No es chiste la colaboración eficaz de Karelim López

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Revista Ideele N°302. Febrero – Marzo 2022

Es cierto que hay que tener mucho cuidado con el tratamiento que se le da a los intentos de colaboración eficaz. No se puede dejar de lado que se trata de lo opuesto a un testigo (estamos más bien ante  un “antitestigo”), pues en el caso del testigo, el valor de su palabra proviene de su buena reputación, y del hecho que contribuye con la justicia sin ningún interés de por medio.

En el caso de un colaborador eficaz es todo lo contrario, porque estamos ante una persona que reconoce ser un delincuente, ya que antes que nada tiene que admitir —  o por lo menos no negar — su participación en un delito, y proporciona información sobre su propia organización, con el objetivo de obtener beneficios personales como la reducción y hasta la eliminación de la pena, o que no se le aplique la prisión preventiva.

En este marco, el colaborador tratará de brindar el máximo de información y reducir lo más posible sus responsabilidades, porque de eso dependerá el nivel de pruebas a satisfacer y la magnitud de los beneficios que pretende obtener.

Es por eso que ese tipo de figura que es parte del denominado Derecho Penal Premial, muy distinto al clásico, construido durante siglos. Este tipo de derecho tiene muchos detractores porque, efectivamente, puede ser fuente de impunidad en relación a quienes deberían ser condenados severamente, o de injusticias frente a inocentes (a partir de sindicaciones falsas), o de venganza o corrupción.

Pero el hecho objetivo es que, introduciendo candados y garantías frente a estos riesgos, en casi todos los países del mundo existe una figura así, aunque reciba diferentes nombres (delación premiada, arrepentimiento, colaboración eficaz, etc); y  desde hace décadas viene dando muy buenos resultados frente a delitos que provienen del crimen organizado, tipo redes de corrupción, narcotráfico, terrorismo, trata de personas y cárteles de empresas.

Todos estos son delitos que si no se tiene información desde adentro es muy difícil descubrir la solo existencia de la organización que los comete, puesto que, a diferencia de antes, dicha organización está montada sobre una entidad absolutamente legal y hasta con prestigio (una empresa, un partido político, una institución, un gobierno, etc).

En el Perú existe desde 1987 y ha dado muy buenos resultados frente al terrorismo (dejando de lado acá los cientos de falsos arrepentidos producto de torturas), respecto a todo lo ocurrido durante los 90 (corrupción, violaciones de derechos humanos, control de medios en instituciones, tráfico de armas) y actualmente sobre Lava Jato, Lava Juez y mafias regionales. En casi todas las acusaciones contra expresidentes, exgobernadores, congresistas, empresarios, abogados, e incluso periodistas, hay colaboradores.

Lo bien que le ha ido a un número significativo de colabores en el Perú, debe haber sido puesto en conocimiento de Karelim López por el abogado Nakazaki, quien, precisamente, ha sido abogado de varios de ellos.

Pero debe haber dado un paso atrás – como parece que lo hizo hace un tiempo – cuando se enteró que, para presentar la solicitud para acogerse a una colaboración, debe reconocer – como se ha dicho- uno o varios delitos, o por lo menos no negar uno de los que se imputan. Es lógico, si quieres beneficios es porque algún delito has cometido, ya que sino bastaría con presentarse como testigo.

Pero no debió haber sido tan difícil la decisión, en el caso de ella, porque ya la fiscalía tenía muchos indicios de sus posibles delitos, y lo más probable era que pronto se requiriera prisión en su contra.

Una vez que decidió  autoinculparse tiene que haber dudado mucho sobre qué delitos reconocer y cuáles no. Y esto no es para nadie un punto simple, porque la colaboración solo te protege de los delitos que reconoces, y no de los que niegas, los mismos que continuarán por los cauces de la justicia y pueden terminar en una condena de prisión efectiva.

Pero si reconoces muchos delitos la pena que te tocaría se eleva. Por lo tanto, para obtener una buena reducción de la condena, o la exención de la misma, tendrías que dar mucho más información, que la vez sea importante, verificable, nueva y oportuna.

En el caso de López parece que ha optado porque su proceso abarque varios delitos, ya que hay una larga lista de nombres de personas que han sido sindicadas.

Ahora, al respecto, ha surgido una duda. Medios de comunicación tan distintos, como El Comercio o La República, informaron, y hasta reprodujeron declaraciones textuales sobre la sindicación de Karelim López contra el presidente Castillo.

Sin embargo, posteriormente, su abogado en el proceso de colaboración  ha salido a negar que se haya pronunciado sobre el presidente, y que ni lo ha mencionado. Queda entonces este punto por aclarar, aunque es difícil que el ex ministro de Transporte Silva, o a los parientes del presidente, o los dueños de la casa Breña, hayan podido actuar al margen de la voluntad del mandatario.

Todo indica también que la solicitud de colaboración de López para iniciar el proceso ya ha sido aceptada (hasta se conoce el número que se le ha asignado), a pesar de que el fiscal tiene la potestad de rechazarla de plano, tal como de hecho lo hace en no pocos casos. Negativa que puede deberse a que considere que es muy poco lo que el colaborador reconoce, o que no justifica el inicio de ese tipo de proceso la información y pruebas que dice tener.

Algo importante debe haber revelado KL porque no ha habido en ninguna de las investigaciones un requerimiento de prisión preventiva, lo cual es una señal de que está colaborando.

¿Quién ha filtrado la información? Pueden ser muchos, pero si la pregunta es ¿a quién beneficia la noticia? Yo diría que a la misma Karelim. De esta manera se protege de cualquier represalia que venga de parte de quienes ahora están acusados por ella, todas altas autoridades con mucho poder; genera una presión para que los fiscales se apuren y queden bien, porque cualquier acción en contrario será interpretada como un intento de ayuda al presidente Castillo. Por otro lado, muchos de los sindicados por ella se verán tentados a seguir el mismo camino.

Esto último porque las declaraciones de López, que se consideren corroboradas, pueden ser usadas para pedir la prisión preventiva o diversas medidas restrictivas de derechos (embargo, allanamientos) contra los sindicados por ella, siempre y cuando no tengan protecciones especiales a nivel constitucional, como es concretamente el caso del presidente Catillo.

Es absolutamente falso que las declaraciones que se filtren ya no pueden ser parte del proceso y pierdan su valor probatorio. La única consecuencia es que si se descubre y se puede probar quién reveló la identidad del colaborador, este puede recibir — por mandato del Código Penal — una sanción penal de 4 a 7 años. Precisamente, el dictamen que recientemente ha aprobado la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso pretende que se expanda esta misma penalización para los que difundan o proporcionen no solo la identidad, sino cualquier tipo de declaración que constituya parte de un proceso de colaboración.

Esta modificación se ha hecho supuestamente para proteger la reserva del proceso, pero en realidad es una manera de introducir una espada de Damocles contra fiscales y periodistas de investigación, quienes vienen teniendo un papel decisivo en la lucha contra la corrupción.

En los siguientes meses, Karelim López tendrá que seguir brindando la información y pruebas que tiene ante el fiscal, quien ha concentrado todas las colaboraciones eficaces que pueda haber solicitado en distintas investigaciones (se acumulan ante el fiscal que primero comenzó a investigar).  Mientras tanto, estas investigaciones y los procesos judiciales que se generen continúan su curso; no es que por haberse ella sometido a la colaboración las acciones legales en su contra se paralicen. Otra razón más para que el fiscal y el colaborador intenten andar los más rápido posible.

El fiscal, con el apoyo de la Policía, tiene la obligación de corroborar que la información y pruebas presentadas son verdaderas. Esto debe suceder en todos los casos, pero mucho más si se trata de un presidente en funciones, y si quien se acoge a la colaboración es una persona que no solamente ha demostrado ser capaz de todo, sino que también puede tener otros intereses, más allá de los beneficios sobre su pena. No hay que olvidar su vinculación antigua tanto con el APRA como con el fujimorismo, claros enemigos del actual Gobierno

El proceso generalmente toma mucho tiempo, varios años. Sin embargo, nada impide que, si el fiscal cree que se ha aportado pruebas contundentes, la aspirante a colaboradora pueda firmar un acuerdo final de colaboración y beneficios. El mismo que pasará ante un juez de investigación preparatoria que hará un control de legalidad, que comprende, entre otros puntos, la verificación de si esta corroboración está bien hecha o no. Si no lo aprueba por considerar que falta verificación, el fiscal puede apelar y decidirá finalmente un tribunal.

El proceso de colaboración culmina con el acuerdo fiscal aprobado por el Poder Judicial. Si el fiscal decide sacar una resolución estableciendo que no hay condiciones para aprobar un acuerdo, el proceso culmina allí sin ninguna posibilidad de apelación.

Los beneficios se aplican al colaborador una vez que termine el proceso. Sus declaraciones pueden ser utilizadas antes, sea para medidas como las ya mencionadas o para abrir investigaciones, siempre y cuando se trate declaraciones que contengan elementos de corroboración en la misma carpeta fiscal de colaboración.

En cuanto al presidente, cualquier investigación nueva producto de la declaración de Karelim López depende de la fiscal de la Nación, quien ha optado por el criterio de evaluar si procede o no abrir investigación, puede suspenderla en el acto, debido a que el presidente, de acuerdo a la Constitución, solo puede ser juzgado por delitos que no están vinculados a corrupción

Constitucionalmente no procede la vacancia o la acusación constitucional, porque se está ante un proceso en curso y no sería la primera vez que no concluya y termine en nada, Sin embargo, el Congreso puede actuar asumiendo que la vacancia solo depende de tener 87 votos y consumarla, tal como ocurrió frente a Vizcarra.

Ahora, el solo hecho de que se confirme que el presidente tiene  una colaboradora que lo acusa de graves delitos, de los cuales ya había sospechas graves que él nunca aclaró (las reuniones en la casa Breña, licitaciones y nombramientos irregulares, etc),  quien es, además, una persona cercana, porque solo así se explica que le haya organizado el cumpleaños a la hija, incrementaría el pedido de su renuncia, el mismo que ya supera el 50 %.

Es que una cosa es defender los resultados de las elecciones contra la voluntad de inventar un fraude o provocar un golpe o una vacancia inconstitucional, o rechazar falsas acusaciones de terruqueo, y otra tolerar actos de corrupción, frente a los que el único responsable es el presidente Castillo. 

De acuerdo a ley, los sindicados no participan de los procesos de colaboración por lo que solo tienen la oportunidad de defenderse una vez que el acuerdo aprobado judicialmente se presente en una investigación o proceso derivado o conexo. Sin embargo, nada impide que el presidente decida asumir una línea de defensa pública sobre todas y cada una de las sospechas de corrupción que hay en su contra. Pero hasta el momento esa no es su actitud, sino todo lo contrario.

Otro punto que podría ser favorable al presidente, es que observe el dictamen que debilita la figura de colaboración eficaz, en caso se apruebe en el pleno; haciendo caso a las objeciones que, con razón, han hecho contra el proyecto fiscales, jueces y procuradores comprometidos con la lucha contra la corrupción. 

Sobre el autor o autora

Ernesto de la Jara
Abogado. Fundador y exdirector del Instituto de Defensa Legal y de la Revista Ideele. Actualmente se desenvuelve como abogado independiente, profesor en la PUCP y especialista en temas sobre el sistema de justicia.

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