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Revista Ideele N°240. Julio 2014Luego de conocerse la relación del juez Manuel Soller con el APRA y con Alan García, en particular, la sentencia que favorecía al ex presidente pasa a tener otro cariz. A nuestro parecer esta resolución es nula, no debería existir y es otro escándalo de la judicatura.
Pese a su gravedad, lo que ocurre pasa inadvertido por algunos medios y sectores. Creemos que la causa García vs Megacomisión es un claro ejemplo de la precariedad institucional del Poder Judicial y, también, un indicio más de lo que en diversos pasillos judiciales se rumorea: la poca independencia de esta institución frente al partido de la estrella.
Breve resumen
Alan García denunció que se le había violado su derecho al debido proceso porque el 8 de marzo del 2013 la Megacomisión lo citó mal en la investigación por graves, y no pocos, casos de corrupción. El fallo de primera instancia le salió, en parte, a favor suyo; aunque no como lo esperaba (Ver: Alan García teme. Sobre la última sentencia del Poder Judicial). García apeló, el proceso lo conoció la Primera Sala Civil de Lima luego que la Megacomisión ya había citado nuevamente a García en cumplimiento de la sentencia de primera instancia. Pese a esto, la Sala, como si el hecho no existiera, el 27 de diciembre dio un fallo rarísimo. La resolución ampliaba la sentencia de primera instancia en algunos puntos. El hecho, de forma ingenua, no causó preocupación en la Megacomisión porque el 4 de octubre ya se había dado la nueva citación y todo parecía estar bien con ésta. Pero no, un petardo envuelto de lenguaje jurídico que buscaba traerse abajo parte de las investigaciones contra García, estaba a punto de salir.
El 27 de marzo de este año, el juez de primera instancia, con cuestionables argumentos declaró, en base a la sentencia de la Primera Sala Civil, que la nueva citación era nula y con ello también el interrogatorio y parte de los Informes (Ver: Como deconstruir el fallo contra la Megacomisión y Sentencia a favor de Alan García y en contra de la lucha contra la corrupción). Se reanudaba, entonces, el enfrentamiento entre el Poder Judicial y el Legislativo. Mientras tanto, el Congreso buscaba que no queden atrás las graves denuncias por corrupción y aprobaba el Informe sobre Narcoindultos.
El caso del juez Manuel Soller y la falta de imparcialidad
Hace una semana acaba de salir a la luz que el juez Jesús Manuel Soller Rodríguez integrante de la Primera Sala Civil, que dio la sentencia a favor de García y que, ahora, conocerá la apelación de la resolución del 27 de marzo, es de familia aprista.Sus dos hermanos son apristas; su hermano Felipe Soller es un acérrimo alanista e integrante del Tribunal Electoral del APRA. Hace un par de días, se conoció que el juez estudió el doctorado de derecho en la Universidad San Martín de Porras con Luís Nava (ex ministro del gobierno aprista y persona de confianza de Alan García) y que el propio ex presidente fue padrino de su promoción. Y encima ayer sale a la luz, que en 1990, época en que la elección de los jueces era política, Soller Rodríguez fue nombrado por Alan García.
Frente a ello, las voces críticas no se han hecho esperar. El congresista Sergio Tejada, presidente de la Megacomisión, ya presentó un pedido de abstención para este juez (ver aquí). Sin embargo el magistrado acaba de declarar qué no se inhibirá. Indica que él no es una persona de carácter débil; ya que a su juicio no ha violado ninguna norma. Agrega, también, que “la sentencia principal cuenta con una sentencia firme con calidad de cosa juzgada” y que ya no hay nada hacer contra ésta.
Discrepamos con el juez en todas sus afirmaciones. Primero, como lo dijimos anteriormente, existen normas que le impedían conocer este caso:
1. De acuerdo al artículo 52 del Código Procesal Constitucional un juez debe abstenerse de conocer un proceso de amparo cuando se lo prohíba el Código Procesal Civil. Esta norma establece, en el literal 1 del artículo 307, que el juez se tiene que apartar del proceso cuando: “Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos”. Es evidente que el juez tiene una afinidad especial con alguno de sus cuatro hermanos apristas.
2. Junto a ello, la Ley de Carrera Judicial, en el literal 11 del artículo 40, en las prohibiciones que tienen los jueces, establece claramente que éstos están prohibidos de conocer un proceso cuando “él, su cónyuge o conviviente, sus apoderados, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o estudio jurídico del que forme parte tengan o hubieran tenido interés o relación laboral con alguna de las partes” (subrayado nuestro).
No cabe duda que Manuel Soller estaba impedido de conocer el amparo presentado por Alan García dadas sus relaciones familiares; y que ni siquiera tenía que esperar un pedido de abstención de una de las partes, pues la ley le tiene prohibido conocer la causa de forma clara. De acuerdo a la Ley de Carrera Judicial (artículos 48° y 51°), es considerada falta muy grave que un magistrado haga caso omiso a una prohibición para conocer unproceso, esto acarrearía una sanción de suspensión del cargo e incluso destitución. El Código Procesal Constitucional (artículo 52) establece que un juez que “intencionalmente no se abstiene cuando concurre una causal de impedimento, o lo hace cuando no concurre una de ellas, incurre en responsabilidad de naturaleza disciplinaria y penal”.
No existe la sentencia en donde participó el juez Manuel Soller
El juez Jesús Manuel Soller está lejos de parecer un juez independiente e imparcial, es más, ha incumplido directamente la ley al no apartarse del caso desde un inicio. Debido a esto, discrepamos cuando el juez señala que la sentencia de segunda instancia que emitió la Sala que él integraba es cosa juzgada. Creemos, más bien, lo contrario, que esta causa tiene un grave vicio de nulidad, y por lo tanto se tendría que revocar.
Como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en precedente vinculante, la cosa juzgada sólo podrá ser considera tal sí y sólo sí la sentencia que se pronuncia sobre el fondo de la controversia jurídica es conforme al marco constitucional y no viola los derechos fundamentales:
“la cosa juzgada constitucional, la que se configura con aquella sentencia que se pronuncia sobre el fondo de la controversia jurídica, de conformidad con el orden objetivo de valores, con los principios constitucionales y con los derechos fundamentales, y de acuerdo con la interpretación que haya realizado el Tribunal Constitucional de las leyes, o de toda norma con rango de ley, o de los reglamentos y de sus precedentes vinculantes, como lo prescriben los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, respectivamente. Sólo de esa manera un ordenamiento constitucional puede garantizar a la ciudadanía la certeza jurídica y la predictibilidad de las decisiones jurisdiccionales” (006-2006-PC/TC).
De acuerdo a esta jurisprudencia, mal se podría considerar a la sentencia emitida por el juez Soller Rodríguez como una sentencia válida y en consecuencia cosa juzgada. Dado que un Tribunal que emite una sentencia afectando el derecho fundamental al juez independiente e imparcial tiene un vicio insubsanable.
La Constitución en su artículo 139, inciso 2 lo menciona: nuestro sistema de justicia ya se hapronunciado en diferentes resoluciones sobre lo vital y trascendente que resulta la independencia e imparcialidad de la judicatura para que los juicios sean considerados válidos. Es una garantía mínima señala el Tribunal Constitucional: “Es importante mencionar que, si bien los principios de independencia e imparcialidad judicial constituyen componentes esenciales de la función jurisdiccional, estos poseen una doble configuración, pues también constituyen garantías para las partes procesales” (Exp. N° 0004-2006-AI/TC). Así mientras la independencia es un derecho que sirve para proteger a los jueces y a los ciudadanos de las presiones externas que podrían tener de diversos poderes en el aparato judicial (por ejemplo de un partido político); la imparcialidad es una garantía que implica al propio juez, frente a las partes y al objeto del proceso mismo (ver: Exp. N° 0023-2003-AI/TC).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8 también establece estas garantías, ya que son bienes jurídicos reconocidos internacionalmente. Los Principios de la ONU, sobre independencia e imparcialidad de la judicatura establecen como segundo principio: “La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales”, y señala que un juez se descalificará de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente” (Ver: ECOSOC 2006/23, Fortalecimiento de los principios básicos de la conducta judicial).
También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia expedida en el Caso Campbell y Fell, ha explicitado que, para determinar la independencia de un órgano judicial debe apreciarse la inexistencia de garantías contra las presiones exteriores, “y sobre todo si hay o no apariencia de independencia”, ya que ha de considerarse “la importancia, del proverbio justice must not only be done; it must also be seen to be done” (la justicia no sólo debe ser independiente, sino también parecerlo).
Es decir, el derecho a contar con un tribunal independiente e imparcial es tan importante que, incluso, si no existiera en términos reales una vulneración por parte del juez, pero la apariencia de falta de imparcialidad dé lugar a suspicacias, un magistrado correcto se debe apartar del proceso.
Al parecer el juez Manuel Soller, en una extraña traslación de principios, ve la corrección y el cumplimiento de la ley como indicios de debilidad.
La sentencia emitida por la Primera Sala Civil, es nula,la dio un juez que vulnera todas las garantías mínimas de un debido proceso al haber quebrantado la ley de carrera judicial, el código procesal civil y constitucional. El Tribunal Constitucional en los casos Martín Rivas y Salazar Monroe han señalado que “las resoluciones judiciales nulas no dan lugar a la configuración de la cosa juzgada constitucional” (Exp. N° 03938-2007-PA/TC y Exp. N° 4587-2004-AA/TC). Por lo tanto el fallo del 27 de diciembre debería ser declarado nulo por las instancias correspondientes luego de la interposición del recurso respectivo.
El juez Soller Rodríguez debe ser investigado por la OCMA y el proceso de amparo iniciado por Alan García contra la Megacomisión debe ser visto por un tribunal que sea y parezca independiente e imparcial.
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