relevante que litigó fue la acción popular que presentó para evitar el uso de caballos para disuadir las protestas; la cual fue declarada fundada. Esta demanda es, a mi parecer, estratégica.

A escala mundial hubo litigios importantes en favor de los animales para que sean trasladados en santuarios. Ejemplo de ello son los casos litigados por Steven M. Wise y en Latinoamérica, los clásicos precedentes de las orangutanes Sandra y Cecilia. El caso de Run Run se diferencia de estos en cuanto se salta la discusión sobre la personalidad jurídica del animal, lo cual haría más sencillo lograr un precedente favorable (lo cual no siempre sucede con los que sí buscan el reconocimiento legal, pues dependerá mucho del juez o jueza). Se aprovecha así que el derecho al medio ambiente es un derecho difuso y en consecuencia, habría legitimidad activa, por ser de interés general.

Para finalizar, considero que el Perú -desafortunadamente- aún no está preparado para demandas innovadoras en cuanto a los animales ni a nivel social ni jurídico. Esto se observa con las reacciones de burla al proyecto de ley que busca mejorar el bienestar de las gallinas ponedoras por Susel Paredes y Edward Málaga del Partido Morado y, la sentencia del caso de la tauromaquia. Ambos, son reflejos de una sociedad conservadora, pero, la historia de Run Run, no obstante, como hemos visto es un primer y gran paso. 

Bibliografía:

Faba, A. (2021). Los santuarios de animales no humanes en España. Animal Ethics Review 1(1). Barcelona

Horta, O. (2013), Zoopolis, Interventions and the State of Nature. Law Ethics and Philosophy pp.113-125.

Parque de las Leyendas (2021). Extraído de: https://leyendas.gob.pe/nosotros/

Pezzetta, S. (2020). El caso del zoológico y los derechos de los animales salvajes. En letras VII(13       ) pp.5-32.

Zawec (2019). Efecto del público en los animales de zoológico. Behavior.

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