El ABC del punitivismo

Escrito por Revista Ideele N°301. Diciembre 2021

El punitivismo es suponer que el castigo es la solución a todos los conflictos: desde una indisciplina escolar hasta los hechos más graves que afectan la vida y la libertad de las personas. Por eso, cuando se sanciona penalmente a alguien se visibiliza de manera pública que su comportamiento no puede ser aceptado. Incluso fuera del sistema penal, toda nuestra vida se encuentra atravesada por el castigo, desde la infancia, y en cada institución por la que transitamos, el castigo está pensado como el medio para resolver una amplia variedad de acontecimientos.

En otras palabras, vivimos en una cultura del castigo que debe ser entendida como el conjunto de ideas y prácticas acerca de nuestras relaciones sociales, que se sostienen en la noción de que el castigo es una vía adecuada, o incluso la mejor o la única vía, para resolver los conflictos interpersonales y sociales. Es una cultura porque va más allá de creencias individuales o instituciones concretas como el sistema penal: se expresa en la inversión económica y política de la cárcel como mecanismo de “corrección”, pero también en la costumbre de poner a un niño en penitencia cuando comete alguna infracción.

La gran acogida del castigo como la solución a todos los “males” ha sido capitalizada por los políticos de turno, quienes se han encargado de transformar no solo los discursos sobre la seguridad, sino también el rol de las instituciones de justicia al proponer medidas de “mano dura” y “tolerancia cero”. Estas propuestas son reacciones emocionales que las hacen manipulando el miedo generado. No se plantean soluciones reales para disminuir o al menos identificar los problemas sociales que originan la criminalidad.

Es claro que la cárcel cumple la función mágica de desaparecer de la vista los cuerpos indeseados que rompen el orden e incomodan, excluyéndolos del mercado y la vida social detrás de muros y rejas, generando una falsa ilusión de resolución de los problemas sociales que lo ocasionaron.

Este populismo punitivo, en medio del escenario político, ha empezado a introducir en la cotidianidad lenguajes bélicos en los discursos referentes a la seguridad, como “la guerra contra la inseguridad”, “combatir el crimen”, “neutralizar a los criminales”, que finalmente crea categorías de otredad y posición entre los “buenos” y los “malos” (Fernández, 2012).

El objetivo de las próximas líneas es brindar algunas ideas claves para entender el punitivismo carcelario.

El primer punto es la concepción del “criminal”. Esta concepción está guiada por una perspectiva economicista del delito guiada por la teoría del actor racional. Esto quiere decir que el ser humano como ser racional es libre de decidir conscientemente si incurrir o no en prácticas delictivas. El problema con esta forma de definir al “criminal” es que se termina desechando del análisis todos los factores socioeconómicos que rodean la problemática del crimen. De esta manera, esta perspectiva se centra en los efectos de las prácticas delincuenciales y en condenar a todos aquellos individuos que las comenten (Ariza & Iturralde, 2012). En consecuencia, el castigo para los delitos se plantea como severos porque se busca sancionar la avaricia y maldad de los individuos racionales que han roto el orden social, lo cual no considera que quienes conforman este grupo de personas tienden a provenir de poblaciones víctimas de violencias estructurales, discriminados y golpeados por la exclusión económica y social (Ariza & Iturralde, 2012).

La segunda idea es la noción del encierro como castigo frente al crimen. Optar por este tipo de castigo no tiene como objetivo solo una separación física de la persona condenada, sino que también la exclusión social y simbólica. Por consiguiente, la cárcel, en lugar de ser un espacio de “resocialización”, se vuelve un espacio deshumanizante que termina por producir más daños y problemas sociales del que pretenden resolver por medio de  dicho castigo (Ariza & Iturralde, 2016). Por lo tanto, la pena carcelaria termina convirtiéndose en una marca simbólica de estigmatización que traspasa los muros y el tiempo de reclusión, y los inserta en un círculo vicioso en el cual la exclusión y la criminalidad convergen.

Una tercera idea principal es la solución punitivista, es decir, la cárcel como la solución a todos los problemas de desorden social y criminalidad. Los discursos populistas argumentan que, frente al incremento de la criminalidad, la respuesta del Estado debe ser de mano dura para disuadir a los criminales de delinquir. Bajo esta premisa se han creado nuevos tipos penales, se han endurecido las penas y se han quitado múltiples beneficios penitenciarios, sin embargo, existe suficiente evidencia que demuestra que en Perú y Latinoamérica estas medidas no han logrado solucionar los problemas de criminalidad (Mejía 2001; Sandoval, 2009). De hecho, la consecuencia directa que se le atribuye a este tipo de medidas es el incremento significativo de la población penitenciaria. La misma que se encuentra recluida, en la gran mayoría de casos, en condiciones deplorables y bajo constantes violaciones de derechos humanos.

Por último, la idea que afirma que el Estado tiene el deber y la obligación de proteger a todos los ciudadanos de la criminalidad, a pesar de la situación de injusticia y marginalidad en la que se encuentra inmerso el infractor (Bouzat, 2010). En este orden de ideas, el Estado debe castigar a estos individuos porque si no se reprimen dichos actos delictivos, se corrige a los delincuentes y se controla la inercia criminal, no se podrán revertir o reparar las injusticias sociales que los generaron (Bouzat, 2010). En otras palabras, se argumenta que el castigo y las cárceles son espacios neutrales. Sin embargo, las evidencias nos muestran que la construcción del delincuente se configura alrededor de las ideas estigmatizadas sobre la raza y los lugares de pobreza (Bourgois,2010).

Este delincuente es encarnado en ambos casos por personas marginadas social, económica y políticamente de una sociedad que los ha subordinado. Estos son jóvenes, afros o mestizos oscuros, habitantes de la calle o de barrios pobres, que viven una vida cuya muerte no importa ni escandaliza por su inexistencia social. La narco-dependencia, la lucha diaria por la supervivencia, la falta de escolarización, las economías sumergidas y la brutalidad policial configura la vida diaria de estas personas. La vigilancia que hay sobre los cuerpos concebidos como criminales, y que los participantes claramente legitiman desde su miedo a la inseguridad es parte del fenómeno geográfico y racializado de securitización (Bourgois,2010).

Bajo esta lógica, es claro que la cárcel cumple la función mágica de desaparecer de la vista los cuerpos indeseados que rompen el orden e incomodan, excluyéndolos del mercado y la vida social detrás de muros y rejas, generando una falsa ilusión de resolución de los problemas sociales que lo ocasionaron (Bello,2016). En otras palabras, tanto el castigo como las cárceles son selectivas, clasistas y racistas.

Las ideas que hemos presentado buscan explicar la complejidad del punitivismo y cuestionar la idea de que el castigo resuelve todos los problemas. Aceptar esta premisa es dar por sentado que no hay nada que hacer. Cuestionar esta forma de ver el mundo es retarnos a imaginar otras respuestas con el objetivo de disminuir las cuotas de dolor que repartimos y que aceptamos imponer.

Bibliografía

Ariza, L. J., & Iturralde, M. (2012). En contra de los pobres: Justicia penal y prisiones en América Latina. El caso de Colombia. En El castigo penal en sociedades desiguales. http://site.ebrary.com/id/10831795

Ariza, L. J., & Iturralde, M. (2016). La prisión como espacio de exclusión o de reconciliación. Dearq Revista de Arquitectura / Journal of Architecture, 18, 20-31. https://doi.org/10.18389/dearq18.2016.02

Bello, J. A., & Parra, G. (2016). Género, cuerpo, racismo y complejo industrial de prisiones: Experiencias de personas negras en una cárcel de Bogotá. La manzana de la discordia, 10(2), 7-25.

Bourgois, P. (2010). En busca de respeto: Vendiendo crack en Harlem. Siglo XXI Editores.

Bouzat, G. (2010). DESIGUALDAD, DELITO Y SEGURIDAD EN LA ARGENTINA. 26.

Fernández, W. (2012, octubre 30). Populismo punitivo. Legis. https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/penal/ populismo-punitivo

Mejía, D. (2001). Políticas Antidrogas en el Plan Colombia: costos efectividad y eficiencia. In: Politicas antidrogas en Colombia: éxitos , fracasos y extravíos (A. Gaviria & D. Mejía: 69-88. Bogotá: Universidad de los Andes.

Sandoval, I. (2009). Corrupción y transparencia. Debatiendo loas fronteras entre el Estado, mercado y sociedad, 503 pp; México: Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Siglo XXI.

Sobre el autor o autora

Gelin Espinoza Prado
Ciencia Política en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del Grupo de Investigación sobre Estado y Sociedad (GIES) de la PUCP e investigadora de la Red de Trabajo sobre Sistemas Penitenciarios de las Américas de John Jay Collage of Criminal Justice. Usando metodologías mixtas investigo sobre violencia, crimen, economías ilegales y gobernabilidad.

1 Comentario sobre "El ABC del punitivismo"

  1. CARLOS ENRIQUE PEREZ BUENO | 27 mayo 2022 en 23:43 | Responder

    Excelente aporte de nuestra realidad Peruana, muy satisfecho con este análisis punitivista

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