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Revista Ideele N°241. Agosto 2014Es muy importante separar las premisas. Todos debemos condenar a Sendero Luminoso (SL) como grupo terrorista. Todos debemos condenar al MOVADEF por su innegable relación con SL; puede ser que no se haya constituido para cometer actos de violencia, pero la defensa que hace de Guzmán, de lo hecho por SL y el pedido de amnistía para él y otros condenados por terrorismo y violación de derechos humanos, justifica nuestro más enérgico rechazo, y nos debe llevar a juntar esfuerzos para impedir que continúe actuando y atrayendo a jóvenes.
De otro lado, es sumamente positivo que los ciudadanos y los periodistas discutan las decisiones judiciales. Estas deben ser respetadas, pero pueden ser cuestionadas por la opinión pública. El IDL es una institución que lo hace constantemente.
También es un avance que tanto jueces como fiscales salgan ante los ciudadanos a explicar y defender sus decisiones. Siempre hemos promovido esta actitud por ser una señal de transparencia y de voluntad de acercar la justicia a todos.
De otro lado, si se tiene el convencimiento de que un juez ha resuelto un caso de una manera manifiestamente ilegal e irregular, existe el derecho de pedir la intervención del órgano disciplinario, en este caso la OCMA. Si bien el principio es que los jueces no pueden ser sancionados por el sentido de sus resoluciones, nosotros creemos que en casos extremos y evidentes, luego de una investigación rigurosa y con todas las garantías del debido proceso, excepcionalmente sí podrían ser objeto de sanción. El IDL en varias ocasiones ha exigido la intervención del control disciplinario frente a jueces que, por ejemplo, han emitido sentencias desconociendo claramente una sentencia de la Corte Interamericana, o contradiciendo sus propios fallos, sin expresar ningún fundamento.
Ahora, lo que es indefendible y constituye un clarísimo atentado contra el Estado de Derecho, es que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CE-PJ) haya dispuesto el traslado de los tres magistrados que expidieron la resolución en cuestión, de Lima a las Cortes Superiores en las que despachaban con anterioridad (Junín, San Martín y La Libertad), reemplazándolos por otros tres provenientes también del interior del país.
En lo primero que hay que reparar es que el Consejo Ejecutivo pretende que se crea que esta medida no tiene ninguna relación con la resolución cuestionada. Así, a la hora de fundamentarla dice que “estos cambios también implican a otros colegiados de la Sala Penal Nacional y se hacen con el propósito de optimizar el funcionamiento de este importante órgano jurisdiccional, encargado de casos de gran interés nacional por delitos de crimen organizado y corrupción”.
Hay muchas razones para discutir la decisión de los magistrados, pero ¿alguien puede creer que el traslado dispuesto por el Consejo Ejecutivo nada tiene que ver con esa decisión, sino que es una coincidencia? Solo basta ver los titulares de los periódicos, comenzando por el del Diario Oficial El Peruano: “PJ remueve a magistrados que excarcelaron a cúpula” (8 de agosto). El Comercio y Perú 21, usan términos similares: “Sacan a Jueces que liberaron a la cúpula del MOVADEF”. Además, es inexacto decir que también se está renovando a los integrantes de la Sala B –como oficialmente expresa el CE-PJ– ya que lo cierto es que dos ellos ya antes habían solicitado su traslado, alegando razones personales.
Se trata en realidad de una sanción contra jueces que expidieron una decisión judicial que muchos cuestionan, lo que es improcedente, porque –en primer lugar– no está en la lista de atribuciones que diferentes normas le asignan al CE-PJ.
Y esta actitud de negar lo evidente proviene del más alto órgano de gobierno del PJ, como es el Consejo Ejecutivo, presidido nada menos que por el Presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, e integrado por otros dos vocales supremos, un vocal superior (en representación de los jueces superiores), un juez (en representación de los jueces de primera instancia) y un abogado (en representación de los diversos colegios de abogados).
La manera de proceder del Consejo Ejecutivo es también un precedente gravísimo al constituir una clara vulneración de la INDEPENDENCIA JUDICIAL INTERNA, entendida como la autonomía que todo juez debe tener frente a cualquier tipo de injerencia de parte de las autoridades u órganos judiciales, es decir, frente a su propia institución.
Nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado muchas veces sobre la importancia de este tipo de independencia. En una sentencia sobre una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscalía de la Nación, señaló:
“…. Independencia interna. La independencia judicial implica, entre otros aspectos, que, dentro de la organización judicial: 1) la autoridad judicial, en el ejercicio de la función jurisdiccional, no puede sujetarse a la voluntad de otros órganos judiciales, salvo que medie un medio impugnatorio; y, 2) que la autoridad judicial, en el desempeño de la función jurisdiccional, no pueda sujetarse a los intereses de órganos administrativos de gobierno (énfasis es nuestro) que existan dentro de la organización judicial.” (Tribunal Constitucional, Exp. 0004-2006-AI: 18).
Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos humanos, publicó un informe sobre el uso de la Prisión Preventiva (PP) en las Américas, en el que, precisamente, se remarcó la necesidad de que los jueces actúen con total independencia, tanto externa como interna. En él se critica mucho el mecanismo de la sanción, como ha ocurrido en los hechos en este caso:
“En cuanto a las presiones que se ejercen desde la propia jerarquía de los poderes judiciales, se ha observado que en ocasiones se utilizan los propios órganos de control disciplinario para sancionar a aquellos jueces que se considera no han sido lo suficientemente estrictos en sus decisiones respecto de la libertad de personas procesadas penalmente” (énfasis es nuestro). (Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2013: 50).
Parte de esta independencia judicial interna es también la inamovilidad. La actual Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, incorpora como uno de los Principios Rectores de la Carrera la “Permanencia e inamovilidad de los jueces”. De manera expresa y concreta menciona que la carrera judicial “garantiza la permanencia de los jueces en la función que ejercen; así como el derecho a no ser trasladados sin su consentimiento”. (Art. II del Título Preliminar).
Existe, incluso, un Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial (Resolución Administrativa 312-2010-CE-PJ), en el que se establece que el traslado, entendido como “el desplazamiento definitivo de un juez titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito. Procede a solicitud de parte, por las causales que se establecen taxativamente en este reglamento.” (Art. 5), las cuales son únicamente salud, seguridad y unidad familiar.
A nivel internacional también se considera una parte fundamental de la independencia judicial, a la inamovilidad en el cargo:
“Conforme a la jurisprudencia de esta Corte y de la Corte Europea, así como de conformidad con los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura (en adelante “Principios Básicos”), las siguientes garantías se derivan de la independencia judicial: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo (énfasis es nuestro) y la garantía contra presiones externas.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2009: 20).
Seguro que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial alegará que en su comunicado no se refiere a traslados sino a una renovación para una optimización; pero ese tipo de medida no está tampoco entre sus atribuciones, lo que explica que al plantearla no haya podido citar alguna fuente legal.
Por otra parte, es absurdo invocar la necesidad de una renovación, teniendo en cuenta que hay magistrados en la Sala Penal Nacional que tienen de 8 a 10 años, mientras que los que han sido trasladados solo tienen entre 7 meses y 3 años. Asimismo, resulta incoherente que se diga que es para optimizar el funcionamiento, cuando se trata de una Sala que ha recibido premios por su desempeño jurisdiccional los años 2012, 2013 y –recientemente– por el día del juez. Además, cómo hablar de optimización, cuando por lo menos uno de los nuevos magistrados no tiene una especialización penal sino que se dedica a asuntos civiles y laborales.
Es una lástima que el CE-PJ haya actuado así, ya que una de sus funciones principales es todo lo contrario: “Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.” (Art. 82.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Como esta vez las medidas adoptadas por uno de los más altos órganos del Poder Judicial perjudica al MOVADEF, muchos están dispuestos a aceptarlas y hasta a celebrarlas. Pero de esta manera estamos legitimando a que el CE-PJ se exceda en sus funciones
La alternativa institucional
Antes de inventar salidas que atentan contra el ordenamiento jurídico nacional e internacional, se debería seguir las vías institucionales. Ya se ha visto, que si hay el convencimiento de que los magistrados han actuado de manera manifiestamente irregular, el camino es la investigación por la OCMA, la misma que ha sido solicitada por los propios magistrados, circunstancia de la que nadie ha hablado. Ahora, a favor de los jueces está el hecho de que ellos se han limitado a ejercer una atribución que expresamente la ley les confiere: usar su poder discrecional para confirmar o revocar una PP dispuesta en primera instancia. Y lo hacen frente a un Ministerio Público que incomprensiblemente no acudió a la audiencia. Algo grave, si tomamos en cuenta que, de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), la Sala tiene la obligación de resolver sólo con lo que el fiscal aporta en la audiencia.
De otro lado, acusar al Colegiado F de la Sala Penal Nacional de pro-terroristas, como lo ha hecho el procurador Galindo –quien no acudió a la audiencia pese a haber sido notificado, lo cual es una irresponsabilidad– es un sin sentido, tomando en cuenta que dicha sala viene condenando a diversos miembros de SL. Acaba de imponer penas de 35 años a la guardia de Artemio y a Jonel John Carmen Maxi, acusado de participar en un atentado contra un helicóptero.
En casos de otro tipo también ha resuelto de manera drástica. Condenó al esposo de Nancy Obregón a 35 años por tráfico ilícito de drogas. A Álvarez, le confirmó su detención provisional.
Otra señal a favor de los magistrados sancionados por el CE-PJ es que todos los magistrados de la Sala Penal Nacional (salvo 4, que están de viaje), han suscrito una carta dirigida a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, expresando su protesta por lo sucedido.
Para cuestionar el sentido de lo resuelto, se podría solicitar la variación del mandato de comparecencia restringida al de PP, siempre y cuando estemos ante una de las siguientes dos hipótesis: 1) Que el Ministerio Público pueda demostrar que los imputados en situación de comparecencia han pasado a tener en su contra los tres presupuestos necesarios para dictar PP (Art. 279 NCPP); 2) Cuando ellos no cumplan con las reglas de conducta impuestas por el juez (Art. 285 NCPP).
Estas dos posibilidades deberán plantearse y resolverse de una manera sumamente rigurosa y con total transparencia, tratando de abstraerse de la intensa presión que hay comprensiblemente sobre el caso. Por una cuestión de principios, y a fin de evitar la victimización de los involucrados y el recurso a los mecanismo internacionales.
Como esta vez las medidas adoptadas por uno de los más altos órganos del Poder Judicial perjudica al MOVADEF, muchos están dispuestos a aceptarlas y hasta a celebrarlas. Pero de esta manera estamos legitimando a que el CE-PJ se exceda en sus funciones frente a otros casos (anticorrupción, libertad de expresión, derechos fundamentales, entre otros) cuando no esté de acuerdo con lo resuelto por el Poder Judicial. Estamos reconociendo así una nueva instancia judicial, por encima de las demás, y un nuevo órgano de control disciplinario.
No nos olvidemos que en la época de Fujimori y Montesinos se creó una Comisión Ejecutiva, conformada por magistrados de la Corte Suprema, la misma que debía dedicarse solo a materias administrativas, pero terminó manejando el Poder Judicial. Para ello usó la provisionalidad de los jueces para trasladarlos de un lugar a otro. Hoy la situación es muy distinta, pero reconozcamos la existencia de muchos sectores políticos, además de grupos que representan intereses ilícitos, a los que nos les caería nada mal incrementar la injerencia que ya tiene tanto en el Poder Judicial como el Ministerio Público.
Los mismos fiscales deberían seguir defendiendo su actuación, pero sin avalar esta vulneración abierta de la institucionalidad. Hoy les ha tocado a los jueces, pero mañana pueden ser ellos las víctimas de la alta jerarquía del Ministerio Público, como lo fueron en el pasado.
No permitamos que en nombre de la lucha contra el terrorismo (la que hay que dar) se destruya aún más la institucionalidad, y se abran vías para un control del Poder Judicial que no sabemos en manos de quién puede caer, ni para qué fines.
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