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Revista Ideele N°241. Agosto 2014En una encuesta realizada por el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IECOS) de la Universidad Nacional de Ingeniería, en Lima Metropolitana durante el último mes, 53% de los encuestados indicaron que les parecía bien que los jueces hayan dictado mandato de Prisión Preventiva (PP) contra un número significativo de personas durante las últimas semanas; y es que el tema ha tomado una popularidad sin precedentes, en parte porque desde agosto de 2013 los requerimientos se resuelven, a nivel nacional, en audiencias públicas, y en parte por la cantidad de casos mediáticos que en estas últimas semanas han tenido que pasar por dichas audiencias.
Sin embargo, la prisión preventiva como figura procesal no es nueva. Es más, según cifras oficiales del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), cerca del 60% de la población penitenciaria está actualmente en prisión preventiva esperando condena. Este gran número de casos, 36,670 personas para ser exactos, aunque usted no lo crea, no corresponden a los casos que se ven actualmente a diario en los medios, sino que, como el propio INPE lo muestra en su informe final del 2013, el delito de mayor frecuencia en la población penitenciaria es el robo agravado (28.4%), el cual puede incluir el robo de celulares o billeteras si es que participan dos o más personas o se realiza a mano armada, seguido del tráfico ilícito de drogas – microcomercialización (12.1%).
El tema ha tomado una relevancia especial, llegando a estar todos los días presente en nuestros medios de comunicación, y suscitando debates diversos que han ido desde la legalidad de la medida en sí, hasta la aplicación en casos concretos, como por ejemplo el de Paúl Olórtiga; pasando por público en general, hasta abogados reconocidos. Pero esta discusión se ha dado respecto de casos con características particulares, que difícilmente comparten esas 36,000 personas que mencionamos líneas arriba; son casos de corrupción, o respecto a pugnas de poder; con un alto grado de interés mediático y cobertura nacional, justamente porque involucran a autoridades, o porque se relacionan al medio artístico (hasta Andy V, esposo de Susy Díaz, tuvo un requerimiento de PP la semana pasada).
La primera prisión preventiva que tuviera relevancia nacional fue la dictada contra Facundo Chinguel en junio de 2013, cuando la Sala Penal Nacional ordenó su internamiento en un centro penitenciario por 9 meses, mandato que fue luego ampliado por 7 meses más. Luego vendría el asesinato del asesor del Gobierno Regional de Ancash, Ezequiel Nolasco, por el cual el ex presidente regional César Álvarez está actualmente en prisión preventiva por 36 meses. Esta sería la primera prisión preventiva a un primer presidente regional, pero ciertamente no la última, toda vez que en los últimos cuatro meses, se han dictado 6 mandatos de prisión preventiva.
Cerca del 60% de la población penitenciaria está actualmente en prisión preventiva esperando condena
Los procesos judiciales contra los presidentes regionales, en su gran mayoría se dan por colusión agravada, por presuntamente haber “intervenido ya sea directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones (…), defraudando patrimonialmente al Estado ”. Asimismo, algunos de los procesos como ya se mencionó, se relacionan con casos de homicidios calificados, además del caso contra César Álvarez, por el presunto homicidio calificado de Ezequiel Nolasco, está el proceso contra el Alcalde de Cajauro (Amazonas), Domingo Guerrero por el presunto homicidio calificado contra Augusto Wong, vicepresidente regional. (Puede encontrar más información sobre los casos de los Presidentes Regionales con PP aquí)
Paralelamente al caso de Ezequiel Nolasco, se haría público el caso “La Centralita”, que también vinculaba al ex presidente regional. Sin embargo, este caso fue solo el inicio de la que sería una trama mucho más extensa, y que ahora se vincula con el clan Orellana. Rodolfo Orellana, cabeza de este clan, y ahora prófugo de la justicia, tiene un mandato de prisión preventiva desde la semana pasada. En la misma audiencia, sin embargo, se decidió que Benedicto Jiménez, imputado por los mismos delitos, tuviera mandato de comparecencia restrictiva y cumpliera con el pago de una caución de S/. 10,000.00.
Definitivamente estos casos, además de sus características particulares, traen consigo una respuesta distinta tanto de los medios de comunicación, como de los propios operadores de justicia. Esto es claramente percibido por la población, y se refleja en el pobre 9% de los encuestados en Lima Metropolitana que indica que los medios no influyen en los jueces en el momento de dictar un mandato de prisión preventiva. Esto quiere decir que una apabullante mayoría considera que la presión mediática sí interviene en alguna medida en la toma de decisiones de los magistrados. Pero los medios no son los únicos que siguen las decisiones que toman los jueces, también están las diversas autoridades que emiten opiniones juzgadoras respecto de decisiones que consideran irresponsables, leves, o hasta posiblemente, relacionadas con la corrupción. Este tipo de opiniones –ataques-, ya sea hacia jueces que decidieron no dictar prisión preventiva, o hacia fiscales que no la requirieron, son muchas veces compartidas por la población, y se ve muy bien reflejado en el sólido 69% de encuestados que cree que un juez que no dicta mandato de prisión preventiva debe ser sancionado.
Estos casos mediáticos son a su vez, en su mayoría, considerados complejos: corrupción, lavado de activos, asociación ilícita para delinquir, son casos en los que incluso el primer presupuesto de la prisión preventiva (“Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo”) es de difícil argumentación, primer presupuesto que resulta elemental para el desarrollo de todo el requerimiento de la medida cautelar, ya que sin este no podrá pasarse al análisis de los siguientes presupuestos. Dependerá entonces de la calidad de los fiscales que sustenten los requerimientos, así como de los abogados que intenten contradecirlos. Pero ante tales actuaciones, se necesitarán también jueces que puedan argumentar sus decisiones, y que las defiendan, sabiendo que están actuando de acuerdo a ley, que sean capaces de soportar las presiones que existan.
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