Paul Olórtiga libre, pero sin tanta atención como antes

(Foto: Andina)

Escrito por Revista Ideele N°245. Noviembre 2014

Tras 74 días en el penal Río Seco, Paul Olórtiga salió en libertad, luego que la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Piura ordenara el cese de su prisión preventiva, modificándola por una comparecencia restrictiva con el pago de una caución de 25 mil soles. Este mediático caso nos da la oportunidad para revisar los posibles efectos de los medios de comunicación en las decisiones judiciales, así como la importancia del cumplimiento de los tres presupuestos necesarios para dictar un mandato de prisión preventiva.

Atención mediática
Como recordamos, la querida cantante de Corazón Serrano, Eddita Guerrero, falleció a inicios de este año produciendo una fuerte atención mediática, que informó el hecho como causado por un aneurisma. Sin embargo, a las pocas semanas un reportaje periodístico daba cuenta de nueva información sobre la mala relación que tenían los esposos Olórtiga Guerrero, que incluía algunos episodios violentos, y que por tanto vinculaba directamente a Paul Olórtiga con la muerte de su esposa. Los medios no pudieron contenerse, y empezaron a reportar absolutamente todo lo relacionado al caso; especiales con ambas familias salían todos los fines de semana, “¿quién se quedará con los hijos?”, “¿qué ocurría realmente al interior del hogar?”, eran preguntas comunes, y por semanas todos sabíamos qué pasaba con este caso.

Todo esto llevó a la exhumación del cuerpo, y a una nueva pericia por parte del Ministerio Público, la cual arrojó que la “verdadera” causa de muerte habían sido fuertes golpes, principalmente en cabeza y cuello, 28 en total. El caso llegó a tener tal importancia que hasta el mismísimo Fiscal de la Nación, Ramos Heredia, acompañó a la experta del Instituto de Medicina Legal en la conferencia de prensa donde explicó sus resultados; algo bastante fuera de lo normal para un delito común.

Para el día que se realizó la audiencia de prisión preventiva (PP) Paul Olórtiga ya no tenía paradero conocido, y los medios de comunicación transmitieron su audiencia desde una pequeña sala en la sede de la Corte Superior de Piura. La jueza Marleny Bustamante dictó 9 meses de prisión preventiva, y tras ordenar la captura de Olórtiga, el propio Ministro del Interior, Daniel Urresti, se involucró en el caso (el cual por momentos se percibía como más importante que la captura de Rodolfo Orellana, caso que explotó a la par que el presunto asesinato de Eddita).

Para finales de agosto, luego de intentar sin éxito que se revoque la PP en segunda instancia, se capturó a Paul Olórtiga en Lima.

El proceso
Es necesario recordar que la PP tiene como finalidad asegurar el buen desarrollo del proceso penal, lo que implica que el imputado esté presente para las diligencias que sean necesarias, así como que la posible evidencia no sea manipulada. Será el fiscal encargado de la investigación quien decida solicitarla ante el Juez de Investigación Preparatoria, “si es que atendiendo a los primeros recaudos” considera que se cumplen los tres presupuestos: a. “fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente” que han sucedido dos cosas, en primer lugar que se ha cometido un delito, y en segundo lugar, que este delito tenga como autor o partícipe a la persona para quien se requiere la medida; b. que la posible pena sea mayor a 4 años; y c. que exista peligro procesal, es decir que haya peligro de fuga o peligro de obstaculización. Los argumentos que fundamenten la existencia de estos tres presupuestos serán expuestos es una audiencia pública, donde la defensa del imputado tendrá la oportunidad de contradecirlos, así como el mismo implicado podrá defenderse.

Al afectar de manera directa un derecho tan importante como la libertad, la PP necesita obligatoriamente la presencia de estos tres requisitos, siendo el más importante el primero, toda vez que sin la existencia de este no pueden analizarse los siguientes. Esto debido a que resultaría ilógico que siquiera se considere la posibilidad de enviar a alguien a la cárcel, sin que exista algún grado de convicción de que efectivamente está vinculado a la comisión de un delito, para lo que los elementos de convicción no solo deben estar presentes, sino que deben corroborarse entre sí.

Sin embargo, en el presente caso es justamente ese primer presupuesto el que genera más dudas, y aun así una persona pasó 74 días en prisión. Como lo dijimos en su momento, el principal argumento para solicitar el mandato de PP, así como para aceptarlo, fue el Protocolo de Autopsia, que posteriormente fue ampliamente cuestionado por diversos expertos. En esta nueva etapa del proceso, donde se solicitó el cese de la PP, la defensa trajo consigo nuevos elementos de convicción, no sobre la “inocencia” de Olórtiga, sino específicamente sobre la no existencia de un delito. De tal manera, la resolución que ordena el cese del mandato de PP, y lo modifica por uno de comparecencia restrictiva junto con un pago de una caución por 25 mil soles, se fundamenta en la nueva pericia de parte que indica que la muerte fue ocasionada por un aneurisma, así como diversos testimonios sobre el estado de Eddita antes de fallecer (y el hecho que solo presentaba 3 lesiones, y no 28).

Efectos
Casos como este, con un alto grado de cobertura mediática, y hasta con pinceladas políticas (se dice que es la última cortina de humo del gobierno, se dijo desde el principio), en realidad ayudan a generar conciencia sobre una problemática que sucede más de lo que uno creería.

Para comenzar, la presión de los medios de comunicación y de las autoridades en general, ya sean del Ministerio Público, del Poder Judicial, o de otros externos, es muy fuerte, y los operadores judiciales la sienten. No es el primer caso que vemos en el año donde una prisión preventiva viene pre-ordenada antes de la audiencia, y lamentablemente no será el último. Es importante que tanto autoridades, como medios de comunicación, así como la sociedad en general, tomen conocimiento de lo que es la independencia judicial, que ampara a jueces y fiscales. Esto no quita que no sigamos de cerca el accionar de nuestros operadores, como en este caso, donde se han evidenciado varias irregularidades.

Por otro lado, según estadísticas oficiales del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en el 2013 salieron en libertad un total de 18,626 personas, de las cuales el 38.3% (7,139 personas) estaban en su primer año de prisión preventiva, pero salieron debido a que el mandato les fue modificado por uno de comparecencia (ya sea por apelación o por cese); la mayoría de estas personas no llegaron a pasar los 3 meses en prisión, ¿debieron estar si quiera un día? Podemos asumir que en este grupo se encuentran aquellos que no pudieron presentar todos sus papeles en la primera audiencia, o aquellos que la investigación fiscal los fue desvinculando con el delito investigado. Paul Olórtiga aparecerá en esta estadística el próximo año.

Sobre el autor o autora

Vanessa Cuentas Portocarrero
Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Investigadora del Grupo de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad de la PUCP (DEGESE). Ha sido adjunta de docencia de la Clínica Jurídica de Derecho a la Identidad de la Facultad de Derecho PUCP. Con experiencia en investigación sobre derechos humanos, género, anticorrupción y reforma del sistema de justicia. Responsable de Incidencia en Amnistía Internacional Perú

Deja el primer comentario sobre "Paul Olórtiga libre, pero sin tanta atención como antes"

Deje un comentario

Su correo electrónico no será publicado.


*