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Revista Ideele N°302. Febrero-Marzo 2022. Imagen: AndinaA propósito de un proyecto de ley que propone que los padres de familia tomen decisiones sobre los materiales y recursos educativos que se usan en las escuelas para cuidar su calidad, conviene recordar lo que dicen la Ley General de Educación y su Reglamento sobre este tema y sobre el currículo y la política pedagógica, que es el marco en que se diseñan y aplican los materiales educativos.
El Reglamento de Educación Básica Regular dice (Art. 29) que: “Los materiales educativos son recursos de diversa naturaleza que deben utilizarse en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes…” (…) “deben ser pertinentes con los aprendizajes que quieren desarrollar, (…) con las intenciones del diseño curricular, la realidad afectiva, cognitiva y sociocultural del estudiante y el Proyecto Educativo Institucional. El Ministerio de Educación dicta las normas específicas sobre esta materia.”
Por otra parte, la Ley General de Educación define la Calidad de la Educación en los términos siguientes (Art. 13): “Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida.” Entre los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son: “a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana establecidos en la presente ley”.
Como se puede ver en el texto, la ley no considera la revisión o decisiones de los padres de familia como factor para el logro de la calidad. Y en cuanto a los principios de la educación, la Ley General (Art. 8) destaca “la calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente” (literal d)). De este principio se deduce que no habrá calidad si se excluye la educación sexual integral (ESI) del currículo y de los materiales, como pretende la Comisión de Educación del Congreso.
Al imponer una participación “obligatoria” de los padres de familia en la selección y aplicación de materiales educativos en las escuelas, por fuera de los canales previstos por la Ley General de Educación y su Reglamento, se pueden generar numerosos y complejos conflictos entre grupos de padres de familia con opiniones discrepantes, entre organizaciones que se atribuyan la representación de grupos de padres de familia y los directivos y docentes de las escuelas, las autoridades educativas locales o regionales, o los funcionarios del Ministerio de Educación.
Otro principio establecido en la Ley General (Art.8, literal b)) es “la equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.” De este principio se deriva, entre otros, el enfoque de equidad de género, que algunos congresistas poco informados pretenden eliminar del currículo y de los materiales educativos.
De otro lado, el proyecto de ley también incurre en un grosero error con respecto a los procesos previstos en la Ley General para la elaboración y aprobación del diseño curricular, que es un referente indispensable para determinar la calidad y la pertinencia de los materiales. No solo porque el Reglamento de la Ley General (Art. 29) establece con claridad que “el Ministerio de Educación dicta las normas específicas sobre esta materia” (Materiales Educativos), sino además porque el Ministerio de Educación “elabora el Diseño Curricular Nacional de la EBR”, “a partir de los fines y principios de la educación peruana, (…), del Proyecto Educativo Nacional y de la Política Pedagógica Nacional”.
El Perú cuenta con un Proyecto Educativo Nacional al 2036, elaborado por el Consejo Nacional de Educación, aprobado por el Ministerio de Educación y ratificado por Resolución Suprema el 28 de julio de 2020. Por su parte, la Política Pedagógica Nacional debe ser elaborada “considerando el Proyecto Educativo Nacional y los lineamientos de política educativa, en consulta con el Consejo Nacional de Educación, los Gobiernos Regionales, profesores, académicos e investigadores de diversas disciplinas, organizaciones representativas de los pueblos indígenas y comunidades campesinas y otras de la sociedad civil que desarrollan iniciativas relativas a la educación.” (Art. 20 del Reglamento de Educación Básica Regular de la Ley General de Educación).
El Congreso de la República no tiene atribuciones para dictar normas sobre los materiales educativos, y tampoco puede imponer cambios en el currículo de la Educación Básica: el Reglamento de la Ley General establece que “su aprobación o la modificación de su enfoque supone necesariamente un proceso de validación previo y su elaboración requiere la opinión y participación activa del Consejo Nacional de Educación.” (Art. 22). El mismo Artículo establece que el Ministerio de Educación debe realizar periódicamente revisiones, evaluaciones y consultas con los actores del Estado y la sociedad civil (no solo las familias) para actualizar y mejorar en lo que corresponda el Diseño Curricular Nacional de la EBR.
En el caso del proyecto de ley con el que se pretende indebidamente dictar normas sobre la calidad de los materiales educativos, y de paso modificar el currículo nacional de la EBR, la Comisión de Educación del Congreso no ha tomado en cuenta la opinión del Ministerio de Educación y tampoco ha contado con la opinión y participación del Consejo Nacional de Educación. Por cierto, tampoco se ha consultado a la Defensoría del Pueblo o al Ministerio de Salud, que debería opinar sobre la pertinencia de la Educación Sexual Integral como componente de las políticas de promoción de la salud sexual y reproductiva, así como de prevención de embarazos en la adolescencia y enfermedades de transmisión sexual.
Finalmente, se debe reconocer que la participación de los padres de familia en la educación de sus hijos es un valor de la democracia y un derecho previsto en la Constitución y en la Ley. Este derecho debe ser ejercido en las oportunidades que corresponden, como de hecho ha sucedido y sucede en el Perú; esto es, durante la elaboración del Proyecto Educativo Nacional, los Proyectos Educativos Regionales, el Currículo Nacional de Educación Básica Regular, la diversificación del currículo nacional en las regiones y territorios, la elaboración del Proyecto Educativo Institucional y el respectivo proyecto curricular de cada institución educativa. La participación de las familias debe ser convocada, en cada caso, por la entidad o la autoridad responsable de conducir el proceso, en cada uno de los niveles y las instancias de gestión del sistema escolar.
Al imponer una participación “obligatoria” de los padres de familia en la selección y aplicación de materiales educativos en las escuelas, por fuera de los canales previstos por la Ley General de Educación y su Reglamento, se pueden generar numerosos y complejos conflictos entre grupos de padres de familia con opiniones discrepantes, entre organizaciones que se atribuyan la representación de grupos de padres de familia y los directivos y docentes de las escuelas, las autoridades educativas locales o regionales, o los funcionarios del Ministerio de Educación.
El Congreso de la República no debería aprobar un proyecto de ley que, además de los cuestionamientos expuestos, podría dar lugar a nuevos conflictos sociales en el ámbito de la educación básica. Y mucho menos cuando el contexto de emergencia y los desafíos del reinicio de la presencialidad en las escuelas exige unidad y cooperación entre todos los integrantes de la comunidad educativa nacional, regional y local.
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