Comentarios a la Ley de Promoción del Empleo Juvenil

(Foto: La República)

Escrito por

Revista Ideele N°246. Diciembre 2014

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La nueva ley sobre empleo juvenil permite que el 25% de la planilla de una empresa esté cubierto por jóvenes de 18 a 24 años, mediante sucesivos contratos temporales hasta por un máximo de tres años, con mínimo reconocimiento de derechos. ¿Se justifica una norma de este tipo? ¿No existen ya las modalidades formativas para la promoción del empleo juvenil? Un economista liberal -Iván Alonso en la página editorial de “El Comercio”- escribió:”[Hay] quienes se alarman frente al hecho de que la tasa de desempleo entre los jóvenes sea más del doble que en el conjunto de la población”. “[Esto] no necesariamente quiere decir que la situación sea particularmente difícil para los jóvenes”. “[Estos] no tienen la misma presión que la gente mayor por encontrar y mantener un trabajo” . “La tasa de desempleo juvenil se explica fundamentalmente por la alta rotación de los jóvenes de cierta edad en sus trabajos”. “No parece, pues, que la falta de experiencia sea un obstáculo para la contratación de esos jóvenes”. “Más importante, en realidad, es que el 59% de los jóvenes entre 14 y 24 años… no está trabajando ni buscando activamente un trabajo”. No se ataca lo fundamental, que es una educación paupérrima, a nivel escolar y universitario, muchas veces privada y se utiliza la supuesta desventaja de los jóvenes para recortar derechos a los trabajadores. ¿Inclusión social?

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Podríamos representarnos a los trabajadores del régimen general de la actividad privada, con vínculo de duración indefinida, como un territorio al que cada vez se le sustraen más y mayores porciones. Primero, mediante los regímenes especiales: agro, pequeña y mediana empresa (esta ampliada al doble) y ahora jóvenes, todos con derechos sustancialmente recortados. En el sector público: los servicios no personales y el contrato administrativo de servicios. Segundo, a través de la generalización de la contratación temporal, dentro del régimen general, sin costos de despido. ¿Qué nos queda del territorio original? Una pequeña parte, que aloja básicamente a trabajadores urbanos, mayores de 25 años, ocupados en empresas medianas y grandes. En todos los casos, el fundamento para la segregación ha sido el mismo: bajar los costos excesivos para combatir la informalidad. No se ha logrado el objetivo declarado, pero sí el oculto: rebajar la protección laboral. Y a los trabajadores que mencioné al empezar, arrinconados en una esquina del territorio que les queda, los llaman privilegiados. ¿Privilegiados no serán los empresarios que pueden contratar en esas abusivas condiciones?


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Formulo algunas preguntas sobre la ley del empleo juvenil, para los que reclaman un debate técnico y no político, como si tal cosa existiera:

1. ¿Puede acarrear despidos? En estricto, lo que va a ocurrir es que los contratos temporales de trabajadores mayores y de jóvenes, sujetos al régimen general, que venzan, podrán no ser renovados, lo que sucederá en los puestos que requieran menos calificación. Podría haber hasta un 25% de ceses y reemplazos, que es una cifra muy alta.

2. ¿Puede garantizar Humala que este régimen especial será efectivamente temporal? Definitivamente no. Muchos regímenes que nacieron como temporales hace décadas, todavía subsisten. Dentro de 5 años, además, él no será Presidente. ¿El siguiente querrá prorrogarlo?

3. ¿Se beneficia a las micro y pequeñas empresas? También a las medianas y grandes, que podrán hacer uso por igual de esta norma.

4. Más allá de los diminutos derechos individuales que reconoce la ley, ¿qué pasará con los derechos colectivos? Habrá enormes dificultades para su ejercicio, porque los trabajadores temporales tienen temor de afiliarse, ante la amenaza de no renovación de su contrato. Se va a afectar la base de los sindicatos porque hasta un 25% de la planilla no se va a afiliar. ¿El convenio colectivo los va a abarcar? Parece que no.

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¿Quién produce las normas laborales en el Perú? ¿El Congreso? No. Hace poco y lo hace mal. ¿El Ministerio de Trabajo? Tampoco. Está pintado, más todavía con el actual ministro, que sale a justificar, encima sin sustento, lo que otros deciden por él. ¡El Ministerio de Economía! Pero cabría preguntar, como Borges: “Dios mueve al jugador, y éste, la pieza./¿Qué dios detrás de Dios la trama empieza… ? (Ajedrez”). ¿Alguien dijo: gremios empresariales y sus asesores legales?

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Humala les dice a los jóvenes “los invito a leer la ley” y añade que “esta ley no va para jóvenes con estudios superiores o tecnológicos”. ¿La ha leído usted, Presidente? ¿o no la ha comprendido? El ministro Segura nos proporciona algunas cifras interesadas, para justificar la ley. Veamos algunas oficiales del INEI. Período 2004-2013/ jóvenes de 18 a 24 años/ tasa de:

– empleo adecuado: subió de 25,3 a 62,7%

– subempleo: bajó de 64,8 a 28%

– desempleo: bajó de 9,9 a 9,2%


¿Se justifica un régimen especial para jóvenes, cuyas condiciones de empleo han venido mejorando?

La ley reduce los costos laborales de 54 (régimen general) a 14,4% (régimen laboral juvenil). La pequeña empresa está en 29,1; el trabajo del hogar, en 27,1; y las modalidades formativas, en 17%. Solo la microempresa está más abajo: 5%.

¿Ha servido la disminución de costos para la formalización? No. Salvo en diminuta cantidad.

¿Hay que eliminar toda protección para evitar la evasión? Sí, si quisiéramos volver del Estado de derecho al Estado de poder. De la civilización a la barbarie.

Sobre el autor o autora

Javier Neves Mujica
Abogado laboralista y profesor universitario. Ex Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

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